Decisión nº WP01-R-2008-000050 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de Marzo de 2008

197º y 148º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado D.A.G.V., venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/02/1986, hijo de R.V. y G.G., titular de la cédula de identidad N° 17.148.867, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal A.N., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/02/2008 en la cual le decretó al mencionado imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido es autor o partícipe en el hecho ilícito que se le imputa; que su representado es detenido cuando regresa de hacer una carrera en la zona de Caribe en su vehículo tipo moto; que no le incautan ningún objeto; que es señalado por la novia del ciudadano fallecido como la persona que manejaba la moto en la cual huye quien le ocasiona los disparos a su pareja; que solicita a favor de su representado la libertad sin restricciones.

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto expresó que la testigo presencial de los hechos manifiesta las características fisonómicas del imputado de autos; que el tribunal lejos de vulnerar algún derecho esta salvaguardando los resultados del proceso; que la decisión del A quo cumple con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de hechos punibles y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano D.G.V., fue precalificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, el cual tiene una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 19/02/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

A los folios 8 al 10 de la presente incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la que se deja constancia, entre otras cosas de:

…me traslade…hacia la Avenida Principal del Caribe, específicamente en Playa el Yate, vía pública, Parroquia Caraballeda…una vez en la precitada dirección…fuimos abordados por el Inspector Jefe de la Policía del Estado Vargas PEDRO NAREA…quien nos mostró el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo pudimos observar sobre la superficie del piso, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral…Del examen externo se pudo apreciar las siguientes heridas: Una herida en forma ovalada en la región clavicular izquierda, una herida de forma ovalada en la región axilar anterior izquierda con tatuaje verdadero, una herida de forma circular con tatuaje verdadero en la región deltoide derecha. Así mismo podemos observar en sentido norte del cadáver un vehículo…Marca Toyota, Modelo Corolla, color blanco, año 96, placas NAA-63D…se procedió a inspeccionar la parte interna del vehículo…en el lado derecho, por debajo del asiento del copiloto una concha de bala percutida que al ser movida de su posición original nos percatamos que es del calibre 3.80mm…logrando colectar adyacente al cadáver dispersas entre sí la cantidad de once (11) conchas de balas percutidas, las cuales al ser movidas de su posición original nos percatamos que son del calibre 3.80mm…sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse IRENE…ZERPA…quien manifestó ser novia del hoy occiso y ser funcionaria de la Policía de Caracas…informó que el mismo respondía al nombre de R.A.P.F....y que también pertenecía al mismo Cuerpo Policial…nos manifestó que en momentos en que llegaron a la referida playa, apareció un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le dijo al agraviado que le entregara una cadena que portaba en el cuello y éste al percatarse que su novio estaba armado sin mediar palabra le efectuó varios disparos, agregando ésta que al escuchar las detonaciones desenfundó su arma…repeliendo la acción. Posteriormente el sujeto se montó en una moto, dándose a la fuga, por lo que la entrevistada salió corriendo atrás de la moto, en ese momento venía pasando una camioneta prestándole la colaboración y adyacente a los Tribunales de Justicia del Estado Vargas, logró darle alcance a la moto, interceptándola, sometiendo al sujeto y al momento de revisarlo lo único que le encontró fue un teléfono celular…en ese momento se presentó una comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas…así mismo nos manifestó que para el momento de la aprehensión del chofer de la moto se encontraba solo, por cuanto el otro sujeto al parecer estaba herido y lo dejó abandonado cerca de la playa, dicha ciudadana le hizo entrega…las armas de fuego de su persona y la del hoy occiso…la primera marca TAURUS, modelo MILLENIUM, color negro, calibre 3.80, serial KTF-35557, con su respectivo cargador, la segunda marca TAURUS, color negro, serial TTF31657, con su respectivo cargador, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, así mismo nos informó que en lugar de los hechos se encontraban tres personas las cuales habían visto lo sucedido, por lo que se procedió a identificarlos de la siguiente manera: PIMIENTA A.L.…IRIARTE HERNANDEZ LUDMILA…MAGALLANES RAMOS EURIS…MAURY…TORRES…

Al folio 13 de la incidencia, cursa acta de levantamiento de cadáver donde se deja constancia de las características fisonómicas del occiso, así como la vestimenta que portaba para el momento y las heridas presentadas.

A los folios 14 y 15 de la incidencia, cursa acta de inspección técnica Nº 0333 en la cual se deja constancia de las características del lugar de los hechos y lo allí colectado.

Al folio 16 de la incidencia, cursa acta de inspección técnica Nº 0334 en la cual se deja constancia de las características presentadas en el cadáver.

A los folios 17 y 18 de la incidencia, cursa experticia de reconocimiento legal realizado a varios objetos incautados en los hechos.

A los folios 20 y 21 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano PIMIENTA A.L., quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy, como a las 10:30 horas de la mañana venía con mi pareja de nombre KIMBERLY HERNANDEZ…veo que una ciudadana me estaba pidiendo auxilio, yo me le acerco me dice que la ayudara por que dos personas quienes se encontraban en una moto le habían disparado a su esposo y lo habían herido para robarle la cadena y me dice que para el momento de quitarle la cadena, le quitan también un koala, el cual abrieron en ese momento y se dieron cuenta que el ciudadano era funcionario, ya que habían visto las credenciales y la pistola, por eso es que le disparan, me dice también que los chamos se iban a pirar en una moto y ella los entro a tiro, ya que ella también es policía, logrando herir a uno en la espalda y es cuando cae la moto y agarra al otro chamo, lo amarra con la correa y el herido se le va…

A preguntas contestó: que logró observar a uno de los ciudadanos que le ocasionó la muerte al hoy difunto, que fue el que la mujer policía amarró; que el sujeto detenido era moreno, delgado, como de 1,65 metros de estatura, cabello color negro, liso, vestía una franelilla blanca, un blue jeans y zapatos negros.

A los folios 22 y 23 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana IRIARTE LUDMILA, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy, como a las 11:00 de la mañana mi concubino de nombre LUIS…PIMENTEL y yo, salimos de la sede de los Tribunales Penales del Estado Vargas y caminamos hacia donde esta el Restaurante C.M., con la finalidad de cruzar la avenida y agarrar una camionetita de transporte público…cuando íbamos pasando frente al restaurante…vimos una moto muy parecida a las motos jaguar, color gris, que esta acostada en el pavimento y un vehículo Hilux color blanco parada delante de la moto, así mismo una muchacha…quien para el momento tenía tirado en el piso boca arriba, a un muchacho de piel color negra, contextura delgada, cabello color negro, tipo liso, corte pincho, de aproximadamente 22 a 23 años de edad, vestido con un pantalón blue jeans, franelilla de color blanca y zapatos deportivos, quien al parecer era el conductor de la moto…luego esa muchacha le pidió la colaboración a mi concubino para que llamara a la policía mientras ella le quitaba la correa y le amarraba los brazos, diciéndonos de igual manera que ese muchacho en compañía de otro sujeto en la moto que estaba tirada en el suelo, momentos antes le habían dado unos tiros a su novio en la Playa Carrilito, ubicada en la Urbanización Caribe, cerca de Wendy, Parroquia Carabella…pero que el otro muchacho le había dado un tiro por la espalda y desconocía donde se encontraba…luego fuimos hasta donde estaba el muchacho tiroteado…nos pudimos percatar que estaba muerto con varios tiros en el pecho…

A preguntas contestó: que la muchacha les manifestó que el joven que tenía detenido junto con otro intentaron robar a su novio y al percatarseque era funcionario policial le dieron varios tiros.

A los folios 24 y 25 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana MAGALLANES EURIS, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy martes…me encontraba trabajando en Playa Caribe…cuando iba caminando observe un carro de color blanco parado en el estacionamiento de la playa, vi a una muchacha salir del mismo y el conductor estaba con otra persona que le estaba pidiendo algo, luego escuche unos tiros y al voltear observe a un señor tirado en el suelo y la muchacha que estaba con él, salió corriendo disparandole al sujeto, me acerqué y vi que el señor estaba botando sangre…

A preguntas contesto: que la persona que disparo era de color moreno, de contextura delgada, cabello de color negro malo, como de 22 anos de edad, solo vió que tenía blue jean; que escuchó comentarios que al hoy occiso le querian quitar la cadena de oro; que el sujeto que le disparo salió corriendo; que el hoy occiso resultó lesionado en varias partes del cuerpo.

A los folios 26 y 27 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana M.T., quien entre otras cosas manifestó:

“…el día de hoy siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, yo me encontraba en la Playa de Carrilito, de Caraballeda, cuando observe que llego un carro de color blanco, con una pareja, en ese momento observe a un muchacho que llegó con otro sujeto en una moto, bajándose el parrillero y se acercó al carro…en ese momento observe que la muchacha salió del carro y dijo “nos estan robando, nos estan robando”, al mismo tiempo observe que el sujeto le arrancó una cadena y le efectuó varios disparos al muchacho que manejaba el carro, en ese momento la muchacha, dio la vuelta al carro y le disparó al sujeto que los había robado, pero éste corrió hacia la moto donde estaba el otro sujeto esperandolo y arrancaron rápidamente, la muchacha siguió corriendo detrás de ellos efectuándole varios disparos, luego me entere que habían logrado capturar al sujeto que conducía la moto…” A preguntas contestó: que solo logró observar de espalda al sujeto que le disparo al muchacho, pero al otro no lo vi bien; que el sujeto que efectuó los disparos era de piel morena, cabello corto negro, tipo liso usaba pinchos, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, de 23 años de edad, llevaba puesto un blue jeans y una camisa de reyas azul con blanco y rojo, zapatos de color negro deportivos; que ella vio que el sujeto que disparo salió cojeando a montarse en la moto y observó un rastro de sangre en esa dirección.

A los folios 28 al 30 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana I.Z., quien entre otras cosas manifestó:

“…el día de hoy, aproximadamente a las 11:30 de la mañana me encontraba en compañía de mi novio de nombre RAFAEL…PERDOMO…nos estábamos estacionando en Playa Caribe en su vehículo marca Toyota, modelo Corolla…en eso se acercó un sujeto desconocido, quien portaba un arma de fuego y le dijo a mi novio “QUITATE LA CADENA”, pero mi novio le dijo tranquilo chamo, en ese momento yo me baje del carro y el sujeto me dijo que me quedara tranquila que no iba a pasar nada…de repente escuché que el sujeto le dijo a mi novio MALDITO ESTAS ARMADO y le efectuó muchos disparos y salió corriendo, de inmediato yo lo seguí y comencé a dispararle con mi arma de fuego y el sujeto se montó en una moto de color gris con negro, donde lo estaba esperando otro sujeto y se fueron rápidamente, pero el sujeto antes de montarse en la moto iba cojeando…salí corriendo detrás de ellos…observo de casualidad a un compañero de trabajo de nombre CHANG JULIO, a quien le dije que le habían dado unos tiros a Perdomo…luego se acercó un señor de una camioneta de color blanco…era policía y me dijo que me montara en su carro y comenzamos el seguimiento a la moto donde iban los dos sujetos, por un momento la perdí de vista, pero al ratito la volví a ver…pero solo con el sujeto que la estaba manejando, en eso el señor aceleró y le trancó el paso…posteriormente el sujeto se bajó de la moto y la tiró en la acera y lo agarré…llegó una comisión de la Policía…y les conté lo que estaba pasando…comenzamos a recorrer el sector en busca del otro sujeto, pero no lo ubicamos, después nos trasladamos al sitio del hecho y cuando regresé conseguí a mi novio tirado en el piso, con varias heridas y sin signos vitales…” A preguntas contestó: que el sujeto que le disparó a su novio era de contextura regular, piel m.c., cabello color negro y corto, se peina de lado con gelatina, de 1,70 metros de estatura y 30 años de edad aproximadamente y el sujeto que manejaba la moto, a quien ella agarró era de contextura delgada, piel morena, cabello de color negro y corto, de 1,65 metros de estatura, de aproximadamente 28 años de edad; que al sujeto que conducía la moto no le llegó a ver ningún arma de fuego; que el sujeto que le disparó a su novio tenía un pantalón blue jeans, una franela tipo chemisse azul, con rayas negras y blancas y el que manejaba la moto tenía una guardacamisa de color blanco, un pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color negro; que a su novio antes de dispararle el sujeto le quitó la cadena de oro; que su novio recibió varios disparos; que todo se originó para robarle la cadena de oro a su novio, pero cuando el sujeto le observó que en el koala tenía una pistola, se enfureció y le efectuó los disparos; que al sujeto cuando salió corriendo, ella le disparó y presume que le dio en una de las piernas por cuanto caminaba cojeando; que al sujeto que detuvo sólo le consiguió un celular.

A los folios 31 y 32 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano C.A., quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy como a las 11:30 de la mañana, yo me encontraba en mi lugar de trabajo y cuando estaba dándole el ticket de entrada al estacionamiento de la playa a un vehículo, escuché varios disparos y luego observé a una muchacha corriendo detrás de un sujeto y ella le estaba disparando al sujeto, no pude observar más nada porque yo no me muevo de mi puesto, luego me enteré que habían matado a un señor que estaba en el estacionamiento de la playa porque lo iban a robar…

A preguntas contestó: que el sujeto que perseguía la muchacha era de contextura regular, lo vio de espalda, vestía un blue jeans con franela de rayas de múltiples colores; que a ese estacionamiento no entran motos; que no observó ninguna moto.

Al folio 33 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CHANG JULIO, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy, como a las 12:00 horas del mediodía me encontraba en la orilla de la Avenida Principal donde se encuentra la Playa Caribe y en eso escuché unos disparos y veo que una persona viene disparando de frente a donde estaba yo, me resguarde…veo que pasa la funcionaria I.Z. y me manifestó que le habían dado unos tiros a PERDOMO RAFAEL, me traslade al lugar donde se encontraba el funcionario herido y se encontraba tendido en el piso al lado de un vehículo Corolla de color blanco…yo me le acerco y le veo la pistola debajo de la pierna izquierda…salí hacia la avenida en busca de un carro…a trasladar a PERDOMO al hospital, me devolví y me metí dentro de su carro para buscar la llave y trasladarlo allí mismo hacia algún hospital y los Guardias Nacionales me dijeron que me bajara del carro, al poco tiempo llegó una ambulancia y lo dejaron en el sitio para esperar que llegara el CICPC, porque ya estaba muerto…

A preguntas contestó: que no logró observar a los sujetos que le dieron muerte al hoy difunto; que la moto que tripulaban los sujetos era una moto jaguar; que escuche que los sujetos se habían llevado únicamente una cadena; que escuchó que Irene había capturado a uno de los sujetos.

Al folio 36 de la incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 19/02/2008, en la que se dejó constancia entre otras cosa de:

…Siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana del día de hoy, encontrándome realizando recorrido preventivo a bordo de la unidad…recibimos llamada vía radiofónica de la central de comunicaciones…ordenándonos que nos trasladáramos hacia el sector Bajada el Playón, adyacente al restaurante C.M., Parroquia Macuto con la finalidad de verificar una presunta colisión…una vez en el lugar previa identificación…nos percatamos que un ciudadano se encontraba acostado en el pavimento el mismo de tez morena, de contextura delgada, estatura media, de cabello color negro, modo de uso graficado, quien vestía para el momento pantalón de color azul, franela de color blanco y zapatos de color negro, en vía pública y estaba amarrado por una correa…nos abordó una ciudadana, quien se identificó como funcionaria de la Policía Municipal de Caracas, quedando identificada como: ZERPA AGUILERA IRENA…manifestándonos que el ciudadano en cuestión, minutos antes había participado en un robo que le realizaron a ella y a su acompañante, el mismo se encontraba en compañía de otro sujeto, ambos a bordo de una unidad tipo motocicleta, quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en el sector del Caribe…así mismo estos sujetos le propinaron varios disparos, efectuados por un arma de fuego, logrando impactar a la integridad física de su compañero, quien quedó herido en el lugar antes referido, el mismo también funge como funcionario del mismo cuerpo policial y su concubino…se realizó la retención preventiva al sujeto en cuestión, posteriormente trasladándonos hacia el lugar de los hechos…pudimos avistar un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tendido en la arena, quien quedó identificado…como PERDOMO FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO…el ciudadano detenido quedó plenamente identificado como: G.V.D. ALEXANDER…

Al folio 41 de la incidencia, cursa inspección técnica Nº 0335 de fecha 19/02/2008, practicada al vehículo moto, supuestamente involucrada en los hechos investigados, en la cual se deja constancia, entre otras cosas, que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.

Al folio 48 de la incidencia, cursa peritaje realizado al vehículo moto, supuestamente involucrada en los hechos, en el cual se concluye que el serial de cuadro se encuentra en estado original y el serial de motor se encuentra en estado original.

A los folios 49 al 53 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 20/02/2008, al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, en la que se dejó asentado, entre otras cosas:

…D.A.G.V.…deseo declarar…yo estaba en la parada donde yo trabajo…me tocó mi turno me salió una carrera para el Caribe exactamente para el Centro Comercial que esta frente al Mac Donald, de ahí al dejar a la señora no me tarde ni 2 segundos en devolverme por la misma vía por donde me metí por la parte de la Llanada, me devolví y ahí hay un cruce hasta la autopista, ahí vi a la camioneta cuando me la fueron lanzando de un lado al otro indicándome que me parara y me sacaron un arma de fuego, yo me paré y enseguida la supuesta funcionaria me empezó a agredir con palabras obscenas de que yo había matado a su esposo, de ahí llegaron los funcionarios de la policía municipal y me trasladaron a la sede de ellos…

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 19 de febrero de 2008, en horas de la mañana, en la Playa El Yate, ubicada en la Avenida Principal de Caribe, Parroquia Caraballeda, un sujeto amenazó con un arma de fuego al hoy occiso a los fines de que le hiciera entrega de una cadena de oro que portaba, que posteriormente dicho sujeto le efectuó varios disparos al hoy difunto y su novia, ciudadana I.Z. comenzó a dispararle al sujeto al momento de su huída, que presuntamente lo hirió, ya que el mismo iba cojeando, el cual se monto en una moto y se alejó del lugar de los hechos; circunstancia estas, que se encuentran demostradas con las declaraciones de los ciudadanos Magallanes Euris, M.T., I.Z. y C.A..

Asimismo, se encuentra demostrado que la ciudadana I.Z. detuvo al hoy imputado cuando éste tripulaba un vehículo moto, donde supuestamente huyó el sujeto que le dio muerte al hoy difunto, hecho este establecido con las declaraciones de los ciudadanos L.P., L.I., I.Z. y las actas policiales que cursan en autos.

Ahora bien, analizadas como han sido todas las actas que cursan en autos, se advierte que sólo existe como elemento de convicción en contra del imputado D.A.G.V. para considerarlo participe en el hecho investigado; la declaración de la ciudadana I.Z., quien manifestó que el sujeto detenido transportó en su vehículo moto al sujeto que le dio muerte al hoy occiso, hecho este que no se encuentra corroborado con otro elemento de prueba, ya que los testigos L.P. y L.I., observaron cuando la referida ciudadana detuvo al imputado, pero éstos no fueron testigos de los hechos donde resultó muerto R.P., por lo cual sus dichos no pueden ser considerados como elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el ilícito atribuido por el Juzgado A quo; así mismo la deposición de las ciudadanas Euris Magallanes y M.T., tampoco pueden ser consideradas elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en el delito en cuestión, ya que la primera de las nombradas sólo vio al sujeto que disparó y, la segunda mencionada, manifestó las características de la persona que disparó y, en cuanto al otro sujeto expresó que no lo vio bien.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la ciudadana I.Z. manifestó que presumía que había herido al sujeto que le disparó al hoy difunto, ya que el mismo cojeaba; hecho este corroborado con la declaración de la ciudadana M.T., quien manifestó que vio al sujeto que disparo cuando salió cojeando para montarse en la moto y observó un rastro de sangre en esa dirección; lo cual de algún modo corrobora la versión del hoy imputado, que éste no se encontraba involucrado en el hecho imputado, ya que de la inspección técnica Nº 0335 realizada a la moto que tripulaba el hoy imputado para el momento de su detención, no se encontró ningún elemento criminalístico.

Ahora bien, a los fines de imponer una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Así se observa, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; pero, en relación a los elementos de convicción para estimar la participación del imputado D.A.G.V. en este hecho ilícito, consideran quienes aquí deciden que no existen elementos de convicción suficientes, ya que como se dejó asentados párrafos anteriores, solo existe la declaración de la ciudadana I.Z., elemento este insuficiente para establecer la autoría o participación del hoy inculpado en el delito de Homicidio, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.A.G.V. y, en consecuencia ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del prenombrado ciudadano, por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 20/02/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.A.G.V., por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el numeral 2º del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2008-000050

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