Decisión nº PJ0812011000024 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000875

PARTE ACTORA: D.T.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.C.L., y G.J.M.S. IPSA Nº 92.344 y 108.790, respectivamente

PARTE DEMANDADA: GERENCIA CABALEIROS I, C.A. y en forma solidaria J.M.L.L..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GERENCIA CABALEIROS I, C.A.: PABLO PRESAS HERRERA, ANGI MARIELA CÁCERES R., IPSA Nº 77.979 y 108.694, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado G.J.M.S.. Por la demandada comparecen su apoderada judicial Abogada ANGI MARIELA CÁCERES R.. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), mediante un único pago a realizarse el día 07-02-2011, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 107.426,88 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, diferencia de utilidades, bono de asistencia puntual, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas (recibos de pagos), que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR