Decisión nº 532 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de febrero de 2011.

200º y 151º

Solicitud № 10-13.629.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana D.D.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.987.336, asistida por el abogado en ejercicio F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.956.128, inscrito en el inpreabogado bajo el № 135.695, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus D.A.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.206.842, fallecido abintestato en fecha 07 de febrero del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día martes 18/01/2011, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 24/01/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Visto igualmente el justificativo de testigos presentado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDCAR ISMAEL TREJO ESCALANTE, V.A.L.M. y M.D.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.106.769, V-9.380.787 y V-14.996.022, respectivamente, en fecha 17 de noviembre de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.D.B.M.; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano D.A.B.; Que saben y les consta que el ciudadano D.A.B. falleció en Barinas el día 07 de febrero de 2010; Que saben y les consta que la ciudadana D.D.B.M. es la única universal heredera del ciudadano D.A.B.. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.A.B., asentada bajo el № 130, por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., de fecha 24/02/2010, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana D.D., asentada bajo el № 448, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27/08/1988, cursante al folio 08; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del de-cujus; Copia certificada del justificativo de testigo, presentado por ante la Notaría publica Segunda del Estado Barinas. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus D.A.B., a la solicitante ciudadano D.D.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.987.336. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria Titular Abg. G.T.M.M.S. № 10-13.629.OEZA/GTMM/ld El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 10-13.629. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.M.

Solicitud № 10-13.629.

GTMM/ld.

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