Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° Expediente : KP02-L-2012-186 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Cobro De Pretaciones Sociales

Partes:

D.D. VS. SERVICIOS MULTIPLES ALEXANDER ASUAJE, C.A.

Resumen:

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.

Juez/Ponente:

Liliana Josefina Merida Lozada

Organo:

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara Años 202º y 153º ASUNTO: KP02-L-2012-000186 PARTE ACTORA: D.D. L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.749.177. ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.C. y O.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 131.336 y 90.119 respectivamente. PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES ALEXANDER ASUAJE, C.A. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Hoy, 18 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano D.D. L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.749.177, asistido de sus apoderados judiciales abogados J.L.C. y O.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 131.336 y 90.119, quienes consigna poder especial a los fines de ser agregado a las actas; y por la parte demandada SERVICIOS MULTIPLES ALEXANDER ASUAJE, C.A., su apoderada judicial abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y despido injustificado, por que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, determinándose así que el monto adeudado es por la cantidad de Bs. 17.000,00. SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano D.D. L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.749.177, la cantidad total de Bs. 17.000,00, pagaderos en tres (03) cuotas, siendo la primera de ellas por la cantidad de Bs. 7.000,00 el día 22 de junio de 2012; la segunda por Bs. 5.000,00 el día 22 de julio del año en curso y la tercera por Bs. 5.000,00 el dia 22 de agosto de 2012, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL. TERCERO: En este sentido, la parte demandante ciudadano D.D. L., supra identificado, asistido por sus apoderados judiciales abogados J.L.C. y O.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 131.336 y 90.119 respectivamente, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada SERVICIOS MULTIPLES ALEXANDER ASUAJE, C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada SERVICIOS MULTIPLES ALEXANDER ASUAJE, C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley. CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman. La Juez Abg. Maria Eugenia Hidalgo T. La Secretaria,

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