Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

I

Barinas, 06 de Junio de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D.J.J.D. y

M.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V.-17.377.562 y V.-16.636.469, respectivamente, padres del adolescente y

niños se omiten , de 12, 09,08,

06 Y 02 años de edad respectivamente, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del

artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento

Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL

ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en

la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.Y por cuanto se evidencia que el

presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia

dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en

estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo

establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las

partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin

útil., .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26

y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de

igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto

en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior del adolescente y niños se omiten de 12, 09, 08, 06 Y 02 años de

edad respectivamente, por lo que SE DECRETA:

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte

del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines

del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los

bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga

por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En

relación del adolescente y niños se omiten de 12, 09, 08, 06 Y 02 años de edad respectivamente, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana M.L.B., en los términos previstos en

el artículo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN

establecida a cargo del padre en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00)

mensuales pagaderos los días 15 y 30 de cada mes y adicional en los meses de

Septiembre y Diciembre, la cantidad de CINCO MIL 80LlVARES (8s. 5.000,00),

dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento

automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten

los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo

369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el

artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los

pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los

hijos y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por

los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase

Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria.

Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-J-2013-000430, todo de conformidad con el artículo 112 del Código

de procedimiento Civil.

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