Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006617

ASUNTO : IP11-P-2010-006617

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y HOMOLOFACION DEL ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, publicar Resolución efectuada en audiencia especial de fecha 22 de Enero de 2013, en la cual se aprobó acuerdo reparatorio en la causa seguida signada con el número IP11-P-2010-006617 seguida contra los Ciudadanos D.A.R.A. Y D.R.G.D., por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), resultando afectada la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A. (VIT). D.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.789.901, nacido en fecha 05-10-1975 de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.D. y E.G., natural de Punto Fijo, residenciado en calle Monagas casa Nro.03 de villa M.P.V.M., esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6065987.

En el día 22 de Enero de Dos Mil trece, siendo las Diez y cincuenta horas de la mañana ( 10:50 a.m.), se dio inicio a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la causa signada con el numero IP11-P-2010-006617 seguida contra los Ciudadanos D.A.R.A. Y D.R.G.D. por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el Art. 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), resultando afectada la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A (VIT), se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, y se verificó que se encuentran en la sala el ABG. C.C., Fiscal 15º del Ministerio Público, los ciudadanos D.A.R.A. Y D.R.G.D., quienes designan en este acto a la Defensora Publica Primera de Guardia ABG. NEITZA APONTE, la APODERADA DE LA VICTIMA, ABG. P.S. MARIOHR y la victima J.E.M.H., titular de la cedula de identidad Nro.- 6.966.723. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien expone:. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a D.R.G.D., quien expone: “Quien se compromete a cancelar en dinero en efectivo el monto correspondiente a 3 computadoras, siendo este un monto de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, 00), comprendidos en los próximos 3 meses, según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado se le concede la palabra al ciudadano J.E.M.H., en su carácter de representante legal de la Empresa Venezolana d Industria Tecnológica quien expresa: “acepto la propuesta realizada por los ciudadanos D.A.R.A. Y D.R.G.D., y en relación a la propuesta realizada por el ciudadano D.R.G.D., en virtud de que la misma se trata de una cancelación a plazos solicito que la misma se realice a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente Nro.- 0163-0202-30-2022000125 del Banco del Tesoro a nombre de la empresa que represento en lapso de 3 meses, y una vez que conste en la presente causa la cancelación total de la cantidad propuesta se decrete el sobreseimiento, con respecto a dicho ciudadano. Es todo”. En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ABG. C.C., expone: “Considero viable el acuerdo reparatorio propuesto y no me opongo a la realización del mismo de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito de conformidad con el numeral 6 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

La figura del acuerdo reparatorio, tiene consecuencia diferentes de acuerdo a la etapa procesal de la causa, ya que si se realiza después de presentada la acusación, y haya sido admitida, se requiere que en la audiencia preliminar el acusado admita los hechos objeto de la acusación y su cumple en dicha oportunidad o en un plazo acordado, se decreta el sobreseimiento y si no cumple en el caso que sea a plazo, la admisión de los hechos se tomará como elemento para dictar una sentencia condenatoria., pero en el presente caso no se ha presentado acto conclusivo y se plantea un acuerdo reparatorio en etapa preparatoria de forma mixta, es decir, y en lo que respecta a D.R.G.D. se aprueba el acuerdo con un plazo de 3 meses D.R.G.D., es el de USURA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (IDEPABIS), no obstante tratándose de que no hay acto conclusivo, se está en presencia solo de una averiguación por la presunta comisión de un delito, y siendo la empresa Venezolana de Industria Tecnológica (VIT), la única distribuidora de dichos equipos de computación, que de una forma desleal, adquirieron los equipos de computación como si fueran para los empleados de la empresa y en realidad eran para negociarlo con un fondo de comercio de carácter privado, el cual obtenía un margen de ganancia superior al precio con el cual normalmente se vende en el mercado, causando un perjuicio para Venezolana de Industria Tecnológica (VIT), y al recuperar esos equipos de computación, lo pueden vender a un precio mas accesibles, sobre todo a las personas de menos recursos y se traduce en un beneficio a la misma colectividad. De tal manera, que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, que las partes han manifestado su consentimiento con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente la Fiscalía no se opuso a que se realizara el Acuerdo reparatorio, a tal efecto establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente lo siguiente:

El Juez o Jueza podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorio entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la vialidad del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiera intervenido en el. Cuando existan varios imputado o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no ha concurrido al acuerdo.

……….

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Al declarar el sobreseimiento de la causa cesa cualquier medida de coerción personal que haya sido dictada, de igual forma se acuerda que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirá oficio al Tribunal Supremo de Justicia, quien lleva el Registro Automatizado de los ciudadanos que han efectuado Acuerdos Reparatorio, y se ordena remitir oficio a SIPOL para excluirlo del sistema Computarizado. En lo que respecta al ciudadano D.R.G.D. se aprueba el acuerdo con un plazo de Tres (3) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo reparatorio se procederá a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el Acuerdo Reparatorio efectuado por el ciudadano: PRIMERO D.R.G.D., y los representantes de la empresa Venezolana de Industria Tecnológica C.A. (VIT), y en consecuencia con respecto a D.A.R.A.,

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de abril de 2013 siendo las 2:19 PM, Se ha recibido de Nelitza Aponte, en su carácter de Defensora Publica Primera asignada a la defensa de D.R.G., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de Consignación de Recaudos, Anexo constante de 01 folio.

SEGUNDO

EN EL CUAL ANEXA DEPOSITO, REALIZADO EN LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, CADA UNO POR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES CINCO MIL (BSF 5000,00) DEPOSITO NUMERO 31088490, 310198491.

TERCERO

Se homologa el presente acuerdo reparatorio en virtud del cumplimiento del ciudadano D.R.G..

CUARTO

se extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral sexto, y se declara el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem; y en relación a D.R.G.D..

QUINTO

se ordena remitir oficio a SIPOL para excluirlo del sistema Computarizado.

SEXTO

Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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