Decisión nº 1313 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: D.A.V.V. y A.K.V.R., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.700.305 y V-12.346.829, en su orden, domiciliados en M.E.M., asistidos por el Abogado J.C.T.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.577.932, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.501.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 20 de octubre de 2.008, se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (2) folios útiles y dieciséis (16) folios anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha (folio 19), en cuyo escrito, los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la sociedad durante la comunidad conyugal, y solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud.

En fecha 21 de octubre de 2.008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público (folios 21 y 22).

En fecha 24 de octubre de 2.008, mediante diligencia las partes manifestaron su intención en la presente solicitud, ratificando la pretensión contenida en el escrito cabeza de actuaciones (folio 23).

III

PRIMERO

DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición y liquidación amistosa agregado en los folios 1 y 2 con sus respectivos vueltos, los accionantes manifestaron que existió entre ellos, el vínculo matrimonial que fuera disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de septiembre de 2.008, y que en fecha 29 de septiembre de 2.008 quedó definitivamente firme la indicada decisión, y agregaron al escrito cabeza de autos en copia debidamente certificada, la cual corre inserta a los folios 3 al 9 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes, y manifestaron lo siguiente:

“ÚNICO: Nuestra comunidad conyugal posee un inmueble constituido por un (1) apartamento d con el número 7-16 situado en el piso 1, del Edificio siete integrante del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en La Avenida Centenario de Ejido, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., bajo el número Catastral 02-0502-08, el cual consta de las siguientes dependencias: recibo - comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, cocina, lavadero, dos (2) espacios para closets y puesto de estacionamiento; dicho inmueble tiene un área de setenta y cuatro metros 33 cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (74,53 m2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada principal del edificio; NORESTE con apartamento N° 7-17; SURESTE: con pasillo de circulación; y SUROESTE: con apartamento N° 7-15; le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de un entero sesenta y tres mil ochocientos treinta millonésimas por ciento 1.063830%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES Bs.91.000,00), tal y como se evidencia en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2.006), quedando anotado bajo el número veintitrés (23), protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre del referido año, el cual se anexa en copia fotostática marcado con la letra “B”. Sobre el inmueble identificado existe Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.91.000,00), a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH); a los fines de la presente partición, el referido inmueble se le adjudica en plena y absoluta propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.K.V.R., ut supra identificada, quien de la misma manera, según hemos convenido mutuamente, cargará con la Hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). De esta forma y en los términos expresados queda suelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros; en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto haciendo la tradición pertinente del bien inmueble liquidado y adjudicado. Finalmente requerimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a Derecho y declarada con Lugar La definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Justicia en la Ciudad de Mérida, en la fecha de su presentación. (Subrayado propio).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado al folio 1 y 2 con sus respectivos vueltos del expediente, en los términos precedentemente señalados, ya indicados en la parte superior de la presente decisión, y que lo hicieron a través de un Abogado que les prestó su asistencia conforme a la ley, y que luego ratificaron manifestando nuevamente la intensión de partir y liquidar la comunidad existente. Esta juez determina que quiénes partieron amistosamente fueron las partes involucradas en la presente controversia, y condóminos del referido bien de la comunidad conyugal, ciudadanos D.A.V.V. y A.K.V.R., ambos copropietarios del bien a partir, por haber sido este el resultado de la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; y cuya petición fue ratificada al folio 23 del expediente; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

El bien conyugal, antes referidos, y convenido por las partes en la presente partición y liquidación es el antes descrito up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos D.A.V.V. y A.K.V.R., este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos D.A.V.V. y A.K.V.R., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.700.305 y V-12.346.829, en su orden, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos D.A.V.V. y A.K.V.R., en lo relativo al bien descrito, se acuerda:

ÚNICO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.K.V.R. todos los derechos y acciones; sobre un bien inmueble constituido por un (1) apartamento d con el número 7-16 situado en el piso 1, del Edificio siete integrante del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en La Avenida Centenario de Ejido, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., bajo el número Catastral 02-0502-08, el cual consta de las siguientes dependencias: recibo - comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, cocina, lavadero, dos (2) espacios para closets y puesto de estacionamiento; dicho inmueble tiene un área de setenta y cuatro metros 33 cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (74,53 m2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada principal del edificio; NORESTE con apartamento N° 7-17; SURESTE: con pasillo de circulación; y SUROESTE: con apartamento N° 7-15; le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de un entero sesenta y tres mil ochocientos treinta millonésimas por ciento 1.063830%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.91.000,00), tal y como se evidencia en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2.006), quedando anotado bajo el número veintitrés (23), folios 189 al 202, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre del referido año; quien de la misma manera, según convinieron mutuamente, asumirá totalmente la Hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), que pesa sobre el referido bien; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietario ciudadano D.A.V.V..

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad del bien conyugal ya descrito en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión.

Publíquese y cópiese Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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