Decisión nº DP-0639-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDemanda Por Daños Y Perjuicios

San J.B., 15 de abril de 2010

199° y 151°

ASUNTO: DP-0639-10

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la demanda de daños y prejuicios y daños moral instaurada por la ciudadana D.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.857.460, debidamente asistida por los abogados I.C.F. CALKITIS Y D.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.327.488. y 10.949.595, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.068 y 130.139, en el orden indicado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y su recaudo constituido únicamente por la inspección extrajudicial practicada en fecha 11-05-2007, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para decidir previamente observa que, de la lectura del escrito libelar la demandante aduce en el punto CUARTO, que en múltiples ocasiones acudió a conversar con funcionarios de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con la finalidad que arreglaran su casa de los daños causados y corrigieran los desperfectos, vicios ocultos e iniciaran las reparaciones necesarias para dejarla en el estado en que se encontraba para el momento en que sucedieron los hechos, pero los mismos se han mantenido indiferentes a su reclamo. Sin embargo, la mencionada demandante no acompañó a su libelo, constancia alguna de actuaciones que hubiere realizado ante el órgano gubernativo para agotar la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transparencia de Competencias del Poder Público. La mencionada norma establece que “quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso…” A tales efectos, deberán regirse a través del procedimiento administrativo previo que se resolverá en vía interna, de acuerdo a los artículos 57 y siguientes de la citada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, de no haberse agotado el requisito “in commento” de cumplimiento obligatorio para el demandante, no podrá admitirse la aludida demanda, en razón a lo establecido en el aparte quinto 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, al no haberse acreditado en el presente caso documento alguno que permita determinar al Tribunal sobre, el cumplimiento del requerimiento de agotamiento de la vía administrativa, por parte de la demandante D.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.857.460, para interponer demanda de daños y perjuicios y daños morales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. N° DP-0639-10

VTVG/jmsb/ Pedro.

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