Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2012).

202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000344

PARTE ACTORA: D.M., titular de la cédula de identidad N°.4.804.436.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° R.M.T., titular de la cédula de identidad N°. 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado N°. 41.011.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 22-05-2001, bajo el N°. 45, folios del 1 al 6, Protocolo 1ro, tomo 3ro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° M.F.C.L., titular de la cédula de identidad N° 7.564.239 e inscrita en el Inpreabogado N°. 27.171.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela procedimental

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano D.M. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.), con motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Así pues consta en autos que en fecha 07/07/2011 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 11/07/2011 (F 11), dio por admitida la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones conducentes, estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 27/09/2011 (F. 23).

Hechos aducidos a favor del solicitante en el escrito libelar:

- Menciona el ciudadano actor, que comenzó a laborar para la demandada, de manera ininterrumpida desde el 22/05/2001 hasta el 08/07/2010, fecha en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano C.J..

- Indica que se desempeño como Supervisor de Despacho.

- Destaca que durante la prestación del servicio, laboro un horario de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., y los días sábados y domingos, todo el día si era necesario.

- Señala de igual manera, que su salario mensual era de TRES MIL CIEN BOLIVARES (3.100,00 Bs.), mas comisiones, teniendo un salario variable.

- Resalta que el salario, le era cancelado de dos formas, una parte mediante cheque; y otra en dinero en efectivo, el cual le era enviado, según su decir, mediante remesa a través de un servicio de encomienda privada (DOMESA), y posteriormente le depositaban una parte en su cuenta corriente del Banco Caribe, o del Banco Corp Banca.

- Arguye que durante su relación laboral, nunca disfruto de vacaciones y tampoco le fue cancelado el bono vacacional. Así mismo, señala que esta situación fue expresamente reconocida por la parte patronal, al momento de realizarle una Oferta Real de Pago por sus prestaciones sociales.

- Manifiesta así mismo, que dichos conceptos le fueron cancelados en base a un salario de Bs. 75,23; salario que no es el correcto; por lo que considera se le adeuda una diferencia.

- Indica que ciertamente, la parte patronal consigno sus Prestaciones Sociales por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pero que dicho monto no es el correcto, puesto que, a pesar de haber realizado los cálculos incluyendo las comisiones, incidencia de utilidades y del bono vacacional, los mismos fueron calculados con un salario mensual de 2.000,00 Bs.; salario que no es el correcto puesto que su salario real era de 3.000,00 Bs.

- Peticiona la cancelación de la diferencia de sus Prestaciones Sociales: Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional no cancelado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por antigüedad, Preaviso, Prestación de antigüedad, Intereses de prestación de antigüedad y Días adicionales de prestación de antigüedad.

Subsiguientemente, una vez realizados los trámites de notificación y la correspondiente certificación de la misma por secretaría se desprende del contenido del expediente que tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 06/10/2011(F.24 – 25, 1ra pza.) la cual contó con la comparecencia de ambas partes efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos, suscitándose una prolongación hasta el día 03/11/2011 (F.29 -30, 1ra pza.) cuando se dejó constancia de no haberse logrado conciliación alguna entre las partes dando por concluido el acto de Audiencia Preliminar ordenando el agregado al expediente de las pruebas promovidas, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual fue consignada en fecha 08/11/2011 (F. F.03 - 06, 4ta pza).

Así pues, la accionada plasmó en su escrito de contestación lo siguiente:

• Rechaza, niega y contradice, que el accionante laboraba los días sábados y domingos, todo el día si era necesario; tal y como lo alega en su libelo. Pues por disposición legal los vehículos de carga pesada en los cuales se transporta el azúcar no circulan los domingos y el solo tenía que ir los domingos un rato a verificar lo que se iba a despachar el lunes.

• Rechaza, niega y contradice, que devengaba un salario mensual de Bolívares 3.100 desde el inicio de la relación laboral más las comisiones, ni que devengara un último salario diario integral de Bs. 132,00; pues lo cierto es que al inicio de la relación laboral devengaba solo comisiones, luego a partir de Enero del 2005 se le comenzó a cancelar un salario de 1.000,00 Bs., mas las comisiones y a partir de enero del 2007 es cuando comienza a devengar 2.000,00 Bs. mensual como parte fija o sea básico, los cuales se le pagaban en forma quincenal, un anticipo de Bs. 1.000,00 los quince de cada mes y los días 30 el restante con las deducciones de Ley; y adicionalmente devengaba comisiones las cuales se le pagaban los días ultimo de cada mes, se le pagaban con un cheque.

• Rechaza, niega y contradice, que se le pagara el salario en efectivo, tal como lo dice en su demanda, ni ninguna porción del mismo nunca se le pago en efectivo, pues la forma de pago era mediante depósito.

• Rechaza, niega y contradice, que se le pagara el salario mediante cheque a través del servicio de encomienda privada DOMESA, ya que dicha empresa tiene prohibido trasladar dinero en cheque o efectivo y esto es del conocimiento público.

• Rechaza, niega y contradice, que el actor nunca disfruto las vacaciones, pues se le pagaron y disfruto algunas de sus vacaciones correspondientes a los periodos: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007; tal como se evidencia, según su decir, en solicitudes de vacaciones de fecha 06/04/2005, 24/04/2006, 26/04/2006 y 18/05/2007.

• Rechaza, niega y contradice, que el actor nunca se le pagara el Bono Vacacional pues, pues se le pagaron y los disfruto en sus vacaciones correspondientes a los periodos: 2003-2004, 2004-2005, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2006-2007; tal como se evidencia, según su decir, en Comprobantes de Egresos Nros. 09018, 09839, 09750, 11853, 11870, 14608.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude diferencias algunas por concepto de bono Vacacional o vacaciones por haber utilizado un salario de Bs. 75,23.

• Rechaza, niega y contradice, que se le hayan consignado sus prestaciones sociales en base a un salario incorrecto, pues los cálculos de las prestaciones sociales, se le realizaron en base a los soportes de los sueldos y comisiones devengados por el actor.

• Rechaza, niega y contradice, que el salario mensual que debió considerarse para el cálculo de las prestaciones sociales sea el de Bs. 3.100,00 como básico, pues este salario nunca lo devengo el actor.

• Rechaza, niega y contradice, que el monto consignado y recibido conforme por el trabajador sea insuficiente, ya que el mismo fue calculado y pagado conforme a lo que efectivamente devengo el trabajador durante su relación de laboral y en él se le cancelaron todos los conceptos que de acuerdo a la Ley le correspondían, incluidas las indemnizaciones del Articulo 125 de la L.O.T; e incluso por error se le cancelaron nuevamente las vacaciones y bono vacacional que se habían cancelado anteriormente.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios legales, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de bono vacacional fraccionado y bono vacacional no pagado, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de utilidades fraccionadas, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de indemnización de antigüedad, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de preaviso, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de prestación de antigüedad, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de intereses de prestación de antigüedad, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al actor algún monto por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad, que reclama en el libelo de la demanda.

• Rechaza, niega y contradice, los cálculos que aparecen contenidos en el llamado cuadro de Prestaciones Sociales y Prov. Utilidades, que aparece inserto en el libelo de la demanda, por cuanto que el salario utilizado, no es el que devengo el trabajador en ningún momento de su relación laboral, por lo que desconoce los totales y sub totales que en el mismo aparecen señalados, ni ningún otro monto allí reclamado.

• Rechaza, niega y contradice, que se le adeude al trabajador la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con treinta y Ocho Céntimos (Bs. 128.368,38); ni ningún otro concepto.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que una vez trabada la litis mediante la presentación del escrito de contestación a la solicitud quedaron controvertidos y por tanto sujetos a la dialéctica probatoria los siguientes conceptos:

- Sueldo mensual del ciudadano actor y en consecuencia todos los conceptos laborales que devienen con ocasión al mismo discriminados en el escrito libelar.

Se observa como puntos convenidos los siguientes:

Admite como cierto los siguientes hechos:

  1. La relación laboral y en consecuencia la fecha de ingreso 22/05/2001.

  2. El cargo de Supervisor.

  3. La fecha de finalización de la relación laboral.

  4. La forma de finalización de la relación laboral, mediante despido.

  5. El horario de trabajo, de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.

  6. Que devengaba comisiones como parte de su sueldo.

  7. Que tenía un salario fijo y una porción variable al final de la relación laboral.

  8. Que se pagaba su salario y comisiones mediante depósito bancario en la cuenta del trabajador.

  9. Que el pago de su salario se le realizaba mediante cheque, que se le mandaba a depositar en las cuentas suministradas por el trabajador.

  10. Que se le pagaron sus prestaciones sociales incluidas las indemnizaciones del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también todas las vacaciones y bonos vacacionales, utilidades que se le adeudaban, aclarando que ya se le había pagado las vacaciones y bono vacacionales que disfruto en su oportunidad. Que se le pago un total de Bolívares 118.203,73 de los cuales ya había recibido la cantidad de Bolívares 39.003,39 por conceptos de anticipo de prestaciones y prestamos, este pago se realizo mediante Oferta Real Expediente PP21-S-2010- 000638 en el Tribunal Laboral, la cual fue recibida por el accionante, la cantidad de Bs. 79.200,34 de un total de Bs. 118.203,73 de los cuales se dedujo la cantidad de 39.003,39, que había recibido a cuenta de anticipo y prestamos.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita, negritas de esta instancia).

Ahora bien, dependiendo de la manera cómo el accionado de contestación a la demanda se fijará la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral, por ende tal normativa debe acoplarse con el artículo 135 ejusdem.

Así pues, en principio el demandado tiene la carga de probar en los siguientes casos:

  1. Cuando en la contestación alegue hechos nuevos que le sirven de alegato para rechazar las pretensiones del actor.

  2. Cuando en la contestación admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como laboral (Artículo 65 Presunción de laboralidad).

  3. Cuando el demandado admita la existencia de la relación de trabajo, CASO EN EL CUAL TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA REFERENTE A LOS ALEGATOS CONTENIDOS EN EL LIBELO QUE TENGAN CONEXIÓN CON LA RELACIÓN LABORAL, ELLO POR CUANTO TIENE EN SU PODER LAS PRUEBAS SOBRE EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR, EL TIEMPO DE SERVICIO, VACACIONES PAGADAS, UTILIDADES, ENTRE OTROS, SALVO EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ACREENCIAS EN EXCESO O EXORBITANTES DE LAS LEGALES EN DONDE SE TRATA DE RECHAZOS Y NEGATIVAS QUE SE AGOTAN EN SÍ MISMAS.

    Siendo importante argüir que se tienen como admitidos los hechos libelados de los cuales al contestar la demanda no se hubieren negado y rechazado de manera expresa o cuando no se hubiere fundamentado el motivo del rechazo aunado al hecho de que tampoco se haya aportado pruebas capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que el demandado reconoció la existencia del vinculo laboral por lo cual se impone sobre él la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con la relación bajo análisis, en los términos reconocidos por ésta.

    En cuanto a la circunstancia alegada por el actor, de que sus Prestaciones Sociales le fueron calculadas con un salario que no es el correcto, pues no era el salario que devengaba, debe invocarse el hecho que el demandado niega de manera expresa el salario que argumenta el ciudadano actor por tal razón le corresponde la carga de la prueba y así se establece.

    DE LA AUDIENCIA ORAL

    Y PÚBLICA DE JUICIO

    El día 07 de agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2011-000344 seguida por el ciudadano D.M. contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.); por motivo cobro de diferencia de prestaciones sociales., la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollaría la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, la oportunidad para desgajar las excepciones y defensas establecidas en el escrito de contestación, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

    Ahora bien, la parte demandante reveló en forma sucinta los hechos esbozados en el escrito libelar, por su parte la accionada, procedió a determinar las excepciones y defensas establecidas en la contestación de la demanda.

    Inmediatamente, se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que pretendían probar con cada una de ellas.

    Seguidamente se procedió a la evacuación de los medios probatorios, concluida esa etapa procesal correspondiente a ambas partes se derivó inmediatamente a las observaciones a los medios probatorios, oportunidad en que la representación de la parte demandante realizo las consideraciones oportunas. Así pues, en su oportunidad indicada, la representación de la parte demandada procedió a tachar de falsa la documental marcada con letra “A” en concordancia con el articulo 1381 numeral 2 del Código Civil y 443 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignada por la parte demandante, solicitando se aperturara la incidencia correspondiente por cuanto la documental fue forjada (abuso de firma en blanco).

    Siendo que la parte promovente insistió en su deposición, vista la situación delatada esta Juzgadora procedió a suspender la Audiencia de Juicio y conforme al artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó aperturar el procedimiento de tacha incidental. Se abrió cuaderno separado de tacha, las partes tuvieron dos (2) días hábiles para promover los medios probatorios que consideraron pertinentes, promoviendo pruebas solo la parte tachante, fijando esta Juzgadora la oportunidad para su evacuación y continuación de la audiencia de juicio el día 14/08/2011.

    Consecuencialmente, en la oportunidad establecida para la continuación de la audiencia oral y pública, la parte tachante evacuó sus medios de pruebas y las partes hicieron observaciones a los mismos, la representante judicial de la parte demandante alego que no se le diera a la testimonial valor probatorio, en cuanto a las documentales que fueron consignadas con el escrito de tacha, indico que son documentales que tiene que ver con el cargo de M.T., e insistió en que no hubo abuso de firma, alegando así mismo, que las documentales no son idóneas, así como también solicito hacer valer la c.d.t. tachada. La representación de la parte demandada realizo sus contra observaciones alegando que se trata de pruebas evidentes e insisten que el actor abuso de una firma en blanco para lo cual ratifican la declaración de la testigo.

    Vista la complejidad del asunto, se vislumbró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto (05) día hábil de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así pues, siendo que a partir del 15 de Agosto hasta el 14 de Septiembre del 2012, estuvieron de receso judiciales los Tribunales Laborales, aunado al hecho que el día 17 de Septiembre no hubo despacho en este Juzgado, motivado a la entrega del Tribunal por parte de la Juez Titular Abog. G.B. a la Juez Temporal Abog. R.L.A.E., en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez que regenta este Tribunal, tal como consta en Resolución Nº 2012 - 72, y siendo que la Juez Temporal procedió avocarse en la presente causa, una vez realizadas todas las notificaciones pertinentes, se procedió a fijar la audiencia para dictar el dispositivo oral de fallo en la presente causa.

    Consecuencialmente, llegada la oportunidad fijada para dictar el dispositivo oral del fallo en la causa signada con el signada con el Nº PP21-L-2011-000344 seguida por el ciudadano D.M. contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.); por motivo cobro de diferencia de prestaciones sociales., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró:

    UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR el cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano D.M. contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.).

    ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    DOCUMENTALES.

    - Original de C.d.T., de fecha 20/04/2009, emitida al ciudadano actor, en la cual se observa, está impresa en hoja membretada, A.C.T. “Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa Transucar”, R.L; sello húmedo de TRANSUCAR, R.L., sello húmedo donde se indica la siguiente dirección: Carretera vía Payara al lado de Poso Gallego, Acarigua; Edo. Portuguesa; suscrita por la ciudadana M.T., Administradora. Así como también, el cargo desempeñado por el actor, fecha de ingreso, sueldo mensual y el monto aproximado de las comisiones mensuales. Marcado con letra “A”, inserta al folio 34. Indico la parte accionante, promover la presente documental con la finalidad de demostrar el salario devengado por el demandante desde el inicio de la relación laboral.

    Al momento de las observaciones, con respecto a esta prueba, la parte demandada tacho de falsa la documental, sustentando su propuesta de tacha con lo establecido en el articulo 1381 numeral 2 del Código Civil y 443 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la documental fue forjada (se incurrió en abuso de firma en blanco), solicitando así mismo, se aperturara el procedimiento de tacha.

    Con relación a esta documental se observa agregada en original y versa sobre una C.d.T., por lo que esta Juzgadora se pronunciará con respecto a su valor probatorio al momento de análisis respectivo y así se decide.

    - Copia fotostática del expediente signado con el número de causa: PP21-S-2010-000638, de la Oferta Real de Pago realiza por TRANSUCAR, R.L., a favor del ciudadano actor. Marcado con letra “B”, inserta a los folios del 35 al 45. Argumento la parte demandada, que la presente documental la promueve a los fines de demostrar los conceptos laborales que se adeudan al demandante, pues la diferencia se basa en el cambio de salario.

    Al momento de las observaciones la parte demandada no realizo oposición alguna a esta documental, no obstante esta Juzgadora observa que la misma contiene información sobre la cual no versan puntos controvertidos sino por el contrario al confrontar los hechos libelados y la contestación se evidencia que las partes convergen en haber suscrito y por ende el actor haber recibido por medio de la Oferta Real de pago los conceptos laborales allí discriminados y así se aprecia.

    TESTIMONIALES

    Se promovió la testimonial de la ciudadana, M.T., titular de la cedula de identidad Nº 4.253.942, de quien se evidencia en autos, no compareció a la audiencia de juicio en su carácter de testigo a rendir declaración, por lo que se declaro desierta la referida testimonial, razón por la cual no hay materia que apreciar y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

    DOCUMENTALES.

    - Copia de Carta de Despido, emitida al ciudadano actor, en fecha 08/07/2010, por la abogada M.F.C.L., actuando en nombre y representación del ciudadano C.J.E., Presidente de TRANSUCAR, R.L; y en su carácter de Presidenta del C.d.V.. Marcado con letra “B”, inserta a los folios del 63 al 64, de la Pieza N° 1. Refirió la apoderada judicial de parte demandada, que promueve la documental, a los fines de demostrar el despido del demandante, pues incurrió en faltas en el desempeño de sus labores a las órdenes de la demandada.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia simple de expediente N° PP21-S-2010-000638, contentivo de Oferta Real de Pago, realizada al ciudadano actor, por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 79.200,34); por concepto de sus prestaciones sociales. Monto total establecido luego de las deducciones realizadas por concepto de anticipo de prestaciones sociales y préstamos. En la cual se observa fue recibido por el mismo, en fecha 09/11/2010. Marcado con letra “C”, inserta a los folios del 65 al 111, de la Pieza Nº 1. Argumento la apoderada judicial de la demandada, que de la misma se demuestra, que le consignaron al ciudadano demandante, sus prestaciones sociales ante el Tribunal. Documental que ya cuenta con valoración y así se establece.

    - Copia certificada del Registro Mercantil de la empresa Inversiones Moretti R, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 18, Tomo 246-A, de fecha 22 de Mayo de 2008. Donde se observa que dentro de los accionistas de dicha empresa, figura el ciudadano actor, D.M.. Marcado con letra “D”, inserta a los folios del 112 al 124, de la Pieza N° 1. Expuso la apoderada judicial de la parte demandada, que a través de la misma, se demuestra que el demandante constituyo una compañía con el mismo objeto de la demandada.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia de comunicación de fecha 06/04/2005, emitida por el ciudadano actor, donde se observa solicita el disfrute físico de sus vacaciones correspondiente a los periodos 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004; para ser disfrutadas desde el 10/04/05 hasta el 29/05/05. Marcado con letra “E”, inserta al folio 125, de la Pieza Nº 1. Refirió la apoderada judicial de la parte demandada, que de las mismas, se demuestra que el trabajador realizaba la solicitud de sus vacaciones y las disfrutaba.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia de comunicación de fecha 01/08/2005, emitida por el ciudadano actor, donde se observa informa a la demandada, que tomara las sus vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005; a partir del 04/08/05 hasta el 12/08/05, ambos días inclusive. Marcado con letra “F”, inserta al folio 126, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la documental se demuestra que el trabajador realizaba la solicitud de sus vacaciones y las disfrutaba.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Original de comunicación de fecha 24/04/2006, emitida por el ciudadano actor, donde se observa informa a la demandada, que tomara las sus vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006; a partir del 02/05/06 hasta el 15/04/06, ambos días inclusive. Marcado con letra “G”, inserta al folio 128, de la Pieza Nº 1. Expuso la apoderada judicial de la parte demandada, que la presente documental se promueve, a los fines de demostrar que el trabajador realizaba la solicitud de sus vacaciones y las disfrutaba.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia de comunicación de fecha 26/04/2006, emitida por el ciudadano actor, donde se observa solicita a la demandada, le sean autorizado los días correspondiente a sus vacaciones para su posterior disfrute, contados a partir del 28/04/06. Marcado con letra “H”, inserta al folio 129, de la Pieza Nº 1. Expuso la apoderada judicial de la parte demandada, que la presente documental se promueve, a los fines de demostrar que el trabajador realizaba la solicitud de sus vacaciones y las disfrutabas.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Original de comunicación de fecha 18/05/2007, emitida por el ciudadano actor, donde se observa informa a la demandada, que tomara las sus vacaciones correspondiente al periodo 2006-2007; a partir del 21/05/07 hasta el 15/06/07. Marcado con letra “I”, inserta al folio 130, de la Pieza Nº 1. Expuso la apoderada judicial de la parte demandada, que la presente documental se promueve, a los fines de demostrar que el trabajador realizaba la solicitud de sus vacaciones y las disfrutabas.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 09018, de fecha 05/04/2005, donde se observa en el concepto del pago, cancelación de bono vacacional cancelado hasta el periodo 2003-2004, según cheque Nº 6640 del Banco Provincial. Marcado con letra “J”, inserta al folio 131, de la Pieza Nº 1. Manifestó la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo las vacaciones de ese año.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 09839, de fecha 02/08/2005, donde se observa en el concepto del pago, pago de sueldo y vacaciones, según cheque Nº 7377 del Banco Provincial. Marcado con letra “K”, inserta al folio 132, de la Pieza Nº 1. Manifestó la parte demandada, que con la presente documental, se demuestra que se le cancelo sueldo y vacaciones.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 09750, de fecha 19/07/2005, donde se observa en el concepto del pago, cancelación bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, según cheque Nº 7291 del Banco Provincial. Marcado con letra “L”, inserta al folio 133, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo bono vacacional.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 11853, de fecha 24/04/2006, donde se observa en el concepto del pago, cancelación por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, según cheque Nº 9326 del Banco Provincial. Marcado con letra “M”, inserta al folio 134, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo bono vacacional.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 11870, de fecha 26/04/2006, donde se observa en el concepto del pago, cancelación por concepto de vacaciones disfrutadas periodo 2005-2006, según cheque Nº 9343 del Banco Provincial. Marcado con letra “N”, inserta al folio 135, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo bono vacacional.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, N° 14608, de fecha 17/05/2007, donde se observa en el concepto del pago, vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, según cheque N° 11988 del Banco Provincial. Marcado con letra “Ñ”, inserta al folio 136, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo bono vacacional.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia de Comprobante de Egresos, Nº 2411, de fecha 25/11/2002, donde se observa en el concepto del pago, cancelación de bono navideño año 2002, según cheque Nº 79145148 del Banco del Caribe, y copia de baucher de depósito Nº 23630425, de fecha 25/11/02, realizado a la Cuenta Corriente Nº 320-0-09687-7 del Banco del Caribe, cuyo titular es el ciudadano actor. Marcado con letra “O”, inserta a los folios 137 y 138, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelo el bono navideño.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 4648, de fecha 02/12/2003, donde se observa en el concepto del pago, cancelación de utilidades año 2003, según cheque Nº 2114 del Banco Provincial, y copia de baucher de depósito Nº 51475134, de fecha 03/12/03, realizado a la Cuenta Corriente Nº 01080023910100083952 del Banco Corp Banca, cuyo titular es el ciudadano actor. Marcado con letra “P”, inserta a los folios del 139 al 141, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelaron las utilidades.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 7712, de fecha 22/10/2004, donde se observa en el concepto del pago, pago de utilidades de 15 días correspondiente al año 2004, según cheque N° 5453 del Banco Provincial. Marcado con letra “Q”, inserta al folio 142, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelaron las utilidades.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 13312, de fecha 03/11/2006, donde se observa en el concepto del pago, cancelación de 15 días de utilidades correspondiente al año 2006, según cheque N° 5843974 del Banco Mercantil. Marcado con letra “R”, inserta a los folios del 143 al 144, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelaron las utilidades.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, Nº 17962, de fecha 05/11/2008, donde se observa en el concepto del pago, utilidades año 2008, según cheque Nº 150407 del Banco Provincial. Marcado con letra “S”, inserta al folio 145, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que se le cancelaron las utilidades.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, Nros. 17625, 17851, 18084, 18271, 18802, 18436, 18998, 19142, 19319, 19413 y 19552, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2008 y enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2009, donde se observa en el concepto del pago, alquiler de vivienda, según cheque Nros. 15066, 15295, 15532, 15719, 16352, 16084, 16599, 16837, 16964, 17058 y 17247 todos del Banco Provincial. Marcado con letra “T”, inserta a los folios del 146 al 156, de la Pieza N° 1. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que la empresa le pagaba la vivienda donde habitaba el demandante.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, Nros. 7213, 7949, 8546, 10972, 12613, 12942, 14952, 15403, 15596, 15790, 15917, 16106, 18948 y 15166, por conceptos de anticipos de prestaciones y préstamos personales. Marcado con letra “U”, inserta a los folios del 157 al 173, de la Pieza N° 1. Manifestó la parte demandada, que con la presente documental, se demuestran los anticipos solicitados por el demandante.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, Nros. 8474, 11105 y 13829; por conceptos de cancelación de intereses de prestaciones sociales correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006. Marcado con letra “V”, inserta a los folios del 174 al 178, de la Pieza N° 1. Manifestó la parte demandada, que con la presente documental, se demuestra el pago de intereses de prestaciones sociales

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reposición de caja chica – oficina Acarigua, originales y copias de recibos, facturas y vales de anticipos a nombre de TRANSUCAR, correspondientes al año 2005. Marcado con letra “W”, inserta a los folios del 179 al 450, de la Pieza Nº 1. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales, se demuestra la reposición de caja chica.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reposición de caja chica – oficina Acarigua, originales y copias de recibos, facturas y vales de anticipos a nombre de TRANSUCAR, correspondientes al año 2006. Marcado con letra “X”, inserta a los folios del 03 al 287, de la Pieza N° 2. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales, se demuestra la reposición de caja chica.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reposición de caja chica – oficina Acarigua, originales y copias de recibos, facturas y vales de anticipos a nombre de TRANSUCAR, correspondientes al año 2007. Marcado con letra “Y”, inserta a los folios del 288 al 641, de la Pieza Nº 2. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales, se demuestra la reposición de caja chica.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reposición de caja chica – oficina Acarigua, originales y copias de recibos, facturas y vales de anticipos a nombre de TRANSUCAR, correspondientes al año 2008. Marcado con letra “Z”, inserta a los folios del 642 al 814, de la Pieza Nº 2. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales, se demuestra la reposición de caja chica.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reposición de caja chica – oficina Acarigua, originales y copias de recibos, facturas y vales de anticipos a nombre de TRANSUCAR, correspondientes a los años 2009 y 2010. Marcado con letra “Aa”, inserta a los folios del 04 al 165, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales, se demuestra la reposición de caja chica.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, N° 21477, de fecha 30/06/2010, a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de celular D.M; y factura emitida por Telcel. Marcado con letra “Bb”, inserta a los folios del 167 al 168, de la Pieza Nº 3. Indico la apoderada judicial de la parte demandada, que con la presente documental se demuestra que la empresa le cancelaba el teléfono celular al demandante.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Copia certificada de Estatutos de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “Transucar” R.L., Marcado con letra “Cc”, inserta a los folios del 170 al 184, de la Pieza Nº 3. Refirió la apoderada judicial de la demandada, que de los estatutos, se demuestra que la ciudadana M.T. es asociada de la demandada y nunca ha ejercido el cargo de administradora.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Copia fotostática y carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de comisiones. Así como también baucher de depósito bancario a nombre del ciudadano demandante, de fecha 04/12/2002. Marcado con letra “Dd”, inserta a los folios del 186 al 193, de la Pieza Nº 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra que al inicio de la relación laboral ganaba era comisiones.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa y así se decide.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de comisiones correspondientes al año 2003. Así como también, bauchers de depósitos bancarios a nombre del ciudadano demandante. Marcado con letra “Ee”, inserta a los folios del 195 al 229, de la Pieza N° 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de comisiones al demandante.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones canceladas al actor correspondiente al año 2003 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de comisiones correspondientes al año 2004. Así como también, bauchers de depósitos bancarios a nombre del ciudadano demandante. Marcado con letra “Ff”, inserta a los folios del 232 al 263, de la Pieza N° 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de comisiones al demandante.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones canceladas al actor correspondiente al año 2004 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de comisiones correspondientes al año 2005. Así como también, bauchers de depósitos bancarios a nombre del ciudadano demandante. Marcado con letra “Gg”, inserta a los folios del 266 al 292, de la Pieza N° 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de comisiones al demandante.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones canceladas al actor correspondiente al año 2005 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de comisiones correspondientes al año 2006. Así como también, bauchers de depósitos bancarios a nombre del ciudadano demandante. Marcado con letra “Hh”, inserta a los folios del 294 al 334, de la Pieza N° 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de comisiones al demandante.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones canceladas al actor correspondiente al año 2006 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de sueldo, comisiones y honorarios profesionales correspondientes al año 2007. Marcado con letra “Ii”, inserta a los folios del 336 al 372, de la Pieza N° 3. Manifestó la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de sueldo y comisiones al demandante.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones y honorarios cancelados al actor correspondiente al año 2007 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de anticipo y honorarios profesionales correspondientes al año 2008. Marcado con letra “Jj”, inserta a los folios del 374 al 405, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de anticipos y honorarios profesionales cancelados al ciudadano actor.

    Con esta documental se evidencia el pago de comisiones y honorarios cancelados al actor correspondiente al año 2008 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de anticipo y honorarios profesionales correspondientes al año 2009. Marcado con letra “Kk”, inserta a los folios del 407 al 440, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de anticipos y honorarios profesionales cancelados al ciudadano actor.

    Con esta documental se evidencia el pago de anticipos y honorarios profesionales cancelados al actor correspondiente al año 2009 y así se aprecia.

    - Copia carbón de Comprobante de Egresos, emitidos a nombre del ciudadano actor, por concepto de pago de anticipo y honorarios profesionales correspondientes al año 2010. Marcado con letra “Ll”, inserta a los folios del 442 al 455, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada que de las documentales se demuestra el pago de anticipos y honorarios profesionales cancelados al ciudadano actor.

    Con esta documental se evidencia el pago de anticipos y honorarios profesionales cancelados al actor correspondiente al año 2010 y así se aprecia.

    - Copia de Contrato de Arrendamiento de un inmueble - local, de la cual se observa, fue suscrito entre los ciudadanos J.A.M.M. y D.M., el cual está ubicado en el tramo carretera que conduce vía Parroquia Payara, frente al Centro de Convenciones “Ricardo Montilla” en pozo blanco, específicamente al lado del Restaurante O Pozo Gallego, Acarigua. Marcado con letra “Mm”, inserta a los folios del 457 al 460, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada que de la documental se demuestra el arrendamiento del inmueble donde funcionaba la empresa.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Copia de Contrato de Arrendamiento de un inmueble – casa quinta, de la cual se observa, fue suscrito entre los ciudadanos W.C. y D.M., el cual está ubicado en la Avenida Alianza, Casa N° 02-12, Acarigua. Así como también, copias carbón de comprobantes de egresos por concepto alquiler de casa y bauchers de depósitos del Banco del Caribe. Marcado con letra “Nn”, inserta a los folios del 462 al 500, de la Pieza N° 3. Indico la apoderada judicial de la demandada, que de la documental se demuestra el contrato de arrendamiento del inmueble donde vivía el demandante.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Legajos de copias carbón de Comprobante de Egresos, a nombre del ciudadano actor, por concepto de reintegro de compras; y originales de recibos a nombre de TRANSUCAR. Marcado con letra “Ññ”, inserta a los folios del 502 al 559, de la Pieza N° 3.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos en la presente causa por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    PRUEBA DE INFORME

  4. Entidad Bancaria Banco Provincial, a los fines de que informara sobre: La identidad de la persona beneficiaria, que cobro los cheques y el monto pagado de los cheques relacionados en esta prueba de informe, cuya relación cursa inserta en los folios del 54 al 59, de la Pieza N° 3, de este expediente; e identificación de la persona Natural o Jurídica, de cuya cuenta se debitaron los cheques relacionados.

    De la prueba solicitada, no constan resultas en el expediente, razón por la cual no hay materia sobre lo cual decidir y así se establece.

  5. Entidad Bancaria Banco Caribe, a los fines de que informara sobre: La identidad de la persona beneficiaria, que cobro los cheques y el monto pagado de los que a continuación se especifican: Cheque N° 44945122 de fecha 06/09/2002, Cheque N° 45695585 de fecha 30/09/2002, Cheque N° 39395606 de fecha 31/10/2002, Cheque N° 79145148 de fecha 25/11/2002, y Cheque N° 89695662 de fecha 07/01/2003, e Identificación de la persona Natural o Jurídica, de cuya cuenta se debitaron los cheques antes relacionados.

    Constan las resultas al folio (99) de la cuarta pieza del expediente, indico la apoderada judicial de la demandada, que a través de la misma es demostrar que el ciudadano demandante cobraba los cheques a su nombre.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos y así se decide.

  6. Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines de que informara sobre: La identidad de la persona beneficiaria, que cobro los cheques y el monto pagado de los que a continuación se especifican: Cheque N° 29412851 de fecha 03/09/2002, y Cheque N° 26433880 de fecha 31/01/2003; e Identificación de la persona Natural o Jurídica, de cuya cuenta se debitaron los cheques antes relacionados.

    Constan las resultas al folio (99) de la cuarta pieza del expediente, indico la apoderada judicial de la demandada, que a través de la misma es demostrar que el ciudadano demandante cobraba los cheques a su nombre.

    Documental que nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos y así se decide.

    TESTIMONIALES

    Se promovió la testimonial de la ciudadana, M.T., titular de la cedula de identidad Nº 4.253.942, de quien se evidencia en autos, no compareció a la audiencia de juicio en su carácter de testigo a rendir declaración, por lo que se declaro desierta la referida testimonial, razón por la cual no hay materia sobre lo cual decidir y así se establece.

    DE LA INCIDENCIA DE TACHA

    Al momento de efectuarse las observaciones a los medios probatorios, en el seno de la audiencia oral y pública de juicio, la representante judicial de la parte accionada procedió a tachar de falsa la documental marcada con letra “A”, consignada por la parte demandante, sustentando su propuesta de tacha con lo establecido en el articulo 1381 numeral 2 del Código Civil y 443 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando se aperturara la incidencia correspondiente por cuanto la documental fue forjada (abuso de firma en blanco), vista tal situación se le dio el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien asevero que insistía en su deposición. Vista la situación delatada esta Juzgadora procedió a suspender la Audiencia de Juicio y conforme al artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó aperturar el procedimiento de tacha incidental, siendo por ello necesario abrir cuaderno separado de tacha, informándole a las partes que tendrían dos (2) días hábiles para promover los medios probatorios que considerasen pertinentes y una vez promovidos, se fijaría la oportunidad para la evacuación de los mismos, oportunidad en la que se daría continuación a la audiencia de juicio.

    En fecha 09 de Agosto del 2012 se recibió escrito de promoción de pruebas sólo de la parte tachante, de seguidas en esa misma fecha, esta instancia se pronunció sobre las pruebas legales y pertinentes, fijándose la continuación de la audiencia oral y pública de juicio y la evacuación de los medios probatorios de la tacha para el día 14/08/2012.

    La ley Orgánica Procesal del Trabajo en su capítulo IV “De la tacha de instrumentos”, en sus artículos 83 al 85 (ambos inclusive) desarrolla la tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, más no dispone lo concerniente a las causales por las cuales se puede proponer la tacha de instrumentos privados, señalando en su artículo 84:

    …La tacha de falsedad se debe proponer en la audiencia de juicio.

    El tachante, en forma oral, hará una exposición de los motivos y hechos que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del instrumento.

    Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que admitan en algún otro momento, debiendo el Juez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles…

    . (Fin de la cita).

    La normativa supra reproducida sólo enmarca el procedimiento a seguir una vez formalizada la tacha, más sin embargo, nada se señala en cuanto a las causales por las cuales puede tacharse una documental privada, ante tal ausencia en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora, haciendo uso de la supletoriedad y de la hermenéutica jurídica se remite al artículo 1.381 del Código Civil, que dispone:

    …Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

    1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

    2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

    3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante

    Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho

    posteriormente a éste.

    (Fin de la cita textual. Resaltado de esta instancia).

    Ciertamente el legislador patrio establece unas causales taxativas para la impugnación de los documentos privados, que no son otras que:

  7. La firma ficticia.

  8. Escritura maliciosa e ignota sobre una firma en blanco.

  9. Alteración a posteriori de lo escrito y rubricado.

    Es importante resaltar, que se debe cumplir con lo señalado en el artículo 84 de la Ley adjetiva Procesal Laboral, es decir, proponerse la tacha en la audiencia de juicio en forma oral señalando sus argumentos de hecho y derecho, situación ésta que se materializó en actas procesales, tal como se indicó anteriormente cuándo el tachante cumplió con su gabela de formalizar en la audiencia oral y pública de juicio la misma, haciendo énfasis en que la documental consignada por la parte actora, fue forjada (abuso de firma en blanco), siendo así las cosas y por razones obvias, solo será objeto de pronunciamiento por parte de esta instancia, lo argumentado por el tachante, sí efectivamente en esta causa están dados o no los extremos para declarar la tacha del testigo de conformidad con lo establecido en el Artículo 478 del Código Civil, ello en atención al análisis del material probatorio que de seguidas se desgaja, partiendo del hecho que es carga de la prueba del tachante de evidenciar sus dichos:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE - TACHANTE:

    PRUEBA DOCUMENTAL

    - Documento público marcado “A” referente al acta constitutiva de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa R.L., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro. 45 Folio del 1 al 6 protocolo primero, Tomo 3, segundo trimestre del año 2001.

    Indico la parte tachante que se pretende demostrar con la misma, el objeto de la empresa, la fecha de la cooperativa, fecha en que fue constituida, así como también que la ciudadana M.T. aparece cómo socia de la Cooperativa.

    Documental pública administrativa que evidencia que la ciudadana M.T. es socia de la Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa R.L., y así se aprecia.

    - Documento público marcado “B” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 8 de octubre del año 2001 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR” R.L ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa, donde el único punto a tratar se refiere a la modificación y ampliación de los estatutos que conforman el documento constitutivo en virtud de la modificación de la Ley general de Asociaciones de Cooperativas y que ahora se denomina Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro. 07, Folio del 1 al 9 protocolo primero, Tomo 4, cuarto trimestre del año 2001.

    Argumento la parte tachante, que en esta acta se evidencia la dirección donde funcionaba la Cooperativa la cual es Calle Los chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Residencia L.d.C., Acarigua., que es la misma dirección de residencia del señor D.M., y es la misma la dirección que aparece en la documental tachada, siendo también la misma dirección en la que constituyo posteriormente el señor D.M. una empresa con el mismo objeto, denominada Inversiones Moreti; en el acta también se observa que la ciudadana M.T. seguía siendo asociada de la Cooperativa, detentando el cargo de tesorera.

    Documental pública administrativa que evidencia que la ciudadana M.T. continuaba como socia de la Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa R.L., ocupando el cargo de Tesorera, asi como también se vislumbra las Facultades y Obligaciones del Tesorero: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de fondos; b) Informar al C.d.A. de cualquier irregularidad que se presente por los asociados en el pago de sus certificados, prestamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa; c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Las otras que se señalen el C.d.A. y la Asamblea y así se aprecia.

    - Documento público marcado “C” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 6 de noviembre del año 2001 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa ‘TRANSUCAR” R.L., ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el segundo punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: SEGUNDO: Nombramiento del nuevo tesorero por espacio de un año en virtud de la renuncia de la Sra. M.T., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro. 21, Folio del 1 al 4, protocolo primero, Tomo 1, tercer trimestre del año 2001, de fecha 09 de julio del año 2002.

    Manifiesto la parte tachante, que en la misma se observa que seguía siendo la misma dirección y que la Cooperativa continuaba funcionando en la misma dirección, ratificando que la señora Migadalia Torres nunca tuvo otro cargo dentro de la Cooperativa que inicialmente de Tesorera y luego de Secretaria de la instancia de administración.

    De la documental pública administrativa que evidencia la renuncia por parte de la ciudadana M.T. como socia de la Cooperativa, y el nombramiento del nuevo tesorero por espacio de un año (01) y así se aprecia.

    - Documento público marcado “D” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 10 de junio del año 2001 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa TRANSUCAR” R.L ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el segundo punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: SEGUNDO: Sustitución provisional de la asociada D.J. en su carácter de Tesorera, debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.16, Folio del 1 al 3, protocolo primero, Tomo 7, tercer trimestre del año 2001, de fecha 09 de septiembre del año 2002.

    Argumento la parte tachante, consignar dichas actas porque nunca en el transcurso de la vida útil de la Cooperativa, han existido modificaciones en los estatuto en cuanto a las facultades de los asociados, en cuanto a las atribuciones que tenia cada cargo, y en el caso de la señora M.T., nunca tuvo atribuciones que fueran de otro cargo diferente y mucho menos que fueran de administrador.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “E” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 11 de octubre del año 2002 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR” R.L ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el segundo punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: SEGUNDO: Inclusión como asociada a la Sra. M.T., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez da estado Portuguesa bajo el Nro. 71, Tomo 48, de fecha 18 de noviembre del 2002.

    Refirió la parte accionante en esta tacha, que del mismo se observa que la Cooperativa continua funcionando en la misma dirección de habitación del ciudadano D.M. y que la señora M.T. se incluye nuevamente como asociada a la Cooperativa.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “F” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 19 de enero del año 2003 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR” R.L., ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el cuarto punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Autorizar provisionalmente a la asociada M.T. para que detente el cargo de Secretaria del Concejo de Administración en virtud de la ausencia temporal del socio P.D., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro. 03, Folio del 1 al 4, protocolo primero, Tomo 4, segundo trimestre del año 2003, de fecha 28 de mayo del año 2003.

    Expuso la parte tachante, que de la documental se observa, que se autoriza a la señora M.T. para que detente el cargo de Secretaria del C.d.A., anteriormente ella había salido del cargo de Tesorera, se evidencia también en dicha documental que la dirección sigue siendo la misma, anteriormente identificada, ratificando que la señora Migdalia reingresa ocupando el cargo de Secretaria.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “G” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 15 de julio del año 2004 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR” R.L ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el CUARTO punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Presentación a la magna asamblea del balance de comprobación al final del segundo trimestre del año 2004 debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.42, Folio del 1 al 3, protocolo primero, Tomo 9, primer trimestre del año 2004., de fecha 15 de diciembre del año 2004.

    Indico la parte tachante, que es un acta extraordinaria donde se presento un balance de comprobación para su ratificación; y de la misma se observa que sigue estando la señora M.T. como asociada en el cargo de Secretaria.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “H” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 30 de Abril del año 2005 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa &TRANSUCAR R.L ubicada en la Calle los Chaguaramos, cruce con Calle Eucalipto, Urb. El Pilar, Res. L.d.C., Acarigua Estado Portuguesa donde el cuarto punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Nombramiento de los miembros del C.d.A.C.d.V. y Comité de Educación, debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.7, Folio del 1 al 3, protocolo primero, Tomo 4, tercer trimestre del año 2005. De fecha 25 de julio 2005.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “I” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 08 de abril del año 2006 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR “ R.L ubicada en la carretera vía payara al lado del poso gallego diagonal a la estación de servicio Trébol Acarigua Estado donde el CUARTO punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Presentación a la magna asamblea del balance de comprobación al final del primer trimestre del año 2006 debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.13, Folio del 1 al 3, protocolo primero, Tomo III, tercer trimestre del año 2006. De fecha 11 de Octubre 2006.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “J” referente al acta de Asamblea

    Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 28 de junio del año 2007 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa “TRANSUCAR” R.L ubicada en la ubicada en la carretera vía payara al lado del poso gallego diagonal a la estación de servicio Trébol Acarigua Estado Portuguesa donde el CUARTO punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Presentación a la magna asamblea del balance de comprobación al final del primer trimestre del año 2007 debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro. 11, Folio del 1 al 2, protocolo primero, Tomo 15, segundo trimestre del año 2007 de fecha 28 de junio del 2007.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “K” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 24 de mayo del año 2008 en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa TRANSUCAR” R.L., ubicada en la carretera vía payara al lado del poso gallego diagonal a la estación de servicio Trébol Acarigua Estado Portuguesa donde el cuarto punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Ratificación de los miembros del C.d.A., C.d.V. y Comité de educación debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.12, Folio 1 al 33, protocolo primero, Tomo 10, Segundo trimestre del año 2008 de fecha 19 de junio del 2008.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento público marcado “L” referente al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 20 de enero del año 2009 en la sede la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa ‘TRANSUCAR “ R.L., ubicada en la carretera vía payara al lado del poso gallego diagonal a la estación de servicio Trébol Acarigua Estado Portuguesa donde el cuarto punto a tratar a la que se refiere esta acta es el siguiente: CUARTO: Presentación a la magna asamblea del balance de comprobación al final del segundo semestre del año 2008, debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez de estado Portuguesa bajo el Nro.04, Folio 13, protocolo de transcripciones del presente año respectivamente primero, Tomo 23 de fecha 22 de mayo 2009.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    - Documento Publico marcado con la letra “M” consistente en el acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORETTI R C.A., del cual se evidencia que esta empresa fue constituida por el actor en fecha 22 de mayo del 2008 cuando aun trabajaba para la cooperativa, que dado su objeto social puede realizar las mismas actividades económicas que la cooperativa y su domicilio original donde funciono era Los Chaguaramos, Edificio L.d.C., oficina 1-1 El Pilar. Acarigua ESTADO PORTUGUESA donde funcionaba la cooperativa.

    Documento que nada aporta en la presente incidencia, por ende se desestima en su valoración y así se decide.

    TESTIMONIAL:

    Promovió la testimonial de la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 4.253.942, quien fue debidamente juramentada y rindió la declaración correspondiente, siendo preguntado solo por el representante judicial de la demandada y repreguntado por el representante judicial de la codemandada; así mismo la representante judicial del demandante no formulo ninguna pregunta, limitándose a solicitar no darle valor probatorio a la testimonial de la Ciudadana M.T., por considerar que tiene un interés directo en las resultas de esta causa, por ser la misma, asociada de la Cooperativa.

    Respuestas a las preguntas realizadas por la representación judicial de la demandada – promoverte de la tacha:

    - Argumento la testigo conocer al ciudadano D.M., indico conocerlo porque laboro con el ciudadano D.M. y tenia con él únicamente una relación laboral.

    - Manifestó que si le enviaba al Ciudadano D.M., desde Caracas para la ciudad de Acarigua, documentos en blanco, firmados por ella, en virtud de que en una oportunidad se les presento un problema con una gandola y necesitaban una autorización y ellos no podían venir, por lo cual decidieron enviarle los documentos en blanco firmados por ella, es decir una hoja firmada en blanco, por cualquier emergencia que sucediera acá en Acarigua con el transporte, afiliados, una gandola, que era de inmediato, y que los mismos se le enviaban por la confianza que le tenían, argumentando así mismo, que el ciudadano D.M. tenia hasta firma individual en el banco y el manejaba esa cuenta.

    - Indico que en cuanto a los cargos que ocupaba dentro de la Cooperativa, que primero fue Tesorera y después Secretaria, y que nunca ocupo el cargo de Administradora.

    - Expuso que como Secretaria, tenía que estar pendiente de la Zafra, que se cumplieran las normas para Sunacoop.

    - Indico estar facultada para firmar los documentos en blanco, que le enviaba al ciudadano D.M., solo para cuestiones de tramites en Acarigua, en cuanto a cuestiones de afiliados, factor tiempo, factor transporte de Caracas – Acarigua.

    - Asevero, no haber firmado en ningún momento alguna C.d.T. para el Señor D.M., por no estar facultada para eso, pues quien esta facultado para es solo, es el señor C.J. ó las tres firmas, que son las instancia de Administración, Presidente, Tesorero y Secretaria.

    - Indico así mismo, que de haber firmado ella esa constancia, también ha debido firmarla el Presidente y el Tesorero, porque ella, era la Secretaria.

    - Expuso, que al Señor D.M., se le tenia una confianza plena y absoluta, en la Cooperativa, razón por la cual, se le enviaban los documentos firmados en blanco, pues tenían dieciocho años trabajando con el; y el siempre se ocupo del transporte aquí en Acarigua.

    - Continúo indicando la testigo, que aun cuando la relación laboral entre el Señor D.M. con la Cooperativa, e.d.N. años casi Diez; que tenían trabajando juntos dieciocho años, porque anteriormente funcionaba una compañía que se llamaba Servicio de Transporte JB, que hacia las mismas funciones que hace la Cooperativa.

    - Indico, que su único interés en esta causa, es porque su nombre y por su cargo, esta entre dichos, porque ella no estaba facultada.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Se observa en actas procesales que la parte actora no promovió ningún medio probatorio, no existiendo prueba alguna que admitir.

    En cuanto a las documentales valoradas en la incidencia de tacha, ninguna de ellas coadyuva a esclarecer los puntos controvertidos, ahora bien, específicamente en lo concerniente a la declaración de la ciudadana M.T., se puede constatar que la misma es socia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZÚCAR DE PORTUGUESA “TRANSUCAR” R.L., procediendo en consecuencia de conformidad con el 478 del Código de Procedimiento Civil la inhabilidad para declarar como testigo de la referida ciudadana en el presente juicio en consecuencia se declara SIN LUGAR LA TACHA DE TESTIGO PROPUESTA y así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo declarada sin lugar la tacha, procede en consecuencia el análisis probatorio de la documental constante de Original de C.d.T., de fecha 20/04/2009, emitida al ciudadano actor, en la cual se observa, impresa en hoja membretada, A.C.T. “Transporte de Carga de Azúcar de Portuguesa Transucar”, R.L; sello húmedo de TRANSUCAR, R.L., sello húmedo donde se indica la siguiente dirección: Carretera vía Payara al lado de Poso Gallego, Acarigua; Edo. Portuguesa; suscrita por la ciudadana M.T., Administradora. Así como también, el cargo desempeñado por el actor, fecha de ingreso, sueldo mensual y el monto aproximado de las comisiones mensuales. Marcado con letra “A”, inserta al folio 34. Indico la parte accionante, promover la presente documental con la finalidad de demostrar el salario devengado por el demandante desde el inicio de la relación laboral.

    La documental objeto de análisis evidencia a quien juzga de su simple lectura que el actor para la fecha en que fue emitida la misma (20/04/2009) “devengaba” un sueldo mensual de Bs. 3.100,00 y aproximadamente Bs. 2.100,00 en comisiones, no interpretándose de su texto que devengará tal salario desde el momento de su ingreso y así se aprecia.

    Siendo que el punto controvertido que ha quedado delimitado en la presente causa es el salario mensual del actor y en consecuencia todos los conceptos laborales que devienen con ocasión al mismo discriminados en el escrito libelar y reconocida la c.d.t. cursante al folio 34 debe ser declarada parcialmente con lugar la presente demanda siendo procedente todos los conceptos demandados con el salario indicado en la referida documental calculados desde el 20/04/2009 y así se establece.

    De seguidas se procede a realizar los cálculos respectivos en atención a las consideraciones expuestas en la motiva:

    CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

    Trabajador: D.M.

    C.I. Nº V- 4.804.4356

    Calculo de antigüedad

    Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

    22/05/2001 08/07/2010 9 1 16

    TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

    Salario Mensual 3.100,00

    Salario mensual integral incluye cuota parte utilidades, bono vacacional. 5.647,78

    Salario diario 103,33

    Salario diario integral incluye cuota parte utilidades y bono vacacional. 188,26

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Año / Mes Salario Mensual Comisiones Vivienda Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Mensual Integral Incluye cuota parte B.V y Util Salario Diario Base Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado

    22-May-01 144,00 0,20 0,09 152,80 4,80 5,09 152,80 - -

    22-Jun-01 158,40 0,22 0,10 168,08 5,28 5,60 168,08 - -

    22-Jul-01 158,40 3.059,04 4,47 2,09 3.414,06 107,25 113,80 3.414,06 - -

    22-Ago-01 158,40 0,22 0,10 168,08 5,28 5,60 168,08 - -

    22-Sep-01 158,40 2.010,88 3,01 1,41 2.301,85 72,31 76,73 2.301,85 5 383,64 383,64

    22-Oct-01 158,40 0,22 0,10 168,08 5,28 5,60 168,08 5 28,01 411,65

    22-Nov-01 158,40 880,01 1,44 0,67 1.101,87 34,61 36,73 1.101,87 5 183,64 595,30

    22-Dic-01 158,40 242,73 0,56 0,26 425,64 13,37 14,19 425,64 5 70,94 666,24

    22-Ene-02 158,40 1.304,14 2,03 0,95 1.551,92 48,75 51,73 1.551,92 5 258,65 924,89

    22-Feb-02 158,40 778,68 1,30 0,61 994,35 31,24 33,14 994,35 5 165,72 1.090,62

    22-Mar-02 158,40 120,54 0,39 0,18 295,99 9,30 9,87 295,99 5 49,33 1.139,95

    22-Abr-02 158,40 0,22 0,10 168,08 5,28 5,60 168,08 5 28,01 1.167,96

    22-May-02 190,08 999,46 1,65 0,88 1.265,54 39,65 42,18 1.265,54 5 210,92 1.378,88

    22-Jun-02 190,08 0,26 0,14 202,22 6,34 6,74 202,22 5 33,70 1.412,59

    22-Jul-02 190,08 4.150,27 6,03 3,22 4.617,65 144,68 153,92 4.617,65 5 769,61 2.182,20

    22-Ago-02 190,08 299,57 0,68 0,36 520,93 16,32 17,36 520,93 5 86,82 2.269,02

    22-Sep-02 190,08 1.173,11 1,89 1,01 1.450,28 45,44 48,34 1.450,28 5 241,71 2.510,73

    22-Oct-02 190,08 540,35 1,01 0,54 777,10 24,35 25,90 777,10 5 129,52 2.640,25

    22-Nov-02 190,08 1.302,14 2,07 1,11 1.587,56 49,74 52,92 1.587,56 5 264,59 2.904,84

    22-Dic-02 190,08 922,86 1,55 0,82 1.184,04 37,10 39,47 1.184,04 5 197,34 3.102,18

    22-Ene-03 190,08 917,68 1,54 0,82 1.178,53 36,93 39,28 1.178,53 5 196,42 3.298,60

    22-Feb-03 190,08 1.415,46 2,23 1,19 1.708,12 53,52 56,94 1.708,12 5 284,69 3.583,29

    22-Mar-03 190,08 1.599,09 2,48 1,33 1.903,48 59,64 63,45 1.903,48 5 317,25 3.900,54

    22-Abr-03 190,08 1.886,25 2,88 1,54 2.208,98 69,21 73,63 2.208,98 5 368,16 4.268,70

    22-May-03 190,08 1.340,06 2,13 1,28 1.632,15 51,00 54,40 1.632,15 7 380,83 4.649,54

    22-Jun-03 190,08 1.035,12 1,70 1,02 1.306,88 40,84 43,56 1.306,88 5 217,81 4.867,35

    22-Jul-03 209,08 1.450,31 2,30 1,38 1.770,02 55,31 59,00 1.770,02 5 295,00 5.162,35

    22-Ago-03 209,08 1.731,60 2,70 1,62 2.070,06 64,69 69,00 2.070,06 5 345,01 5.507,36

    22-Sep-03 209,08 1.193,06 1,95 1,17 1.495,62 46,74 49,85 1.495,62 5 249,27 5.756,63

    22-Oct-03 247,10 0,34 0,21 263,57 8,24 8,79 263,57 5 43,93 5.800,56

    22-Nov-03 247,10 1.303,26 2,15 1,29 1.653,72 51,68 55,12 1.653,72 5 275,62 6.076,18

    22-Dic-03 247,10 3.111,06 4,66 2,80 3.582,04 111,94 119,40 3.582,04 5 597,01 6.673,19

    22-Ene-04 247,10 1.664,91 2,66 1,59 2.039,48 63,73 67,98 2.039,48 5 339,91 7.013,10

    22-Feb-04 247,10 1.187,02 1,99 1,20 1.529,73 47,80 50,99 1.529,73 5 254,95 7.268,05

    22-Mar-04 247,10 1.638,90 2,62 1,57 2.011,73 62,87 67,06 2.011,73 5 335,29 7.603,34

    22-Abr-04 247,10 1.189,60 2,00 1,20 1.532,48 47,89 51,08 1.532,48 5 255,41 7.858,76

    22-May-04 296,52 1.489,50 2,48 1,65 1.910,05 59,53 63,67 1.910,05 9 573,01 8.431,77

    22-Jun-04 296,52 1.329,20 2,26 1,51 1.738,62 54,19 57,95 1.738,62 5 289,77 8.721,54

    22-Jul-04 296,52 3.596,86 5,41 3,60 4.163,75 129,78 138,79 4.163,75 5 693,96 9.415,50

    22-Ago-04 321,23 1.222,40 2,14 1,43 1.650,83 51,45 55,03 1.650,83 5 275,14 9.690,64

    22-Sep-04 321,23 1.064,40 1,92 1,28 1.481,85 46,19 49,40 1.481,85 5 246,98 9.937,61

    22-Oct-04 321,23 1.805,89 2,95 1,97 2.274,84 70,90 75,83 2.274,84 5 379,14 10.316,75

    22-Nov-04 321,23 1.313,13 2,27 1,51 1.747,86 54,48 58,26 1.747,86 5 291,31 10.608,06

    22-Dic-04 321,23 991,30 1,82 1,22 1.403,68 43,75 46,79 1.403,68 5 233,95 10.842,01

    22-Ene-05 1.000,00 949,20 2,71 1,80 2.084,56 64,97 69,49 2.084,56 5 347,43 11.189,43

    22-Feb-05 1.000,00 1.333,00 3,24 2,16 2.495,01 77,77 83,17 2.495,01 5 415,84 11.605,27

    22-Mar-05 1.000,00 1.585,20 3,59 2,39 2.764,73 86,17 92,16 2.764,73 5 460,79 12.066,06

    22-Abr-05 1.400,92 1.231,90 3,66 2,44 2.815,65 87,76 93,86 2.815,65 5 469,28 12.535,33

    22-May-05 1.000,00 1.199,50 3,05 2,24 2.358,35 73,32 78,61 2.358,35 11 864,73 13.400,06

    22-Jun-05 1.000,00 1.098,50 2,91 2,14 2.250,06 69,95 75,00 2.250,06 5 375,01 13.775,07

    22-Jul-05 1.000,00 829,60 2,54 1,86 1.961,74 60,99 65,39 1.961,74 5 326,96 14.102,03

    22-Ago-05 1.948,60 1.483,00 4,77 3,50 3.679,44 114,39 122,65 3.679,44 5 613,24 14.715,27

    22-Sep-05 1.000,00 2.236,50 4,50 3,30 3.470,25 107,88 115,67 3.470,25 5 578,37 15.293,64

    22-Oct-05 1.000,00 1.305,50 3,20 2,35 2.472,01 76,85 82,40 2.472,01 5 412,00 15.705,64

    22-Nov-05 1.000,00 523,50 2,12 1,55 1.633,53 50,78 54,45 1.633,53 5 272,26 15.977,90

    22-Dic-05 1.000,00 1.228,00 3,09 2,27 2.388,91 74,27 79,63 2.388,91 5 398,15 16.376,05

    22-Ene-06 1.000,00 1.133,60 2,96 2,17 2.287,69 71,12 76,26 2.287,69 5 381,28 16.757,33

    22-Feb-06 1.000,00 858,40 2,58 1,89 1.992,62 61,95 66,42 1.992,62 5 332,10 17.089,44

    22-Mar-06 1.000,00 357,20 1,89 1,38 1.455,22 45,24 48,51 1.455,22 5 242,54 17.331,97

    22-Abr-06 1.000,00 872,40 2,60 1,91 2.007,63 62,41 66,92 2.007,63 5 334,60 17.666,58

    22-May-06 1.000,00 1.000,00 2,78 2,22 2.150,00 66,67 71,67 2.150,00 13 931,67 18.598,24

    22-Jun-06 1.000,00 1,39 1,11 1.075,00 33,33 35,83 1.075,00 5 179,17 18.777,41

    22-Jul-06 1.000,00 1,39 1,11 1.075,00 33,33 35,83 1.075,00 5 179,17 18.956,58

    22-Ago-06 1.000,00 3.392,45 6,10 4,88 4.721,88 146,42 157,40 4.721,88 5 786,98 19.743,56

    22-Sep-06 1.000,00 284,44 1,78 1,43 1.380,77 42,81 46,03 1.380,77 5 230,13 19.973,69

    22-Oct-06 1.000,00 331,85 1,85 1,48 1.431,74 44,40 47,72 1.431,74 5 238,62 20.212,31

    22-Nov-06 1.816,37 1.776,43 4,99 3,99 3.862,26 119,76 128,74 3.862,26 5 643,71 20.856,02

    22-Dic-06 1.000,00 441,20 2,00 1,60 1.549,29 48,04 51,64 1.549,29 5 258,22 21.114,24

    22-Ene-07 2.000,00 1.333,80 4,63 3,70 3.583,84 111,13 119,46 3.583,84 5 597,31 21.711,54

    22-Feb-07 2.000,00 2,78 2,22 2.150,00 66,67 71,67 2.150,00 5 358,33 22.069,88

    22-Mar-07 2.000,00 2,78 2,22 2.150,00 66,67 71,67 2.150,00 5 358,33 22.428,21

    22-Abr-07 2.000,00 199,26 3,05 2,44 2.364,20 73,31 78,81 2.364,20 5 394,03 22.822,24

    22-May-07 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 15 1.077,78 23.900,02

    22-Jun-07 2.000,00 1.000,00 4,17 3,61 3.233,33 100,00 107,78 3.233,33 5 538,89 24.438,91

    22-Jul-07 2.000,00 4.239,17 8,67 7,51 6.724,44 207,97 224,15 6.724,44 5 1.120,74 25.559,65

    22-Ago-07 2.000,00 6.092,75 11,24 9,74 8.722,19 #### 290,74 8.722,19 5 1.453,70 27.013,35

    22-Sep-07 2.000,00 1.998,60 5,55 4,81 4.309,60 133,29 143,65 4.309,60 5 718,27 27.731,61

    22-Oct-07 2.000,00 2.451,57 6,18 5,36 4.797,80 148,39 159,93 4.797,80 5 799,63 28.531,25

    22-Nov-07 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 5 359,26 28.890,51

    22-Dic-07 2.000,00 897,85 4,02 3,49 3.123,24 96,60 104,11 3.123,24 5 520,54 29.411,05

    22-Ene-08 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 5 359,26 29.770,31

    22-Feb-08 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 5 359,26 30.129,56

    22-Mar-08 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 5 359,26 30.488,82

    22-Abr-08 2.000,00 2,78 2,41 2.155,56 66,67 71,85 2.155,56 5 359,26 30.848,08

    22-May-08 2.000,00 1.333,76 4,63 4,32 3.602,31 111,13 120,08 3.602,31 17 2.041,31 32.889,39

    22-Jun-08 2.000,00 2,78 2,59 2.161,11 66,67 72,04 2.161,11 5 360,19 33.249,58

    22-Jul-08 2.000,00 3.435,35 7,55 7,05 5.873,20 181,18 195,77 5.873,20 5 978,87 34.228,45

    22-Ago-08 2.000,00 1.042,63 1.250,00 5,96 5,56 4.638,43 143,09 154,61 4.638,43 5 773,07 35.001,52

    22-Sep-08 2.000,00 1.250,00 4,51 4,21 3.511,81 108,33 117,06 3.511,81 5 585,30 35.586,82

    22-Oct-08 2.000,00 2.391,27 1.250,00 7,84 7,31 6.095,71 188,04 203,19 6.095,71 5 1.015,95 36.602,77

    22-Nov-08 2.000,00 3.688,93 1.250,00 9,64 8,99 7.497,90 231,30 249,93 7.497,90 5 1.249,65 37.852,42

    22-Dic-08 2.000,00 698,86 1.250,00 5,48 5,12 4.266,96 131,63 142,23 4.266,96 5 711,16 38.563,58

    22-Ene-09 2.000,00 198,58 1.250,00 4,79 4,47 3.726,38 114,95 124,21 3.726,38 5 621,06 39.184,64

    22-Feb-09 2.000,00 1.250,00 4,51 4,21 3.511,81 108,33 117,06 3.511,81 5 585,30 39.769,94

    22-Mar-09 2.000,00 1.250,00 4,51 4,21 3.511,81 108,33 117,06 3.511,81 5 585,30 40.355,24

    22-Abr-09 3.100,00 2.100,00 1.250,00 8,96 8,36 6.969,58 215,00 232,32 6.969,58 5 1.161,60 41.516,84

    22-May-09 3.100,00 2.100,00 1.250,00 8,96 8,96 6.987,50 215,00 232,92 6.987,50 19 4.425,42 45.942,26

    22-Jun-09 3.100,00 2.100,00 1.250,00 8,96 8,96 6.987,50 215,00 232,92 6.987,50 5 1.164,58 47.106,84

    22-Jul-09 3.100,00 2.100,00 1.250,00 8,96 8,96 6.987,50 215,00 232,92 6.987,50 5 1.164,58 48.271,42

    22-Ago-09 3.100,00 2.100,00 1.250,00 8,96 8,96 6.987,50 215,00 232,92 6.987,50 5 1.164,58 49.436,01

    22-Sep-09 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 50.374,90

    22-Oct-09 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 51.313,79

    22-Nov-09 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 52.252,67

    22-Dic-09 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 53.191,56

    22-Ene-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 54.130,45

    22-Feb-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 55.069,34

    22-Mar-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 56.008,23

    22-Abr-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,22 5.633,33 173,33 187,78 5.633,33 5 938,89 56.947,12

    22-May-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,70 5.647,78 173,33 188,26 5.647,78 21 3.953,44 60.900,56

    22-Jun-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,70 5.647,78 173,33 188,26 5.647,78 5 941,30 61.841,86

    08-Jul-10 3.100,00 2.100,00 7,22 7,70 5.647,78 173,33 188,26 5.647,78 5 941,30 62.783,16

    Totales 139.166,06 607 62.783,16 62.783,16

    Resultando a favor del trabajador la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 62.783,16), por concepto de antigüedad, a favor del trabajador y así se decide.

    INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Año / Mes Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés a la Tasa Promedio Intereses Acumulados

    22-May-01 - - 16,56 31 - -

    22-Jun-01 - - 18,50 30 - -

    22-Jul-01 - - 18,54 31 - -

    22-Ago-01 - - 19,69 31 - -

    22-Sep-01 383,64 383,64 ### 30 8,71 8,71

    22-Oct-01 28,01 411,65 25,59 31 8,95 17,66

    22-Nov-01 183,64 595,30 21,51 30 10,52 28,18

    22-Dic-01 70,94 666,24 23,57 31 13,34 41,52

    22-Ene-02 258,65 924,89 28,9 31 22,71 64,23

    22-Feb-02 165,72 1.090,62 39,10 28 32,71 96,94

    22-Mar-02 49,33 1.139,95 50,10 31 48,51 145,45

    22-Abr-02 28,01 1.167,96 ### 30 41,85 187,29

    22-May-02 210,92 1.378,88 ### 31 42,39 229,68

    22-Jun-02 33,70 1.412,59 31,64 30 36,74 266,42

    22-Jul-02 769,61 2.182,20 ### 31 55,42 321,84

    22-Ago-02 86,82 2.269,02 ### 31 51,88 373,71

    22-Sep-02 241,71 2.510,73 26,9 30 55,55 429,27

    22-Oct-02 129,52 2.640,25 29,4 31 66,02 495,28

    22-Nov-02 264,59 2.904,84 30,5 30 72,75 568,03

    22-Dic-02 197,34 3.102,18 30 31 79,02 647,05

    22-Ene-03 196,42 3.298,60 31,6 31 88,61 735,66

    22-Feb-03 284,69 3.583,29 29,12 28 80,05 815,70

    22-Mar-03 317,25 3.900,54 25,05 31 82,99 898,69

    22-Abr-03 368,16 4.268,70 ### 30 86,03 984,72

    22-May-03 380,83 4.649,54 20,12 31 79,45 1.064,17

    22-Jun-03 217,81 4.867,35 18,33 30 73,33 1.137,50

    22-Jul-03 295,00 5.162,35 18,49 31 81,07 1.218,57

    22-Ago-03 345,01 5.507,36 18,74 31 87,66 1.306,23

    22-Sep-03 249,27 5.756,63 19,99 30 94,58 1.400,81

    22-Oct-03 43,93 5.800,56 16,87 31 83,11 1.483,92

    22-Nov-03 275,62 6.076,18 17,67 30 88,25 1.572,16

    22-Dic-03 597,01 6.673,19 16,83 31 95,39 1.667,55

    22-Ene-04 339,91 7.013,10 15,09 31 89,88 1.757,43

    22-Feb-04 254,95 7.268,05 14,46 29 83,50 1.840,93

    22-Mar-04 335,29 7.603,34 15,20 31 98,16 1.939,09

    22-Abr-04 255,41 7.858,76 15,22 30 98,31 2.037,40

    22-May-04 573,01 8.431,77 15,40 31 110,28 2.147,68

    22-Jun-04 289,77 8.721,54 14,92 30 106,95 2.254,63

    22-Jul-04 693,96 9.415,50 14,45 31 115,55 2.370,19

    22-Ago-04 275,14 9.690,64 15,01 31 123,54 2.493,73

    22-Sep-04 246,98 9.937,61 15,20 30 124,15 2.617,88

    22-Oct-04 379,14 10.316,75 15,02 31 131,61 2.749,49

    22-Nov-04 291,31 10.608,06 14,51 16 67,47 2.816,96

    22-Dic-04 233,95 10.842,01 14,93 31 137,48 2.954,44

    22-Ene-05 347,43 11.189,43 14,93 28 128,15 3.082,59

    22-Feb-05 415,84 11.605,27 14,21 31 140,06 3.222,65

    22-Mar-05 460,79 12.066,06 14,44 30 143,21 3.365,86

    22-Abr-05 469,28 12.535,33 13,96 31 148,62 3.514,48

    22-May-05 864,73 13.400,06 14,02 30 154,41 3.668,90

    22-Jun-05 375,01 13.775,07 13,47 31 157,59 3.826,49

    22-Jul-05 326,96 14.102,03 13,53 31 162,05 3.988,54

    22-Ago-05 613,24 14.715,27 13,33 30 161,22 4.149,76

    22-Sep-05 578,37 15.293,64 12,71 31 165,09 4.314,85

    22-Oct-05 412,00 15.705,64 13,18 30 170,14 4.484,99

    22-Nov-05 272,26 15.977,90 12,95 31 175,74 4.660,72

    22-Dic-05 398,15 16.376,05 12,79 31 177,89 4.838,61

    22-Ene-06 381,28 16.757,33 12,71 28 163,39 5.002,00

    22-Feb-06 332,10 17.089,44 12,76 31 185,20 5.187,20

    22-Mar-06 242,54 17.331,97 12,31 30 175,36 5.362,56

    22-Abr-06 334,60 17.666,58 12,11 31 181,70 5.544,27

    22-May-06 931,67 18.598,24 12,15 30 185,73 5.730,00

    22-Jun-06 179,17 18.777,41 11,94 31 190,42 5.920,41

    22-Jul-06 179,17 18.956,58 12,29 31 197,87 6.118,28

    22-Ago-06 786,98 19.743,56 12,43 30 201,71 6.319,99

    22-Sep-06 230,13 19.973,69 12,32 31 209,00 6.528,99

    22-Oct-06 238,62 20.212,31 12,46 30 207,00 6.735,99

    22-Nov-06 643,71 20.856,02 12,63 31 223,72 6.959,70

    22-Dic-06 258,22 21.114,24 12,64 31 226,67 7.186,37

    22-Ene-07 597,31 21.711,54 12,92 28 215,19 7.401,56

    22-Feb-07 358,33 22.069,88 12,82 31 240,30 7.641,86

    22-Mar-07 358,33 22.428,21 12,53 30 230,98 7.872,84

    22-Abr-07 394,03 22.822,24 13,05 31 252,95 8.125,79

    22-May-07 1.077,78 23.900,02 13,03 30 255,96 8.381,75

    22-Jun-07 538,89 24.438,91 12,53 31 260,08 8.641,83

    22-Jul-07 1.120,74 25.559,65 13,51 30 283,82 8.925,65

    22-Ago-07 1.453,70 27.013,35 13,86 31 317,99 9.243,64

    22-Sep-07 718,27 27.731,61 13,79 30 314,32 9.557,95

    22-Oct-07 799,63 28.531,25 14,00 31 339,25 9.897,20

    22-Nov-07 359,26 28.890,51 15,75 30 373,99 10.271,19

    22-Dic-07 520,54 29.411,05 16,44 31 410,66 10.681,85

    22-Ene-08 359,26 29.770,31 18,53 31 468,52 11.150,37

    22-Feb-08 359,26 30.129,56 17,56 28 405,87 11.556,24

    22-Mar-08 359,26 30.488,82 18,17 31 470,51 12.026,74

    22-Abr-08 359,26 30.848,08 18,35 30 465,26 12.492,00

    22-May-08 2.041,31 32.889,39 ### 31 582,41 13.074,41

    22-Jun-08 360,19 33.249,58 ### 30 549,03 13.623,44

    22-Jul-08 978,87 34.228,45 ### 31 590,14 14.213,58

    22-Ago-08 773,07 35.001,52 ### 31 597,22 14.810,80

    22-Sep-08 585,30 35.586,82 19,68 30 575,63 15.386,43

    22-Oct-08 1.015,95 36.602,77 19,82 31 616,15 16.002,58

    22-Nov-08 1.249,65 37.852,42 ### 30 629,70 16.632,28

    22-Dic-08 711,16 38.563,58 19,65 31 643,59 17.275,86

    22-Ene-09 621,06 39.184,64 19,76 31 657,61 17.933,48

    22-Feb-09 585,30 39.769,94 19,98 28 609,56 18.543,04

    22-Mar-09 585,30 40.355,24 19,74 31 676,58 19.219,61

    22-Abr-09 1.161,60 41.516,84 18,77 30 640,50 19.860,11

    22-May-09 4.425,42 45.942,26 18,77 31 732,40 20.592,51

    22-Jun-09 1.164,58 47.106,84 17,56 30 679,89 21.272,39

    22-Jul-09 1.164,58 48.271,42 17,26 31 707,62 21.980,01

    22-Ago-09 1.164,58 49.436,01 17,04 31 715,45 22.695,47

    22-Sep-09 938,89 50.374,90 16,58 30 686,48 23.381,95

    22-Oct-09 938,89 51.313,79 17,62 31 767,91 24.149,85

    22-Nov-09 938,89 52.252,67 17,05 30 732,25 24.882,11

    22-Dic-09 938,89 53.191,56 16,97 31 766,64 25.648,75

    22-Ene-10 938,89 54.130,45 16,74 31 769,60 26.418,35

    22-Feb-10 938,89 55.069,34 16,65 28 703,38 27.121,73

    22-Mar-10 938,89 56.008,23 16,44 31 782,03 27.903,76

    22-Abr-10 938,89 56.947,12 16,23 30 759,66 28.663,42

    22-May-10 3.953,44 60.900,56 16,40 31 848,27 29.511,69

    22-Jun-10 941,30 61.841,86 16,10 30 818,35 30.330,03

    08-Jul-10 941,30 62.783,16 16,34 31 30.330,03

    Totales 62.783,16 62.783,16 30.330,03 30.330,03

    Totalizan los intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.330,03) y así se establece.

    VACACIONES y BONO VACACIONAL:

    Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

    Mayo 2004 - Mayo 2005 173,33 18 3.120,00 10 1.733,33

    Mayo 2006 - Mayo 2007 173,33 20 3.466,67 12 2.080,00

    Mayo 2007 - Mayo 2008 173,33 21 3.640,00 13 2.253,33

    Mayo 2008 - Mayo 2009 173,33 22 3.813,33 14 2.426,67

    Mayo 2009 - Mayo 2010 173,33 23 3.986,67 15 2.600,00

    Mayo 2010 - Fracción Julio 2010 173,33 2 346,67 1 231,11

    Totales 106 18.373,33 65 11.324,44

    Total a pagar 29.697,78

    Totalizada las vacaciones y bono vacacional la cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.697,78), y así se establece.

    UTILIDADES

    Años Salario UTILIDAD Total

    UTILIDAD ART. 174 L.O.T Fracción 2010 173,33 7,50 1.300,00

    Totales 7,50 1.300,00

    Las Bonificación de fin de año para un total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.300,00), y así se establece.

    Concepto Total Bs.

    Prestación de Antigüedad 62.783,16

    Intereses s/Prestación de Antigüedad 30.330,03

    Indemnización por Despido Injustificado art125 28.238,89

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 11.295,56

    Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 29.697,78

    Utilidades fraccionadas 1.300,00

    Sub - Total a favor del trabajador 163.645,41

    Anticipos

    Anticipo Vacaciones 9.253,47

    Anticipo Vacaciones Fraccionadas 300,93

    Anticipo Bono Vacacional 5.642,36

    Anticipo Bono Vacacional 200,12

    Anticipo Utilidad 1.263,89

    Anticipo por Despido Injustificado art. 125 11.284,72

    Anticipo Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 4.513,89

    Anticipo Intereses sobre Antigüedad 31.487,11

    Anticipo Antigüedad art. 108 LOT 54.257,24

    Anticipo Antigüedad art. 108 LOT 29.281,59

    Préstamo Vivienda 9.721,80

    Sub - Anticipo Otorgado 157.207,12

    TOTAL CONDENADO 6.438,29

    INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

    El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

    Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

    Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

    En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la tacha interpuesta por las abogadas B.N. y M.C., inscritas en el inpreabogado bajo los N º 23.660 y 27.171, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.).

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de cancelación de la Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano D.M. en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.).

TERCERO

Se ordena a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AZUCAR DE PORTUGUESA (TRANSUCAR R.L.) cancelar al trabajador D.M., titular de la cédula de identidad N ° N°.4.804.436 la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.438,29).

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los diecinueve días del mes de Octubre año dos mil once (2012).

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi.

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