Decisión nº 607-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: DANYS C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.997.320, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JHONDER NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.564, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 607- 2.011.

Visto el convenimiento realizado por ante el juzgado segundo del Municipio Muñoz, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos JHONDER NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.564, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DANYS C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.997.320, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JHONDER NIEVES antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) para cubrir los gastos de alimentación.

SEGUNDO

Aportar en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00); para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña.-

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hijo.

Por su parte, la ciudadana DANYS C.A.A., en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JHONDER NIEVES en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JHONDER NIEVES Y DANYS C.A.A., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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