Decision of Juzgado de Protección LOPNA of Portuguesa (Extensión Guanare), of Monday April 02, 2007
Resolution Date | Monday April 02, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado de Protección LOPNA |
Judge | Dorka Yesenia Rodriguez |
Procedure | Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 7562
PARTES:
DEMANDANTE: D.A.A.Q.
DEMANDADO: E.M.A.R.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano D.A.A.Q., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización J.A.P., Vereda 15, Sector 05, Casa N° 18, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.100.116. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana E.M.A.R., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Las Américas, Calle 11, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.544.166, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña ……………... Citada la ciudadana E.M.A.R., la misma no compareció al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante, ciudadano D.A.A.Q., que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana E.M.A.R., a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hija, la niña …………., de un (01) año y seis (06) meses de edad, ya que desde que la niña tenía seis (06) meses de nacida él ha sido quien ha ejercido su guarda y desde ese tiempo la madre dura hasta un mes sin saber de la niña y quiere llevársela cuando le parece; que a altas horas de la noche lo llama por teléfono para que él vaya a buscar a su hija porque está llorando y no se acostumbra con ella; por lo que solicita que la referida ciudadana se lleve a su hija los días sábado y la entregue los domingos en horas de la tarde.
ANÁLISIS PROBATORIO
El demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña ………………., la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público y prueba la filiación entre la niña mencionada y sus padres D.A.A.Q. y E.M.A.R..
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña M.J.T.M.. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano D.A.A.Q.. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas de la ciudadana E.M.A.R., para su hija …………..: La madre buscará a su hija Darianny V.A.A., los días sábado a las 10:00 a.m y la regresará a su residencia el día próximo domingo a las 5:00 P.M. Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El día del padre la niña lo pasará con él y el día de la madre con su progenitora.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE A.D.D.M.S.. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abg. D.Y.R..
La Secretaria Temporal,
Abg. A.M.L..
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 7562
DYR/AML/Leomary*