Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Abril del año dos mil seis, a las 2:45 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 3:10 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, Nro.6-15, Barrio R.P., San Antonio, Municipio B.d.E.T., donde funciona un centro comunitario de CANTV, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano D.A.C.N., contra el ciudadano R.A.M.R., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil Nro.6515-2006. Está presente el ciudadano D.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.137.522, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T., en su carácter Parte Demandante, representado por su apoderado Judicial E.D.C.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.181.284, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.141, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.760.155, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza . Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal que se proceda a secuestrar solamente el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, hasta tanto el demandado cumpla con lo solicitado en el libro de demanda que consigno en copia certificada, en un legajo de once (11) folios útiles, del cual también forma parte el contrato de arrendamiento del que solicite el cumplimiento del contrato por vencimiento del término y el secuestro por la insolvencia reiterada del arrendatario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, notificado como ha sido en este acto el ciudadano R.A.M.R., ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, informa que del conjunto de Bienes Muebles existentes en el local, referidos a las cabinas, equipos de computación y demás implementos y accesorios relacionados con el Centro Comunitario de CANTV que funciona en el inmueble, forman parte integrante del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el ciudadano D.A.C.N., Parte Demandante, y que los pocos Bienes Muebles que son de su propiedad, le permita retirarlos del local, previa exhibición de las facturas de propiedad, a lo cual este Juzgado Ejecutor, verificado como fue la propiedad de los mismos, con la exhibición de las facturas, autoriza al ciudadano R.A.M.R., Parte Demandada, ya identificada, a retirar del local todos los bienes muebles que son de su propiedad y los cuales no están afectados por la medida de secuestro objeto de esta comisión. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el Bien Inmueble existen un conjunto de bienes muebles considerados como Bienes Inmuebles por su destinación, es decir, que se encuentran adheridos a la estructura del local, solicita al perito designado y juramentado, informar al Tribunal, por medio de inventario la cantidad y características de estos y una vez realizado el inventario y presentado al Tribunal, proceda a rendir informe detallado de las condiciones físicas y de funcionamiento del local objeto del secuestro, quien estando presente pasa a rendir el informe solicitado y ordenado en los siguientes términos: “Informo al Tribunal que el bien inmueble consiste en un local comercial con un área aproximada de noventa metros cuadrados, edificado en paredes de bloque frisado y estucado, piso en cerámica, techo de acerolit con estructura metálica y cielo raso en yeso y estructura de aluminio, en cuyo frente existe un ventanal en metal y vidrio con su reja de seguridad y una puerta en vidrio, de tres (3) alas y su respectiva reja de seguridad, en el mismo existe una sala de baño con su respectivas piezas sanitarias completas. El mismo posee instalaciones eléctricas internas, cuatro (4) lámparas fluorescentes, cuatro (4) tubos de n.b., quince (15) metros en tubos de l.d.n. en color azul, con sus respectivos transformadores, todos en funcionamiento y un aire acondicionado de 36.0000,oo BTU marca LG, con su respectiva unida y consola, en funcionamiento. Existe también en el local una barro tipo mostrador, en forma de “L” con aproximadamente cinco (5) metros de longitud, diez (10) cabinas cada una con su respectiva puerta, mesón y silla, cada una con longitud de un metro de largo por un metro de ancho y 2,5 metros de alto y doce (12) cubículos a media altura, para el uso de equipos de computación todos ellos son elaborados en tablopan recubiertos en fórmica color gris azul, con vidrios trasparentes, los cuales se encuentra adheridos al inmueble en sus paredes, piso y techo, mediante estructura en metal. Tomando en consideración la ubicación, construcción, adherencias y estado de conservación del mismo le atribuyo un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). Es todo con respecto al local. En relación al mobiliario y equipos, en el local existen los siguientes: 1) Dieciséis (16) equipos de computación todos ellos en funcionamiento, compuesto cada uno por case, monitor, teclado, mouse y audífonos, dos de ellos con sus cámaras Web y doce (12) reguladores eclécticos, todos ellos con una configuración Pentium 4, de los cuales trece (13) son de 1,8 GHZ y los tres (3) restantes de 2,26 GHZ, todos con su respectivo disco duro de 40 GB y 512 m.R., todos con tarjeta de video. Así mismo, trece (13) de los equipos de computación tienen tarjeta madre marca Inter y las restantes en marca Asrock, y un scanner de marca Benq. Informo que con respecto a los dieciséis (16) monitores tres (3) de ellos son pantalla plana, marca sansumg. 2) Una fotocopiadora marca Gestetner, modelo 2913Z, serial H4226300646, con su base en metal de de dos (2) puertas y dos (2) entrepaños. 3) Impresora marca HP, serial CN16K1P2MV. 4) Un teléfono fax, marca panasonic, modelo KX-FT71, serial 2JAWA122027. 5) Una nevera exhibidora, color blanco, de aproximadamente un metro de altura, marca Challenger. 6) Dos (2) ventiladores de mesa, marca Taurus y dos (2) ventiladores de pared marca Samurai. 7) Trece (13) sillas metal y tapizadas en tela color azul. 8) Una lámpara de emergencia con dos (2) luces, marca Cata. 9) Una alarma de seguridad, compuesta por dos (2) sensores y una caja de control, marca DSCTM. 10) Un reloj de pared, marca Kumo. 11) Un concentrador de red, de veinticuatro (24) puertos, con sus respectivos cables de distribución hacia los computadores. 12) Una guillotina, con base plástica y hojilla en metal. Todos los equipos antes mencionados se encuentra usados, en funcionamiento y en regular estado, pór lo que le atribuyo de forma general un total de TREITA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo). Es todo”. De seguidas, visto el informe realizado por el perito designado, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y solicitud de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuya dirección y características ya han sido mencionada y SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del mismo, haciendo entrega al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, advirtiéndole e imponiéndole el deber de cumplir fiel y cabalmente las obligaciones que por ley le corresponden en la custodia y resguardó del bien objeto de la medida de secuestro, es decir, que debe hacerlo tal y como lo haría un buen padre de familia. Seguidamente, por cuanto este Juzgado ha secuestrado efectivamente el Bien Inmueble, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa, y se procedió al cambio de las cerraduras de su puerta principal, dejando en posesión formal y material del depositario judicial, ya identificado, totalmente desocupado de personas, considera que se hace innecesaria la aplicación de la Medida Complementaria Innominada del Apostamiento Policial en el local comercial objeto del secuestro. A su vez el Tribunal, ante la existencia en el inmueble de un conjunto de bienes debidamente inventariados y descritos por el perito en su informe, los cuales se encuentran adheridos a la estructura del inmueble y no forman parte integrante ni son objeto de la presente medida, se constituye en este acto sobre los mismos un Deposito Necesario, haciéndole entrega de ellos al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente expone: “Recibo del Tribunal el bien inmueble Secuestrado en este acto, comprometiéndome a cumplir fielmente con todas las obligaciones y normas referidas al deposito del local que se me ha encomendado. Así mismo, acepto el Deposito Necesario respecto de los bienes muebles, los cuales declaro recibir conforme a las condiciones expresadas por el perito en su informe, los cuales permanecerán dentro del Local del cual soy Depositario, y por cuanto no fue necesario el Apostamiento Policial, solicito a la parte Actora se sirva designar por su cuenta y costo un Vigilante Privado a los fines de resguardar el Local y los bienes muebles en él existentes. Es todo.” Se da por concluido el presente acto siendo la 7:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………………………………………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C.. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECERETARIO

ABG. J.E.M.R.. (Rfdo.).

JAC/jemr.

DNro.991-2006.-

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