Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilario Toyo
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 28 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001395

ASUNTO : IP01-S-2004-001395

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones de Cinco (7) folios útiles, presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abg. J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano D.A.F., a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del H.L.G.; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No IP01-S-2004-001395, mediante la cual dicha Representación Fiscal solicita a este Despacho se ordene la Libertad del referido ciudadano, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano: D.A.F., títular de la cédula de identidad N°11083267, Venezolano, de profesion indefinida, natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización Las Eugenias Tranversal 11 Casa N° 14-5-B En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor público,

recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Segundo Penal del Estado Falcòn Abg. F.F.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABOG. H.T..

LA SECRETARIA.

ABG. J.O..

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de L.N.. 393, Boleta de Notificación a la Defensor Público Segundo Penal.

LA SECRETARIA.

ABG. J.O..

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