Decisión nº PJ0022008000133 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de junio de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente: GP02-L-2007-002616

Parte Actora: D.A.R.

Apoderados de la Parte Actora: YEISA Y.M.

Parte Demandada: IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA

Apoderado de la Parte Demandada: N.P..

Motivo: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional

En horas de Despacho del día de hoy 30 DE JUNIO DEL 2008 siendo las 2:00 P.M:día y hora fijado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano D.A.R. , venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.274.915(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2007-002606 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), representado en este acto por la Abogada YEISA Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-12.855.265, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264; por una parte, y por la otra parte; comparece la sociedad de comercio denominada IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el demandado) Representada en este Acto por la Ciudadana inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con credenciales N° 54.020 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderada según se evidencia de documento poder que cursa a los autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE en fecha 23 de enero del 2.006 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA y por presentar patología lumbar, ha permanecido con un último período de reposo superior a Cincuenta y Dos (52) semanas, que le fuera ordenado por la autoridad médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y determinado DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO la autoridad medica ocupacional perteneciente a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo - Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INSPSASEL del Ministerio del Trabajo con Sede en Guacara Estado Carabobo.

Durante la relación laboral la autoridad médica de la referida institución social certificó períodos de incapacidad para el trabajo por período DE CINCUENTA Y DOS SEMANAS (52) , que es el lapso total de reposo durante el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo, cuyo lapso no es imputable para la antigüedad del trabajador ni cuantificable para prestaciones, beneficios o reinvindicaciones. A) INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL AGRAVADA por el trabajo cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.f 169.531,00) Lo cual comprende de Indemnización de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. sobre la Responsabilidad por HECHO ILICITO (artículo 1.185 Código Civil), LUCRO CESANTE (artículo 1.273 del Código Civil) GUARDIAN DE LA COSA (artículo 1.193) y DAÑO MORAL (artículo 1.196 del Código Civil), toda vez que el patrono asumió una conducta omisiva al dejar de cumplir con las obligaciones que me imponen las normativas previstas para la higiene y seguridad en el trabajo, ya que de manera negligente no garantizo ni resguardo mi salud y en consecuencia encuadra su responsabilidad en los artículos de Derecho Común supramencionados y en este sentido procedo a reclamar las INDEMNIZACIONES. H- De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil prospera a mi favor la INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, por las secuelas permanentes provenientes de la Enfermedad Profesional que padezco procedo a reclamar Bsf. 129.084,00 - De conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, reclamo por Daño Moral, en vista del dolor que me causa la Enfermedad Profesional y el Accidente Laboral, las cuales tienen carácter permanente, los cambios sufridos a nivel corporal y todas sus respectivas consecuencias y secuelas, estimo este derecho en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA . expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIAS DISCALES debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, ya que IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.

  2. Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga las OTRAS ENFERMEDADES y/o los OTROS ACCIDENTES, estos nunca ocurrieron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA

  3. IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual no es aplicable el régimen indemnizatorio por enfermedades y accidentes laborales establecido en el Título VIII de la LOT.

    Por esta razón IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA considera que:

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 33, Parágrafo Segundo y Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como tampoco, a las indemnizaciones establecidas en los artículos 572, 573 y 574 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil.

  6. IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

  7. IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

  8. IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA no adeuda al DEMANDANTE la cantidad de Bs.f 1.092.468,69 ni alguna otra suma de dinero, por ninguno de los conceptos alegados en esta Acta o en el JUICIO.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la , DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, las DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO , y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 57.000,00), que el DEMANDANTE acepta recibir, la cual se corresponde con la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 17.000,00) por concepto de los derechos prestacionales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo que se detallan posteriormente y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 40.000,00) que se corresponden con lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, suma ésta que acepta recibir de la siguiente manera: recibe en este acto y la cantidad UN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bf. 1.000,00) . La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00) el día 01 DE JULIO DEL 2008 a las 10 :00 A.M: por ante la sede del tribunal y la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 51.000,00) el día 07 DE JULIO DEL 2008 A LAS 10:00 A.M haciendo el total de la transacción. En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA Y los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio: diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño e emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO ; indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con de las DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO ; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó para IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA , ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; las de índole penal. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA , ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2007-002606 que cursa en este tribunal.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACION

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES

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