Decisión nº 124-13 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE ACTORA: DARLAN F.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.723.806, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60252, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 1994, bajo el No. 1, Tomo 15-A, modificados sus Estatutos Sociales el día 08 de agosto de 1995, inscritos bajo el No. 39, Tomo 79-A; posteriormente se modificó el día 15 de abril de 2003, inserta bajo el No. 42, tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.P.R. Y M.M.H., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.226 Y 89.878 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

FECHA DE ENTRADA: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2008.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

I

SÍNTESIS NARRATIVA

Por auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, este Tribunal recibió y le dio entrada a la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales interpusiere el Abogado en ejercicio DARLAN F.B. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., admitiéndose en esa misma fecha la demanda, y ordenándose citar a dicha empresa en la persona de uno cualquiera de sus Directores O.d.C.C.B. y L.U., o en la persona de uno cualquiera de sus Apoderados Judiciales, ciudadanos Leslis Moronta López y A.G.M., a fin de que apercibidos de ejecución pagare al ciudadano DARLAN F.B., dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, la cantidad que se le reclama o se acoja al derecho de retasa.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2008 fue intimada la Sociedad Mercantil demandada en la persona de su Director, ciudadano O.C., y en fecha 25 de noviembre de 2008 se agregó a las actas dicha boleta de intimación.

Por escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008 la parte intimada se opuso al decreto intimatorio de fecha 07 de febrero de 2008.

Por escrito presentado en fecha siete (07) de enero de 2009 la parte demandada dio contestación a la demanda, y en esa misma oportunidad opuso la Cuestión Previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e intentó una reconvención o mutua petición en contra del ciudadano DARLAN BERMÚDEZ.

Por auto dictado en fecha doce (12) de agosto de 2009 este Tribunal aperturó el lapso de incidencia probatoria en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2009 la Apoderada Judicial de la parte intimada, Abogada en ejercicio A.G.M., presentó su respectivo escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió los medios de pruebas promovidos por la parte intimada en la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009 el Abogado intimante presentó su escrito se promoción de pruebas.

Por diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, la parte intimante impugnó la prueba documental promovida por la parte intimada, descrita como un documento tipo cheque, distinguido con el No. S-92-13003287, correspondiente a la Cuenta Corriente No. 01020345750000007647 del Banco de Venezuela.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009 se agregó a las actas procesales el Despacho de Pruebas remitido por este Tribunal al Juzgado de Municipio, para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte intimada.

En fecha 26 de abril de 2010 este Tribunal dictó sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2010, la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal.

Por auto de fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y se ordenó la remisión del expediente.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa, en la cual ordenó reponer la causa al estado de admisibilidad de la demanda.

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal en sujeción a lo ordenado por el Juzgado Superior ordenó la admisión de la presente demanda.

En fecha 3 de febrero de 2012 el Alguacil de este Tribunal, expuso con relación a la citación pretendida por la parte demandada.

EN fecha 15 de febrero de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y en la misma fecha otorgó poder apud acta en la presente causa.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2012 este Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de marzo de 2012 la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en la presenta causa y en la misma fecha fueron admitidas.

En fecha 7 de Marzo de 2012 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y este Tribunal ordenó la admisión de las mismas en esa fecha.

En fecha 18 de junio de 2013 el Abog. G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.724.730, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013 se dio por notificado del abocamiento la parte demandante de la presente litis.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013 se notificó a la representación judicial de la parte demandada en la presente causa.

II

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

ARGUMENTOS DE LA PARTE INTIMANTE

Alega la parte actora en su escrito libelar que en el juicio que por Prescripción Adquisitiva llevado por ante este mismo Juzgado, incoado por la ciudadana D.R.S. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., actuó como Apoderado Judicial de dicha sociedad mercantil, y que la misma en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante documento suscrito por el Director General de dicha empresa, ciudadano O.D.C.C.B., revocó el poder que le había otorgado al referido Profesional del Derecho, con el cual compareció como Representante Judicial en el juicio antes aludido, sin haberle participado y/o notificado previamente de la revocatoria de dicho poder, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 55 y el artículo 54 del Código de Ética Profesional del Abogado, obstaculizándose el cobro de sus honorarios profesionales por lo que las diligencias amistosas realizadas para que la empresa demandada cancelara dichos honorarios fueron infructuosas.

En tal sentido la parte actora introdujo formal demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de las actuaciones judiciales que se discriminan a continuación, más los intereses de mora calculados desde la fecha de la revocatoria del poder hasta el momento en el cual la empresa demandada efectivamente cancele dichos honorarios profesionales:

  1. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a la testigo promovida ciudadana M.d.C.M.L., titular de la cédula de identidad No. 16.689.611, en fecha 25 de Octubre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  2. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa, para oír y repreguntar a la testigo promovida ciudadana: A.M.B.U., titular de la cédula de identidad número 18.319.255, de fecha 25/10/2006. A la cual se le otorgó un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  3. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. por ante el Tribunal Comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo ciudadano: C.F., de fecha 25 de Octubre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  4. Actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Audio Bermúdez, M.L. y Enersy Muñoz, de fecha 26 de Octubre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  5. Actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: N.d.P., C.d.F. y F.M., de fecha 27 de Octubre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  6. Actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: G.B., Y.d.L. y L.d.B., de fecha 01 de Noviembre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  7. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: N.d.G., A.L.d.P. y Darwin prieto, de fecha 02 de Noviembre de 2006. A la cual se le otorgó un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  8. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: E.P., A.R.B. y M.V., fecha 03 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  9. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: N.B., J.C.R. y K.A., de fecha 06 de Noviembre de 2006. a la cual se le ha dado un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  10. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Esmeira González, R.D.U.R. y R.A.F.P., de fecha 07 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  11. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: M.C.U., M.B.Z. y A.V.G., de fecha 08 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  12. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo promovido ciudadano: H.J.V.V., titular de la cédula de identidad número 13.009.725, de fecha 09 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  13. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: R.J.U. y C.Z., de fecha 09 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00).

  14. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: J.G.V., J.P.V. y Lislibeth Barboza Rodríguez, de fecha 10 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  15. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo promovido ciudadano: A.L.B., titular de la cédula de identidad número 128.516. A la cual se le ha dado un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  16. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa par oír y repreguntar a las testigos promovidos ciudadanas: C.B. y A.C.B., de fecha 14 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00).

  17. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo promovido ciudadano: L.E.B., titular de la cédula de identidad número 5.067.358, de fecha 15 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  18. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Euro Villasmil, Josly Gómez y M.B., de fecha 15 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  19. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: W.G.G., L.A.G.A. y R.B., de fecha 16 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  20. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: A.d.G., B.C. y M.G., de fecha 21 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha otorgado un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00).

  21. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: M.d.B., O.B. y E.M., de fecha 22 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  22. Actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: D.G., M.d.V. y A.M., de fecha 23 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

  23. Actuación Judicial en virtud de la cual representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: E.U. y N.d.B., de fecha 24 de Noviembre de 2006. A la cual se le ha dado un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00).

  24. Escrito presentado por el Abogado de la parte Demandante ciudadano: J.E.M., titular de la cédula de identidad No 5.069.167, en virtud del cual desistía de la acción y del procedimiento en la causa seguida en el juicio primigenio del expediente 44.214, en fecha 03 de Marzo de 2007. Al cual se le dio un valor de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  25. Diligencia de fecha 16 de Marzo de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., solicitó al Tribunal copia certificada del libelo de la demanda en la causa 44.214, del Poder consignado por los Apoderados de la parte demandante, del escrito de desistimiento de la acción y del procedimiento de la causa 44.214, por parte de la parte demandante, la diligencia de tal solicitud, y del auto que la provea. A la cual se le dio un valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).

  26. Acto de presentación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., para retirar copias certificadas indicadas en la parte anterior. A la cual se le dio un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  27. Diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, en virtud de la cual apeló por ante el Tribunal Superior Inmediato, de la decisión del Tribunal de la causa de abstenerse a homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el apoderado Judicial de la parte demandante en la causa 44.214, Abogado J.M.. A la cual se le dio un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  28. Diligencia de fecha 09 de Abril de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot c.A., indicó al Tribunal de la causa las copias necesarias para que el expediente fuera enviado al Tribunal de Alzada. A la cual se le dio un valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).

  29. Diligencia en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó Judicialmente a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., en la oportunidad de trasladar y solicitar se constituyera el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el fin de ponerla en posesión de la porción de tierra objeto del litigio en la causa primigenia del expediente 44.214; en juicio por reivindicación que siguió la empresa demandada en contra de la ciudadana D.R.S.. A la cual se le dio un valor de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  30. Diligencia de fecha 24 de Abril de 2007, la cual cursa o riela en el folio 12 de la pieza de Tercería en el juicio primigenio, en virtud de la cual el Abogado DARLAN BERMÚDEZ solicitó a Tribunal de la causa en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., decretara la perención de la referida acción (Tercería). A la cual se le otorgó un valor de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

  31. Diligencia de fecha 15 de Mayo de 2007, la cual riela al folio 20 de la pieza de Tercería en el juicio principal, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., el referido Abogado se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa decretando la perención de dicha acción (Tercería). A la cual se le dio un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00).

  32. Diligencia realizada en fecha 17 de Enero de 2007, la cual riela en la pieza de medida correspondiente al juicio principal, en virtud de la cual actuó en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., para apelar la decisión innominada decretada por el Tribunal de la causa a favor de la ciudadana D.R.S., demandante de autos. A la cual se le dio un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  33. Diligencia de fecha 06 de Junio de 2007, la cual corre inserta en la pieza de Medida de la causa principal, en la oportunidad de rechazar el alegato de que la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., haya violado la medida innominada de permanencia dictada por el Tribunal de la causa a favor de la demandante de autos, ciudadana D.R.S.. A la cual se le dio un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  34. Diligencia de fecha 26 de Julio de 2007, inserta en la pieza de Medida del juicio principal, en virtud de la cual apeló por ante el Tribunal Superior, a favor de su representada la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la posición adoptada por el Tribunal de la causa a favor de la demandante de autos, ciudadana D.R.S.. A la cual se le dio un valor de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

  35. Diligencia de fecha 08 de Agosto de 2007, inserta en la pieza de Medida del Expediente 44.214, en virtud de la cual se le indica al Tribunal, las copias del expediente con el fin de que la causa sea remitida al Tribunal de Alzada, dada la apelación presentada a favor de de su representada la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. A la cual se le dio un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  36. Diligencia de fecha 27 de Febrero de 2007, la cual se encuentra inserta en la pieza de medida del Expediente 44.214, indicando al Tribunal de la causa las copias del Expediente para que la causa fuera remitida al Tribunal de Alzada. A la cual se le dio un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  37. Diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, que corre inserta en la pieza número III de la causa primigenia, en la cual se solicitó al Tribunal de la causa oficiara al Tribunal Comisionado para evacuar pruebas (Testigos), en su carácter de apoderado Judicial para actuar en dicho Juicio, en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. A la cual se le dio un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00).

  38. Diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, inserta en la pieza Número III del Expediente 44.214, en virtud de la cual se solicitó al Juez de la Causa se sirviera resolver sobre la incompetencia planteada por su representada la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. A la cual se le otorgó un valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).

  39. Escrito de fecha 28 de Febrero de 2007, que corre inserto en la pieza número III del Expediente 44.214, en virtud del cual, en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se presentó recurso de Regulación de Competencia al Tribunal de la causa. Al cual se le dio un valor de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

  40. Diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, inserta en la pieza III del Expediente 44.214, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se le ratifica al Juez de la causa el Recurso de Regulación de Competencias interpuesto por su representada en la misma causa. A la cual se le dio un valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).

  41. Diligencia de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual está inserta en la Pieza número I del Expediente 44.214, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., consignó por ante el Tribunal Comisionado para evacuar pruebas (Testigos), copias certificadas del poder que le fuera conferido al Abogado DARLAN BERMÚDEZ para actuar en Juicio. A la cual se le dio un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  42. Diligencia de fecha 03 de Mayo de 2007, realizada por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la cual actuando en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se solicitó a dicho Tribunal fijara nueva oportunidad para ejecutar medidas decretadas por el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual riela en copias certificadas en la pieza de medida del Expediente 44.214. A la cual se le dio un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

    Así pues, el valor otorgado a dichas actuaciones judiciales totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo), que según afirma la parte actora, deberá cancelar la parte demandada, por concepto de honorarios profesionales de abogados, causados en el juicio primigenio del presente expediente signado con el No. 44.214, o a ello sea condenada por este Tribunal, conforme fueron discriminados ut supra.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Habiendo quedado citada en fecha quince (15) de febrero de 2012 la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 1994, bajo el No. 1, Tomo 15-A, modificados sus Estatutos Sociales el día 08 de agosto de 1995, inscritos bajo el No. 39, Tomo 79-A; posteriormente modificados el día 15 de abril de 2003, inserta bajo el No. 42, tomo 9-A, mediante escrito presentado por el ciudadano O.D.C.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.861.384, actuando con el carácter de director general de la demandada antes identificada, actuando asistido por el abogado en ejercicio M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

    OPUSO COMO PUNTO PREVIO LO SIGUIENTE

    Señala que el juicio principal que genera el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, se trata de una demanda por Prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana D.S., en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. , antes identificada, la cual concluyó mediante sentencia definitivamente firme de fecha 23 de abril 2009, donde se declaró perimida la instancia. Indica del mismo modo que una vez de haber sido declarada con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta contra la demandada por el abogado DARLAN BERNUDEZ, mediante sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2010 por este mismo juzgado Tercero, ante el recurso de apelación formulado por la accionada de la presente litis, en fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocó la decisión de instancia.

    Señala la representación judicial de la demandada que para el momento de proceder nuevamente admitir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por parte de este Juzgado, el día 20 de diciembre de 2011, el juicio principal de prescripción adquisitiva formulado por la ciudadana D.S.R. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., había concluido mediante sentencia definitivamente firme de perención de fecha 23 de abril de 2009.

    Considera la representación judicial de la parte demandada que este Juzgado debió declarar inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Darlan Bermúdez contra la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. atendiendo al hecho que para el día 20 de diciembre de 2011, el juicio principal de prescripción se encontraba sentenciado en ese momento. Por lo cual considera la demandada la vía que correspondería sería la autónoma y no como lo pretende hacer ver la parte demandante por vía incidental.

    POSTERIORMENTE PROCEDE A DAR CONTESTACION AL FONDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

    Señala la representación judicial de la parte demandada que ante la interposición de la demanda formulada en su contra de su representada por la ciudadana D.R.S., procedió entregarle poder notariado a los abogados en ejercicio C.P., J.L.R.F., A.A.C., E.D., J.M.G., F.P.A.A.F.Z., por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha nueve (09) de octubre de 2007, anotado bajo el número 20, Tomo 150 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, para que defendieran sus derechos e intereses en el referido juicio, indicando que fue con ellos con quien su representado contrató, acordando y cancelando los honorarios profesionales estimados.

    Sin embargo manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el ciudadano A.A.F.Z., procedió a sustituir el poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., antes identificada, en el abogado DARLAN BERMUDEZ, antes identificado, por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 06 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 65, Tomo 109 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, actuando siempre como sustituto del grupo de abogados; siendo por lo cual niega y desconoce cualquier derecho del ciudadano DARLAN BERMÚDEZ a exigir el pago de honorarios profesionales, pues manifiesta que efectuó el pago en el grupo de abogados que inicialmente contrató.

    Siguiendo el orden de lo anterior indica la parte demandada, que la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. pagó de forma oportuna a los abogados contratados por ella, C.P., J.L.R.F., A.A.C., E.D., J.M.G., F.P.A.A.F.Z., la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

    Desconoce y niega que el actor intimante señalara en su escrito libelar unas actuaciones, específicamente las contenidas desde el Numeral 1° hasta el numeral 23°, referidas a la representación de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., previamente identificada para oír y repreguntar testigos que fueron promovidos en juicio de prescripción adquisitiva, los cuales nunca fueron evacuados en virtud de la incomparecencia de los mismos en la oportunidad fijada por los distintos Tribunales para oír su declaración, siendo que en palabras de la parte demandante el abogado intimante pretende cobrar por actuaciones que nunca se llevaron a efecto.

    Manifiesta del mismo modo, con relación a los particulares 29° y 42° del escrito estimatorio que el abogado intimante pretende el cobro de la cantidad de Bs. 5.000, 00 por concepto de “Traslado y constitución del Tribunal tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.e.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de Mayo de 2007, para representar a la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., en la ejecución de la medida para ponerla en posesión de una parcela de terreno, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por reivindicación siguió la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. antes identificada, en contra de la ciudadana D.R.S., señalando que la actuación corresponde a un juicio y expediente totalmente diferente.

    Siendo lo anterior las razones por las cuales la represtación judicial de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., antes identificada, solicita la inadmisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por el ciudadano DARLAN F.B., antes identificado, así como la improcedencia de la demanda en caso de no ser procedente la solicitud de inadmisibilidad, acogiéndose del mismo modo y a todo evento al derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados por considerar los montos exigidos por el abogado exagerados.

    PUNTO PREVIO DE LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    Señala la representación judicial de la demandada que para el momento de proceder nuevamente admitir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por parte de este Juzgado, el día 20 de diciembre de 2011, el juicio principal de prescripción adquisitiva formulado por la ciudadana D.S.R. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., había concluido mediante sentencia definitivamente firme de perención de fecha 23 de abril de 2009, manifestando la representación judicial de la parte demandada que este Juzgado debió declarar inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Darlan Bermúdez contra la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. stendiendo al hecho que para el día 20 de diciembre de 2011, el juicio principal de prescripción se encontraba sentenciado en ese momento. Por lo cual considera la demandada la vía que correspondería sería la autónoma y no como lo pretende hacer ver la parte demandante por vía incidental.

    De la revisión efectuada a dicho escrito, se evidencia que la exigencia de la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS causados que pretenden instaurar la parte actora por vía incidental, es con ocasión del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesto por la ciudadana D.S., en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A.

    Ahora bien, observa este Juzgador, que una vez revisadas las actas que integran la presente causa puede observarse que en ella efectivamente cursa demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, donde el ciudadano hoy intimante fue apoderado judicial de la parte demandada, causa en la cual se declaró la PERENCION de la causa en sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de abril 2009.

    Al respecto es necesario indicar que en la fase del procedimiento –cuando existe sentencia definitivamente firme- no es posible interponer la estimación e intimación de honorarios profesiones por vía incidental, como sucede en la presente causa, sino que ella debe proponerse en forma autónoma ante el Tribunal por la materia y la cuantía que corresponda.

    Así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1393 del 14 de agosto 2008, al señalar:

    Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:

    Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

    Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    ´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

    Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

    ´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

    Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

    Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el Tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

    En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

    ´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

    En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

    Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

    a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

    b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

    Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

    Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

    Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

    • Aceptar el cobro.

    • Rechazar el cobro.

    • Rechazar el cobro y pedir la retasa.

    Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

    El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

    El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

    Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

    (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).

    Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:

    De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).

    Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

    Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.

    (Negrillas de este fallo).

    Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

    “Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

    Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un Tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

    A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo).

    Aplicando los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos al caso de autos, se aprecia que la pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en un juicio que se encuentre con sentencia definitivamente firme, debe presentarse en forma autónoma y no en forma incidental en ese juicio, por cuanto el mismo se encuentra decidido y sólo falta su ejecución.

    En el caso bajo estudio tenemos, que la causa principal efectivamente se encuentra perimida, que es una consecuencia del “juicio contencioso”, y por cuanto se evidencia que la estimación e intimación de honorarios profesionales fue presentada con fecha posterior a la declaratoria de la sentencia que resolvió el juicio principal y donde se causaron los honorarios profesionales demandados en fecha 23 de abril 2009, pudiera considerarse la presente acción por estimación e intimación debía ser intentada por vía autónoma en virtud de haber fenecido el juicio; sin embargo debe establecerse que la norma y la jurisprudencia señalan que para la procedencia de la demanda por vía autónoma además de existir sentencia debe aplicar otra condición, que no es mas, que el juicio haya quedado definitivamente firme, y así sólo quedará intentar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal, sin embargo de un análisis exhaustivo de las actas que comprenden el expediente contentivo de esta causa que en la sentencia de perención dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril 2009 se ordenó notificar a las partes de la misma y siendo que a la presente fecha aún no ha sido notificada la ciudadana D.R.S., antes identificada, no puede considerarse que la misma se encontra definitivamente firme, pues aún existe posibilidad de la interposición de los recursos ordinarios establecidos en la ley en contra de la citada decisión, siendo por lo cual debe considerase perfectamente admisible la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales por vía incidental e IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad realizada por la representación judicial la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. Así se decide.-

    IV

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DEL MÉRITO DE LAS ACTAS:

    - Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales en su beneficio. En cuanto a la invocación, esta juzgadora considera que las mismas no constituyen un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, de modo que al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se valora.

    DOCUMENTALES

    - Promovió recibos de pagos de honorarios profesionales de fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual el abogado A.A. FARIA Z. declara haber recibido de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00)

    - Promovió recibos de pagos de honorarios profesionales de fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual el abogado A.A. FARIA Z. declara haber recibido de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)

    Para la apreciación y valoración de estos medios probatorios; este Juzgador debe aplicar el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser ratificado por el ciudadano A.A. FARIA Z según la declaración efectuada por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de 2012, se considera fidedigno, y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio en esta causa. Así se valora.-

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    - Promovió prueba de informe a ser rendida por el Banco de Venezuela, S.A. a los efectos de informar la persona que cobró el cheque Número S-9213003287 de la fecha 05-03-2007 de la cuenta corriente número 0102-0345-75-0000007647.En ese sentido en fecha 02 de marzo de 2012 se ofició a la referida entidad a los efectos que informara lo requerido. Seguidamente en fecha 31 de Mayo de 2012, informó que “... la persona que cobró el cheque signado con el Número 1300387 de fecha 06/03/2007, por un monto de bs. 3.000.000,00 cargado a la cuenta corriente No. 0102-0345-75-0000007647. perteneciente a O.C.B., titular de la cédula de identidad V-7.861.83, fue el ciudadano L.B.M., titular de la cédula de identidad V-7.861.381.

    Con relación a estos medios probatorios este juzgador los estima de conformidad con lo establecido en el artículo 507 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

    DE LA PARTE INTIMANTE

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  43. Promovió original del libelo de demanda contentivo de la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoare la ciudadana D.R.S. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. Inserta en los folios 01, 02 y 03 de la Pieza I del juicio principal.

  44. Promovió original del documento contentivo de la revocatoria del Poder efectuada a los Abogados C.P., J.L.R.F., A.A.F.C., E.D., J.M.G., F.P. y A.A.F.Z., autenticado por ente la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09-10-2007, el cual se encuentra anotado bajo el numero 20, Tomo 150, de los Libros de autenticaciones llevado por la referida Notaría. Inserto en los folios 35 y 36 de la pieza número II del juicio principal.

    3 Promovió original de la diligencia o escrito presentado por el ciudadano O.d.C.C.B., en su carácter de Director General de la Demandada de Autos la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. en fecha 29/11/2007 por ante el Tribunal de la causa, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Inserto al folio 37 de la pieza número II del juicio principal.

  45. Promovió original de la actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a la testigo promovida ciudadana M.d.C.M.L., titular de la cédula de identidad No. 16.689.611, en fecha 25 de Octubre de 2006. Inserta en el folio 162 y su vuelto y 163 de la pieza número I del juicio principal.

  46. Promovió original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa, para oír y repreguntar a la testigo promovida ciudadana: A.M.B.U., titular de la cédula de identidad número 18.319.255, de fecha 25/10/2006. Inserta en el folio 164 y su vuelto y 165 de la pieza I del juicio principal.

  47. Promovió original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. por ante el Tribunal Comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo ciudadano: C.F., de fecha 25 de Octubre de 2006. Inserta en el folio 166 de la pieza I del juicio principal.

  48. Original de la actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Audio Bermúdez, M.L. y Enersy Muñoz, de fecha 26 de Octubre de 2006. Inserta al folio 167 de la pieza I del juicio principal.

  49. Original de la actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: M.d.P., C.d.F. y F.M., de fecha 27 de Octubre de 2006. Inserta al folio 168 de la pieza I del juicio principal.

  50. Original de la actuación Judicial, en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: G.B., Y.d.L. y L.d.B., de fecha 01 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 169 de la pieza I del juicio principal.

  51. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: N.d.G., A.L.d.P. y Darwin prieto, de fecha 02 de Noviembre de 2006. Inserta en el folio 170 de la pieza I del juicio principal.

  52. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: E.P., A.R.B. y M.V., fecha 03 de Noviembre de 2006. Inserta en el folio 171 de la pieza I del juicio principal.

  53. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: N.B., J.C.R. y K.A., de fecha 06 de Noviembre de 2006. Inserta en el folio 172 de la pieza I del juicio principal.

  54. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Esmeira González, R.D.U.R. y R.A.F.P., de fecha 07 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 173 de la pieza I del juicio principal.

  55. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: M.C.U. neta, M.B.Z. y A.V.G., de fecha 08 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 174 de la pieza I del juicio principal.

  56. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo promovido ciudadano: H.J.V.V., titular de la cédula de identidad. número 13.009.725, de fecha 09 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 175 de la pieza I del juicio principal.

  57. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: R.J.U. y C.Z., de fecha 09 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 177 de la pieza I del juicio principal.

  58. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: J.G.V., J.P.V. y Lislibeth Barboza Rodríguez, de fecha 10 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 178 de la pieza I del juicio principal.

  59. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar al testigo promovido ciudadano: A.L.B., titular de la cédula de identidad número 128.516. Inserta al folio 182 y su vuelto y 183 de la pieza I del juicio principal.

  60. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa par oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: C.B. y A.C.B., de fecha 14 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 184 de la pieza I del juicio principal.

  61. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a la testigo promovido ciudadana: L.E.B., titular de la cédula de identidad número 5.067.358, de fecha 15 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 185 y su vuelto y 186 de la pieza I del juicio principal.

  62. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: Euro Villasmil, Josly Gómez y M.B., de fecha 15 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 186 y su vuelto y 187 de la pieza I del juicio principal.

  63. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: W.G.G., L.A.G.A. y R.B., de fecha 16 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 188 de la pieza I del juicio principal.

  64. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a las testigos promovidos ciudadanas: A.d.G., B.C. y M.G., de fecha 21 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 190 de la pieza I del juicio principal.

  65. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: M.d.B., O.B. y E.M., de fecha 22 de Noviembre de 2006. Inserta en el folio 191 de la pieza I del juicio principal.

  66. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: D.G., M.d.V. y A.M., de fecha 23 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 192 de la pieza I del juicio principal.

  67. Original de la actuación Judicial en virtud de la cual representé a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., por ante el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para oír y repreguntar a los testigos promovidos ciudadanos: E.U. y N.d.B., de fecha 24 de Noviembre de 2006. Inserta al folio 193 de la pieza I del juicio principal.

  68. Original del escrito presentado por el Abogado de la parte Demandante ciudadano: J.E.M., titular de la cédula de identidad No 5.069.167, en virtud del cual desistía de la acción y del procedimiento en la causa seguida en el juicio primigenio del expediente 44.214, en fecha 03 de Marzo de 2007. Inserto al folio 196 de la pieza I del juicio principal.

  69. Original de la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., solicitó al Tribunal copia certificada del libelo de la demanda en la causa 44.214, del Poder consignado por los Apoderados de la parte demandante, del escrito de desistimiento de la acción y del procedimiento de la causa 44.214, por parte de la parte demandante, la diligencia de tal solicitud, y del auto que la provea. Inserta al folio número 198 de la pieza número I del juicio principal.

  70. Original del Acto de presentación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., para retirar copias certificadas indicadas en la parte anterior. Inserta al dorso del folio 198 de la pieza número I del juicio principal.

  71. Original de la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, en virtud de la cual apeló por ante el Tribunal Superior Inmediato, de la decisión del Tribunal de la causa de abstenerse a homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el apoderado Judicial de la parte demandante en la causa 44.214, Abogado J.M.. Inserta al folio 199 y su vuelto y 200 de la pieza I del juicio principal.

  72. Original de la diligencia de fecha 09 de Abril de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad mercantil Fundición de Aluminio Karinot c.A., indicó al Tribuna de la causa las copias necesarias para que el expediente fuera enviado al Tribunal de Alzada. Inserta al folio 203 de la pieza No. I del juicio principal.

  73. Original de la diligencia en virtud de la cual el abogado DARLAN BERMÚDEZ representó Judicialmente a la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., en la oportunidad de trasladar y solicitar se constituyera el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el fin de ponerla en posesión de la porción de tierra objeto del litigio en la causa primigenia del expediente 44.214; en juicio por reivindicación que siguió la empresa demandada en contra de la ciudadana D.R.S.. Insertas en copias certificadas en los folios del 85 al 94 de la pieza de medidas del presente expediente.

  74. Original de la diligencia de fecha 24 de Abril de 2007, en virtud de la cual solicitó la Tribunal de la causa en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., decretara la perención de la referida acción (Tercería). Inserta en el folio 12 de la pieza de Tercería del presente Expediente.

  75. Original de la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa decretando la perención de dicha acción (Tercería). Inserta en el folio 20 de la pieza de Tercería seguida en el presente Expediente.

  76. Original de la diligencia realizada en fecha 17 de Enero de 2007, en virtud de la cual actué en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., para apelar la decisión innominada decretada por el Tribunal de la Causa a favor de la ciudadana D.R.S., demandante de Autos. Inserta en los folios 8 y su vuelto y 9 de la Pieza de Medidas en el juicio principal.

  77. Original de la diligencia de fecha 06 de Junio de 2007, mediante la cual rechazó el alegato de que la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., haya violado la medida innominada de permanencia dictada por el Tribunal de la causa a favor de la demandante de autos ciudadana D.R.S.. Inserta en los folios 38 y su vuelto de la pieza de medida de la causa 44.214.

  78. Original de la diligencia de fecha 26 de Julio de 2007, en virtud de la cual apeló por ante el Tribunal Superior, a favor de mi representada la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la posición adoptada por el Tribunal de la causa a favor de la demandante de Autos ciudadana D.R.S.. Inserta en los folios 44 y su vuelto y 45 de la pieza de medida del Expediente 44.214.

  79. Original de la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2007, en virtud de la cual se le indica al Tribunal, las copias del expediente con el fin de que la cauda sea remitida al Tribunal de Alzada dada la apelación presentada a favor de de mi representada la Sociedad Mercantil Fundación de Aluminio Karinot C.A. Inserta en el folio 49 de la pieza de medida del Expediente 44.214.

  80. Original de la diligencia de fecha 27 de Febrero de 2007, indicando al Tribunal de la causa las copias del Expediente para que la causa fuera remitida al Tribunal de Alzada. Inserta en el folio 25 de la pieza de medida del Expediente 44.214.

  81. Original de la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, en la cual se solicitó al Tribunal de la causa Oficie a Tribunal Comisionado para evacuar pruebas (Testigos), mi carácter de apoderado Judicial para actuar en Juicio en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de AIuminio Karinot C.A. Inserta en el folio 19 de la pieza número II de la causa 44.214.

  82. Original de la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, en virtud de la cual se solicita al Juez de la Causa se sirva resolver sobre la incompetencia planteada por mi representada la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A. Inserta en el folio 20 de la pieza número II de la causa 44.214.

  83. Original del escrito de fecha 28 de Febrero de 2007, en virtud del cual, en representación de la Sociedad Mercantil Fundación de Aluminio Karinot C.A., se presentó recurso de regulación de la competencia al Tribuna de la causa. Inserto en los folios 24 y su vuelto y 25 y su vuelto de la pieza número II de la causa No. 44.214.

  84. Original de la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se le ratifica al Juez de la Causa el recurso de regulación de competencias interpuesto por mi representada en la misma causa. Inserto en el folio 26 y su vuelto de la pieza II del Expediente 44.214.

  85. Original de la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2006, en virtud de la cual en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., consigné por ante el Tribunal Comisionado para evacuar pruebas (Testigos) copias certificadas del poder que me fuera conferido para actuar en Juicio. Inserto en el folio 57 de la pieza número I del Expediente 44.214.

  86. Original de la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2007, realizada por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la cual actuando en representación de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., se solicitó a dicho Tribunal fijara nueva oportunidad para ejecutar medidas decretadas por el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Inserta en el folio 83 de la pieza de medida del Expediente No. 44.214.

  87. Copia del instrumento del tipo vaucher administrativo (comprobante de egreso) de fecha 05 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano O.C., en virtud de la cual el Abogado DARLAN BERMÚDEZ recibió en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) para que con el carácter indicado de apoderado cancelara en nombre de su representada la ya mencionada Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la cantidad de dinero indicada a la Sociedad Mercantil Grazonera Caribe S.A, según cheque distinguido con el Nro. 5-92-13003287, girado contra fondos de la cuenta Nro. 01020345750000007647 del Banco de Venezuela. Inserto en el folio 125 de la Pieza principal del presente juicio.

  88. Promovió documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 2005, anotado bajo el No. 289 Tomo 56, y documento autenticado por ante la misma Notaría Pública Cuarta, de fecha 17 de junio de 2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones. Asimismo promovió documento autenticado por ante la referida notaría en fecha 17 de junio de 2005, anotado bajo el No. 30, Tomo 56 y protocolizado en fecha 12 de Agosto de 2005, anotado bajo el No. 30, Tomo 56, y protocolizado en fecha 12 de Agosto de 2005, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., bajo el No. 47, Tomo 18, protocolo 1°, tercer Trimestre, documento donde recae la Medida de Prohibición de enajenar y gravar para el aseguramiento de las resultas del presente juicio. Solicitando en ese sentido se oficiara a la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, a los efectos de que se sirvan de remitir copia certificada de los documentos antes descritos; de lo cual efectivamente se ofició en fecha (siete) 7 de marzo de 2012, recibiendo respuesta a los mismos en fecha ocho (08) de mayo de 2012 donde se remitieron a este despacho las copias certificadas antes señaladas.

    Con relación a todas las documentales descritas con anterioridad, específicamente en los numerales del 1° al 45°, con excepción de los ordinales 32° y 45°, este Sentenciador observa que las mismas corresponden a instrumentos públicos, en ese sentido este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y en anuencia al criterio expuesto por el autor H.B.L., quien en su obra Derecho Probatorio, Tomo II, pp. 363, señala: “…Según el artículo 1357, podrían ser: registrales, aquellos donde han intervenido en su formación el funcionario, que según la pertinente Ley de Registro Público, está autorizado para tales funciones; judiciales cuando ha sido formulados por un Juez; notariales, en los casos a que se refiere el Decreto creativo de las Notarias Publicas; y administrativos, cuando provienen de un funcionario de esta categoría”; es por lo que, este Sentenciador los toma como fidedignos y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.-

    Con relación al ordinal 46° referido a la copia del instrumento del tipo vaucher administrativo (comprobante de egreso) de fecha 05 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano O.C., en virtud de la cual el Abogado DARLAN BERMÚDEZ recibió en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) para que con el carácter indicado de apoderado cancelara en nombre de su representada la ya mencionada Sociedad Mercantil Fundición de Aluminio Karinot C.A., la cantidad de dinero indicada a la Sociedad Mercantil Grazonera Caribe S.A, según cheque distinguido con el Nro. 5-92-13003287; este operador de justicia desestima la prueba en cuestión por no guardar relación directa con el asunto debatido en esta litis y ser impertinente, Así se Valora.-

    Con relación a los ordinales 32° y 45°, este Sentenciador se referirá a los mismos en la parte motiva de este fallo.- Así se decide.-

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    - Promovió prueba de informe a ser rendida por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En ese sentido este Tribunal ordenó oficiar a la referida Notaría en fecha 7 de Marzo de 2012, seguidamente en fecha ocho (08) de mayo de 2012 se recibió respuesta de la referida Notaría, remitiendo tres documentos redactados por el intimante.

    Con relación a esta promoción debe antes indicarse que lleva una vinculación estrecha con el ordinal 48° del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado intimante y que deben correr la misma suerte, en ese sentido este juzgador desestima ambos medios probatorios por no guardar relación directa con el asunto debatido en esta litis, Así se Valora.-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Realizadas las anteriores consideraciones procede este Juzgador a motivar su fallo en base a los siguientes lineamientos:

    Indicó la representación judicial de la parte demandada que ante la interposición de la demanda formulada en contra de su representada por la ciudadana D.R.S., procedió entregarle poder notariado a los abogados en ejercicio C.P., J.L.R.F., A.A.C., E.D., J.M.G., F.P.A.A.F.Z., por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha nueve (09) de octubre de 2007, anotado bajo el número 20, Tomo 150 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, para que defendieran sus derechos e intereses en el referido juicio, por lo que señala que fue con ellos con quien su representado contrató, acordando y cancelando los honorarios profesionales estimados. Sin embargo manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el ciudadano A.A.F.Z., procedió a sustituir el poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., antes identificada, en el abogado DARLAN BERMUDEZ, antes identificado, por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 06 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 65, Tomo 109 de los Libros de autenticaciones, actuando siempre como sustituto del grupo de abogados; siendo por lo cual niega y desconoce cualquier derecho del ciudadano Darlan Bermúdez a exigir el pago de honorarios de profesionales, pues manifiesta que efectuó el pago en el grupo de abogados que inicialmente contrató.

    Ahora bien frente al argumento manifestado por la parte demandada la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., donde señaló que por no haber contratado directamente con el ciudadano DARLAN F.B., antes identificado no le correspondía pagar a éste algún tipo de honorarios profesionales, debe señalarse que la figura de “sustitución de poder” se encuentra regulada en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil el cual al efecto dispone:

    El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiese designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir. Si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuándo por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo

    ...

    En ese sentido el autor E.C.B. en un comentario realizado artículo ut supra referido manifestó siguiente:

    Es la sustitución de poder la cesión de mandato que se le ha otorgado a determinado apoderado, para que de esa manera, el sustituto asuma todas o parte de las facultades que se le habían otorgado al cedente. De esa manera se transmite al sustituto el ejercicio de dicho poder y el uso de las facultades que contiene el mandato.

    La sustitución puede recaer en una persona designada expresamente por el poderdante, sin embargo, si está facultado para sustituir el mismo apoderado puede hacerlo en abogado capaz y solvente.

    Cuando no existe prohibición expresa de sustituir. Se entiende que el apoderado podrá sustituirlo igualmente en abogado de reconocida aptitud y solvencia…

    Ahora bien se evidencia de lo anterior que el apoderado puede sustituir el poder que en él hubieren otorgado, con la sola excepción de dejarse establecido en el instrumento expresamente la imposibilidad de hacerlo, en ese sentido debe señalarse que el poder otorgado por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha nueve (09) de octubre de 2007, anotado bajo el número 20, Tomo 150 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, a los abogados C.P., J.L.R.F., A.A.C., E.D., J.M.G., F.P.A.A.F.Z., que corre inserto rielante al folio sesenta y seis del expediente contentivo de la causa principal faculta a los abogados antes referidos, entre otras cosas a :

    … sustituir este poder en todo o en parte en abogados de su confianza pero reservándose el ejercicio…

    Por lo tanto los abogados C.P., J.L.R.F., A.A.C., E.D., J.M.G., F.P.A.A.F.Z., se encontraban plenamente facultados para sustituir el poder en manos del abogado DARLAN F.B., antes identificado, para así poder éste realizar todas las actuaciones en representación de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., a los efectos de defender sus intereses en la demanda incoada en su contra por la ciudadana D.R.S., plenamente identificada en actas, y a recibir sus honorarios por dichos servicios. Así se decide.-

    Indicado lo anterior debe señalar este operador de justicia que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados.

    La sede casacional en las decisiones dictadas en la fase declarativa de los juicios por cobro de honorarios profesionales de abogado, en sentencia N° 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente N° 2002-701, caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M., puntualizó lo siguiente:

    …En este orden de ideas, la Sala, en sentencia Nº 409 de fecha 30 de noviembre de 2000, juicio L.J.C. contra Universidad Bicentenaria Aragua, expediente Nº 99-909, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció:

    ‘...En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber:

    La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.

    La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos...’ (Subrayado y negrillas del texto).

    De lo anteriormente expuesto se observa que el caso bajo decisión, se encuentra en la etapa o fase declarativa, en la cual se estableció el derecho al cobro de los honorarios profesionales del intimante.

    Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa.

    Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Asimismo, puede presentarse una segunda situación, esta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados.

    Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el Tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el sub iudice, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.

    De acuerdo con lo decidido por la recurrida trasladado supra, y con lo expresado por el formalizante en lo atinente a que la invocada indefensión deviene –se repite- de un aducido pronunciamiento extemporáneo por parte del ad quem, toda vez que además de resolver sobre el derecho del intimante al cobro de los honorarios reclamados, también condenó a la intimada a pagar la cantidad de veintiocho millones de Bolívares (Bs.28.000.000,00), dejando a salvo el derecho que tiene ésta de acogerse a la retasa; la Sala observa, que el alegato referido al mentado pronunciamiento por parte del ad quem, en modo alguno configura la indefensión invocada, pues –independientemente de lo acertado o no de ese señalamiento- tal proceder, de ninguna manera cercena o niega los medios legales con que puede la intimada hacer valer sus derechos, caso en el cual si podría producirse el quebrantamiento al principio de equilibrio procesal.

    En atención a la expuesto, se concluye que en el sub iudice al haber sido cuestionado previamente por el intimado el derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados por el intimante, encontrándose el juicio en la fase declarativa, tal como se dejó asentado precedentemente, el juez en modo alguno podía pronunciarse sobre la retasa invocada por el intimado, pues ello corresponde tramitarlo y dilucidarlo en la fase siguiente del procedimiento. Así se decide…

    . (Negrillas y subrayado del texto).

    Por su parte, el autor patrio H.E.I. Bello Tabares, en su obra Honorarios (p.113; 2001), establece respecto a la decisión que debe ser dictada por el Tribunal de cognición en la primera etapa o fase declarativa del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, que:

    La decisión que dicte el juez (sic), deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, so pena de nulidad, tal como lo prevé el artículo 244 ejusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional, determinara si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al Tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual Tribunal de Retasa

    (Negritas el Tribunal).

    En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante, a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor. Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento.

    En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe este Órgano Subjetivo Institucional Judicial, circunscribir su decisión en esta primera etapa o fase del procedimiento, al hecho de determinar la existencia o no, del derecho a cobro de Honorarios Profesionales de los actores, sin hacer pronunciamiento alguno acerca del monto de dichos honorarios, por ser esto tarea, eventualmente en caso de no ser recurrida la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:

    En este orden de ideas, aplicando las anteriores consideraciones al caso sub examine, encuentra este Jurisdicente que se desprende del escrito libelar que la parte intimante presentó su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, cumpliendo con los requisitos generales exigidos para toda demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, muy especialmente en cuanto a la especificación de las actuaciones realizadas y la estimación del valor de cada una de ellas en forma individualizada y pormenorizada, y que tal como lo señala el referido autor H.E.T.B.T., con ello se garantiza el derecho constitucional de la defensa del deudor o cliente, incluso del condenado en costas, pues solo conociendo el valor que el abogado atribuyó a cada actuación es que podrá analizar si el mismo es exagerado o no, y en el primero de los casos, acogerse al derecho de retasa; así como también dicha estimación detallada permite al Tribunal retasador ejercer su función, como lo es el retasar los honorarios estimados, pues en forma adversa, dicho Tribunal se vería impedido de ello, siendo que no podría de oficio ni a solicitud de parte en esta etapa del proceso asignar un valor dinerario general o globalizado de todas las actuaciones judiciales.

    Ahora bien, por su parte, la intimada de autos en la oportunidad de presentar sus defensas y excepciones, negó, rechazó y contradijo, en forma clara y precisa, el derecho que pretende el intimante para el cobro de dichos honorarios profesionales, sin embargo, no es menos cierto que la empresa intimada no se acogió de forma primigenia al derecho de retasa previsto en la norma, y alegó como defensa a la pretensión del intimante el haber cancelado anticipadamente a la parte actora el monto pactado por sus honorarios profesionales en cuanto a las actuaciones judiciales realizadas con ocasión del presente Expediente signado con el No. 44.214 relativo al juicio principal de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por la ciudadana D.R.S. contra la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., sustanciando por ante este mismo Despacho Jurisdiccional.

    Así las cosas, trabada la litis en la presente causa en los términos anteriormente expuestos se determina que el hecho controvertido en el presente proceso lo constituye el demostrar el pago total y anticipado de los honorarios profesionales del abogado en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ, teniendo la parte demandada la carga probatoria de demostrar la veracidad y certeza de sus alegados, como lo es el demostrar el pago efectuado al mencionado profesional del Derecho por la prestación de sus servicios como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil demandada en el juicio que por Prescripción Adquisitiva incoare la ciudadana D.R.S. contra la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A.; y por su parte, correspondía a la parte demandante demostrar tales actuaciones judiciales reclamadas en el escrito libelar.

    En ese sentido observa este operador de justicia que la parte intimante ciudadano DARLAN F.B., consignó con su libelo de demanda todas las actuaciones realizadas en el expediente contentivo de la causa de prescripción adquisitiva que incoare la ciudadana D.R.S. contra la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A, antes identificados, y actuando como apoderado judicial de este último en ese sentido la doctrina de manos del autor H.E.T.B.T., señala lo siguiente:

    (…)siendo que los instrumentos públicos contentivo de las actuaciones judiciales son de carácter fundamental, deben ser aportados por el abogado reclamante junto al libelo de la demanda conforme lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y no en cualquier otro momento según lo prevé el artículo 435 ejusdem, pero como quiera que el proceso de estimación en intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial se tramita en forma incidental en el mismo Tribunal y en el mismo proceso donde constan las actuaciones reclamadas… (omissis)… no se requiere la aportación de dichos instrumentos, puesto que el demandado para objetar los mismos o realizar su defensa en función de ellos, solo tendrá que acudir a la pieza principal de la causa, a la cual se encuentra anexa o incorporada la pieza incidental del cuaderno de honorarios judiciales.De esta manera, la norma contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, así como la obligación que ostenta el accionante según lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 ejusdem, de aportar los instrumentos fundamentales junto al libelo de la demanda sin lo cual no se le admitirá posteriormente, se atempera en el proceso de estimación e intimación de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial (…).

    (Humberto E.T.B.T., “Honorarios”, páginas 129 y 130).

    De lo anterior se colige que la parte demandante cumplió con su carga de traer a juicio los instrumentos fundamentales en los cuales basaba su pretensión al pormenorizar todas sus actuaciones judiciales e igualmente consignarlas con el libelo de la demanda, en ese sentido se observa que la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., por su parte alega una excepción de cumplimiento, es decir manifestó en la oportunidad procesal correspondiente haber dado cumplimiento al pago de los honorarios devenidos del juicio que por prescripción adquisitiva incoare en su contra la ciudadana D.R.S., y con la intención de satisfacer sus argumentos promovió prueba de informe a ser rendida por el Banco de Venezuela, S.A. a los efectos de informar la persona que cobró el cheque Número S-9213003287 de la fecha 05-03-2007 de la cuenta corriente número 0102-0345-75-0000007647. En ese sentido en fecha 02 de marzo de 2012 se ofició a la referida entidad los efectos que informara lo requerido, volviendo a oficiarse en fecha 06 de Agosto de 2012 en virtud de solicitud realizada por la parte demandada. Seguidamente en fecha 10 de Octubre de 2012, informó que “... la persona que cobró el cheque signado con el Número 1300387 de fecha 06/03/2007, por un monto de bs. 3.000.000,00 cargado a la cuenta corriente No. 0102-0345-75-0000007647, perteneciente a O.C.B., titular de la cédula de identidad V-7.861.83, fue el ciudadano DARLAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.723.806”.

    De lo anterior se desprende que efectivamente el ciudadano DARLAN F.B., previamente identificado realizó el cobro de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) actuales, en fecha 06 de marzo de 2007, sin embargo de la pormenorización efectuada por el intimante en su libelo de demanda correspondiente a las actuaciones realizadas en juicio donde fueron estimadas y totalizadas en un total de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00) se desprende que la cantidad que le fue pagada que aparece reflejada y confirmada por el Banco de Venezuela no cubre la totalidad de lo pretendido por el ciudadano DARLAN F.B., antes identificado, y que la cantidad equivalente a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), le debe ser debitada de la estimación por él realizada. Así se decide.-

    Ahora bien con respecto a que la parte demandada desconoce y niega que el actor intimante señalara en su escrito libelar unas actuaciones, específicamente las contenidas desde el Numeral 1° hasta el numeral 23°, referidas a la representación de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., previamente identificada para oír y repreguntar testigos que fueron promovidos en juicio de prescripción adquisitiva, los cuales nunca fueron evacuados en virtud de la incomparecencia de los mismos en la oportunidad fijada por los distintos Tribunales para oir su declaración, considera este Tribunal que el ciudadano DARLAN F.B., previamente identificado, acudió a las evacuaciones de los testigos respectivos tal como se evidencia en la pieza número uno del expediente contentivo del juicio principal, por tanto indistintamente del resultado obtenido con la evacuación o no de los testigos, este tiene el derecho de cobrar los honorarios profesionales respectivos a tal efecto, el Artículo 22 de la Ley de Abogados textualmente establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…

    Es evidente que el ciudadano DARLAN F.B., antes identificado, actuó siempre en representación de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., por tanto el demandante tiene el derecho a recibir sus honorarios por las actuaciones realizadas en el referido juicio. Así se decide.-

    Igualmente es oportuno recalcar que en relación a los particulares 29° y 42° del escrito estimatorio y 32° y 45° de su escrito de promoción de pruebas donde el abogado intimarte pretende el cobro de la cantidad de Bs. 5.000, 00 por concepto de “Traslado y constitución del Tribunal tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.e.L., San Francisco, Cara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de Mayo de 2007, para representar a la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A., en la ejecución de la medida para ponerla en posesión de una parcela de terreno , decretada por el Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo, J.e.L. y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por reivindicación siguió la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A. antes identificada, en contra de la ciudadana D.R.S., este Tribunal asume en primer lugar que la intención del demandante fue imputar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a sus honorarios profesionales en atención a que los Tribunales Ejecutores no reciben ningún tipo de emolumentos o dadivas para realizar sus labores de ejecución por tanto mal podría indicar el demandante que la suma pretendida fuera atribuida al pago del Juzgado de Ejecución ya que en Venezuela la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en segundo lugar considera que dichas actuaciones no se corresponden con la litis trabada en el expediente contentivo de esta causa que es No. 44.214, y que cualquier reclamación realizada con motivo de actividades ajenas a lo acontecido y representado en ese este juicio debe canalizarse por una vía distinta a la incidencia aquí planteada. Así se decide.-

    Ahora bien tomando en consideración que la demanda fue propuesta en fecha veintitrés (23) enero de 2008 y admitida por este Tribunal en fecha siete (07) de febrero del mismo año, y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual se ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la antes Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha diez y siete (17) de Marzo de 1993, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se ha podido paralizar por situaciones que están fuera del control de las partes, siendo los siguientes hechos: a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, por ejemplo la muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra sustituto (artículo 1865 del Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de una de las partes hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por huelga de los trabajadores, Tribunales o Jueces, y otros y b) La suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes ( Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia del 14 de Agosto de 1996. Así se decide.

    Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, encuentra este Tribunal procedente el derecho del abogado intimante de intentar la presente acción por cobro de honorarios profesionales, y siendo que se desprende de las actas procesales que la parte intimada en la oportunidad legal correspondiente no se acogió al derecho de retasa, es por lo que, esta Juzgadora ordena a la Sociedad Mercantil demandada al pago de la suma de dinero reclamada por la parte actora en su escrito libelar, deduciéndole las cantidades TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) por concepto de cheque signado con el Número 1300387 de fecha 06/03/2007 cobrado por el intimante, y la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,00) por corresponder actuaciones provocadas por asuntos distintos al que aquí se decide, es decir la cantidad resultante es VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.900,00), que corresponde a la totalización del valor dinerario otorgado a cada una de las actuaciones judiciales reclamadas en el escrito intimatorio.

    Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional en anuencia a las anteriores argumentaciones, tomando como base para ello los criterios doctrinales y jurisprudenciales citados ut supra aplicables al caso facti-especie, resulta impretermitible para este Tribunal declarar Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el Profesional del Derecho DARLAN BERMÚDEZ, tal como se dejará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VI

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES sigue el ciudadano DARLAN BERMÚDEZ, antes identificado en contra de la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A, previamente identificada.

SEGUNDO

Se intima a la Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A, previamente identificada., al pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.900,00), que corresponde a la totalización del valor dinerario otorgado a cada una de las actuaciones judiciales reclamadas en el escrito intimatorio.

TERCERO

Se ordena indexar la cantidad demandada en la presente causa desde la fecha de admisión de la demanda esto es desde el día siete (07) de febrero de 2008, hasta la fecha cierta en la cual quede definitivamente firme el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los cinco (5) días el mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ;

ABOG. G.I.L..

LA SECRETARIA;

GIL/KOF/sc4.

MSc. K.O.F.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 124-13.-

LA SECRETARIA;

MSc. K.O.F.

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