Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de agosto del 2014

Años 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-15

PARTE ACTORA: D.J.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°19.165.318

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491 Y A.V., inscrita en el IPSA bajo el N| 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABICO C.A., LAMINAS DE LARA C.A. (LAMILARA C.A.) y METALURGICA ESVAR C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por LAMILARA, el abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321 y por METALURGICA ESVAR C.A la abogada M.D.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 42.881

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de agosto del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la abogada A.V., inscrita en el IPSA bajo el N| 104.109. Por la demandada LAMILARA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha once (11) de mayo de 1979, bajo el No. 05, Tomo 5-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08506590-3, comparece el abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321 y por METALURGICA ESVAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dos (2) de abril de 2012, bajo el No. 24, Tomo 38-A, comparece la abogada M.D.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 42.881.

De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener el demandante para con las empresas, sus accionistas, relacionadas, intermediarias y/o subsidiarias, lo cual hacemos de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se exponen a continuación.

Primera

El Demandante reclamó a Las Empresas LÁMINAS DE LARA C.A. (LAMILARA C.A.) y METALURGICA ESVAR C.A., mediante demanda introducida por ante el Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con Las Demandas, y exponiendo lo siguiente:

  1. - El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios en fecha diecisiete (17) de agosto de 2011, desempeñando funciones de Armador.

  2. - El Demandante alegó que en fecha dos (2) de octubre de 2013 tuvo una discusión con un compañero de trabajo, y que ello produjo que fuera despedido injustificadamente.

  3. - El Demandante alegó que el despido le fue notificado de forma directa por el ciudadano E.E., y que hasta la fecha de presentación de la demanda no se la ha pagado sus pasivos laborales.

  4. - El Demandante alegó que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario variable de que dependía del número de piezas, siendo su último salario promedio la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00).

  5. - El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de prestación de antigüedad o garantía prestacional la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 24.224,53). Expuso que este monto es el resultado de sumar la cantidad de veinte mil trescientos setenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 20.376,87), que le corresponde por garantía prestacional conforme a las previsiones del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al monto de tres mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.847,66) que le corresponde por el último trimestre que duró la relación.

  6. - El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de tres mil diez bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.010,31).

  7. - El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013 y la fracción correspondiente a 2013 -2014, la cantidad de veintisiete mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 27.319,68).

  8. - El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de utilidades vencidas correspondiente a los períodos 2011, 2012 y 2013, la cantidad de catorce mil ciento ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.180,61).

  9. - El Demandante alegó que las empresas le adeuda por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de diecisiete mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.628,25).

  10. - El Demandante alegó que las empresas le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 24.224,53).

  11. - El Demandante alegó que en definitiva le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de ciento treinta y un mil quinientos setenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 131.578,78), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Segunda

Las Empresas consideran que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda de cobro de prestaciones, que dio inicio al presente juicio, son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alegan lo siguiente:

  1. - Las Empresas niegan, rechazan y contradicen que El Demandante hubiese tenido algún tipo de relación de carácter laboral con las mismas.

  2. - Las Empresas niegan que El Demandante hubiese iniciado una relación de trabajo en fecha diecisiete (17) de agosto de 2011, y que hubiese desempeñando funciones o el cargo de Armador.

  3. - Las Empresas niegan que en fecha dos (2) de octubre de 2013, El Demandante haya sido despedido de manera injustificada.

  4. - Las Empresas niegan que a la fecha de la terminación de la supuesta relación de trabajo, El Demandante hubiese devengado un supuesto salario variable de un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00).

  5. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de prestación de antigüedad o garantía prestacional la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 24.224,53), y específicamente que se le adeude la cantidad de veinte mil trescientos setenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 20.376,87), por supuesta garantía prestacional conforme a las previsiones del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el monto de tres mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.847,66) por el último trimestre que duró la relación.

  6. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de tres mil diez bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.010,31).

  7. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013 y la fracción correspondiente a 2013 -2014, la cantidad de veintisiete mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 27.319,68).

  8. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de utilidades vencidas correspondiente a los períodos 2011, 2012 y 2013, la cantidad de catorce mil ciento ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.180,61).

  9. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de diecisiete mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.628,25).

  10. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinticuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 24.224,53).

  11. - Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de ciento treinta y un mil quinientos setenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 131.578,78), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Tercera

No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra Las Empresas y contra cualesquiera de las personas relacionadas, bajo la legislación venezolana, por lo que ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, y por ello Las Empresas ofrecen pagar la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.000,00), cantidad esta aceptada por El Demandante, por estar de acuerdo con el ofrecimiento.

Cuarta

Partiendo de las consideraciones contenidas en la cláusula anterior, El Demandante recibe en este acto la cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), mediante Cheque No. 03020280, librado contra el Banco Provincial, Cuenta No. 01080061790100041092, de fecha 11 de agosto de 2014, a la orden la apoderada del demandante, D.Y.M.O., antes identificada, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero y otorgar finiquito según se desprende del documento poder que riela en las actas que conforman el presente expediente. El saldo restante, de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00) será pagado en los próximos tres (3) días continuos siguientes mediante diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cantidades estas que comprenden cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la existencia del presente juicio. Sin embargo, visto que este procedimiento fue iniciado por ante un Tribunal Laboral, y a los solos efectos de detallar lo que comprende el pago que se realiza en esta transacción, y que sin ello implique el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con Las Empresas, El Demandante reconoce que este pago comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización doble de prestación de antigüedad, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados no solo por Las Empresas sino por sus accionistas, directivos, empresas relacionadas o subsidiarias, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes bragas e implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Servicios Sociales y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de Las Empresas, ya que se ratifica que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que en todo caso le hubieren correspondido, no teniendo nada que reclamar a Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas. A su vez, El Demandante ratifica nuevamente que acepta y conviene en que la cantidad que se le ha pagado comprende y se corresponde con la totalidad de todos los conceptos que se considerarían como laborales en el evento de la existencia de una relación y/o contrato de trabajo entre las partes que suscriben el presente acuerdo por el tiempo de servicio referido en este documento, y está de acuerdo con todos y cada uno de los conceptos y el monto.

Quinta

El Demandante acepta el presente acuerdo con Las Empresas en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, y otorga no solo a Las Empresas sino también a sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas, un amplio, cabal y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y/o acciones que a El Demandante le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesta relación de servicios personales que mantuvo con Las Empresas o con la sociedad Cabico, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió con dichas sociedades mercantiles o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar ni a Las Empresas ni a sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias, intermediarias y/o relacionadas, por concepto alguno señalado en las Leyes que regulan la materia laboral y por los conceptos que fueron demandados. Por ello, El Demandante libera de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales o contractuales a Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias, intermediarias y/o relacionadas.

Sexta

Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con Las Empresas, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener entre ellas, en consecuencia, han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. Por medio del presente acuerdo las partes entienden culminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y/o cualquier otro que se hubiere iniciado o hubiere intentado El Demandante contra Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas, antes, actual o posteriormente.

Séptima

Ambas partes convienen en otorgarle al presente acuerdo de mediación, los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto solicitan a la juez de la causa, su homologación Así mismo solicitamos la emisión de tres (3) copias certificadas de la presente mediación y se les devuelvan sus documentos probatorios, que fueron aportados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:20 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG NOHEMI ALARCON

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