Decisión nº 222-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Mariana Josefina Aponte Quintero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH21-L-2002-000088
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000088
PARTE ACTORA: D.R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M. UZCATEGUI DIAZ Y N.J.C.T..
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL COMARPE MERIDA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO COLINA Y F.M.C.C..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cinco de diciembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la independencia. Y 146º de la Independencia.
LA JUEZA,
M.J.A.Q.
LOS APDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
ARMANDO COLINA Y F.C.C.
LA SECRETARIA,
EGLI M.D.D.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH21-L-2002-000088
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000088
PARTE ACTORA: D.R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M. UZCATEGUI DIAZ Y N.J.C.T..
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL COMARPE MERIDA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO COLINA Y F.M.C.C..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cinco de diciembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la independencia. Y 146º de la Independencia.
LA JUEZA,
M.J.A.Q.
LOS APDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
ARMANDO COLINA Y F.C.C.
LA SECRETARIA,
EGLI M.D.D.