Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación of Delta Amacuro, of September 24, 2014

Resolution DateSeptember 24, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
JudgeVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedureColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2007-000213

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 07-08-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 115-2014, de fecha 12-08-2014, donde concluyen que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora, Ciudadana Darmelis del Valle Narváez Bello, quien lo ha cuidado y cubierto todas sus necesidades desde que se encuentra bajo su responsabilidad. Que el niño es querido y aceptado en el hogar por todo el grupo familiar, que realiza estudios en el Colegio Privado M.N.H.d.C.. Que fue promovido al séptimo grado. Observan al niño con agradable apariencia de salud t en el vestir. Que el hogar de la madre custodiadora presenta las condiciones física ambiental y socio económico para que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continúe residiendo en el mismo. Que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) desea continuar residiendo en el hogar de la custodiadora y bajo sus cuidados. Que la Ciudadana Darmelis desea seguir siendo su representante legal, sin quitarle los derechos a la madre biológica de estar y compartir con su hijo cuando lo desee.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

Visto que la armonía entre la familia y el niño de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana Darmelys del Valle Narváez Bello, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.515.199, ubicada en la Calle Pativilca, Nro. 87, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:28 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-V-2007-000213

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