Sentencia nº 535 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2012, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano Darry F.F.O., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de agosto de 2011 (folio 41 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la “Transcripción de Conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar”, dictada por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, que lo excluyó de “…LA LISTA DE ASCENSO POR CUANTO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES MORALES Y CUALIDADES POTENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL MANDO O DE LAS FUNCIONES INHERENTES A CARGOS EN EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LOFAN” (folio 17 del expediente); y, visto asimismo, el escrito de oposición presentado en fecha 22 de noviembre de 2012, por el ciudadano Darry F.F.O., asistido por el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.338; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El ciudadano Darry F.F.O., parte accionante en la presente acción de nulidad, indicó en el escrito de oposición a las pruebas promovidas que:

“…PRIMERO: La actuación administrativa no se encuentra suficientemente ajustada a derecho, ni se llenaron los extremos legales requeridos, previstos en el artículo 331 Constitucional, los artículos 154, 158 y 168 parágrafo primero de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de fecha: 22 de febrero de 1995; así, menos aun se cumplió con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…).

SEGUNDO

No se puede hacer alusión a una investigación administrativa disciplinaria donde se me encausó en fecha 11 de octubre de 2.011, no teniendo efecto retroactivo la misma para incidir en el proceso de ascenso correspondiente al 5 de julio de 2.011 (…).

TERCERO

La sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, no señaló “La Pertinencia y Necesidad” de ninguno de los medios de pruebas ofrecidos (Documentales). Esto no satisface el cumplimiento de un verdadero ofrecimiento, en orden a las garantías y derechos de todas las partes intervinientes en el proceso, mas bien, puede significar una evidente violación a los principios procesales y a los derechos relativos a la defensa y a la contradicción. Ese ofrecimiento de pruebas por parte de la sustituta de la Procuradora, no se debe concretar al mero señalamiento de las mismas, sino que tiene que expresarse en dicho escrito, la pertinencia y necesidad de su práctica…” (folios 387 y 388 del expediente. Resaltado del texto).

En relación con tales argumentos, se desprende del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

…Invoco, promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…), el mérito favorable que se desprende del recurso de nulidad incoado, los documentos anexos presentados con el mismo y en especial el que se desprende el expediente judicial N° 2012-0733, de cuyo estudio se evidencia que la actuación administrativa impugnada está suficientemente ajustada a derecho, llenándose los extremos legales requeridos (…).

En nombre de mi representada hago valer el principio de la comunidad de la prueba; en tal sentido, reproduzco el mérito favorable de los autos (…), así como las pruebas aportadas, evacuadas y el de los escritos presentados por la recurrente…

(folios 96 y 97 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, estima este Juzgado, que la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, pretende con la invocación del mérito favorable de las documentales antes indicadas y que cursan en autos, traer al debate probatorio elementos que podrían guardar relación con los hechos debatidos en este juicio, y que será el Juez del mérito a quien corresponda valorarlas en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición realizada a las citadas documentales, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza Suplente,

S.Y. Guzmán La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0733/DA-JS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR