Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000960

ACTA

PARTE ACTORA: D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.271.720.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.410.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.358.

PARTE DEMANDADA: TREFYMACA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.009.

MOTIVO: ENFENRMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen TREFYMACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2003, bajo el Nro. 64, Tomo 29-A; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL el Abogado en ejercicio, ciudadano G.P.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, carácter que consta en Instrumento Poder que le fuere debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuo, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 226 en los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, en lo adelante se denominara solo LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano D.G., titular de la cedula de identidad No. V-17.271.728; asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio G.R.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, de este domicilio, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358; quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por el secretario JOSÉ NAVA se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (PG24) II desde el 25-06-2007 hasta el 19-09-2014, es decir, con una antigüedad de 7 AÑOS y 02 MESES, fecha en que culminó la relación con motivo de la renuncia voluntaria.

SEGUNDA

“EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 280.820,38) por los siguientes conceptos:

a).-La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 168.476,70), por concepto de la indemnización establecida en artículo Art. 130 de la LOPCYMAT, que se obtiene del siguiente cuadro:

SALARIO INTEGRAL No. DE AÑOS EN DIAS TOTAL A INDEMNIZAR

131,88 Bs. 3.5 1277,5O Bs. 168.476,70

b).- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) por concepto de la Indemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 en concordancia con el 1.196 del Código Civil.

c).- Solo la suma de Bs. 51.408,22, por concepto de prestaciones sociales (art 142 Literal a de LOTTT conforme a que efectivamente he recibido de parte de la entidad de trabajo, unos adelantos por ese concepto que asciende a la cantidad de Bs. 55.504,88,

B).- La suma de Bs. 1.394, 68, por concepto de intereses por cobrar,

C).-La cantidad de Bs. 16.544,96, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2014;

D).-La suma de Bs. 28.684,12, por concepto de utilidades fraccionadas,

Así como EL DEMANDANTE, acepta y reconoce que debe realizarse los siguientes descuentos:

1).-La suma de Bs. 188,30 por concepto de una póliza de servicios funerarios adeudados por mí,

2).- La cantidad de Bs. 9.500 por concepto de una deuda que sostengo por la cláusula de casa comercial del contrato colectivo con la empresa Inversiones casera, y

3).-La cantidad de 1.000 por concepto de préstamo personal,

TERCERA

LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano D.G., titular de la cedula de identidad No. V-17.271.728; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (PG 24) II desde el 25.06.2007 hasta el 19-09-2014, con una antigüedad de SIETE (07) años y DOS (02) meses. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y que en razón de unos anticipos realizados al extrabajador, solo le adeuda, previa las deducciones correspondientes, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.747, 96).

CUARTA

De igual forma LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva por la supuesta enfermedad SINDROME TUNEL DEL CARPIO MUÑECA DERECHA Y DEL CANAL DEL CODO DERECHO (NERVIO CUBITAL ATRAPADO), y la presunta lesión sufrida de TRAUMATISMO EN SU PULGAR DERECHO; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la s.d.E.D., así como su integridad física y mental de él y de todos sus trabajadores, incluyéndolo al ciudadano D.G., antes identificado.

QUINTA

No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "LA DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las indemnizaciones derivados de la presunta enfermedad de origen ocupacional SINDROME TUNEL DEL CARPIO MUÑECA DERECHA Y DEL CANAL DEL CODO DERECHO (NERVIO CUBITAL ATRAPADO), y por la lesión sufrida además en un accidente presuntamente de origen laboral de TRAUMATISMO EN MI PULGAR DERECHO, así como por sus prestaciones sociales, que deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo en fijar en la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000) como producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral que hubieren podido corresponderle por su presunta enfermedad de origen ocupacional SINDROME TUNEL DEL CARPIO MUÑECA DERECHA Y DEL CANAL DEL CODO DERECHO (NERVIO CUBITAL ATRAPADO), y su supuesta lesión sufrida en un accidente presuntamente laboral de TRAUMATISMO EN MI PULGAR DERECHO, así como por sus prestaciones sociales establecidas en la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su reglamento y la convención colectiva de la ENTIDAD DE TRABAJO. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, " EL DEMANDANTE se consideran satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE en esta demanda.

SEXTA

" EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" el siguiente instrumento de pago: 1) DOS (02) Cheques distinguidos con los Nros. 35249338 y 17249339, girado ambos contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 24 de Septiembre de 2014, por la suma de Bs. 68.712,87 y Bs. 193.252,04 respectivamente, a favor del ciudadano D.G.; más la liberación de su fideicomiso que tiene EL DEMANDANTE, el cual asciende hoy día a la cantidad de Bs. 18.035,09, con lo cual se le completarían los Bs. 280.000 ofrecidos y aquí aceptados por parte de éste; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de enfermedades ocupacionales, accidente de trabajo, así como por los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A.. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que le correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.

SEPTIMA

“LA DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogada de confianza y además reconoce que LA DEMANDADA, le ha efectuado unos anticipos de prestaciones sociales, que asciende a la suma de Bs. 55.504,88, que deben realizarle unos descuentos que corresponden a Bs. 10.688,30, antes indicados y que recibe de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 280.000 a la firma del presente escrito, montos en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.

OCTAVA

“EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivada de su presunta enfermedad de origen ocupacional SINDROME TUNEL DEL CARPIO MUÑECA DERECHA Y DEL CANAL DEL CODO DERECHO (NERVIO CUBITAL ATRAPADO), y por el accidente que tuvo presuntamente dentro de la empresa, TRAUMATISMO EN EL PULGAR DERECHO, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano D.G., antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano D.G. ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.

DECIMA

Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE

POR LA DEMANDADA Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A.:

EL SECRETARIO,

ABG. J.N.

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