Decisión nº 1328-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 29 de junio de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION Nro: 1328-07 CAUSA No. 9C-1745-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.V.

VÍCTIMA(S): D.A.B.U.

IMPUTADO(S): J.E.P.S.

DELITO(S): HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

DEFENSA PUBLICA N° 27: ABOG. E.P.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes (29) de junio de 2.007, siendo la Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. D.V., Fiscal Primero del Ministerio Público en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y en colaboración asimismo con la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Publico, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado de autos J.E.P.S., por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan sus responsabilidad penal por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en virtud de que las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado, cuando fracturo el vidrio del carro MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, COLOR ROJA, PLACAS VCT-39Y, para hurtar las cosas que se encontraban dentro del vehículo; por tal motivo solicito como Medida de Coerción Personal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el ordinal 3° y 5° (no acercarse a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.E.P.S., No porta cédula de Identidad, fecha de nacimiento 23/12/1988, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio cuido carros, hija de L.P. y M.S., residenciado en Sector Grano de oro, frente al cementerio C.d.J., Av. 28 La Limpia, casa 56ª-57, telef. 0261-7561757 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,60 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color Marrón claros, de nariz pequeños y achatada, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello color castaño, y quien para el momento de su presentación, viste: franela negra y bermuda J.a., Es todo.”

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, la imputada manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. E.P. Defensora Publica Nro 27 (S) adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:32 de la tarde, expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Impuesta como ha sido las actas que conforman la presente causa, y oída como ha sido la imputación realizada por el Representante del Ministerio publico, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, desestime las imputaciones realizadas por el Representante del Ministerio Publico, toda vez que de la propia acta policial se desprende que a mi representado no se le encontró objeto alguno que pudiera ser determinantes a los efectos de poder imputar el delito de Hurto en Grado de Frustración, y por el contrario de ella solo se desprende que pudiéramos encontramos en presencia del delito de daños a la propiedad privada previsto en el articulo 473 del Código Penal, y/o en la comisión del delito de Inviolabilidad del domicilio a que se contrae el articulo 183 Eiusdem, delitos estos que como se desprende de las referidas normas sustantivas requieren de acusación a Instancia de la parte agraviada; razones estas por las cuales solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, decrete la L.I. de mi representado, pues si bien es cierto corre inserta en las actas de la presente causa una denuncia de la presunta victima de autos, del ciudadano D.A.B.U., en donde señala que mi representado le había manifestado que había roto el vidrio de su vehículo para robar el reproductor del mismo, no es menos cierto que esta declaración de la supuesta victima adolece de Valor alguno en atención al interés que pudiera tener en las resultas del presente causa, finalmente solicito muy respetuosamente de este Tribunal se expida copias simples de la presente causa, así como de esta acta de presentación de imputados . Es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputad J.E.P.S., No porta cédula de Identidad, fecha de nacimiento 23/12/1988, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio cuido carros, hija de L.P. y M.S., residenciado en Sector Grano de oro, frente al cementerio C.d.J., Av. 28 La Limpia, casa 56ª-57, telef. 0261-7561757 Maracaibo Estado Zulia, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano D.A.B.U.. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.TERCERO: se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:10 pm. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2611-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman, se deja constancia que el imputado de autos manifiesta saber firmar, por lo que en su lugar se colocara la huellas dactilares.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. D.V.

EL IMPUTADO,

J.E.P.S.

LA DEFENSA

ABOG. E.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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