Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 27 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel José Gutierrez Gómez |
Procedimiento | Presentacion Para Oir Al Imputado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 DE MAYO DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002588
ASUNTO : TP01-P-2007-002588
En la audiencia de guardia del veinticinco (25) de mayo de 2007 fue presentado ante el Tribunal, por el Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. J.R.G., el ciudadano D.J.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14150881, a quien le imputó el Fiscal del Ministerio Público la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, cometido en contra del señor R.A.N.R..
La imputación fáctica que le hace la Representación Fiscal al Imputado, es que aproximadamente a las seis y media de la tarde (6:30 p.m.) del veintitrés (23) de mayo de 2007, participó, como conductor del automóvil marca Hillman, modelo Arrow, año 1971, colores verde y beige, placas MCD00U, en el accidente de tránsito ocurrido en la carretera Pampanito-S.D., específicamente frente a la Escuela Granja del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, entre ese vehículo y la motocicleta que conducía la víctima, de la cual se desconocen todos sus datos, porque fue movida del sitio del suceso antes de que llegaran las autoridades de t.t. que levantaron el accidente, del cual resultó lesionado el ciudadano R.A.N.R.,
quien sufrió fractura en el epícife izquierdo.
Calificó este hecho, como se indicó, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, solicitando se calificara la detención como flagrante, se decretara MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL O POR ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO LE SEA REQUERIDO contra el Imputado y se siguiera el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en razón de que considera que su investigación está incompleta con los elementos y medios probatorios de los que dispone y que debe buscar más que le permitan presentar un auto conclusivo suficientemente fundado.
Consignó, a fines probatorios, legajo contentivo de la siguiente actuación de investigación: Acta Policial del veintitrés (23) de mayo de 2007, contentiva de la declaración del funcionario J.L.B., adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., quien afirma haber conocido del accidente aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco de la tarde (6:45 p.m.) del veintitrés (23) de mayo de 2007, haberse trasladado al sitio del suceso, en el que detuvo al reo, y haber obtenido la noticia de la lesión sufrida por la víctima en la emergencia del Hospital J.G.H., de Trujillo, Estado Trujillo.
Oído el Fiscal y conocidas sus peticiones, inmediatamente se impuso al Imputado de sus derechos constitucionales y procesales, especialmente, de su derecho de abstenerse de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestando él no querer declarar.
Incontinenti se le cedió la palabra a la Defensa, la cual se mostró satisfecha con el pedimento fiscal.
Oídas las partes, pasó el Tribunal a decidir, calificando la detención del reo como flagrante en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, alertándole de su obligación de concurrir a cualquier citatorio que le llegue por parte de la Fiscalía del Ministerio Público o del Tribunal, y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo la oportunidad legal para escriturar esa decisión, se hace de la forma siguiente:
Del Cuerpo del Delito y los Indicios de Responsabilidad Penal del Imputado: A juicio del Tribunal, aparece acreditado el hecho imputado, así como también que el reo puede ser su autor, ya que la declaración del funcionario aprehensor coincide en señalarlo como causante del accidente, y siendo que el reo no desmintió las afirmaciones de su aprehensor, ni ellas mismas en sí son inverosímiles, se tienen como ciertas, y por cuanto ella afirma la ocurrencia del accidente, la participación de la víctima y el reo en él y la posible responsabilidad penal del reo sobre el hecho, se da por comprobado con ella el cuerpo del delito y la existencia de suficientes elementos de convicción de la posible responsabilidad del reo sobre el hecho imputádole. Así se declara.
Ahora bien, establecida la ocurrencia del hecho y su autoría, pasa el Tribunal a calificarlo, y para ello observa que la razón asiste a la Fiscalía, ya que el reo, en apariencia, fue causante del accidente y la lesión sufrida por la víctima es grave, ya que se trata de una fractura, por lo que se establece que el delito supuestamente cometido por el reo es el de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal vigente. Así se declara;
Acerca de la Medida Cautelar a imponérsele al Imputado: Observa el Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público pidió se impusiera al reo la medida cautelar de presentación por ante el Despacho Fiscal o el Despacho Judicial cada vez que se le requiera. Pues bien, como esa es una obligación del reo, se le alertó sobre ello, y se mantiene en libertad sin imponerle ninguna medida cautelar. Así se decide.
Respecto a la Calificación de la Detención y al Procedimiento Aplicable:
Por cuanto se observa que el reo fue detenido a poco de haber cometido el delito, se califica su aprehensión como flagrante y, por cuanto se observa que la Fiscalía del Ministerio Público considera que su investigación no está completa, y siendo que la Defensa no se opuso a ello de ningún modo, por lo que el Tribunal estima que está conforme con esa apreciación, se ordena seguir la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.
Líbrese compulsa de todo lo actuado y devuélvanse los originales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones del caso, dejándose las copias en el archivo judicial, a los fines de que las partes puedan tramitar lo correspondiente a las apelaciones u otros recursos que consideren menester ejercer, así como para tramitar cualquier otra incidencia.
Se deja constancia de que el reo salió en libertad, por sus propios medios, desde la Sala de Audiencias.
El Juez,
La Secretaria,
M.G..
Yralba Valecillos.