Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Ordenando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001301

ASUNTO : LP01-P-2007-001301

Vista la solicitud realizada en audiencia de fecha15-11-2007, por parte de la vindicta pública, orden de aprehensión en contra del ciudadano J.R.Q.U., corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión a la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien observa en las actuaciones, que desde la fecha 20-03-2007, fecha en la cual el tribunal de Control No 03, ordeno la realización de experticia psiquiatrica al acusado de autos y consta en las actuaciones comunicación de la Dra. V.R., manifestando que el acusado de autos no se ha presentado a su despacho para la realización de la experticia psiquiatrica.

Ahora bien, con ocasión a la supra mencionada petición fiscal, este despacho observa que ha ordenado la realización del acto de Juicio Oral y Público, en fechas 25-06-07, 11-06-07, 14-08-07, 18-10-07, y 15-11-07, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por causa la de la incomparecencia del acusado.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano J.R.Q.U., por encontrarse en estado de ebriedad, conducta que fue detectada por los funcionarios policiales que están en la entrada del Circuito Judicial Penal e informada al Tribunal por el Alguacil A.T., ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio oral y Público y al no colaborar con la asistencia a la medicatura forense a la practica de experticia en los términos planteados por la fiscalía.

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De tal manera que lo más ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano J.R.Q.U., venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (22.10.1964), titular de la cédula de identidad N° 10.109.525, agricultor, soltero, domiciliado en El Pedregal, hacienda Los Santiagos, frente a la avenida principal, Tabay estado Mérida, hijo de J.L.Q. y E.I.U., una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el Juicio Oral y Público y se le practique la experticia psiquiatrica que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-

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