Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001533

ASUNTO : RP01-P-2008-001533

Quién suscribe, Abg. S.R., en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08; me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada C.G.F.M., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como denunciante el ciudadano D.J.G., titular de la cédula de identidad N° 16.817.646, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el presente proceso en fecha 19-08-2005, mediante acta levantada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que el denunciante señala hechos en torno al robo de un teléfono celular.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en fecha 15 de marzo de 2007, fue rendida entrevista ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que el ciudadano D.G. indicó que los funcionarios policiales ingresaron a su residencia con autorización de su madre, lo que le resta carácter penal al hecho investigado, por lo que se considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

PUNTO PREVIO.

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que los hechos denunciados no constituyen delito. Así se decide.-

IV

DECISION.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa en donde aparece como denunciante el ciudadano D.J.G., titular de la cédula de identidad N° 16.817.646, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. S.R.

LA SECRETARIA.

Abg. Rosiflor Blanco

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