Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de agosto del año 2010

200° y 151°

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA 5JU-1638-10

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. N.I.C.

ACUSADO (S):

D.Y.P.A.

DEFENSOR (A):

ABG. A.A.

FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MAYTHEM PINEDA

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Privada Penal Abg. A.A..

Ministerio Público

Representado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA.

DE LOS HECHOS

Que en fecha 21 de abril del año 2010, cuando los adolescente K.P.R y O.A.L.J. se encontraban transitando a pie por la Biblioteca pública de esta ciudad, cuando fueron abordados por un sujeto vestido con franela amarilla, quien tomó por el cuello al adolescente O.A.L.J., pero este logró soltarse y salir corriendo en busca de ayuda, en ese momento se acercan dos sujetos mas, vestidos con camisa beige y logo de la ETI y en compañía del primero de ellos, bajo amenazas el sujeto de camisa amarillo le exigió al adolescente K. que le entregara sus posesiones mientras lo revisaba, por lo que éste le entregó la cantidad de 40 Bolívares que tenía en el momento, cuando O. regresa al sitio acompañado de dos policías, estos sujetos huyen hacia la plaza los enanitos y allí fue capturado el sujeto de camisa amarilla identificado como D.Y.P.A., encontrándose en su poder los billetes que momentos antes sustrajo al adolescente K., logrando evadirse los otros dos que vestían camisa beige y logo de la ETI, porque se confundieron con otros estudiantes que allí se encontraban.

Presentado al Tribunal de control correspondiente; califica como Flagrante la aprehensión del acusado D.Y.P.A., ordenó la aplicación del procedimiento Abreviado y de decreta la Privación Judicial Preventiva por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano. Ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

DEL DEBATE

El día treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado MAYTHEM PINEDA, el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado, manifestando que el ciudadano: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, Abogado A.A., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando entre otras cosas que se la finalidad de este juicio es la búsqueda de la verdad y que demostrará en el desarrollo del acto la inocencia de su representado, ratificando el escrito de fecha 26 de mayo de 2010 donde ofrezco las pruebas, así como que me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas.

En este estado el Tribunal notifica al acusado decisión de 17-05-2010 en virtud de la cual le fue negada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la defensa. A tal efecto, el acusado expuso:

Me doy por notificado de la negativa de la medida solicitada, es todo

.

A los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado M.C., el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

A continuación el Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa en la audiencia anterior, procede a señalar que tratándose de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, corresponde en este acto pronunciarse sobre LA ACUSACIÓN presentado por el Ministerio Público.

A tal efecto las siguientes consideraciones:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 21-04-10, cuando los adolescentes K. P. R. y O. A. L. J., se encontraban transitado a pie por la Biblioteca Pública de esta ciudad, cuando fueron abordados por un sujeto vestido con franela amarilla, quien tomo por el cuello al adolescente Osman, pero este logro soltarse y salir corriendo en busca de ayuda, en ese momento se acercan dos sujetos mas vestidos con camisa beige y logo de la ETI, y en compañía del primero de ellos, bajo amenazas el sujeto de camisa amarilla le exigió al adolescente K. que le entregara sus posesiones mientras lo revisaba, por lo que este le entrego la cantidad de 40 Bolívares que tenia en el momento, cuando O. regresa al sitio acompañado de dos policías estos sujetos huyen hacia la plaza los enanitos y allí fue capturado el sujeto de camisa amarilla identificado como D.Y.P.A. encontrándose en su poder los billetes que momentos antes sustrajo al adolescente K. logarnos evadirse los otros dos que vestían camisa beige y logo de la ETI porque se confundieron con otros estudiantes que allí se encontraban.

Consta en las actuaciones Acta Policial de fecha 21-04-10, suscrita por los Funcionarios D.L. placa 3418 y J.M. placa 3896 adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

"…siendo aproximadamente las 7:30 p.m. del día de hoy… encontrándome de servicio por el centro de la ciudad, específicamente en la séptima avenida, desde la calle 15 a la 16,…se nos acerco un adolescente de nombre O. L., quien nos manifestó que cerca del lugar unos ciudadanos se encontraban robando a un amigo de él....observamos a varios ciudadanos que tenían acorralado a un adolescente y vimos a uno de los ciudadanos que para el momento vestía franela de color amarillo, pantalón Jean color azul oscuro, de piel blanca y cabello negro ...estaba revisando los bolsillos al adolescente...dimos la voz de alto y...emprendieron veloz huida, de inmediato emprendí persecución al ciudadano que revisaba los bolsillos al adolescente...solamente se logra capturar a uno de ellos...quedando identificado como D.Y.P.A., quien vestía una franela color amarillo…"

Riela en autos, denuncia de fecha 21-04-10 realizada por el adolescente K. P. R., por ante la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente;

"...iba caminando por la biblioteca publica a eso de las 7:40 p.m. cuando un chamo de franela amarilla se nos acerco corriendo por detrás y tomo a mi amigo por el cuello y brazos, yo me corrí para atrás para pedir ayuda, me llegaron dos chames de chemise beige con el logotipo de la E.T.I. ...el chamo de la franela amarilla me dijo que le diera el teléfono celular, la cartera y el bolso, mientras me revisaba...le di 40 Bs. que era lo qué tenia, los tomo y se fueron... se metieron a la plaza de los enanos que fue donde pudieron agarrar al chamo de camisa amarilla, los otros no lograron agarrarlos porque se confundieron con un poco de chames que estaban vestidos igual ....".

Cursa entrevista de fecha 21-04-10 realizada al adolescente O. A. L. J. por ante la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

"...iba caminando por la biblioteca publica con mi amigo K. Pereira, a eso de las 7:30 p.m. cuando un chamo de franela amarilla se nos acerco corriendo por detrás y me tomo a mi por el cuello y brazos, como pude me logre soltar y salí corriendo y me di cuenta que dos chamos con la camisa beige y logotipo de la E.T.L. agarraron a K. por los brazos...llegue a un punto de la policía le conté....los chames salieron corriendo...rumbo a la plaza los enanos...fue donde pudieron agarrar al chamo de camisa amarilla, los otros dos no lograron agarrarlos ....".

Concatenado a ello, se realizó EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N. 9700-134-1971, realizada en fecha 13-05-10, por el Detective R.S. E, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

"....EXPOSICIÓN: 1.- Tres ejemplares con apariencia de Billetes, Conclusión: los tres billetes expedidos por el Banco central de Venezuela....son Auténticos...suman la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes."

De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en esta audiencia al imputado D.Y.P.A. plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal se adhiere a la misma.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales y periciales realizadas por:

-D.L.

-J.M.

-O.A.L.J.

-KLEIBERTH PEREIRA RAMIREZ

-R.S.

B.1.2. Las documentales:

*Acta Policial de fecha 21-04-2010, corriente al folio 3 de las actuaciones.

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:

C.1.- ADMITE:

C.1.1. Las testimoniales y periciales realizados por:

-J.A.H.R.

-J.D.N.M.

-J.J.B.G.

-O.B.Z.

-N.Y.P.A..

Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Público y la defensa, se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal y que sostuvo en esta audiencia, en contra del imputado D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado D.Y.P.A., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando al acusado su deseo de declarar, quien expone sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento alguno, lo siguiente:

Soy inocente, no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional y pido se aperture el juicio oral y público, es todo

A los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado M.C., el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

El Tribunal declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, abierta la fase de recepción de pruebas. A tal efecto informa a las partes que debido a que será escuchada la declaración de una menor de edad, se ordena que su declaración se efectúe a puertas cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido es llamado a sala el ciudadano K.J.P.R, venezolano, de 17 años de edad, en calidad de víctima, quien luego de juramentado e identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

…eso fue hace dos meses aproximadamente, me baje de la buseta en la quinta avenida era como las siete y cuarenta de la noche y estaba muy oscuro por ahí por la biblioteca pública y se me acerca un chamo a robarme y mi compañero se fue a buscar la policía, los chamos me agarraron y me quitaron un dinero, me devolvieron la cartera, y los policías detonaron y toda la plaza estaba llena de estudiantes de la escuela técnica industrial y todos salieron corriendo, como a los diez minutos me dice el policía que logro agarrar a uno de los que están corriendo, él no me dejaba verle la cara porque estaba en el suelo…es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…tenia un franela beige de la ETI, eran cuatro los que me empujaron, el primero que se me acercó tenia la franela beige, era como de mi estatura o un poco más bajo, más robusto que yo, cuando el policía lo trajo lo tenía boca abajo, … yo fui y puse la denuncia con mi papá…es todo

.

A preguntas de la defensa, responde:

… eran como las seis y cuarenta ya se estaba poniendo oscuro, si yo lo viera lo reconocería, cuando me despojo le vi la cara pero cuando lo detuvieron no, el muchacho era más catire que yo, si andaba varios muchachos,…es todo

.

A preguntas de la ciudadana Juez, contestó:

…mi amigo se llama O. L. se me acercó y me pide la cartera, me quito el dinero y mi cartera la tiraron al suelo y ahí se escucharon las detonaciones, solo íbamos O. y yo… yo andaba con franela negra y pantalón marrón, …yo iba caminado a agarrad la otra buseta, yo casi iba llegando a la esquina de la séptima, caminábamos y veo que viene un chamo venía corriendo y se me pone enfrente y lo agarra a él y yo mire hacia atrás a ver si había alguien atrás y ya no había nadie, y logro zafarse y se fue corriendo, en ese momento yo iba a correr y me agarran tres o cuatro por la espalda y ese chamo se me vino en frente, a mi no me toco, y me pide la cartera, el que agarro a O. ese fue el que yo identifique era como más bajito que yo y más catire que yo, y me dijo déme las botas y la cartera, y yo saque la cartera solo tenía cuarenta bolívares, tiraron la cartera y llegaron los policías y ellos corrían, él no me quito el dinero yo se lo di, yo tenia celular pero les dije que no tenía, O. ya estaba en la esquina y se acordó de un punto de control y los policías hicieron disparos al aire,… la policía llega mucho después cuando los chamos estaban en la plaza, cuando la policía llega yo ya había entregado el dinero, me preguntaron los policías si me robaron y le dije si, y se fueron a la plaza, yo me quede sin plata y baje por la plaza y los policías detuvieron a uno y no le podía ver la cara, habían muchísimos de la escuela técnica industrial…es todo

.

A continuación, es llamado a sala el ciudadano D.A.L.L., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-13.614.691, en calidad de funcionario actuante, luego de juramentado e identificado, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial de de fecha 21-04-2010, y a tal efecto expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial… me encontrando efectuando labores de patrullaje por la esquina de la biblioteca pública, cuando se acerca un joven y manifiesta que a su compañero lo estaban robando, le doy la vos de alto, y salen corriendo, y yo me dirigí al que estaba revisando al joven y justamente yo emprendí la persecución de él y mi compañero en persecución de los otros dos…es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…habían tres y yo vi cuando lo estaban robado, y yo me enfoque en el que lo estaba revisando y lo capture, si es él, (señaló al acusado), estaba vestido de camisa amarilla y blue jeans, no tenia uniforme de colegio, solo tenía un bolsito, la persona que yo detuve es quien tenia agarrado al muchacho y en él fue quien yo me enfoque, es todo

.

A preguntas de la defensa, responde:

…en donde yo estaba si había iluminación, pero más abajo la iluminación era poca, ellos no se percataron que nosotros nos acercamos porque yo no les llegue de frente sino que me metí por toda la mitad de la calle, eran tres, dos con camisa beige y él con camisa amarilla, se diferenciaba de los otros dos, es todo

.

A preguntas de la ciudadana Juez, contestó:

…Los otros dos estaban como haciéndole la cortina al de camisa amarilla, es todo

.

Seguidamente, es llamado a sala el ciudadano J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-19.133.055, en calidad de funcionario actuante, luego de juramentado e identificado, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial de de fecha 21-04-2010, y a tal efecto expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial… me encontrando efectuando labores de patrullaje por la esquina de la biblioteca pública, cuando se acerca un muchacho diciendo que tres estudiantes estaban robando a su amigo, llegamos y yo salí en persecución de dos y mi compañero de uno, y los adolescentes reconocieron al detenido …es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

… los adolescentes reconocieron al joven detenido, estaba vestido de franela amarilla y pantalón azul, lo revisamos y tenia en la mano izquierda cuarenta bolívares fuertes, en un billete de veinte y dos de diez, el adolescente lo reconoció y dijo que ese era el que lo había robado, nosotros vimos el forcejeo como a treinta metros, ese es el muchacho que estaba robando al adolescente (señaló al acusado)...es todo

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La defensa no hizo uso de su derecho a interrogar.

En este estado la ciudadana Juez informa a las partes, que por cuanto existen discrepancias sobre las declaraciones de la victima K.J.P.R y los funcionarios actuantes D.A.L.L. y J.A.M.D., realizara a continuación un Careo, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no hicieron oposición el Ministerio Público y la defensa.

CAREO: Una vez presentes en la sala la victima K.J.P.R y los funcionarios actuantes D.A.L.L. y J.A.M.D., a preguntas del Ministerio Público, la defensa y la Juez del Tribunal, responden:

K.J.P.R: Si mi amigo le aviso a la Policía.

FUNCIONARIOS: si el adolescente, se acercó y manifestó que a su amigo lo tenían acorralado.

K.J.P.R: Eran como Tres (03).

FUNCIONARIOS: Eran tres (03)…como a cuatro metros vimos al muchacho revisando al adolescente; si, vimos cuando le estaba revisando los bolsillos.

K.J.P.R: Si, me revisó los bolsillos.

FUNCIONARIOS: los tres ciudadanos salieron corriendo al darles la voz de alto.

K.J.P.R: Si, ellos salieron corriendo y todos los que estaban ahí también.

FUNCIONARIOS: uno de nosotros salió en persecución del muchacho que revisaba los bolsillos del adolescente y el otro en persecución de los otros dos muchachos más.

K.J.P.R: si, ellos salieron en persecución.

FUNCIONARIOS: detuvimos a uno, el muchacho se negó a la inspección y se le encontró cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00) en la mano: si fui yo (L.D.) quien lo inspeccionó y se los encontró.

K.J.P.R: si, es verdad, ellos me mostraron el dinero.

K.J.P.R: si, yo estaba con O. ahí.

FUNCIONARIOS: él (señaló a la victima) dijo que esa era la persona que le quitó los cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00).

K.J.P.R: si, yo manifesté eso.

K.J.P.R: no recuerdo la denominación, creo que eran dos de veinte.

FUNCIONARIOS: habían dos muchachos de camisa beige y uno de camisa amarilla que se destacaba de los demás.

K.J.P.R: dije que sí era, porque como lo detuvieron.

FUNCIONARIO: (L.D.) yo, si se que era él por su camisa amarilla se distinguía, porque cuando le di la voz de alto estaba a escaso cuatro metros de él.

K.J.P.R: me dijeron que habían encontrado el dinero ya en la policía…el sitio estaba oscuro y no se si era amarilla o beige, no estoy seguro no vi bien, la camisa era amarilla como beige, era más oscura que clara…era beige.

FUNCIONARIOS: la camisa era amarilla.

K.J.P.R: Claro, el que él detuvo tenia la camisa amarilla…el que me pedía el dinero tenía la camisa beige.

FUNCIONARIOS: Los que salieron corriendo que no agarramos tenían la camisa beige.

K.J.P.R: de piel blanca y cabello negro el que detuvieron… el que me robo tenía chemisse de color beige y era más catire que yo.

FUNCIONARIOS: el que despojaba al adolescente tenía camisa amarilla y fue al que yo perseguí y a quien detuve…él no me vio ni me hizo correr mucho, porque yo estaba muy cerca.

K.J.P.R: mi amigo O. se mudó y ya no se donde vive. Cesó el careo.

A los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado M.C., el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

A continuación, a los fines de la reanudación de la etapa de recepción de pruebas, es llamado a sala el ciudadano J.A.H.R., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-21.418.181, en calidad de testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso:

…eso fue un día que salimos de la escuela técnica y desde allí caminamos hasta el centro y en la plaza los enanitos nos quedamos para descansar, escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo, y del grupo con que yo andaba iban unas seis personas y nos dimos cuenta que él no estaba (señaló al acusado) vimos que unos oficiales lo tenían contra el piso que por robo, dijeron que él estaba robando, es todo

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A preguntas de la defensa, contestó:

…siempre caminábamos desde la escuela técnica hasta el centro y allí siempre descansamos, éramos como seis personas que veníamos en el grupo, D.N., J.J.V., Manuel, y el compañero Darwin (señaló el acusado),…él corrió con nosotros, las detonaciones no se vieron donde fueron sino que se escucharon, yo salí corriendo hacia arriba y unos corrieron al lado mío y vimos que él no estaba, es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…ese día vestían Darwin uniforme de la escuela Técnica, chemisse beige y pantalón de gabardina… cuando nos regresamos a Darwin lo tenían detenido unos oficiales,…si el tenia dinero en la mano porque estábamos recogiendo dinero para despedir que nos íbamos de pasantía, corrimos como hacia la biblioteca, yo no vi para donde corrió Darwin, cuando nos regresamos lo tenían unos oficiales en el piso y nos dijeron que estaba por robo, y nosotros le dijimos que él estaba con nosotros…

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Seguidamente es llamado a sala el ciudadano O.B.Z., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-952.854, en calidad de testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso:

…lo conozco a Darwin desde hace unos diez años y ha hecho unos trabajos en mi casa, allí mismo en barrio Sucre en la urbanización Bajumbal, es una persona honesta y se puede confiar en él, me ha hecho trabajo de pintura de albañilería y me ha limpiado la maleza, y lo hemos tratado como un hijo y él de esa misma forma nos ha sabido corresponder, es todo

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A preguntas de la defensa, contestó:

…ha tenido muy buena conducta y allí en mi casa lo hemos dejado solo y nunca se nos ha perdido nada…es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…yo lo he visto con la camisa beige del uniforme y con otras camisas de colores cuando me va a trabajar,…yo conozco otros compañeros de él, Dimas, Alexis… ellos habían tomado cerveza porque estaban celebrando que se iban de pasantía…él era el que recogía el dinero para la fiesta de fin de año…no recuerdo el color de la camisa que él cargaba ese día…

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En este estado el Tribunal informa a las partes que debido a que será escuchada la declaración de una menor de edad, se ordena que su declaración se efectúe a puertas cerrada con respecto a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, es llamado a sala el ciudadano O.A.L.J, venezolano, de 17años de edad, títular de la cédula de identidad N° V-21.341.582, en calidad de Testigo, luego de juramentado e identificado, expuso:

…veníamos de jugar de Cordero, íbamos por la biblioteca pública, se acercaron tres muchachos y uno me agarro y como pude me solté y le avise a la policía que estaban robando a un compañero y la policía fue y detuvo creo que a uno solo…es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…cuando estaban robando a mi amigo yo lo estaba mirando, todos tenían camisa beige, ellos estaban en al esquina de la plaza y yo tuve que correr hasta la avenida, yo vi que agarraron a uno y eran como las ocho de la noche estaba oscuro, yo no les vi la cara a los muchachos, yo me espere un ratico y espere que llegara el representante de mi amigo y yo me fui, ellos se fueron al comando, mi amigo se quedo con su papá, … no vi si el muchacho detenido tenia dinero en la mano, uno era más alto que yo acuerpado de pelo negro, aquí en esta sala no está, la verdad no lo recuerdo, es todo

.

A preguntas de la defensa, responde:

… estaban los tres vestidos de camisa de color beige, es todo

.

El veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado M.C., el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

A continuación, a los fines de la reanudación de la etapa de recepción de pruebas, es llamado a sala el ciudadano R.E.S.S., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-16.788.666, en calidad de experto, quien luego de juramentado e identificado, le fue puesto de vista y manifiesto la Experticia Documentológica N° 9700-134-1971 de fecha 13-05-2010, corriente al folio 90 y 91 de las actuaciones, a tal efecto, expuso:

Ratifico contenido y firma de la Experticia Documentológica N° 9700-134-1971 de fecha 13-05-2010…se basa en determinar si el dinero que se recibió era autentico o falso y resulto ser autentico... es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…eran cuarenta bolívares fuertes… es todo

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La defensa no hizo uso de su derecho a interrogar.

A preguntas de la Ciudadana Juez, responde:

…por la experticia y los equipos utilizados, se utilizan estándares de comparación, resultaron los mismos ser auténticos, es todo

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Seguidamente es llamado a sala el ciudadano J.J.B.G., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-21.766.439, en calidad de testigo de la defensa, quien luego de juramentado e identificad, expuso:

…veníamos de la institución pero siempre nos reuníamos en la Plaza los enanitos, ese día estábamos festejando que ya casi salíamos de pasantias, eran las siete y cuarto y estábamos varios compañeros, de repente escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo hacia la quinta avenida y allí nos dimos cuenta que faltaba nuestro compañero y lo tenían detenido y le preguntamos a los oficiales y dijeron que estaba detenido por robo y se lo llevaron en la patrulla…, es todo

.

A preguntas de la defensa, responde:

…veníamos de la ETI, llegamos a la Plaza Los enanitos por costumbre de reunirnos allí,…estábamos todos cuando escuchamos las detonaciones, … cuando nos dijeron que él estaba robando nosotros le dijimos que él estaba con nosotros y no nos pararon…es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…antes de escuchar las detonaciones no nos dirigimos a la séptima avenida, estábamos todos, es todo

.

A preguntas de la Ciudadana Juez, responde:

…primero habían dos policías y luego llegaron dos patrullas de las nuevas, … cuando nos regresamos de la quinta avenida…en un principio estábamos donde esta la casita de los enanos, …ya teníamos como veinticinco minutos de haber llegado ahí…salimos como a las cuatro y media, veníamos de la Institución,…estábamos donde esta la casita, con nosotros no estaba una muchacha, cuando corrimos íbamos todos y al ver que no estaba Darwin nos regresamos y vimos que lo tenían detenido, las detonaciones las escuchamos cuando estábamos en el parque y corrimos todos hacia la quinta avenida, todos arrancamos a correr y nadie miro al escuchar las detonaciones, cuando llegamos a la quinta avenida donde están construyendo un centro comercial… con nosotros estaba Darwin… yo me detuve cuando llegamos a donde estaba construyendo el centro comercial, llegamos todos menos él, nos devolvimos a ver donde estaba él y lo tenían en la plaza los enanitos cerca de donde estábamos, lo tenían boca abajo los dos oficiales; si, cuando llegamos lo tenían boca abajo…ese día teníamos el uniforme de pantalón de gabardina y la camisa beige…Darwin también porque veníamos de la institución…es todo

A continuación es llamado a sala el ciudadano J.D.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-23.826.372, en calidad de testigo de la defensa, quien luego de juramentado e identificad, expuso:

…esa tarde nosotros nos veníamos caminado de la escuela Técnica industrial a charlar en la plaza los enanitos y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo y al regresarnos los oficiales tenían detenido a Darwin y al preguntar dijeron los policías que él estaba robando…es todo

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A preguntas de la defensa, responde:

…veníamos todos uniformados con pantalón de gabardina y camisa beige, es costumbre llegar a charlar en la plaza los enanitos, …. Los policías detuvieron a Darwin después de las detonaciones…es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…nosotros corrimos hacia la séptima avenida del centro, ahí mismo nos dimos cuenta que él no estaba con nosotros, nosotros corrimos hacia la parte alta del centro, es decir, corrimos a la séptima avenida del centro, es todo

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A preguntas de la Ciudadana Juez, responde:

…eran como las siete a siete y quince… teníamos como diez minutos de estar ahí, salimos como a las seis de la tarde…Darwin estaba con nosotros, estábamos charlando en al plaza de los enanitos, estábamos sentados y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo y corrimos como tres cuadras y nos dimos cuenta que nuestro compañero Darwin no estaba con nosotros y nos regresamos y lo tenían los oficiales detenido boca abajo, vi dos funcionarios y le preguntamos y dijeron que él estaba robando, se lo llevaron en una camioneta cerrada de la policía, solo vi una camioneta, vi dos funcionarios, nos pidieron que por favor nos retiramos, estábamos todos con el uniforme, con pantalón de gabardina y camisa gris…si camisa gris…es todo

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*En este estado, se incorpora mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° y artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al siguiente prueba documental:

Experticia Documentológica N° 9700-134-1971 de fecha 13-05-2010, corriente al folio 90 y 91 de las actuaciones.

El día ocho (08) del mes de julio del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1638-10, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada N.I.C., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado M.C., el imputado de autos previo traslado, y su Defensora Privado Penal Abogado A.A..

A continuación el Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

-Acta Policial de fecha 21-04-2010 corriente al folio 3 de las actuaciones.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas que durante el desarrollo del debate quedó demostrada la inocencia de su representado, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo en este momento, manifestando ser inocente de los hechos que se le atribuyen.

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Al efecto encontramos:

  1. - Acta Policial de inspección de personas, de fecha 21-04-2010 incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal, en cuyo contenido se observa que el funcionario agente 3418 L.D., deja entre otras cosas de lo siguiente:

    …en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándome efectuando labores a pie, en compañía del funcionario policial AGENTE 3896 M.J., por el centro de la ciudad, específicamente en la séptima avenida, desde la calle 15 a la calle16, en eso se nos acercó un adolescente de nombre O.L., quien nos manifestó que cerca del lugar unos ciudadanos estaban roban a un amigo de él, de inmediato nos trasladamos al lugar en compañía del adolescente informante, observamos a varios ciudadanos que tenían acorralado a un adolescente, y vimos que uno de los ciudadanos que para el momento vestía con una franela de color amarillo, pantalón ean de color azul oscuro, de piel blanco y el cabello negro, era el que le estaba revisando los bolsillo s al adolescente, les dimos la voz de alto a lo cual los tres ciudadanos emprendieron veloz huida, de inmediato mi persona (AGENTE 3418 L.D.), emprendí la persecución de los otros dos ciudadanos, solamente logrando capturar a uno de ellos, a unos cien (100) metros del lugar aproximadamente y los otros dos se lograron dar a la fuga, indicándole al ciudadano que había sido captura que iba a ser objeto de una inspección personal, por la presunción de tenencia de objetos provenientes del delito, solicitándole la respectiva exhibición, a lo cual se negó, materializando la inspección personal, encontrándole a la altura de la mano izquierda la cantidad de cuarenta bolívares (40,00) bolívares fuertes, elaboradas en papel momento de circulación nacional distribuidos en un (1) billete de veinte (20) bolívares fuertes…quedando identificado como PERNIA ALETA D.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.150.446…quien para el momento vestía con una franela de color amarillo, pantalón jean de color azul oscuro, de piel blanca y el cabello negro, al lugar se apersonaron los dos adolescente de nombres O.L. y K.P., y uno de ellos específicamente el adolescente K.P. nos manifestó que el ciudadano que tenia intervenido policialmente lo había despojado de cuarenta (40,00) bolívares fuetes…

    Sobre esta actuación se escuchó la declaración del ciudadano D.A.L.L., en calidad de funcionario actuante, quien luego de serle puesto de vista y manifiesto el acta policial de de fecha 21-04-2010, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial… me encontrando efectuando labores de patrullaje por la esquina de la biblioteca pública, cuando se acerca un joven y manifiesta que a su compañero lo estaban robando, le doy la voz de alto, y salen corriendo, y yo me dirigí al que estaba revisando al joven y justamente yo emprendí la persecución de él y mi compañero en persecución de los otros dos…habían tres y yo vi cuando lo estaban robado, y yo me enfoque en el que lo estaba revisando y lo capture, si es él, (señaló al acusado), estaba vestido de camisa amarilla y blue jeans, no tenia uniforme de colegio, solo tenía un bolsito, la persona que yo detuve es quien tenía agarrado al muchacho y en él fue quien yo me enfoque…en donde yo estaba si había iluminación, pero más abajo la iluminación era poca, ellos no se percataron que nosotros nos acercamos porque yo no les llegue de frente sino que me metí por toda la mitad de la calle, eran tres, dos con camisa beige y él con camisa amarilla, se diferenciaba de los otros dos…Los otros dos estaban como haciéndole la cortina al de camisa amarilla, es todo

    .

    De igual forma el ciudadano J.A.M.D., en calidad de funcionario actuante, manifestó:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial… me encontrando efectuando labores de patrullaje por la esquina de la biblioteca pública, cuando se acerca un muchacho diciendo que tres estudiantes estaban robando a su amigo, llegamos y yo salí en persecución de dos y mi compañero de uno, y los adolescentes reconocieron al detenido … los adolescentes reconocieron al joven detenido, estaba vestido de franela amarilla y pantalón azul, lo revisamos y tenía en la mano izquierda cuarenta bolívares fuertes, en un billete de veinte y dos de diez, el adolescente lo reconoció y dijo que ese era el que lo había robado, nosotros vimos el forcejeo como a treinta metros, ese es el muchacho que estaba robando al adolescente (señaló al acusado)...es todo

    .

    Estos elementos probatorios son valorados por cuanto del contenido de las mismas, se obtienen elementos que indican las circunstancias del modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

  2. -Declaración del menor K.J.P.R, de 17 años de edad, en calidad de víctima, quien expuso:

    …eso fue hace dos meses aproximadamente, me baje de la buseta en la quinta avenida era como las siete y cuarenta de la noche y estaba muy oscuro por ahí por la biblioteca pública y se me acerca un chamo a robarme y mi compañero se fue a buscar la policía, los chamos me agarraron y me quitaron un dinero, me devolvieron la cartera, y los policías detonaron y toda la plaza estaba llena de estudiantes de la escuela técnica industrial y todos salieron corriendo, como a los diez minutos me dice el policía que logro agarrar a uno de los que están corriendo, él no me dejaba verle la cara porque estaba en el suelo…tenía un franela beige de la ETI, eran cuatro los que me empujaron, el primero que se me acercó tenia la franela beige, era como de mi estatura o un poco más bajo, más robusto que yo, cuando el policía lo trajo lo tenía boca abajo, … yo fui y puse la denuncia con mi papá… eran como las seis y cuarenta ya se estaba poniendo oscuro, si yo lo viera lo reconocería, cuando me despojo le vi la cara pero cuando lo detuvieron no, el muchacho era más catire que yo, si andaba varios muchachos…mi amigo se llama O. L. se me acercó y me pide la cartera, me quito el dinero y mi cartera la tiraron al suelo y ahí se escucharon las detonaciones, solo íbamos O. y yo, yo andaba con franela negra y pantalón marrón, …yo iba caminado a agarrad la otra buseta, yo casi iba llegando a la esquina de la séptima, caminábamos y veo que viene un chamo venía corriendo y se me pone enfrente y lo agarra a él y yo mire hacia atrás a ver si había alguien atrás y ya no había nadie, y logro zafarse y se fue corriendo, en ese momento yo iba a correr y me agarran tres o cuatro por la espalda y ese chamo se me vino en frente, a mi no me toco, y me pide la cartera, el que agarro a O. ese fue el que yo identifique era como más bajito que yo y más catire que yo, y me dijo dame las botas y la cartera, y yo saque la cartera solo tenía cuarenta bolívares, tiraron la cartera y llegaron los policías y ellos corrían, él no me quito el dinero yo se lo di, yo tenía celular pero les dije que no tenía, O. ya estaba en la esquina y se acordó de un punto de control y los policías hicieron disparos al aire,… la policía llega mucho después cuando los chamos estaban en la plaza, cuando la policía llega yo ya había entregado el dinero, me preguntaron los policías si me robaron y le dije si, y se fueron a la plaza, yo me quede sin plata y baje por la plaza y los policías detuvieron a uno y no le podía ver la cara, habían muchísimos de la escuela técnica industrial…es todo

    .

    Declaración valorada, por tratarse del testimonio de la victima de los hechos aquí debatidos, quien indica circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ya mencionados.

  3. -CAREO efectuado entre de la victima el adolescente K.J.P.R y los funcionarios actuantes D.A.L.L. y J.A.M.D., acordado por el Tribunal conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por observar discrepancias en las declaraciones. Al efecto, a preguntas del Ministerio Público, la defensa y la Juez del Tribunal, responden:

    K.J.P.R: Si mi amigo le aviso a la Policía.

    FUNCIONARIOS: si el adolescente, se acercó y manifestó que a su amigo lo tenían acorralado.

    K.J.P.R: Eran como Tres (03).

    FUNCIONARIOS: Eran tres (03);…como a cuatro metros vimos al muchacho revisando al adolescente; si, vimos cuando le estaba revisando los bolsillos.

    K.J.P.R: Si, me revisó los bolsillos.

    FUNCIONARIOS: los tres ciudadanos salieron corriendo al darles la voz de alto.

    K.J.P.R: Si, ellos salieron corriendo y todos los que estaban ahí también.

    FUNCIONARIOS: uno de nosotros salió en persecución del muchacho que revisaba los bolsillos del adolescente y el otro en persecución de los otros dos muchachos más.

    K.J.P.R: si, ellos salieron en persecución.

    FUNCIONARIOS: detuvimos a uno, el muchacho se negó a la inspección y se le encontró cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00) en la mano: si fui yo (L.D.) quien lo inspeccionó y se los encontró.

    K.J.P.R: si, es verdad, ellos me mostraron el dinero.

    K.J.P.R: si, yo estaba con O.

    FUNCIONARIOS: él (señaló a la victima) dijo que esa era la persona que le quitó los cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00).

    K.J.P.R: si, yo manifesté eso.

    K.J.P.R: no recuerdo la denominación, creo que eran dos de veinte.

    FUNCIONARIOS: habían dos muchachos de camisa beige y uno de camisa amarilla que se destacaba de los demás.

    K.J.P.R: dije que sí era, porque como lo detuvieron.

    FUNCIONARIO: (L.D.) yo, si se que era él por su camisa amarilla se distinguía, porque cuando le di la voz de alto estaba a escaso cuatro metros de él.

    K.J.P.R: me dijeron que habían encontrado el dinero ya en la policía…el sitio estaba oscuro y no se si era amarilla o beige, no estoy seguro no vi bien, la camisa era amarilla como beige, era más oscura que clara…era beige.

    FUNCIONARIOS: la camisa era amarilla.

    K.J.P.R: Claro, el que él detuvo tenia la camisa amarilla…el que me pedía el dinero tenía la camisa beige.

    FUNCIONARIOS: Los que salieron corriendo que no agarramos tenían la camisa beige.

    K.J.P.R: de piel blanca y cabello negro el que detuvieron… el que me robo tenía chemise de color beige y era más catire que yo.

    FUNCIONARIOS: el que despojaba al adolescente tenía camisa amarilla y fue al que yo perseguí y a quien detuve…él no me vio ni me hizo correr mucho, porque yo estaba muy cerca.

    K.J.P.R: mi amigo O. se mudo y ya no sé donde vive.

    Se valorada tales testimonios, por cuanto de su apreciación se pueden inferir las circunstancias que rodearon los hechos aquí controvertidos.

  4. - Declaración del adolescente O.A.L.J, de 17 años de edad, en calidad de Testigo, quien manifestó:

    …veníamos de jugar de Cordero, íbamos por la biblioteca pública, se acercaron tres muchachos y uno me agarró y como pude me solté y le avise a la policía que estaban robando a un compañero y la policía fue y detuvo creo que a uno solo…cuando estaban robando a mi amigo yo lo estaba mirando, todos tenían camisa beige, ellos estaban en la esquina de la plaza y yo tuve que correr hasta la avenida, yo vi que agarraron a uno y eran como las ocho de la noche estaba oscuro, yo no les vi la cara a los muchachos, yo me espere un ratico y espere que llegara el representante de mi amigo y yo me fui, ellos se fueron al comando, mi amigo se quedo con su papá, … no vi si el muchacho detenido tenía dinero en la mano, uno era más alto que yo acuerpado de pelo negro, aquí en esta sala no está, la verdad no lo recuerdo…… estaban los tres vestidos de camisa de color beige…es todo

    .

    Esta declaración es valorada por tratarse de un testigo presencial de los hechos controvertidos.

  5. - Declaración del ciudadano J.A.H.R., en calidad de testigo de la defensa, quien expuso:

    …eso fue un día que salimos de la escuela técnica y desde allí caminamos hasta el centro y en la plaza los enanitos nos quedamos para descansar, escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo, y del grupo con que yo andaba iban unas seis personas y nos dimos cuenta que él no estaba (señaló al acusado) vimos que unos oficiales lo tenían contra el piso que por robo, dijeron que él estaba robando…siempre caminábamos desde la escuela técnica hasta el centro y allí siempre descansamos, éramos como seis personas que veníamos en el grupo, D.N., J.J.V., Manuel, y el compañero Darwin (señaló el acusado),…él corrió con nosotros, las detonaciones no se vieron donde fueron sino que se escucharon, yo salí corriendo hacia arriba y unos corrieron al lado mío y vimos que él no estaba…ese día vestían Darwin uniforme de la escuela Técnica, chemise beige y pantalón de gabardina, … cuando nos regresamos a Darwin lo tenían detenido unos oficiales, …si el tenia dinero en la mano porque estábamos recogiendo dinero para despedir que nos íbamos de pasantía, corrimos como hacia la biblioteca, yo no vi para donde corrió Darwin, cuando nos regresamos lo tenían unos oficiales en el piso y nos dijeron que estaba por robo, y nosotros le dijimos que él estaba con nosotros… es todo

    .

    Valorado como testigo referencial de los hechos que son debatidos.

  6. - Informe sobre Experticia Documentológica N° 9700-134-1971 de fecha 13-05-2010, corriente al folio 90 y 91, incorporado por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue realizado por el funcionario R.E.S.S. ciudadano, en virtud del cual señala:

    …MATERIAL DUBITADO:

    1.- TRES (03) Ejemplares Con Apariencia De Billetes del Banco Central de Venezuela De Las Siguientes Denominaciones:

    1.1.- UN (01) BILLETE DE veinte bolívares fuertes (20,oo Bs. F), SERIAL: E04453700.-

    1.2.-DOS (02) billetes de DIEZ Bolívares Fuertes (10,oo) Bs. F.),SERIALES: E-28433553 y G41137229.-…

    CONCLUSION:

    Los TRES (03), billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales se encuentran descritos, en la siguiente Acta, recibidos como material dubitado, son AUTENTICOS, de uso legal en el país y suman un total de CUARENTA Bolívares Fuertes 40,oo BSF…

    Sobre esta actuación, el experto funcionario R.E.S.S., señala:

    …Ratifico contenido y firma de la Experticia Documentológica N° 9700-134-1971 de fecha 13-05-2010…se basa en determinar si el dinero que se recibió era autentico o falso y resulto ser autentico...eran cuarenta bolívares fuertes… por la experticia y los equipos utilizados, se utilizan estándares de comparación, resultaron los mismos ser auténticos… es todo

    .

    Actuación valorada de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto de su resultado, se obtiene el conocimiento de la Autenticidad de los billetes incautados en el procedimiento que dio lugar a la investigación de los hechos.

  7. -Declaración del ciudadano O.B.Z., en calidad de testigo de la defensa, quien manifestó:

    …lo conozco a Darwin desde hace unos diez años y ha hecho unos trabajos en mi casa, allí mismo en barrio Sucre en la urbanización Bajumbal, es una persona honesta y se puede confiar en él, me ha hecho trabajo de pintura de albañilería y me ha limpiado la maleza, y lo hemos tratado como un hijo y él de esa misma forma nos ha sabido corresponder…ha tenido muy buena conducta y allí en mi casa lo hemos dejado solo y nunca se nos ha perdido nada…yo lo he visto con la camisa beige del uniforme y con otras camisas de colores cuando me va a trabajar,…yo conozco otros compañeros de él, Dimas, Alexis… ellos habían tomado cerveza porque estaban celebrando que se iban de pasantía, …él era el que recogía el dinero para la fiesta de fin de año …no recuerdo el color de la camisa que él cargaba ese día…

    .

    Esta declaración es desechada por el Tribunal, por considerar que en su contenido, el deponente no refiere tener conocimientos de los hechos imputados al acusado, ya que solo se limita a manifestar, referencias personales del mismo, que en nada contribuyen a la determinación de los acontecimientos enjuiciados.

  8. -Declaración del ciudadano J.J.B.G., en calidad de testigo de la defensa, quien luego de juramentado e identificad, expuso:

    …veníamos de la institución pero siempre nos reuníamos en la Plaza los enanitos, ese día estábamos festejando que ya casi salíamos de pasantías, eran las siete y cuarto y estábamos varios compañeros, de repente escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo hacia la quinta avenida y allí nos dimos cuenta que faltaba nuestro compañero y lo tenían detenido y le preguntamos a los oficiales y dijeron que estaba detenido por robo y se lo llevaron en la patrulla……veníamos de la ETI, llegamos a la Plaza Los enanitos por costumbre de reunirnos allí, …estábamos todos cuando escuchamos las detonaciones, … cuando nos dijeron que él estaba robando nosotros le dijimos que él estaba con nosotros y no nos pararon…antes de escuchar las detonaciones no nos dirigimos a la séptima avenida, estábamos todos…primero habían dos policías y luego llegaron dos patrullas de las nuevas, … cuando nos regresamos de la quinta avenida…en un principio estábamos donde está la casita de los enanos, …ya teníamos como veinticinco minutos de haber llegado ahí…salimos como a las cuatro y media, veníamos de la Institución,…estábamos donde está la casita, con nosotros no estaba una muchacha, cuando corrimos íbamos todos y al ver que no estaba Darwin nos regresamos y vimos que lo tenían detenido, las detonaciones las escuchamos cuando estábamos en el parque y corrimos todos hacia la quinta avenida, todos arrancamos a correr y nadie miro al escuchar las detonaciones, cuando llegamos a la quinta avenida donde están construyendo un centro comercial… con nosotros estaba Darwin… yo me detuve cuando llegamos a donde estaba construyendo el centro comercial, llegamos todos menos él, nos devolvimos a ver donde estaba él y lo tenían en la plaza los enanitos cerca de donde estábamos, lo tenían boca abajo los dos oficiales; si, cuando llegamos lo tenían boca abajo…ese día teníamos el uniforme de pantalón de gabardina y la camisa beige…Darwin también porque veníamos de la institución…es todo

    Valorada como testimonio referencial de los hechos, aquí enjuiciados.

  9. -Declaración del ciudadano J.D.N.M., en calidad de testigo de la defensa, quien luego de juramentado e identificad, expuso:

    …esa tarde nosotros nos veníamos caminado de la escuela Técnica industrial a charlar en la plaza los enanitos y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo y al regresarnos los oficiales tenían detenido a Darwin y al preguntar dijeron los policías que él estaba robando…veníamos todos uniformados con pantalón de gabardina y camisa beige, es costumbre llegar a charlar en la plaza los enanitos…. Los policías detuvieron a Darwin después de las detonaciones…nosotros corrimos hacia la séptima avenida del centro, ahí mismo nos dimos cuenta que él no estaba con nosotros, nosotros corrimos hacia la parte alta del centro, es decir, corrimos a la séptima avenida del centro…eran como las siete a siete y quince… teníamos como diez minutos de estar ahí, salimos como a las seis de la tarde…Darwin estaba con nosotros, estábamos charlando en la plaza de los enanitos, estábamos sentados y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo y corrimos como tres cuadras y nos dimos cuenta que nuestro compañero Darwin no estaba con nosotros y nos regresamos y lo tenían los oficiales detenido boca abajo, vi dos funcionarios y le preguntamos y dijeron que él estaba robando, se lo llevaron en una camioneta cerrada de la policía, solo vi una camioneta, vi dos funcionarios, nos pidieron que por favor nos retiramos, estábamos todos con el uniforme, con pantalón de gabardina y camisa gris…si camisa gris…es todo

    .

    Valorado como testigo referencial de los hechos que son debatidos.

    DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario determinar la existencia de méritos suficientes para establecer la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

    En tal sentido considera este Tribunal que han acreditados los siguientes hechos:

    Con las declaraciones de los funcionarios agente 3418 L.D., encontrándose en compañía del funcionario policial agente 3896 M.J., queda acreditado que el día 21-04-2010, siendo aproximadamente las 07:30 encontrándose el centro de la ciudad, específicamente en la séptima avenida, desde la calle 15 a la calle16, se les acercó un adolescente de nombre O.L., quien nos manifestó que cerca del lugar unos ciudadanos estaban roban a un amigo de él. De inmediato se trasladaron lugar en compañía del adolescente informante, y observaron a varios ciudadanos, uno de los ciudadanos para el momento vestía con una franela de color amarillo, pantalón jean de color azul oscuro, de piel blanco y el cabello negro, le estaba revisando los bolsillos del pantalón de otro adolescente. Que le dieron la voz de alto y los tres ciudadanos emprendieron veloz huida. El funcionario agente 3418 L.D., emprendió la persecución de los otros dos ciudadanos, logrando capturar a uno de ellos, a unos cien (100) metros del lugar aproximadamente y, los otros se lograron dar a la fuga. El ciudadano capturado identificado como PERNIA ALETA D.Y., al efectuarle una inspección personal, le encontraron a la altura de la mano izquierda la cantidad de cuarenta bolívares (40,00) bolívares fuertes, elaboradas en papel moneda de circulación nacional distribuidos en un (1) billete de veinte (20) bolívares fuertes, los cuales al ser sometidos al reconocimiento legal, resultaron ser AUTENTICOS, de uso legal en el país y suman un total de CUARENTA Bolívares Fuertes 40,00 Bs. F.

    Estas declaraciones, son contestes con la declaración de la víctima, el adolescente K.J.P.R., quien asevera, que el día 21 de abril del 2010 como las seis y cuarenta de la noche, se encontraba en compañía del adolescente O.L. caminando a agarrar la buseta, y observa cuando un muchacho viene corriendo y se pone de frente a su compañero, lo agarra, pero logra zafarse y se va corriendo, mientras a él lo agarran tres o cuatro por la espalda y otro se le vino y de frente a él le pidió la cartera de la cual sacó cuarenta bolívares. Que los policías hicieron disparos al aire, luego de que había entregado el dinero y todos salieron corriendo, manifestándoles a los funcionarios que lo habían robado.

    De igual forma, con estas declaración es conteste en sus deposiciones, el adolescente O.A.L.J, testigo de los hechos, cuando refiere que al encontrarse en compañía de la víctima, se acercaron tres muchachos, y uno lo agarró, que como pudo me soltó y aviso a la policía que estaban robando a su compañero.

    Estos hechos constituyen elementos que, acreditan la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que establece:

    …Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce año.

    Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del acusado D.Y.P.A., en la comisión de los hechos, se analizan los siguientes declaraciones:

    El funcionario agente 3418 L.D., refiere que el día de los hechos luego de efectuar la persecución de los tres ciudadanos que se encontraban despojando del dinero propiedad del adolescente K.L.P.R., logran la captura de uno de ellos, quien para el momento vestía con una franela de color amarillo, pantalón jean de color azul oscuro, de piel blanco y el cabello negro, identificado como PERNIA ALETA D.Y., a quien al efectuarle la inspección personal, le fue encontrado a la altura de la mano izquierda la cantidad de cuarenta bolívares (40,00) bolívares fuertes, elaboradas en papel moneda de circulación nacional distribuidos en un (1) billete de veinte (20) bolívares fuertes.

    Por su parte, la víctima, el adolescente K.J.P.R., señala, que la persona que observó corriendo y se le coloco frente a él y le pidió la cartera de la cual sacó cuarenta bolívares y luego salió corriendo, tenia la franela beige, era como de su estatura o un poco más bajo. Que de volverlo a ver lo reconocería. Pero que, la persona que la policía detiene después de los hechos no le podía ver la cara, y además había muchísimos estudiantes de la escuela técnica industrial.

    El testigo presencial de los hechos, adolescente O.A.L.J, por su parte refiere que las tres personas que despojaron a compañero K.L.P.R. tenían camisa beige, pero no les vio la cara y tampoco si el muchacho detenido por la policía, tenía dinero en la mano.

    Durante el CAREO efectuado entre de la victima el adolescente K.J.P.R y los funcionarios actuantes D.A.L.L. y J.A.M.D., lo mismos respondieron:

    K.J.P.R: Si mi amigo le aviso a la Policía.

    FUNCIONARIOS: si el adolescente, se acercó y manifestó que a su amigo lo tenían acorralado.

    K.J.P.R: Eran como Tres (03).

    FUNCIONARIOS: Eran tres (03);…como a cuatro metros vimos al muchacho revisando al adolescente; si, vimos cuando le estaba revisando los bolsillos.

    K.J.P.R: Si, me revisó los bolsillos.

    FUNCIONARIOS: los tres ciudadanos salieron corriendo al darles la voz de alto.

    K.J.P.R: Si, ellos salieron corriendo y todos los que estaban ahí también.

    FUNCIONARIOS: uno de nosotros salió en persecución del muchacho que revisaba los bolsillos del adolescente y el otro en persecución de los otros dos muchachos más.

    K.J.P.R: si, ellos salieron en persecución.

    FUNCIONARIOS: detuvimos a uno, el muchacho se negó a la inspección y se le encontró cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00) en la mano: si fui yo (L.D.) quien lo inspeccionó y se los encontró.

    K.J.P.R: si, es verdad, ellos me mostraron el dinero.

    K.J.P.R: si, yo estaba con O.

    FUNCIONARIOS: él (señaló a la victima) dijo que esa era la persona que le quitó los cuarenta bolívares fuertes (Bs. 40,00).

    K.J.P.R: si, yo manifesté eso.

    K.J.P.R: no recuerdo la denominación, creo que eran dos de veinte.

    FUNCIONARIOS: habían dos muchachos de camisa beige y uno de camisa amarilla que se destacaba de los demás.

    K.J.P.R: dije que sí era, porque como lo detuvieron.

    FUNCIONARIO: (L.D.) yo, si se que era él por su camisa amarilla se distinguía, porque cuando le di la voz de alto estaba a escaso cuatro metros de él.

    K.J.P.R: me dijeron que habían encontrado el dinero ya en la policía…el sitio estaba oscuro y no se si era amarilla o beige, no estoy seguro no vi bien, la camisa era amarilla como beige, era más oscura que clara…era beige.

    FUNCIONARIOS: la camisa era amarilla.

    K.J.P.R: Claro, el que él detuvo tenia la camisa amarilla…el que me pedía el dinero tenía la camisa beige.

    FUNCIONARIOS: Los que salieron corriendo que no agarramos tenían la camisa beige.

    K.J.P.R: de piel blanca y cabello negro el que detuvieron… el que me robo tenía chemise de color beige y era más catire que yo.

    FUNCIONARIOS: el que despojaba al adolescente tenía camisa amarilla y fue al que yo perseguí y a quien detuve…él no me vio ni me hizo correr mucho, porque yo estaba muy cerca.

    K.J.P.R: mi amigo O. se mudo y ya no sé donde vive.

    Sobre estos hechos, los ciudadanos, J.A.H.R., J.J.B.G., y J.D.N.M. son contestes en sus declaraciones cuando le afirman al tribunal, que el día de los hechos, en compañía del acusado, después de salir de clases de la Escuela Técnica Industrial, donde asisten con un uniforme; pantalón gabardina y camisa beige, se reunieron en la Plaza los enanitos (lugar cercano al de los hechos), festejando que ya casi salían a pasantías, y al escuchar unas detonaciones, salieron corriendo y posteriormente se dieron cuenta que faltaba el acusado Darwin. Que al regresar observaron, que los funcionarios policiales lo tenían tirado en el piso, manifestando que se encontraba robando. Que el acusado poseía un dinero, que estaban recogiendo para una despedida antes de irse de pasantías.

    Concatenadas las anteriores declaraciones, considera esta juzgadora que sobre el acusado existe la circunstancia de que la víctima refiere haber sido despojado la cantidad de de 40,00 Bs.F, que coincide con la encontrada en poder del mismo. Pero que, en cuanto, a las características físicas de la persona que la despojó, la misma manifiesta que si la volviera a ver la reconocería, pero que la persona detenida no le pudo ver la cara.

    De igual modo observa esta juzgadora las discrepancias en las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes aseguran que de las tres personas que se encontraban rodeando a la victima mientras uno de ellos le revisaba los bolsillos del pantalón; dos se encontraban vestidos con camisa de color beige y el que revisaba los bolsillos, vestía camisa amarilla.

    Lo cual, sumado a lo señalado por los testigos de la defensa, quienes manifiestan que se encontraban en compañía del acusado, quien se encontraba vestido con pantalón azul y camisa beige, que es el uniforme de la Institución donde realizan estudios.

    En consecuencia, sobre la base de la evaluación las pruebas antes señaladas, considera este Tribunal, que no existe certeza de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito aquí establecido. Y tales circunstancias, generan duda en el ánimo de la Juzgadora, pues es evidente que no está probada la responsabilidad individual del acusado en los hechos aquí debatidos.

    A tal efecto, se hace necesario mencionar uno de los principios generales del debido proceso: “El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”.

    Razones por las cuales, considera este Tribunal que la presente Sentencia debe emitirse de manera ABSOLUTORIA. Y así se decide.

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano: D.Y.P.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, residenciado en el Barrio Libertador, calle 5 con esquina carrera 5, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado D.Y.P.A..

CUARTO

Se ACUERDA LA ENTREGA del dinero incautado.

Publíquese, notifíquese las partes y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. C.V.G.

SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Nic.

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