Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Carúpano, 4 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003040

ASUNTO: RP11-P-2010-003040

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-003040, seguido al imputado D.J.L..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano D.J.L., venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de I.d.L. y P.U., con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 30-12-09, según acta Policial, suscrita por el funcionario Estibenson Márquez; adscrito a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de que realizando labores de patrullaje por el sector el baliachi, lograron avistar a un ciudadano quien al observar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, lo que nos conllevo a darle la voz, y al realizarle una revisión corporal se le incauto en el bolsillo izquierdo del short tres envoltorios, uno tamaño regular elaborado de un material sintético de color verde, atado a sus extremos con material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume sea de la denominada marihuana, y dos envoltorios de tamaño pequeño elaborados de un material sintético de color verde y negro, atados a sus extremos con un material sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia empedrada de color blanco, la cual se presume sea la denomina crack, la cual al ser pesada arrojó un peso de 400 miligramos de cocaína, y 1 gramo con 35 gramos de marihuana; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como D.J.L., venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de I.d.L. y P.U., con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano D.J.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 30-12-09, según acta Policial, suscrita por el funcionario Estibenson Márquez; adscrito a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de que realizando labores de patrullaje por el sector el baliachi, lograron avistar a un ciudadano quien al observar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, lo que nos conllevo a darle la voz, y al realizarle una revisión corporal se le incauto en el bolsillo izquierdo del short tres envoltorios, uno tamaño regular elaborado de un material sintético de color verde, atado a sus extremos con material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume sea de la denominada marihuana, y dos envoltorios de tamaño pequeño elaborados de un material sintético de color verde y negro, atados a sus extremos con un material sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia empedrada de color blanco, la cual se presume sea la denomina crack, la cual al ser pesada arrojó un peso de 400 miligramos de cocaína, y 1 gramo con treinta y cinco gramos de marihuana; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas manifestando el ciudadano D.J.L., y expone: “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSAActo seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado D.J.L., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano D.J.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (3) MESES, las siguientes: Trabajo Comunitario, consistente en limpieza de los canales de aguas alrededor de la cancha techada de El Valle y desmalezamiento de los alrededores de la Cancha Techada, ubicada en el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (2) horas cada Quince (15) días, en un horario que no entorpezcan sus labores de trabajo el cual será supervisado por el C.C.d.E.V., Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a C.C.d.E.V., Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano D.J.L., venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de I.d.L. y P.U., con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: Trabajo Comunitario, consistente en limpieza de los canales de aguas alrededor de la cancha techada de El Valle y desmalezamiento de los alrededores de la Cancha Techada, ubicada en el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (2) horas cada Quince (15) días, en un horario que no entorpezcan sus labores de trabajo el cual será supervisado por el C.C.d.E.V., Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a C.C.d.E.V., Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29-09-2014 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Líbrese oficio a la Directora del Asilo de ancianos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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