Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de Enero de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000015

ASUNTO: YP01-P-2010-000015

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. M.R.D., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio, del hogar, con cedula de identidad personal N° 11.206.614, fecha de nacimiento 17/ 10/ 1960, residenciado en la calle 03, del sector D.M. casa sin numero como punto de referencia por la calle donde esta la venta de perros calientes al final, Municipio Tucupita del Estado D.A., hijo de los ciudadanos: ALEJANDRA BAEZA (V) Y B.G. (V), quien en su carácter de victima indirecta.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir, previamente observa:

El Dr. M.R.D., en su carácter de Fiscal Superior (E) del, planteo su solicitud en los siguientes términos:

….refiere la mencionado ciudadano en entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de este Estado: acudo ante esta Oficina, a solicitar protección para ella, y su grupo familiar (su esposo el ciudadano, AGUSTIN MUÑOS Y SUS HIJOS J.D.C.M.B., A.J., JOSMARYS TERESA, A.J.M.B., de 23,19, 22, y 18 años de edad respectivamente), por cuanto a raíz del homicidio de su hijo J.A.M.B., personas que conoce solamente por los apodos han estado amenazando a sus hijos por teléfono mandándoles mensajes de texto, se la pasan merodeando por su casa en una motos BMW de color roja y en un vehiculo color verde NEON la placa DAK-973, vidrios oscuros y un corda blanco color plomo con rayas amarillas negras, las personas que se la pasan en esos vehículos se la pasan armados , es por lo que teme que esos ciudadanos llegue a su casa y efectúen disparos y puedan dañar o lesionar o matar alguno de los miembros de su familia por lo que solicita se le tramite la MEDIDA DE PROTECCION PARA ELLA Y SU GRUPO FAMILIAR. ….

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en lo siguiente:

…se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que pueden garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia ubicada en residenciado en la calle 03, del sector D.M. casa sin numero como punto de referencia por la calle donde esta la venta de perros calientes al final, de la victima solicitante y su grupo familiar en jurisdicción de este Estado D.A., a los fines de que realicen permanente recorridos por la residencia del solicitante, ello en virtud de que existe el temor fundando por parte de la victima y su entorno familiar, de que se le produzcan agresiones inclusive la muerte de alguno de sus miembros …

En resumen el Fiscal Superior del Ministerio Público solicita que se comisiones a funcionarios del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia y se designe funcionarios adscritos a esa Institución y presten la vigilancia directa de la ciudadana; NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio, del hogar, con cedula de identidad personal N° 11.206.614, , y su entorno familiar.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Ciertamente el artículo 1 de Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, tiene como objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Aunado a lo establecido en el artículo 4 ejusdem, el cual fija quienes son los destinatarios de la protección prevista en dicha Ley, entre las cuales se encuentran todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, como lo es la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ.

También es cierto que el articulo 31 ibidem, dispone que cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal, exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales, etc., se tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente quien la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente.

De igual manera se observa la debida fundamentacion de la solicitud de las medidas de protección, en base a los siguientes aspectos:

  1. - La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

  2. - La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

  3. - La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

  4. - El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

    Asimismo se observa el cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento de las medidas de protección, conforme lo exige el artículo 28 ibidem, como condición imprescindible para que se acuerde alguna de las medidas de asistencia y protección, ya que en autos de evidencia la aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario de la medida, ante el Ministerio Público, ciudadana: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio, del hogar, con cedula de identidad personal N° 11.206.614, acerca de su disposición de cumplir con lo siguiente:

  5. - Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.

  6. - Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar.

  7. - Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se le asigne.

  8. - Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección.

  9. - Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan.

  10. - Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.

    Ahora bien, por todo lo antes expuesto se observa que están llenos los extremos exigidos en la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud y se ordena la Medida de Protección a la victima: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ , y a su entorno familiar, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: , de años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio , residenciado en el Barrio D.V., calle No. 01, casa No. 04, Municipio Tucupita del Estado D.A., hijo de la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial antes mencionado.

TERCERO

Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., la remisión a este Juzgado cada 30 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se declara con lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA AMENAZADA, requerida por Dr. M.R.D., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en beneficio de la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio, del hogar, con cedula de identidad personal N° 11.206.614, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 4, 16,17 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en relación con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (11 -01-2010). Años: 1200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

.CUMPLASE

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. W.H.M..

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

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