Decisión nº Nº268 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veintitrés (23) de mayo del año 2013.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: H.G.A., RHAYWAL PARRA AGUIAR, C.R.G. Y/O GUAILA RIVERO MONTENEGRO, cédulas de identidad N° V- 1.353.279, V-18.253.029, V-4.229.423 y V-6.688.124, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.769, 133.757, 16.264 y 35.290 en su orden, en sus caracteres de apoderados judiciales de C.A. INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE”, inscrita en el egistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de mayo del año 1956, bajo el Nº 79, tomo 1-A, igualmente INVERSIONES DASIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscipcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, tomo 42-A.

RECURRIDO: Resolución dictada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Reunión 510-13 de fecha 19 de febrero de 2013, mediante el cual se acordó otorgar CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 8984982013RAT216428 Y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor de la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.383, sobre un lote de terreno denominado Parcela La G.d.D., ubicado en el sector Aposento del Cucharo, parroquia U.R.U., municipio V.d.e.C..

ASUNTO: Acción de Nulidad Absoluta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.

EXP.- JSAAC- 2013-0269.

-I-

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente Nulidad Absoluta, interpuesta por los abogados H.G.A., Rhaywal Parra Aguiar, C.R.G. y/o Guaila Rivero Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.353.279, V-18.253.029, V-4.229.423 y V-6.688.124,respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 2.769,133.757, 16.264 y 35.290 en su mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A INVERSIONES SIDERURGICAS “ INVERSIDE”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 79, Tomo 1-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 2011, registrada en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de junio de 2011, bajo el Nº21, tomo 150-ASGDO, e Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo Nº30 , Tomo 42-A cuya modificación de su documento constitutivo estatutario consta en acta de Asamblea ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de enero de 1986, Registrada en el registro Mercantil Segundo, el 17 de febrero de 1986, bajo el Nº36, Tomo 30-SDO, contra Resolución dictada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Reunión 510-13 de fecha 19 de febrero de 2013, mediante el cual se acordó otorgar CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 8984982013RAT216428 y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor de la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.383, sobre un lote de terreno denominado “Parcela La G.d.D.” ubicado en el sector Aposento del Cucharo, parroquia U.R.U., municipio V.d.e.C., alinderado de la siguiente manera Norte: VIA DE PENETRACION. Sur: VIA DE PENETRACION CALICANTO; Este: CANAL CALICANTO y Oeste: VIA DE PENETRACION CALICANTO. Constante de de ocho hectáreas con mil seiscientos ochenta metros cuadrados (8 ha con 1680 m2), es por lo que este Juzgado pasa analizar lo siguiente.

-II-

DEL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DEL RECURRENTE

…”Omissis…Nosotros, H.G.A., RHAYWAL PARRA AGULAR, C.R.G. y/o GUAILA RIVERO MONTENEGRO, cédulas de identidad N° V-l.353.279, V-18.253.029, V-4.229.423 y 6.688.124 respectivamente, domiciliados en Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 2.769, 133.757, 16.264 y 35.290 en su orden, actuando en este acto, en nuestro carácter de apoderados judiciales de C.A. INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el N° 79, Tomo 1-A, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 2011...

OBJETO DE LA PRETENSION.

“…Omissis…El objeto de la pretensión es que este órgano jurisdiccional, declare la NULIDAD ABSOLUTA del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 8984982013RAT216428 que en copia simple se acompaña a este escrito marcado con el N° 3, otorgado a la ciudadana M.E.L.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.383, sobre:

...un lote de terreno denominado, “PARCELA LA GLORIA DE DIOS”, ubicado en el sector APOSENTO EL CUCHARO parroquia U.R.U. municipio V.d.e.C., constante de una superficie de ocho hectáreas con un mil seiscientos ochenta metros cuadrados (8 ha con 1680 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA DE PENETRACIÓN. Sur: VIA DE PENETRACION CALICANTO. Este: CANAL CALICANTO y Oeste: VIA DE PENETRACION CALICANTO,...

LEGITIMACION DE INVERSIDE y DASIVEN PARA INTENTAR Y SOSTENER ESTE JUICIO.

La legitimación de INVERSIDE y DASIVEN, para intentar y sostener este juicio, les viene dada por su condición de propietarias de las parcelas de terreno denominadas en el acto administrativo que se anexa marcado con el N° 3 “PARCELA LA GLORIA DE DIOS”, ubicadas en la Parroquia R.U.; Municipio V.d.E.C., lo cual se traduce, en interés legítimo, personal y directo para intentar y sostener el presente juicio.

SUPERFICIE Y UBICACIÓN GEOGRAFICA LAS PARCELAS N° 1 DE LA MANZANA 28 Y PARCELA N° 1 Y 2 DE LA MANZANA 29 PROPIEDAD DE INVERSIDE Y DASIVEN O “PARCELA LA GLORIA DE DIOS” COMO LAS DENOMINA EL INTI EN EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE ESTA DEMANDA

EXPOSICION DE MOTIVO.

El plan especial de la Zona Industrial de la Parroquia R.U. fue elaborado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, siguiendo las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Título IV, Capítulo IV, artículos 49, 50 y 51. El mismo surge a partir de la intención que tiene la Alcaldía de Valencia de ordenar el desarrollo del espacio urbano de éste importante sector que por su condición de uso industrial y la importancia que ésta representa dentro del desarrollo económico de la ciudad, requiere un tratamiento especial y separado dentro del PLAN DE DESARRROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA. Así mismo este Plan establece la reformulación del espacio para estimular el desarrollo de la pequeña y mediana industria así como el comercio industrial y dotarlo de servicios y mecanismos ambientales para propiciar una mejor calidad de vida para est sector

(Negritas y subrayado nuestros)...

Artículo I.- Se aprueba y adopta el Plan Especial de la Zona Industrial de la Parroquia R.U. para incentivar y mejorar las áreas desarrolladas ubicadas en las siguientes urbanizaciones industriales dentro de este sector:

*Urb. Industrial Carabobo.

*Urb. Industrial Municipal Norte.

*Urb. Industrial Municipal Sur.

*Urb. Industrial La Quizanda.

*Urb. Industrial y Comercial La Isabelica.

*Urb. Industrial Punto Sur.

*Urb. Industrial El Bosque.

*Urb. Industrial Araguaney.

*Urb. Industrial El Recreo.

*Urb. Industrial Parque Comercio Industrial Aeropuerto.

*Urb. Industrial Parque Comercio Industrial Pista 69.

*Urb. Industrial Calicanto.

*Urb. Industrial Tecnogranjas F.A..

(Subrayado nuestro).

Artículo 2.- En razón del interés por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística, de propender el funcionamiento urbano adecuado y favorecer la oferta de soluciones del parque industrial y la dotación de los equipamientos urbanos requeridos por éste, se realizarán las acciones correspondientes con base a las disposiciones y previsiones de este Plan Especial.

“Artículo 3.- Se denomina área urbana de la Zona Industrial el área delimitada en el plano anexo que acompaña esta ordenanza, comprendiendo los siguientes límites:

Norte: La autopista Caracas Valencia. Expresa, 2 que la limita con el municipio San Diego.

Sur: Barrios E.Z., Bello Monte -I, Urbanizaciones La Isabelica, Parque Valencia, y Aeropuerto Internacional A.M., Urb. Las Quintas de F.A..

Este: Quebrada Quigüa con el municipio Los Guayos.

Oeste: Parte de la autopista Circunvalación Sur, Barrio Bello Monte, Urb. La Isabelica, Urb. Parque Valencia y Urb. constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “...del estado actual en que se encuentra el terreno,...vacio, parcialmente desmontado, cercado y observando presencia de algunos árboles...” que cursa en el Anexo 1, Pieza Principal, f.233 al 264y la inspección, evacuada en fecha 19 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Agrario, que cursa en la Pieza Cuaderno de medidas, f. 3 al 4, en la que hizo constar en el Primer Particular, lo siguiente: “...se evidenció un lote de terreno, dividido en dos parcelas..., delimitadas por una pequeña calle de tierra interna, ambas cercadas con maya de alambre, totalmente cubierto por malezas de porte medio y alto,...”, lo que prueba lo incierto de las alegaciones de la solicitante.

  1. - La inspección realizada por este Juzgado, en ninguno de sus particulares estableció que en el lote de terreno se esté realizando alguna actividad, trabajo u obra — construcción de viviendas, como lo denunció la solicitante — que implique modificación del suelo, por parte de DASIVEN e INVERSIDE, ni por ninguna otra persona, al contrario, de acuerdo a las fotografías tomadas en el sitio, las parcelas de terreno están enmontadas y no hay ningún tipo de actividad.

En relación a lo comentado, es oportuno y traer a colación lo decidido por ese Juzgado Superior Agrario que conoce el Recurso de Nulidad contra la medida cautelar de Aseguramiento decretada por el INTI, al pronunciarse sobre la suspensión de efectos solicitada, por las demandantes a propósito del requisito de periculum in mora. Estableció dicho Juzgado, lo siguiente:

En este sentido observa este Tribunal que la estructura del predio no presenta peligro alguno, mi amenaza, por cuanto en el mismo no existe realización de ninguna actividad agrícola de tipo perenne, ni presencia de terceros que puedan perjudicar o hacer temer alguna afectación a los predios en cuestión ...

(Negritas en cita).(Anexo 1, Cuaderno de Medidas, f. 25 al 34).

Ciudadano Juez, ha quedado probado de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que los actos administrativos objeto de esta demanda, están viciados de nulidad absoluta y así solicitaos del Tribunal lo declare.

PETITORIO

I En conclusión, con base en las pruebas documentales aportadas, puede afirmarse I que Jas parcelas de terreno propiedad de INVERSIDE Y DASIVEN, denominadas por el INTI y Ja ciudadana M.E.L., indistintamente “LOTE 9 y 10” o “PARCELA LA GLORIA DE DIOS”, son de origen y propiedad privada y sobre ellas ha ejercido la posesión, además, son de vocación y uso urbano, razón por la cual, en nombre de nuestras mandantes, venimos a demandar como en efecto, demandamos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA del:

TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y la CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 8984982013RAT216428 expedido por el INTI favor de la ciudadana M.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.264.383...Omissis”

-III-

SOBRE LA ADMISIBILDAD DEL RECURSO NULIDAD

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), se le da entrada a la presente Nulidad Absoluta contra el Acto Administrativo dictado mediante Resolución del Directorio, en Reunión 510-13 de fecha 19 de febrero de 2013, y le corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su admisibilidad y a tal efecto observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos y acciones que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

En este orden de ideas, observa este Juzgador que el objeto de la presente Acción es la nulidad de la Carta De Registro Nº 8984982013RAT216428 y el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras mediante Resolución del Directorio, en Reunión 510-13 de fecha 19 de febrero del año 2013 a favor de la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.383, sobre un lote de terreno denominado “ Parcela la G.d.D.”, ubicado en el sector Aposento el Cucharo parroquia U.R.U., municipio V.d.e.C., constante de una superficie de ocho hectáreas con mil seiscientos ochenta metros cuadrados (8 ha con 1680 m2), alinderado de la siguiente manera Norte: VIA DE PENETRACION. Sur: VIA DE PENETRACION CALICANTO; Este: CANAL CALICANTO y Oeste: VIA DE PENETRACION CALICANTO, predio que según manifiesta el recurrente pertenecer a C.A INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” y INVERSIONES DASIVEN, S.A, (ya antes identificadas). Por otro lado, es importante para este sentenciador, promover los requisitos de admisibilidad de las acciones y recurso contemplados en el Articulo 160 Capitulo II de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual reza lo siguiente:

…Omissis

Artículo 160

Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse

Por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes

Requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad

se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se

Encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se

Denuncia.

4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En

caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real,

identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia

certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime

Conveniente acompañar. (Subrayado y Negritas por este Juzgado)…Omissis

De allí que, nuestra legislación es muy clara en cuanto los requisitos formales que deben cumplirse para interponer un recurso de nulidad contra un acto administrativo, en razón de ello, se ha venido aclarando bajo la doctrina, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que cuando el caso se refiere a un conflicto referente a un derecho real, indiscutiblemente el actor debe demostrar el carácter que se atribuye como propietario, por lo que es pertinente traer a colación el Articulo 162 del Capítulo II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

…Omissis

Artículo 162:

Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los

Siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.

2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo

Jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal

Competente.

3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días

Continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su

Notificación, o por la prescripción de la acción.

4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.

5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean

Contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la

Admisibilidad de la demanda.

7. Cuando exista un recurso paralelo.

8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga

Imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.

10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los

Lapsos para que ésta decida.

11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas

Contra los entes agrarios.

12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que

Correspondan de conformidad con la ley.

13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente

Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

(Subrayado y Negrita por este Juzgado)…Omissis

.

Del mismo modo, es de relevancia traer a colación la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante la cual expresa lo siguiente:

…Omissis… Sobre el Requisito previsto en el del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario referido a acompañar

Los documentos o instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar; No se evidencia tal exigencia, no viéndose cumplido de esta manera con tal requisito, así se establece. Así las cosas, es importante señalar para este sentenciador que los requisitos establecidos en el ya tantas veces mencionado artículo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, deben cumplirse de manera concurrente, ello en virtud que se indica en dicho artículo que los recursos contemplados en ese título deberán cumplir con los requisitos allí estipulados, evidenciándose de autos que no constan los documentos en copias certificadas que acrediten la titularidad aludida por la parte recurrente, lo que deja ver el incumplimiento de uno de estos requisitos, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, como así quedara establecido…Omissis

Ahora bien, vistas las Articulaciones anteriormente señaladas se pudo evidenciar que el legislador es muy estricto con respecto a los requisitos antes plasmado, por lo que este Juzgado tomó en cuenta que la parte recurrente no consignó copias ni simples ni certificadas de las documentales necesarias para la comprobación de su atribución como propietarios, ya que el actor es quien tiene la carga de probar su condición propietario del objeto de litigio, y de no hacerlo incurre con uno de los causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, declara Inadmisible la presente Acción de Nulidad Absoluta de la Carta de Registro Agrario y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por los Abogados H.G.A., RHAYWAL PARRA AGUIAR, C.R.G. Y/O GUAILA RIVERO MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.353.279, V-18.253.029, V-4.229.423 y V-6.688.124, Abogados, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.769, 133.757, 16.264 y 35.290 en su orden, en sus caracteres de apoderados judiciales de C.A. INVERSIONES SIDERURGIAS “INVERSIDE”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo del año 1956, bajo el Nº 79, tomo 1-A, igualmente INVERSIONES DASIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, tomo 42-A, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), mediante Resolución del Directorio denominada Carta De Registro Agrario Nº 8984982013RAT216428 y el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, otorgado en Reunión 510-13, en fecha 19 de febrero del año 2013, a favor de la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.383, sobre un lote de terreno denominado “Parcela la G.d.D.”, ubicado en el sector Aposento el Cucharo, parroquia U.R.U., municipio V.d.e.C., constante de una superficie de ocho hectáreas con mil seiscientos ochenta metros cuadrados (8 ha con 1680 m2), alinderado de la siguiente manera Norte: VIA DE PENETRACION. Sur: VIA DE PENETRACION CALICANTO; Este: CANAL CALICANTO y Oeste: VIA DE PENETRACION CALICANTO. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2013-0269

HBC/lag/vs.

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