Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, dos (02) de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que sigue L.D.R.M.C. contra la entidad de trabajo DATAPRONET CONSULTORES C.A., ISIVEN C.A. y BARBETTI OROPEZA MARIELA, virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada T.M., inscrita en el INPRE- Abogado bajo el Nº. 42.253, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2160 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, abogados T.M.T., inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº. 42.253. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada y co-demandada abogados J.L.G., E.V.B.C., M.E.C.B. inscrito en el INPRE- ABOGADOS numero 38.498, 104.971 y 111.371.Asi como también el ciudadano MARCANO P.P.V. titular de la cedula de identidad número 11.902.365 en su carácter de parte co-demandada. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 42.253, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-SEGUNDO:SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por la ciudadana L.D.R.M.C. contra la entidad de trabajo DATAPRONET CONSULTORES C.A.. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- CUARTO: Se condena a la accionada a cancelar los siguientes derechos y conceptos Utilidades, Bono Vacacional, vacaciones, Prestaciones Sociales, Interese sobre Prestaciones Sociales, se procederá a realizar los cálculos de días a pagar para todos los derechos de los conceptos anteriormente condenados; con la determinación del salario que corresponde legalmente, con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala de Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CI C.A.. QUINTO: SE RATIFICA la falta de cualidad pasiva alegada por los ciudadanos J.M.M.M., J.F.M.A. y EMILIA BARBETTI OROPEZA. SEXTO: SE RATIFICA la declaración de SIN LUGAR de la demanda incoada por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana M.C.L.R. contra la entidad de trabajo ISIVEN C.A.SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. SEPTIMO: Líbrese Oficio al Juzgado Tercero de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesta la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada T.M., inscrita en el INPRE- Abogado bajo el Nº. 42.253, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA APELANTE

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE CO-DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 14-2160

AHG/ICT

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