Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos N.D.C.D.D.H. y J.A.D.C..

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.C.T.D..

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.

MOTIVO: SIMULACIÓN.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.173/AC71-X-2013-000084.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.D.A., el día dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), en el juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos N.D.C.D.D.H. y J.A.D.C. contra la ciudadana A.C.T.D..

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), el día quince (15) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 385-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.

El día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2.013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No 385-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida ese día.

En esa misma fecha, se recibió oficio Nº 0072-13, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha nueve (9) de octubre de este mismo año, fue asignado el conocimiento de la causa principal del juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos N.D.C.D.D.H. y J.A.D.C. contra la ciudadana A.C.T.D., a este Juzgado Superior.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), el Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó el Criterio Jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

...C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “En fecha 2 de octubre del presente año, al salir del Despacho para dar instrucciones a la Secretaria Accidental con respecto a lineamientos relacionados con la estadística llevada por este Juzgado a mi cargo, fui abordado por una ciudadana que dijo llamarse V.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.277.601 y quien dijo ser apoderada y madre de la ciudadana A.C.T.D., quien es la parte demandada en el juicio que en su contra sigue N.D.C.D.D.H. y otros por Simulación, signado con el Nº 8830, llevado por este Tribunal, y quien llorando se dirigió a mi persona diciéndome que había escuchado que los apoderados de la otra parte eran abogados muy poderosos, que tenían muchos vínculos y maneras de salir airosos en todos sus asuntos, que ella había venido hablar con el Juez en repetidas oportunidades, pero que no había sido atendida, que tenía mucha incertidumbre y desconfianza con el destino que tomaría su asunto y que en definitiva, no se sentía a gusto ni tranquila con lo que estaba por venir. A este respecto, debo señalar que la referida causa ciertamente se encuentra en avanzado estado de estudio, pero al manifestar esa ciudadana inquietudes delante del personal del Juzgado, y de algunas personas presentes en el Tribunal, debo señalar que siempre he tenido por norte de mis actos, la verdad y el solo hecho de tener conocimiento que la referida ciudadana V.D. cobija dentro de sí, tal grado de desconfianza, hace que sienta animadversión y me predispone, por lo que no me siento en capacidad de decidir este asunto, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la ampliamente conocida Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Mas Alto Tribunal de la República, sentencia 2.140 del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-2403, en la cual se dejó establecido:

…omisis…

Solicito al Juez Superior que por distribución le corresponda conocer de la presente Inhibición, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR. Acompaño a la presente acta, copia certificada de Acta Nº 126 levantada en esta misma fecha, y que refleja lo sucedido en este acto…

…”

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas, remitidas a este Tribunal, se observa el acta levantada en fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la que hace referencia el Juez hoy inhibido.

Asimismo, en el presente caso, el Juez indicó en su acta de inhibición, que, pese a que la causa sometida a su conocimiento se encontraba en avanzado estado de estudio, la forma en la que se había dirigido a su persona la ciudadana V.D., apoderada judicial de la demandada, el día dos (2) de octubre de este mismo año, y las inquietudes manifestadas por dicha ciudadana delante del personal que labora en el Tribunal a su cargo y otras personas quienes estaban presentes allí, causaron animadversión en su persona, por lo que no se sentía en capacidad de decidir el asunto, razón por la cual se inhibía de seguir conociendo el mismo.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual el Dr. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con la copia certificada ante descrita, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición; y comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que el conocimiento de la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla a este Juzgado Superior, no se hace necesario ninguna notificación adicional. Líbrese oficio.-

-III-

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.D.A., en el juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos N.D.C.D.D.H. y J.A.D.C. contra la ciudadana A.C.T.D..

Líbrese el oficio acordado en esta decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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