Decisión nº PJ0642008000005 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de Enero de 2008.

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Asunto: VP01-R-2007-001285.

Sube ante esta Superioridad en fecha 18 de Diciembre de 2007, Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana DAVIANA C.S., asistida por le profesional del Derecho J.U.R., en contra del auto dictado el 03 de Diciembre de 2007, por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 10 de Diciembre de 2007, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano E.B.J., en contra de la Sociedad Mercantil LANCHAS ZULIANAS C.A.

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó al recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente. En fecha 09 de Enero de 2008, este tribunal ordena agregar a los autos, las copias certificadas solicitadas, por este juzgado, a los fines de su pronunciamiento.

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista H.C., en los siguientes términos:

(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

Entendido en esta forma el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que se recurre ante esta Instancia por cuanto el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha tres (03) de Diciembre de 2007, dictó auto declarando INADMISIBLE LA INTERVENCION DEL TERCERO OPUESTO, en el expediente signado bajo la nomenclatura 14.739, la cual se encuentra en estado de Ejecución de la Sentencia que quedó definitivamente firme, posteriormente en fecha diez (10) de Diciembre de 2007, la ciudadana DAVIANA C.S., asistida por el abogado J.U.R. ejercen Recurso de Apelación en contra del auto que declaró inadmisible la Intervención de Tercero, sin embargo, al evidenciar que la sentencia proferida, por su naturaleza procesal, tiene apelación, el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso por cuanto de actas se evidencia que el mismo fue interpuesto extemporáneamente.

No obstante de una revisión exhaustiva de las actas, se evidencia claramente que el Recurso Extraordinario de Apelación, fue presentado extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:

Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna…

En su defecto; cuando el Tribunal de la recurrida dicta el auto que fue objeto de Apelación, la parte interesada, deja transcurrir holgadamente el lapso establecido en la normativa anteriormente transcrita, ocurriendo procedimentalmente la presentación del Recurso de Apelación de forma EXTEMPORANEA, constatando que el presente asunto se encuentra en estado de Ejecución. Así se decide.

En este orden de ideas, concluye esta Alzada que ciertamente el Recurso de Apelación interpuesto en la Fase de Ejecución, fue presentado de forma INTEMPESTIVA, en consecuencia, se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana DAVIANA C.S., asistida por el abogado J.U.R., en contra del auto dictado en fecha 03 de Diciembre de 2007, por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).

DRA. THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 04:40 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642008000005.-

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VP01-R-2007-001285.

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