Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control

Caracas, 28 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009614

ASUNTO: AP01-S-2013-009614

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

EN LA CUAL SE NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

Identificación de las partes:

LA JUEZA: V.A.M.

EL SECRETARIO: J.L.Y.

EL FISCAL 131º: DR. T.G.

EL SOLICITANTE: D.A.C.B.

LA DEFENSA PUBLICA 10: DRA. M.T.

Efectuado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Oída la pretensión de las partes:

La defensa técnica, quien expuso: Ratificó el escrito de la defensa consignado en la unidad de recepción y distribución de documentos, en fecha 30/01/2014, por lo cual, solicitó la devolución del vehículo automotor perteneciente a mi defendido, en base a la sentencias emitidas por la Sala Constitucional del m.T. número 1412, de fecha 30 de julio de 2005, pese a las solicitudes que se realizaron a la representación fiscal dictó el archivo fiscal, sin realizar la devolución del vehículo en la oportunidad correspondiente, solicito en esta audiencia la entrega del mismo. Fundamento en forma oral.

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Esta representación fiscal, se opone a la devolución del vehículo, toda vez que si bien es cierto, el imputado consignó en la sede fiscal, el documento original el cual se corroboro en la notaría y resultó la no correspondencia con los datos registrados en la notaria, se entiende que existe un derecho de propiedad pero no nos consta que ciertamente que esa propiedad sea sobre dicho vehiculo, el presunto agresor presento una factura en la cual compro un motor y de la verificación de dicha factura se observa que dicha empresa cerro y no se encuentra en la dirección que aparece en la factura, por cuanto ciertamente dictamos el archivo fiscal no nos pronunciamos en cuanto al vehiculo por cuanto no nos consta la propiedad de dicho vehiculo.

Subsiguientemente, él Tribunal cedió el derecho de palabra nuevamente a la defensa técnica, quien refirió: “Mi defendido manifestó ante la Fiscalia que mediante su persona podían ubicar a la persona que aparece como dueño titular en el titulo de propiedad del vehiculo. Por otra parte, en cuanto a lo que manifiesta el Ministerio Público de la verificación de la empresa en la cual mi defendido compro el motor, en la cual el SENIAT le responde que ciertamente dicha empresa existió y que poseía el mismo nombre y registro que aparece en la factura original aportada y consignada por mi defendido en la oficina fiscal, el Ministerio Público tuvo que tener la intención de realizar de manera mas diligente la investigación, por cuanto el acto conclusivo presentado por el mismo fue extemporáneo, sin embargo existe sentencia vinculante de la Sala Constitucional del TSJ que manifiestan que en dicho caso los objetos obtenidos en procesos penales deben ser entregados por cuanto los mismos no guardan relación con la hecho principal. Fundamento en forma oral.

Se informó al imputado del contenido del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano D.A.C., ampliamente identificado, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.002.832, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 15 de Abril de 1976, estado civil: Casado; grado de instrucción: Bachillerato no finalizado (1er. Año); profesión u ocupación: Chofer, laborando actualmente en rápidos Del Metro; residenciado en Las Adjuntas, Kennedy, C.d.P., Callejón San José, cerca de la Panadería Curucai, Casa de color Beige con Verde (según lo informo el presunto agresor, reside allí con su Madre), Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; teléfonos: 0412-610-0287 y 0212-899-3476 (hermano); hijo de N.B. (v) y L.C. (v), expuso: “Me hace falta mi carro tiene 9 meses preso, ese es mi fuente de trabajo y debo los 80 millones que del vehiculo. Es todo.”

El representante del Ministerio Público, manifestó: “El hecho de que vaya una persona y declare en una fiscalia no constituye un hecho probatorio de que dicha propiedad del vehiculo sea del ciudadano antes investigado, a esta representación fiscal le queda la duda por cuanto el documento presentado por el presunto agresor no coincide con el que reposa en los libros de la notaria. Todo lo cual fundamento en forma oral.

Acto seguido, el Tribunal, acordó la suspensión del acto, toda vez que el juzgado, no contaba con las actas que conforman el expediente, por lo que se insto al Ministerio Público a la remisión de las mismas, las cuales se recibieron el día hábil inmediato siguiente, es decir, el día 24 de los corrientes.

Ahora bien, constituido el Tribunal y en presencia de las partes y previa revisión de las actuaciones: Pasa este Tribunal a dictar decisión en los siguientes términos: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, decide:

Iniciada la presente audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en ocasión a la solicitud de la devolución del vehículo retenido por funcionarios adscritos a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 21 de julio de 2013, al momento de la aprehensión del ciudadano D.A.C.B., cédula de identidad número V.-10.002.832, por la presunta comisión del delito de VIUOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana O. D. C. M. D., titular de la cédula de identidad número V.-16.023.614; acto que fue suspendido para la presente fecha, toda vez que se imponía la revisión de las actas que conforman el expediente, el cual se encontraba en la sede de la Fiscalia 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido el día jueves 24 de abril de 2014.

Escuchado el argumento de las partes al inicio del presente acto, la defensa técnica quien solicita la devolución del vehículo a su representado, toda vez que el mismo le fue incautado al momento de la aprehensión y se aplique la sentencia número 1412, de fecha 30 de julio de 2005, toda vez que el Ministerio Público decretó el archivo fiscal sin efectuar la devolución del mismo, a lo cual se opone el Ministerio Público toda vez que no está acreditado la propiedad del referido vehículo, ante la verificación del documento de compra venta presentado por el solicitante ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., Charallave e informó que dicha compra venta no guarda relación con el documento autenticado.

No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata la realización de parte del Ministerio Público de una serie de diligencias previa colaboración del hoy solicitante, imputado en el proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la factura original relacionada al cambio del motor verificada con el SENIAT, la comunicación emitida por el SENIAT, acerca del asiento de la compañía anónima que emitió la factura, consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al vehículo marca chevrolet, modelo malibu, año 1982, tipo sedan, clase automóvil, color blanco, uso particular, placas ATO-38T, número de identificación del vehículo 1W69ACV302662, 6 cilindros, serial de carrocería original, no posee solicitud en el Sistema de Investigación e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, también consta el documento de compra venta del vehículo y la verificación de la autenticación en la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., Charallave, los cuales no guardan relación, es decir, el documento de compra venta que presenta la autenticación en la Notaría no se corresponde con el documento autenticado en la misma y en este sentido, refirió el solicitante, a través de diligencia inserta al folio 73, lo siguiente: “…a través de un abogado conocido a la notaria donde hice la compra de mi vehículo, el cual fue un documento habilitado y aparentemente por error de la notaria no quedo debidamente registrado en los libros internos. Asimismo ofrecieron firmar nuevamente el compraventa…”.

Considera este Órgano Jurisdiccional, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud incoada por la defensa técnica, de la devolución del vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, año 1982, tipo sedan, clase automóvil, color blanco, uso particular, placas ATO-38T, número de identificación del vehículo 1W69ACV302662, 6 cilindros, al ciudadano D.A.C.B., cédula de identidad número V.-10.002.832, toda vez que hasta el presente momento procesal, no se encuentra acreditada que la propiedad del vehículo requerido corresponda al ciudadano D.C..

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalia 131 del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

regístrese y cúmplase.

LA JUEZA,

V.A.M.

EL SECRETARIO,

J.L.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

J.L.Y.

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