Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004986

ASUNTO : EP01-S-2004-004986

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control , el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a MICHER A.C., venezolano, mayore de edad, titular de la cedula de identidad nro.16.979.105, sin residencia fija, por la comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en la actuación Policial de fecha 12 de Octubre de 1.997, inserta al folio uno (1). Así mismo el delito de POSECIÓN ILICITA DEDROGAS, tiene signada una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de cinco (5) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de siete (7), años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda, EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, ejusdem, a favor deMICHER A.C.,, por el delito de POSECIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes en su oportunidad legal y remitase al archivo judicial una vez quede firme la sentencia.

El Juez de Control N° 06

Abg. P.R.B.

El Secretario.

Abg. Eliceo G

Boletas de Notificación Nros:_________________________________

PRB/eg.

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