Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000521

ASUNTO : EP01-P-2005-000521

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control No. 05 interpuesta por el Abog. D.A.C.T., en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor de. W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.656.496, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de. USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS tipificado en el Artículo 214 del Código Penal, que establece una sanción de Dos (2) a Seis (6) Mesess de prisión, en perjuicio de J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.923.900. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta el 22 de Septiembre de 1998, por la víctima, por ante el Cuerpo Técnico de policia Judicial Seccional Barinas Edo Barinas, inserto al folio tres (3), sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por más de Seis (6) años, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriomente expuestos, éste Tribunal de control No. 05 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8°, y 318 ordinal 3° , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de W.A.D., abierta por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de.J.R.M.. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas y devueltas.

La Juez de Control No. 05 La Secretaria

Abog. Dora Riera Cristancho Abog.Nieves Carmona

Se Libraron Boletas Nros__________________En Fecha__________________

DRC/nc

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