Decisión nº 163-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Marzo de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 163-08.- CAUSA N° 2E.001-07

Revisada la presente causa se observa que, en fecha 11-05-2004, fue dictada sentencia por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al penado D.C.A., titular de la cedula de identidad No. E-81.233.637, Colombiano, Natural de Barranquilla, soltero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-60, Albañil, hijo de T.C. y de D.A., residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa No. 174-48 Municipio San F.d.E.Z., a quien se le sigue causa por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ANCIANATO LA TERCERA EDAD, tocándole el conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien dicto Resolución No. 166-05 en fecha 03-05-2005, en la cual acordó LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE L.C., a favor del penado antes mencionado, siendo remitida la causa al archivo judicial de este Circuito.

Ahora bien, en fecha 24-11-2006, el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia No. 33-06, en la cual condeno al penado D.C.A., titular de la cedula de identidad No. E-81.233.63, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN, siendo recibida la presente causa en este Juzgado.

Ahora bien este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómputo Legal de Pena, previo las siguientes consideraciones:

Consta del acta de Aprehensión, que el penado D.C.A., fue detenido el día 08-11-06 y hasta el día de hoy, 12-03-2008, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y que le faltan por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pero en el caso que nos ocupa, el penado de actas es REINCIDENTE, por cuanto cometió delitos de igual índole, y no opta a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo no opta a la g.d.C. por las mismas razones conforme con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 07-07-2009, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-01-2010.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.163-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2038-08, 2039-08, 2040-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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