Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha seis (6) de octubre de 2014, fue recibida vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, comunicación suscrita por el abogado J.J.H.A., Defensor Público Segundo ante la Sala Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anexando SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por el abogado M.Á.P.T., Defensor Público Undécimo Penal Ordinario adscrito a la Defensa Pública de Barquisimeto, Estado Lara, en representación del ciudadano D.E.R.S., cédula de identidad 23630584.

Actuación relacionada con la causa penal KP01-P-2014-2014-014879 (nomenclatura del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara), seguida contra el ciudadano D.E.R.S. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, CON ALEVOSÍA BAJO LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE AUTOR y AGAVILLAMIENTO, establecidos en los artículos 406 (numerales 1 y 2), 77 (numeral 1 -agravante-) y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de A.M.M.V..

Solicitud de radicación recibida el seis (6) de octubre de 2014, dándose entrada a la misma el ocho (8) de octubre de 2014, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000397. Siendo designado ponente el nueve (9) de octubre de 2014 al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, con el carácter referido, se emite pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, resolviéndose en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el abogado M.Á.P.T., defensor público del ciudadano D.E.R.S., solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa KP01-P-2014-2014-014879, que cursa ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, especificando:

uno de los requisitos concurrentes y necesarios para la procedencia de la radicación según lo prevé el artículo 64.1 del texto adjetivo penal, citado ut supra, [es] la existencia de un delito grave, en este sentido se aprecia la consideración que en torno a ello ha fijado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No. 149…de fecha 14/05/2014, donde se indica: ‘para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión´. En el caso de marras el delito principal que ha sido configurado por los Representantes del Ministerio Público en su acusación contra mi defendido DAVID [EMILIANO] R.S., es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipo penal este que en nuestra legislación se consagra como uno de los delitos más graves tomando en consideración el bien jurídico tutelado, como lo es, el Derecho a la Vida y asimismo en consideración al quantum de la elevada pena que podría llegar a imponerse. Del mismo modo destaca en el presente proceso el vínculo sentimental que existía entre la víctima y el imputado, quienes para el momento del hecho hacían vida en común. Destaca igualmente el perfil de la víctima que ha sido dado a conocer ampliamente por los medios policiales, y replicado por los medios de comunicación social y redes sociales de la entidad Larense, donde se indica que la ciudadana A.M.M.V. (occisa) era modelo, reina de certámenes de belleza, y estudiante universitaria, lo cual le ha agregado al presente caso un elemento emotivo de influencia en la opinión pública donde se da como cierta la culpabilidad de DAVID [EMILIANO] R.S., y se cuestiona cualquier manifestación en su defensa. Por otro lado exige el citado artículo 64.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que adicionalmente a la consideración de gravedad del delito, la perpetración del mismo debe causar alarma, sensación o escándalo público. Por ello, resulta imprescindible indicar que…[para] esta defensa nos encontramos en presencia de un caso de sensación pública, tomando como base la definición que a tal término ha dado el máximo tribunal del país…Ahora bien…desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, se ha generado una cobertura periodística amplísima en medios de comunicación de la entidad Larense y nacional, donde se ha publicitado de manera exacerbada y permanente los supuestos detalles del caso, produciendo con ello una matriz de opinión dirigida a generar en la colectividad una impresión prematura sobre la responsabilidad de mi asistido y con ello se pone en riesgo una de las garantías procesales más importantes que le asisten, a saber, la presunción de inocencia.

. (Sic). (Mayúsculas del solicitante).

Adicionalmente la defensa señala que:

El 07/08/2014, se produce la captura de los ciudadanos D.E. RAMIREZ SALAZAR, YOALBERT J.G.L., V.D.M.C., y M.J.V.H., por parte de funcionarios adscritos al Eje de investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho que fue notificado a la colectividad en rueda de prensa realizada en esa misma fecha en la sede del referido cuerpo policial a nivel estadal, donde además de darse a conocer detalles del suceso, indicó que el ciudadano D.E.R. había confesado ser el autor material de la muerte de la modelo ANGELA [MELIANA] MEDINA [VALLES], y que luego trato de deshacerse del cadáver con la ayuda de sus amigos íntimos, también bajo custodia. Resaltando el hecho de que fueron presentados ante los medios de comunicación social sin ningún tipo de reserva de su identidad, omitiéndose el contenido de los artículos 117 y 119 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la prohibición de informar sobre las investigaciones y la de presentar al imputado ante los medios de comunicación social

. (Sic). (Mayúsculas de la solicitud).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el abogado M.Á.P.T., defensor público del ciudadano D.E.R.S.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas por el defensor público en la solicitud de radicación, así:

“En fecha 06/08/2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio inicio a una investigación con ocasión al hallazgo, en horas de la mañana de ese mismo día, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.M.M.V., localizado en la carretera vieja Barquisimeto-Yaritagua, sector Río Turbio, Municipio Palavecino, del Estado Lara. Indica la representación Fiscal que una vez recabados los elementos de convicción, dentro de los cuales destacan el reconocimiento del cadáver, inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas a testigos, familiares y personas cercanas a la víctima, se pudo establecer la vinculación de los ciudadanos D.E.R.S., YOALBERT J.G.L., V.D.M.C., y M.J.V.H., con el deceso violento de la ciudadana A.M.M.V., concluyendo en la fundamentación de la solicitud de captura interpuesta ante el Tribunal Primero…de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el primero de los ciudadanos mencionados, quien era la pareja sentimental de la hoy occisa, sostuvo una discusión con la misma en horas de la noche del 05 de agosto de 2014, estrangulándola con sus manos en la habitación de la residencia donde hacían vida en común; procediendo luego a comunicarse vía telefónica con el resto de los imputados, quienes en horas de la madrugada del 06 de agosto de 2014, de manera conjunta, trasladaron el cadáver hasta un sitio de liberación ubicado en la carretera vieja Barquisimeto-Yaritagua, sector Río Turbio, Municipio Palavecino del Estado Lara, lugar donde trataron de incinerar el cuerpo. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial, establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito.

Particularmente, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

Particularizado, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Debiendo precisarse que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

En el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, describen que los hechos y el delito por el cual ha acusado el Ministerio Público, han sido reseñados permanentemente en los medios de comunicación social del Estado Lara, ofreciendo además supuestos detalles del mismo, generadores de alarma y escándalo público en los habitantes de dicho estado.

Además de ello, señala la defensa que el imputado y la víctima sostenían una relación sentimental, y teniendo en cuenta que A.M.M.V., era una figura pública en la entidad larense, por ser modelo, y ex reina de diversos certámenes de belleza, dicho proceso ha sido objeto de una fuerte influencia de carácter emotivo, lo que ocasiona que se dé como cierta la responsabilidad de D.E.R.S., motivo por que es censurada cualquier manifestación en su defensa.

En este sentido, el solicitante consignó distintas reseñas periodísticas publicadas en los diarios: El Informador -El Diario de Barquisimeto, La Prensa- Diario de Lara, El Impulso, El Mío-Lara; durante los días: 8, 9, 10, 13,16 de agosto; y 24 de septiembre de 2014; en los cuales se pormenoriza: “La amaba tanto que la mató cuando lo dejó”, “JUNTO SUS `ENAMORADOS´, EL CANTANTE D.R., QUIEN AHORCÓ A Á.M. CON UNA FUNDA DE ALMOHADA, IRÁ DIRECTO A LA CÁRCEL, LUEGO QUE CONFESARA QUE MATÓ A LA BELLA JOVEN POR HABERLO ZAPATEADO DE SU VIDA, POR ANDAR DE COMPINCHE CON MUY `RARA´ JUNTA”, “David E.R.S. confesó que asesinó a su novia Á.M. Valles”, “David arrastra a tres inocentes”, “EL HOMICIDA DE ÁNGELA Y SUS AMIGOS `ÍNTIMOS´ ACUDIERON A SU PRIMERA AUDIENCIA”, “Un amor por interés”, Se hará `el loco´ para librarse de todo”, “Testimonio de David y las pruebas los incriminan”, “MP ACUSÓ A D.R. Y A SUS COMPINCHES POR EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL”. (Sic). (Mayúsculas y resaltado de las notas de prensa).

Desprendiéndose de ellas, referencias subjetivas como: “D.R. obtuvo la fama que tanto deseó, pero no por su carrera musical, sino por haber confesado que con la funda de una almohada estranguló a su pareja”, “El show que montó D.R. en la morgue del Hospital Central no le sirvió de mucho, cuando los funcionarios del…CICPC…lo entromparon a preguntas”, “DAVID SE CAE EN EL INTERROGATORIO”, “David no tenía ninguna relación homosexual con sus compinches; sin embargo; ellos estaban enamorados de él”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de las publicaciones periodísticas).

Observándose de los ejemplares periodísticos consignados, cuyos textos han sido parcialmente transcritos, que los medios de comunicación impresos de la zona, excediendo la objetividad propia de tan loable actividad, refieren en forma extensa y detallada circunstancias propias de la investigación, dando por asentada las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido, así como la determinación del o los posibles responsables del hecho y su grado de participación en el mismo.

Todas estas circunstancias son propias de la actividad fiscal, la cual se ve afectada desde ya por esta situación, por cuanto cualquier conclusión contraria a lo ya establecido en la colectividad, aún cuando sean producto de su actividad investigativa, podrá generar duda sobre su veracidad.

Asimismo, no puede la Sala omitir señalamiento importante realizado por la defensa, en cuanto a la rueda de prensa realizada para presentar a los imputados ante la colectividad de la zona, cuando no se resguardó su identidad, violentándose normas establecidas en resguardo al principio de presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Finalmente, referencia de significativa gravedad la constituye lo reseñado por el periódico LA PRENSA-Diario de Lara, al destacar en su publicación de fecha diez (10) de agosto de 2014 (independientemente de la veracidad o no del hecho referido), lo siguiente: “Padre de Á.M., la modelo asesinada, comenta que hay evidencias suficientes para condenar a los implicados, “El afligido padre detalla que como funcionario de la antigua DISIP tiene experiencia en este tipo de casos y todo el día viernes lo pasó en el Eje de Homicidios del CICPC verificando el caso y los expedientes para seguirle la lupa a la investigación”. (Sic). (Negrillas de la nota de prensa).

Verificando esta Sala que existe una matriz de opinión sobre los hechos que rodean el presente proceso penal, produciendo un estado de alarma, conmoción y escándalo público en el estado Lara. Situación que también se desprende de las reseñas periodísticas que acompañan a la solicitud, las cuales indudablemente influyen en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Ahora bien, respecto a la gravedad del delito, como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, es necesario atender a la peligrosidad y al daño causado socialmente con su ejecución, tomando en cuenta los medios de comisión y el modo de consumación con todas sus circunstancias.

Comprobándose que las características particulares del presente caso determinan la gravedad de los hechos y su tipificación en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, CON ALEVOSÍA BAJO LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE AUTOR y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 (numerales 1 y 2), 77 (numeral 1 –agravante-) y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de A.M.M.V.. Hecho atroz cometido contra una joven figura pública ampliamente conocida en la región larense.

De tal manera que las condiciones existentes en el ámbito territorial donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Lara), no son las más apropiadas para el desenvolvimiento del caso, por cuanto están revestidos de circunstancias que pudieran generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto penal.

Por ende, la solicitud se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial del tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en otro de diferente circuito judicial penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado M.Á.P.T., defensor público del ciudadano D.E.R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por lo que se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la remisión de las actuaciones al circuito ya indicado; así como la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado M.Á.P.T., defensor público del ciudadano D.E.R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente KPO1-P-2O14O14879 cuyo conocimiento verifica el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de la causa seguida contra el ciudadano D.E.R.S..

TERCERO

REMITE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-000397

PJAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR