Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrancia

ACTA DE PRESENTACION FISICA DEL APREHENDIDO

En San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día sábado martes, 10 de agosto de 2010, a las 07:00 horas de la noche, fue trasladado desde el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira Capacho, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al ciudadano: C.A.C.B. , de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 18-12-67, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.228.870, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado Kilómetro 36 carretera vía Guadalito sector puerto nuevo y D.R.C.C. , de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-08-82, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16858139, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado Kilómetro 36 carretera vía Guadalito sector puerto nuevo; por parte del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado L.A.P.M. , con el fin de “PRESENTAR FISICAMENTE AL APREHENDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY”. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: Presento al ciudadano C.A.C.B. y D.R.C.C., dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas desde su detención. Acto seguido, la suscrito Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que C.A.C.B. y D.R.C.C., se encuentra en buen estado físico. SEGUNDO: Se le notifica al ciudadano C.A.C.B. y D.R.C.C., el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía abogado de confianza para que lo asista en este acto, C.A.C.B. : Nombro en este acto al abogado N.G.C. es todo. Quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y D.R.C.C. expuso: “No tengo abogado, es todo E Tribunal procede a nombrarles para que los asista la defensora pública penal Abg. Felmary Márquez . TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia para el día miércoles once de Agosto de 2010 a las 8:30 de la mañana. Líbrese la boleta de Traslado correspondiente. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las 07:55 de la noche.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. L.A.P.M.

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

C.A.C.B.

D.R.C.C.

EL IMPUTADO

ABG. FELMARY MARQUEZ

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Abg- N.G.C.

Defensa Privado

ABG. H.O.

EL SECRETARIO

SP21P-2010-0001399

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