Decisión nº 016 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

AÑOS: 199º Y 151º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos E.D.T.N.M. e I.M.R., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.246.470 y 6.317.094, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nros. 29.242. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:

  1. BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA I.M.R.:

1) La vivienda unifamiliar y la parcela sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la Primera Etapa del Conjunto Residencial “El Carbón”, avenida 2, manzana C, casa Nº C 98, en Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, cuyos linderos y demás especificaciones consta en los documentos que le acreditan la propiedad del mismo, que se

tienen íntegramente reproducidos, debidamente Protocolizados por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, el primero en fecha 07 de septiembre de 1995, bajo el Nº 24, folios del 231 al 238, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año 1995, y el segundo documento de igual forma protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el Nº 41, folios 269 al 274, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año 2007, este último de liberación.

2) Un vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: GDX01G, MARCA: CHEVROLET: MODELO: SPARK/SPARK 1,0 T/M C, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60018V309319, SERIAL DEL MOTOR: 18V309319, CLASE: AUTOMOVIL, NUMERO DE PUESTOS: CINCO (5), TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, que les pertenece según consta del certificado de Registro de vehiculo Nº 8Z1MJ6OO18V309319-1-1. ASI SE DECIDE.

PUBLIQESE Y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN S.A.D. CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 199° Y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 10177, asimismo se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 10:00 a.m., quedando anotada bajo el No. 16, del Libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC

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