Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001599

PARTE ACTORA: D.B.P.U., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.542.221.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A. (denominada comercialmente Clínica S.S.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1970, bajo el Nº 24, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: M.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.763 y otros.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 20 de octubre de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana E.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDANTE”por una parte y por la otra el ciudadano B.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDADA”; dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, en el contexto de la Audiencia Preliminar en este juicio de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERA

Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de demanda, LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios, bajo subordinación, a favor de LA PARTE DEMANDADA, desde el 12 de septiembre de 2013 hasta el 16 de abril de 2015, oportunidad en la cual, de forma voluntaria, LA PARTE DEMANDANTE manifestó su decisión de retirarse o renunciar al cargo de Cajero que venía desempeñando, por lo cual tuvo una antigüedad de 1 año, 7 meses y 4 días.

Alega que en virtud de la terminación de la relación de trabajo, LA PARTE DEMANDANTE recibió un abono parcial de la Liquidación de Prestaciones Sociales, quedando pendiente el pago del saldo del Fideicomiso Bancario y del Beneficio de Alimentación durante el mes de marzo de 2015, y los 16 días del mes de abril de 2015. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE reclamó a LA PARTE DEMANDADA, lo siguiente:

- Bs. 27.636,42, por concepto de garantía de prestaciones sociales, abonadas en la cuenta de Fideicomiso Bancario;

- Bs. 4.510,00, por el pago del beneficio de alimentación durante el mes de marzo de 2015;

- Intereses de mora generados por el saldo que se encuentra abonado en el Fideicomiso Bancario.

En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE cuantifica su reclamación en TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.146,42), más los intereses de mora y la indexación judicial a ser determinada mediante experticia complementaria del fallo.

Adicionalmente, LA PARTE DEMANDANTE reclama a LA PARTE DEMANDADA el pago de los gastos extrajudiciales, estimados en TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), así como la entrega de los documentos relacionados con cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

Por último, LA PARTE DEMANDANTE estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.146,42).

SEGUNDA

Defensas y excepciones de LA PARTE DEMANDADA.

Con respecto a la reclamación planteada, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que la relación de trabajo inició el 12 de septiembre de 2013, y finalizó mediante retiro voluntario o renuncia el día 16 de abril de 2015. Con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, LA PARTE DEMANDADA también deja constancia que realizó el pago de la liquidación de prestaciones sociales a favor de LA PARTE DEMANDANTE, conforme a la siguiente descripción:

Asignaciones Cantidad Salario Monto Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 d) LOTTT Bs. 37.221,93

Salario 16/04/2015 1,00 Bs. 196,57 Bs. 196,57

Vacaciones Fraccionadas 30,53 Bs. 266,71 Bs. 8.090,33

Bono Vacacional Fraccionado 12,25 Bs. 266,71 Bs. 3.267,25

Utilidades Fraccionadas Bs. 5.981,85

SUBTOTAL Bs. 54.757,93

Deducciones Monto Bs.

Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 8.000,00

Fideicomiso Bs. 26.697,16

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 13,61

Inces 0,5% Bs. 29,91

SUBTOTAL Bs. 34.740,68

TOTAL Bs. 20.017,26

En ese sentido, LA PARTE DEMANDADA realizó el pago de VEINTE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 20.017,26), cantidad esta que fue recibida por LA PARTE DEMANDANTE a su total y entera satisfacción.

Con relación a los conceptos de saldo de fideicomiso y de beneficio de alimentación, LA PARTE DEMANDADA sostiene, en lo que respecta al fideicomiso bancario que le fue realizada la transferencia bancaria por cuenta del Banco Exterior, de manera que se trata de un trámite a ser realizado por parte del mismo Banco, y con respecto al Beneficio de Alimentación, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que dicho pago le fue efectivamente ordenado, por lo que la falta de pago de tal concepto no le es imputable, de forma tal que niega y rechaza el reclamo planteado por LA PARTE DEMANDANTE.

Con relación a la solicitud vinculada con los documentos del Seguro Social Obligatorio y del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, LA PARTE DEMANDADA ha mantenido en todo momento a disposición tales documentos, de forma tal que niega y rechaza que no le hayan sido entregados a LA PARTE DEMANDANTE por una causa imputable a LA PARTE DEMANDADA.

En virtud de lo anterior, LA PARTE DEMANDADA con todo respeto rechaza los planteamientos realizados por LA PARTE DEMANDANTE en el presente documento, y muy específicamente se niega categóricamente que exista una diferencia en el pago de las prestaciones sociales por Bs. 45.146,42, por lo que consecuencialmente niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho a intereses de mora, indexación judicial y el pago de los gastos extrajudiciales.

TERCERA

De los términos de la presente Transacción

Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las buenas relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por LA PARTE DEMANDANTE, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, lo siguiente:

- Realizar el trámite de liberación del saldo en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales ante el Banco Exterior, para lo cual consigna en este acto, como constancia de ello, un documento, marcado “A”, constante de un (1) folio útil, en el cual consta el acuse de recibo del Banco Exterior con respecto a la solicitud efectuada.

- El pago de la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.840,00) cantidad esta destinada a cubrir el pago íntegro del beneficio de alimentación del mes de marzo de 2015, y los 16 días trabajados durante el mes de abril de 2015.

- Realizar la entrega de los documentos relacionados con constancia de trabajo, Forma 14-100 del Seguro Social Obligatorio, C.d.R. y de Egreso de Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y constancia de aportes y cotización en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, constantes de seis (6) folios útiles, los cuales, en copia simple, se consignan, previa su certificación con el original, marcados “B”.

LA PARTE DEMANDANTE debidamente representado por abogado, libre de apremio, declara que ha revisado el ofrecimiento y que se detalla con anterioridad, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.840,00), mediante un (1) Cheque a su favor, librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el No. 74046327, por el monto de Bs. 4.840,00, y cuya copia se anexa al presente documento marcada “C”. Asimismo, deja constancia de haber recibido los documentos antes mencionados, relacionados con la orden de LA PARTE DEMANDADA para la liberación del saldo que se encuentra en el Fideicomiso Bancario, así como de la constancia de trabajo, Forma 14-100 del Seguro Social Obligatorio, C.d.R. y de Egreso de Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE DEMANDANTE tiene o pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA PARTE DEMANDANTE, representada por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA, incluyendo a sus accionistas, relacionados, directores, y terceros, el más amplio y formal finiquito.

LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido los documentos y la cantidad en dinero antes señalada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron, tales como las vacaciones y bono vacacional, los días de descanso semanal y feriados, al igual que la participación en los beneficios (utilidades), quedando únicamente pendiente aquellos conceptos que se señalan en el presente documento. Igualmente indica que la garantía de prestaciones sociales según la LOTTT 2012, calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente abonada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en un fideicomiso, y cuyo saldo a la fecha, deducidos los préstamos y/o anticipos recibidos, será retirado personalmente por el mismo en la sede de la entidad bancaria.

Por otra parte, LA PARTE DEMANDANTE señala que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales que se indicó con anterioridad. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 16 de abril de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo o cotizaciones a la seguridad social, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, accionistas y directores de LA PARTE DEMANDADA, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras los Trabajadores, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.

Por último, las partes solicitan se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Conforme a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir las mismas por la Secretaría de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 17 de septiembre de 2015. Es todo.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

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