Decisión nº PJ0012014000138 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000029

PARTE ACTORA: D.J.C.C., titular de la cédula de identidad número 16.566.857

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.O.. titular de la cédula de identidad número 16.12.088.699 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.1540

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROFER, C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el número 57, tomo 88-A, representada por el ciudadano L.R.F., titular de la cédula de identidad número 6.900.742 y COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (CORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de noviembre de 2002, bajo el número 55, tomo 79-A Cto, representada por el ciudadano P.P.R., titular de la cédula de identidad número 5.589.480.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS ROFER, C.A.: abogados L.B.F. y E.A.R., titular de la cédula de identidad número 12.850.578 y 16.735.836 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.068 y 126.056 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (CORCA): abogados J.A.L.P., M.R.M., C.A.R. y CARL D.S.P., titular de la cédula de identidad números 4.170.657, 9.840.253, 13.906.214 y 11.556.883 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.270, 42.369, 130.293 y 84.771 en su orden.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 05 de junio de 2014, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio O.O., así como la abogada C.A.R., antes identificada, actuando en representación de la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar fijada para el día 11 de junio de 2014, por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, manifestando que la codemandada ALIMENTOS ROFER, C.A no compareció porque al inicio de la audiencia preliminar, todas las partes convinieron en que no había necesidad de su comparecencia en ocasión a que el interés primordial de la demanda recae en contra de COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (CORCA). Ahora bien, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la prolongación de la audiencia preliminar inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE señala en su escrito libelar los siguientes hechos y circunstancias: Que en fecha 19 de abril de 2010 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS ROFER C.A, sin embargo, a partir del 01 de enero del 2012 operó una sustitución de patrono, siendo la nueva entidad de trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, a partir de la señalada fecha, hecho el cual reconoce LA DEMANDANTE, no teniendo nada que reclamarle a ALIMENTOS ROFER C.A. Que el último cargo que desempeñó para COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, fue el de Crew Avanzado, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 3.196,36). Que el día 30 de agosto de 2013 terminó la relación de trabajo en virtud de la renuncia presentada por LA DEMANDANTE. En este sentido, reclama a LA DEMANDADA la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 22.270,01), por concepto prestación de antigüedad acumulada, días adicionales de prestación de antigüedad, e intereses sobre prestación de antigüedad, calculados con base a los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional desde el mes de abril del año 2010, hasta la fecha de terminación de la relación laboral; la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 1.917,90), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013; la cantidad de MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 1.704,80), por concepto de dieciséis (16) días de bono vacacional correspondiente al período 2012-2013; la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 9.747,20) por concepto de ochenta (80) días de utilidades fraccionadas; calculadas con base a ciento veinte (120) días de utilidades, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 35.639,91), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA señala que entre LA DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA existió una relación de trabajo, niega el salario mensual alegado por la ACTORA, ya que ésta a lo largo de la relación laboral que sostuvieron, devengó un salario mensual variable de acuerdo a las horas efectivamente laboradas en la semana correspondiente, en virtud de lo cual la base de cálculo utilizada por LA DEMANDANTE para obtener el salario integral no se encuentra ajustada a la realidad de los hechos, manifiesta además que a LA DEMANDANTE, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario por concepto de utilidades legales, dependiendo de los meses efectivamente trabajados por la misma en los ejercicios fiscales que transcurrieron a lo largo de la relación laboral; y no de ciento veinte (120) días como lo señala en su libelo; todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quince de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS, DE RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA, HOTELEROS, BARES, CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTOS, MANTENIMIENTOS SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aún vigente. Indica que LA DEMANDADA cálculo y depositó, desde el inicio de la relación laboral y hasta el día 30 de agosto de 2011, la prestación de antigüedad que le correspondía, la cual se encontraba depositada en un Fondo Fiduciario a su favor a través del Banco Mercantil, el cual era el responsable de pagar los intereses generados por la prestación de antigüedad depositado por LA COMPAÑÍA. Siendo el Fondo Fiduciario el ente encargado de entregarle a LA DEMANDADA, los anticipos que ésta solicitaba; siendo depositada la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 2.751,85), por lo tanto LA DEMANDADA nada adeuda a la ACTORA por este concepto. Por otra parte indica que LA DEMANDADA cálculo y pagó, a partir del día 31 de agosto de 2011 y hasta la terminación de la relación laboral, la prestación de antigüedad que le correspondía a LA DEMANDANTE, la cual fue depositada con base al salario integral que se generó a favor de la demandante, en cada mes que corrió en el tiempo que estuvo vigente o activa la relación de trabajo con la demandada en un Fondo Fiduciario a su favor a través del Banco Provincial, el cual era el responsable de pagar los intereses generados por la prestación de antigüedad depositado. Siendo el Fondo Fiduciario el ente encargado de entregarle a LA DEMANDANTE los anticipos que ésta solicitaba, siendo depositada la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DÓS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 12.362,05). Por lo tanto LA DEMANDADA nada adeuda por este concepto. Así mismo, manifiesta que LA DEMANDADA calculó y pagó y la ACTORA recibió a total conformidad su liquidación de prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado, cuyo monto neto luego de aplicar las deducciones de Ley, resultó en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 8.218,43); específicamente por los conceptos de: i) utilidades en terminación; ii) vacaciones fraccionadas; iii) bono vacacional fraccionado; y iv) ajuste de garantía de prestaciones sociales; por lo cual nada queda a deberle LA DEMANDADA a la misma por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvieron. Afirma que LA DEMANDADA depositó en la cuenta nómina de LA DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.097,05), por concepto de saldo disponible que la misma tenía en su cuenta de fideicomiso al término de la relación laboral, luego de haber efectuado anticipos en la señalada cuenta, por lo que nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto; que LA DEMANDADA pagó y LA DEMANDANTE recibió a total conformidad el pago correspondiente a las vacaciones y el bono vacacional vencido correspondiente al período 2012-2013, a la fecha de terminación de la relación laboral, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 4.186,05); por lo que nada queda mi representada a deberle por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado y la representación judicial de COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., después de muchas conversaciones y una vez a.e. todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, y en aras de concluir el presente juicio, para evitar gastos que a la larga perjudicarían a ambas partes, llegaron al acuerdo de recocer que de continuar el presente juicio estos podrían estimarse prudencialmente en CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.000,00), es por ello que la demandada de autos con la finalidad de evitarse tales gastos ofrece pagar un bono único gracioso y voluntario, por el monto mencionado pago que hace la demandada mediante un (1) cheque a la orden de D.J.C.C.; identificado con el número 01364842, girado contra la cuenta corriente número 0108-0581-31-0100015838 del Banco Provincial, de fecha 13 de mayo de 2014, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum. CUARTO: Por su parte LA DEMANDANTE, por vía transaccional acepta la oferta y reconoce que la demandada en el curso de la relación de trabajo, le concedió anticipo de prestaciones y le deposito íntegramente lo correspondiente a la prestación de antigüedad y el resto de los beneficios reclamados en este libelo correctamente y que esta demanda la intento por tener una apreciación errada de sus derechos toda vez que el salario que se encuentra en el libelo, nunca fue el que percibió durante la relación de trabajo que la unió a la demandada de autos, por tanto recibe en este acto el cheque ofrecido por COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., ANTES IDENTIFICADO, y reconoce que LA DEMANDADA nada queda a deberle, por los conceptos mencionados en la cláusula primera de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con LA COMPAÑÍA. LA DEMANDANTE considera válida la cifra ofrecida para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual, como parte de su concesión, acepta el monto presentado. SEXTO: Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2014-000029, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, toda vez que conviene en que la cantidad aquí recibida podrá ser imputada para compensar reclamos que eventualmente o tentativamente se generen por los mismos conceptos en acciones futuras, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEPTIMO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe la ciudadana D.J.C.C., a su plena y entera satisfacción. OCTAVO: D.J.C.C. declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme. NOVENO: La parte demandante; en vista del acuerdo alcanzado desiste en de la acción intentada en contra de la codemandada de autos ALIMENTOS ROFER C.A, DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acto, la devolución de los medios probatorios y la expedición de sendas copias certificadas de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios, se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS M ABG° NAYDALI J.Q.,

LOS COMPARECIENTES

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

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