Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Marzo de 2010

JUEZ PONENTE: Ángel Zerpa Aponte.

EXPEDIENTE Nº SA-9-2601-09.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta por la acusada, la Escribiente Nº 1 de la Notaría Pública 43º, de Caracas, D.D., a la que se le dictó Auto de Apertura a Juicio por los delitos por los que fue acusada por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, ergo, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA en la comisión de los ilícitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos en los Artículos 174, 455 en relación al 458 y 459 todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83, apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado 14º de Control de este Circuito, el 13-11-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar allí y entonces celebrada, en la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la vindicta pública.

Es así que solicitadas las actuaciones en la que fungen de acusados los ciudadanos L.R. e I.F., vinculadas al hecho por el que también fue acusada la apelante, estas llegaron el 25-2-10, siendo que desde entonces a esta fecha no hubo despacho en la Sala por nueve (9) días, razón por la cual se decide hoy.

Así, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 441 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Funcionarios de la Zona Policial Nº 7 de la Policía Metropolitana, el 24-4-09, reportaron que...

...cuando nos encontrábamos en el Punto de Control asignado, Kilómetro O, ubicado en la Avenida Sucre con la Carretera Vieja Caracas-La Guaira...logramos avistar un vehículo de color blanco que se desplazaba por el lugar...del puesto del copiloto desciende una ciudadana, la misma gritando y pidiendo ayuda, manifestando que la tenían secuestrada...del interior del vehículo descienden tres sujetos, quienes emprenden la huida en veloz carrera...logrando darle alcance...a dos de los ciudadanos...colectar...(01) UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA...(01) UN TELEFONO CELULAR...FLORES IDROGO ISAAC...lograndole localizar e incautar entre el bolsillo...UN RELOJ MARCA T.H. (sic)...y...OROPEZA RAMOS, LUIS...la ciudadana que momentos antes se había bajado del vehículo, pidiendo ayuda, la misma quedó identificada como dijo ser y llamarse M.I.M.D.A., de 29 AÑOS...la misma se encontraba con una crisis nerviosa

...

De allí que el 24-4-09, en la citada Zona Policial rindió entrevista la abogado Macedo...

...salí de mi trabajo a las 04:10 de la tarde aproximadamente. Yo trabajo en una notaría pública ubicada en la Avenida Universidad, estaba saliendo del ascensor de donde trabajo, estaba sola, en eso llegaron tres individuos, se acercaron por detrás de mi, uno de ellos me sacó una pistola...me apuntaron con la pistola, me dijeron que me quedara quieta, que no hiciera nada, que me iba a quebrar si gritaba o me movía, ellos me decían que me iban a tratar bien si colaboraba...me pide las llaves del carro...se montó en mi carro que es un MAZDA 3 de color blanco...me trasladaron a una parte oscura...me decían que tenía que colaborar o si no me daban un tiro...me montaron de copiloto, me seguían apuntado por detrás, yo mantuve mi celular escondido, yo me lo escondí en mis partes intimas, posteriormente los sujetos me iban pidiendo mis pertenencias que eran un reloj, me quitaron unos zarcillos que supuestamente se los iba a dar a su novia, me quitaron dinero en efectivo, eran aproximadamente de 500 a 800 bolívares fuertes, los tipos me revisaron la cartera y me preguntaron que si tenía plata encima, que se los diera, que me la iban a quitar...el constantemente recibía mensajes a celular de color rosado y hablaba por el mismo. Ellos me decían que me iban a dejar donde ellos quisieran...que tenía que colaborar, que me quedara callada, me decían que me conocían, sabían que mi papa tenía una ferretería, como lo es efectivamente, también sabía que era portuguesa...me dijeron que yo era muy bonita...que iban a pedir rescate, luego ellos me decían que les diera números de teléfonos...el teléfono de mi casa...les di el numero de teléfono de mi hermano, me decían que me conocían...agarraron dirección a la autopista vía Catia...insistían que iban a pedir plata, también decían que yo era una Niña de papi y mami, que yo tenía plata...se metió hacia Catia, me dijeron que ellos me iban a dejar en un lugar y que allí me iba a estar esperando...Alberto...me dijeron que me iban a dejar allí y esa persona me iba a agarrar, me decían que me tenía que quedar tranquila, que no gritaba, que me tenía que bajar del carro cuando ellos dijeran, me decían que si gritaba me mataban, cuando llegamos a Catia, había una Alcabala de la Policía Metropolitana, ellos no podían retornar, tenían que seguir...el de gorra que iba manejando mi carro dijo: ´ Coño, una alcabala ´, lo sujetos se asustaron...abrí la puerta y me tire...uno de ellos me haló la chaqueta...me logre escapar...salieron corriendo del carro, bajaron disparando, los policías también comenzaron a disparar, yo estaba gritando...nos dirigimos al modulo. Allí verifique que las dos personas eran los que me habían secuestrado y robado mis pertenencias...comencé a recibir varias llamadas de números desconocidos...era al parecer el muchacho que se había escapado, el me amenazó, me dijo que sabía donde trabajaba...unas diez llamadas, me seguían amenazando, me decían que me iban a matar, que si no les daba 20 millones me iban a buscar y a matar porque ellos sabían donde vivía...la grabaron

...;

lo que también hizo el 27-4-09 por ante la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas...

El día viernes 24 de Abril de 2008, salí de mi trabajo como a las 4:10 p.m., me dirigí al estacionamiento de la Notaría donde paro mi carro, lugar de acceso cerrado por ser privado, ubicado en el Sótano 1 del Edificio donde laboró, al salir del ascensor...tres hombres me abordaron por la espalada y me dijeron que me quedara quieta, que ellos lo que querían era salir del Edificio...me dijeron que tenía que acompañarlos y que me quedara tranquila, que ellos sabían donde trabajaba, que mi padre tenía una ferretería y que me quedara quieta...amenazándome con una pistola...me dijo que ocupara el puesto del copiloto, todo el tiempo me amenazaba, me decían que si gritaba o me ponía bruta me mataban, que estrellarían el carro y así nos matábamos todos...que me iban a dejar en donde les diera la gana...me decían que me iban a llevar a un lugar en donde me estaba esperando una persona...pedían numero de teléfonos de mi familia...empezaron a revisar mis cosas...yo el teléfono lo cargaba escondido...que es el que me han estado llamando desde que me escape, primero para pedirme 20 millones de bolívares, so pena de matarme...en otra llamada me amenazó para decirme...que yo no era andina sino portuguesa. Finalmente hizo una llamada en el día de hoy para que no vaya al acto de reconocimiento...me mandaron a quitarme las cosas: el reloj, zarcillos, revisaron la cartera...que si era portuguesa...que no les diera la cara. Ellos recibían mensaje de textos constantemente y uno de ellos le dijo a otro que llamaba a ALBERTO...el que manejaba tenía un celular color rosa y recibió una llamada telefónica...que seguro era una niña de papi y mami...vía a La Guaira...cuando agarramos el retorno había una alcabala de la Policía Metropolitana...abrí la puerta del carro y me lancé y uno de ellos me agarró por la chaqueta...Salí corriendo...empezaron a salirse del carro...sentí un tiroteo...habían agarrado a dos...y me llevaron a la Comisaría...Las únicas personas de la Notaría que usamos el estacionamiento...eventualmente D.D., a quien su pareja busca en el Estacionamiento...He recibido múltiples llamadas a mi teléfono celular 0412-2306889...que era portuguesa, allí supe que quien me hacía la llamada era precisamente uno de los que estaban en el carro...sino me iba a matar...Un reloj marca TOMMY, unos zarcillos y como 600 bolívares fuertes...tengo temor cierto de mi integridad física y también la de mi familia, estas personas por algún motivo sabían donde trabajo, cual era mi carro, el ramos en el que se desenvuelve mi flia

...,

Sótano éste en el que, el 2-6-09, la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizó una Inspección Técnica, en la que apreció que se trataba de un...

...sitio cerrado, correspondiente al interior del estacionamiento... se avistan varios vehículo debidamente aparcados... se encuentra una rampa para vehículos...se avista una reja elaborada en metal... ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves... la cual permite el acceso a ascensores del referido centro

...

Por su parte, el 19-5-09, fueron entrevistados los funcionarios de la Policía Metropolitana, adscrito a la Comisaría “Antonio J. deS.”, Zona 2, en la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico del citado Cuerpo de Investigaciones, C.R., refiriendo que el...

...24/04/2009, en la avenida Sucre, Municipio Libertador, diagonal a la Comandancia de la Policía Metropolitana (ZONA 2), en un punto de control que teníamos en ese lugar... siendo las 05:15 horas de la tarde aproximadamente, aviste un vehículo de color blanco el cual se detuvo en actitud sospechosa, ante la presencia policial, luego se bajó una ciudadana gritando que estaba secuestrada, bajando del carro varios sujetos corriendo hacia la vía de la autopista Caracas-La Guaira... logramos la aprehensión en Flagrancia de dos de los sujetos que salieron corriendo del carro, dándose otro de ellos a la fuga... Un vehículo marca Mazda... blanco... Recuperamos un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, con los seriales desvastados; un (01) teléfono celular ... un (01) reloj marca TOMY (sic) HILFIGER... Después que practicamos la detención... la víctima, ella recibió varias llamadas por parte de una persona con timbre de voz masculino quien le manifestó que no denunciara a sus compañero (sic) de lo contrario la mataría, ya que sabía donde vivía, donde trabajaba y otros detalles con relación a la familia

...,

J.P....

...el día viernes 24/04/2009 a las 05:15 horas de la tarde, donde participé como funcionario aprehensor de un hecho flagrante... Avenida Sucre, adyacente a la Comandancia de la Policía Metropolitana... Mazda... blanco... 1) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, con los seriales desvastados; un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG... 1) reloj marca TOMY (sic) HILFIGER... la víctima recibió varias llamadas poniendo el celular en modo de alta voz, escuché un sujeto diciendo que no denunciara a sus amigos porque de lo contrario la mataría y dando otros detalles entorno (sic) a su familia

...,

Á.P....

...en relación al procedimiento que realicé en fecha 24/4/2009, en la avenida Sucre, Municipio Libertador, diagonal a la Comandancia de la Policía Metropolitana (ZONA 2), en un punto de control que teníamos en dicho lugar, quien para ese momento me encontraba laborando, y siendo las 05:20 horas de la tarde aproximadamente observé un vehículo de color blanco que se paró a escasos metros de nuestra presencia, con actitud irregular, ante nuestra presencia policial, del mismo se bajó una ciudadana alterada y quien gritaba que estaba secuestrada, acto seguido se bajan del carro varios sujetos corriendo hacia la vía de la autopista Caracas-La Guaira... la aprehensión en flagrancia de dos de los sujetos que salieron corriendo del carro, dándose otro de ellos a la fuga con rumbo desconocido... 1) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, con los seriales desvastados; un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, con su respectiva batería; un (01) reloj marca TOMY (sic) HILFIGER... después que detenemos en flagrancia a los dos ciudadanos, la señorita recibe llamadas por parte de una persona con tono de voz masculino quien le manifestó que no denunciara a los sujetos detenidos, porque si no la mataría, que ya tenía detalles personales con relación a la familia

...

y P.P....

...un procedimiento que efectuamos en fecha 25-04-2009... diagonal a la Comandancia de la Policía Metropolitana (ZONA 2), en un punto de control que teníamos en dicho lugar, adyacente al centro de coordinación Policial Gato Negro, cuando realizábamos un operativo de verificación de vehículos y personas fue cuando, observe un vehículo marca Mazda, modelo 3, color blanco que se paró a escasos metros del punto y control, notando que del carro se bajaron tres sujetos del sexo masculino corriendo hacia la vía de la autopista Caracas-La Guaira, posteriormente una ciudadana en actitud nerviosa quien gritaba que se encontraba secuestrada, al verificar tal situación solicitamos apoyo... para lograr la aprehensión en Flagrancia de dos de los sujetos que salieron corriendo del vehículo a quienes logramos dar alcance... vía carretera vieja Caracas-La Guaira, incautándole a uno de los sujetos un arma de fuego... en el momento de su aprehensión... Mazda... blanco... recuperamos un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, con los seriales desvastados; un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, con su respectiva batería; un (01) reloj marca TOMY (sic) HILFIGER, con apariencia plata y color negro y el vehículo antes mencionado... después que se logró la detención de los dos ciudadanos, recibió amenazas contra la integridad suya y de familiares, manifestándole el sujeto que la a su teléfono celular que no denunciara a los sujetos detenidos, porque si no la mataría... se le dictaba la voz de alto y los mismos seguían corriendo vía carretera vieja Caracas-La Guaira desacatando el llamado de los funcionarios integrantes de la comisión, hasta que logramos detenerlos a unos cuantos metros de donde dejaron abandonado el vehículo... Indicaba que los sujetos que bajaron del carro corriendo la trían secuestrada bajo amenaza de muerte, desde el estacionamiento donde ella guarda su vehículo adyacente a su trabajo... Tres sujetos, pero solo logramos la detención de dos ya que el tercero corrió hacia la vía contraria no lográndose ubicar su paradero

...,

reloj éste que fue objeto de un Avalúo, realizado por la División de Avaluos del citado Cuerpo de Investigaciones, suscrito el 9-6-09, estimando su valor en Bs. F. 40.

De igual manera el Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico-Comparativa de la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del citado Cuerpo de Investigaciones, el 12-5-09, practicó “... Experticia de Barrido (en busca de apéndices pilosos), en el interior del vehículo automotor: MARCA MAZDA... BLANCO... MFN-62A”..., encontrando...

...apéndices pilosos pertenecen a la especie humana y se discriminan de la siguiente manera:

• Los tres (03) colectados a nivel del asiento delantero izquierdo y piso (Piloto) corresponden a la región cefálica , del tipo lisos ligeramente ondulados, dos (02) de color rubio ceniza, ... y uno (01) color castaño oscuro

...

(...)

...y uno (01) correspondiente a la región púbica, del tipo crespo, de color castaño oscuro

...

Vale decir que de acuerdo a la comunicación DIGITEL-GPCI-oficio-2009-01829, del 21-5-09, proveniente de analista de prevención y control de esa empresa de telefonía celular, la línea 0412-0104748 le pertenece al ciudadano I.F., en cuya relación de llamadas se perciben varias llamadas al teléfono móvil 0412-2968845, el 27-4-09. Ahora bien, según la comunicación DIGITEL-GPCI-oficio-2009-01949, del 29-5-09, el numero 04122306889 le pertenece a Macedo, siendo entonces que, de acuerdo a tal relación, el 27-4-09, a las 8:58 y a las 9:03 p.m., recibió llamadas del número 0412-2968845, es decir, desde el numero al que llamó ese día el teléfono de Flores.

De allí que el 25-4-09, fueron presentados los imputados L.R. e I.F. por ante el Juzgado 14º de Control de este Circuito, en cuya Audiencia de Presentación, libre de apremio y coacción, Ramos expuso...

...nosotros... el me pidió que lo acompañara a... íbamos a La Guaira... con mi compañero I.F.... que iban a hacer a La Guaira? A casa de una amiga... cómo se llama esa amiga? no sé... sabe el nombre de la persona que iba a dar los trabajos? No... hablaron con la señora? No la conseguimos... en qué lugar se bajaron de las camionetas?... cómo se llama eso? No sé... cómo se llama la muchacha? No sé, la conoce mi compañero

...,

siendo que Flores, también libre de apremio, expuso...

...nos dirigíamos a La Guaira... con mi amigo L.E.R.... cómo se llaman las amigas? Las conocimos por chat... a dónde iban a ir a La Guaira? No sabemos... dónde iban a dormir? No sé.... de dónde llamaron las muchachas? A mi celular 0412-0104748... sabe el número de la muchacha? No me lo sé

...,

Audiencia por la que fueron privados judicialmente de libertad y, el 16-6-09, el Juzgado 14º de Control de este Circuito, le libró la Orden de Aprehensión al ciudadano O.J., por el mismo hecho. Antes de ello, el 12-5-09 por ante el citado Juzgado, compareció Macedo y manifestó...

...ellos eran tres (3)... el que me quitaba las cosas, el reloj, ... con el de atrás me amenaza, el iba en la parte de atrás del vehículo... me amenazaba, el arma era de color plateado... hizo una llamada telefónica; el segundo era el que iba en la parte trasera... tenía el arma de fuego porque iba detrás mío; el tercero fue el que me apuntó inicialmente para montarse en el carro y el fue... el líder de los tres, el buscó el carro, manejaba el carro

...

y así en Acto de Reconocimiento, reconoció a Ramos como el que...

...MANEJABA EL VEHÍCULO, EL QUE ME APUNTÓ, EL ME METIÓ EN EL CARRO, ME DIJO QUE ME QUEDARA QUIETA PORQUE SI NO ME IBAN A MATAR

...,

y también reconoció a Flores como el que...

...ME APUNTO, REGISTRO MIS COSAS, ME QUITÓ LOS ZARCILLOS, REGISTRO MI CARTERA, EL CARGABA LA PISTOLA, ME APUNTO

...

De ahí que, el 13-8-09, se realizó la Audiencia Preliminar de los acusados Flores y Ramos, ante el Juzgado 14º de Control de este Circuito, en la que ambos se acogieron al precepto constitucional y no declararon dictándoseles en consecuencia Auto de Apertura a Juicio por los delitos de: privación arbitraria de libertad, robo agravado, extorsión y porte ilícito de arma de fuego, en atención a los Artículos 174, 458 en relación con el 455, 459 y 277 en relación al 273, todos del Código Penal, el último concatenado a los Artículos 1º, 9º y 10º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Macedo.

Paralelamente, la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, solicitó la Orden de Aprehensión de los otros imputados, la señora Domínguez y su concubino, el señor Pestana, los hoy acusados, por lo que el Juzgado de la recurrida dictó el 14-8-09 ordenes de aprehensión en contra de la apelante y en contra del citado otro acusado, el apelante inadmitido por esta Sala en su conformación de entonces, el carnicero portugués M.P., Ordenes que se ejecutaron el 21-8-09, por funcionarios de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; siendo que a Pestana le fueron encontrado 2 teléfonos celulares, con los respectivos números: 04126361325 y 04129609238, y a la primera tripulando el vehículo Mazda 2005 azul, placas AEU-412.

De allí que los hoy acusados fueron presentados el 24-8-09 por ante el Juzgado de la recurrida, en cuya Audiencia se acogieron al precepto constitucional y decidieron no declarar, dictándosele en consecuencia Medida Judicial Privativa de Libertad por los delitos de privación arbitraria de libertad, robo agravado y extorsión, previsto en los Artículos: 174, 458 y 459, en relación con el Artículo 84, todos del Código Penal; decisión esta que apelada fue confirmada el 9-10-09 por la Sala 8 de esta Corte bajo la siguiente motivación...

...de las comunicaciones emanadas de la compañía anónima Digitel...pudo observar la recurrencia de la comunicación telefónica entre los ciudadanos: D.D. y M.P. con los presuntos perpetradores del delito de que fue objeto la ciudadana M.I.M....durante, antes y después de ocurrido el hecho, así como de la Experticia que evidencia la mencionada relación de llamadas y también, de la información aportada por la víctima en la Entrevista que rindiera el día 27 de abril de 2007, adicional a que la víctima mencionada labora con la ciudadana primeramente referida y presunta imputada

...

...toma en consideración la pena que pudiera imponerse en el caso concreto y la magnitud del daño causado, para derivar el peligro de fuga y que el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se pudiera ver concretado en las continuas amenazas que ha recibido la víctima

...

Ahora bien, libre de apremio y coacción, el 14-9-09 el acusado expuso...

...nos están acusando de un cruce de llamadas hacia un O.J....nos estaban acusando de haber dado información de una compañera de trabajo para secuestrarla, la única relación que yo tengo con OMAR es cuestión de trabajo...para hacerme los depósitos...El día 24 de abril, yo lo llamé...fueron cinco llamadas...a mi se me acabó el saldo, y fue donde yo le pedí el teléfono a mi esposa...yo juego...apuestas de béisbol, caballo, y fútbol, y yo lo llamaba para que me diera la información de todos los juegos, y él me daba todos los datos por teléfono...yo como apostador en el Club-Sofa (Club de Suboficiales)...mi esposa D.D. la única relación que tiene con OMAR son cuestiones de trabajo...apuestas...que hago en Club Sofa (sic)...todos los días, yo iba y hacía apuestas, fue el día 24 y el día 25-12...lo necesitaba casi todos los dias...MACEDO...es el mismo apellido de la muchacha secuestrada...me entere del secuestro...mi esposa comentó en la casa...la conocía de vista, porque bajaban mi esposa y compañera, la veía en el estacionamiento...O.J. cuando buscaba a mi esposa, hasta donde yo tengo entendido él iba al estacionamiento y mi esposa bajaba...El número que me correspondía...es (0412) 6361325...acostumbraba a utilizar el número de mi esposa...estoy remodelando el apartamento

...,

siendo que el natural del Distrito Oporto de Portugal, el ciudadano A.D.C., el dueño del establecimiento comercial “Frigorífico P.C.”, ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio, refirió en entrevista realizada ante la mencionada Fiscalía el 22-9-09 que Pestana trabajo en tal establecimiento...

...hasta el día 07 de agosto de 2009...O.G. trabajó en el frigorífico...Lo conocí porque M.P. lo llevó al negocio...MARCOS llamaba a OMAR

...,

y en la misma Fiscalía fue entrevistada el 25-9-09, la escribiente de la citada Notaría, M.G., quien respondió a la pregunta de...

...qué personas tienen acceso a las áreas del sótano del edificio Centro Empresarial, lugar donde está ubicada la sede de la Notaría...´ Solo los que tienen carro...qué personas de la Notaria 43 tenían mayor contacto con la ciudadana M.I.M....con DAYANA

...

De allí que el 9-6-09 fueron acusados los imputados: Flores y Oropeza; y el 8-7-09 los acusados: Domínguez y Pestana, por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, por los delitos por los que antes fueron imputados. El siguiente fue el hecho imputado en la segunda de las acusaciones...

“...El 24 de Abril del 2009 aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde, la ciudadana M.I.M.D.A., fue sorprendida en el Estacionamiento del Centro Empresarial, ubicado en la Avenida Universidad, Esquina de Traposos a Chorros de la ciudad de Caracas, por los ciudadanos: FLORES IDROGO, I.N., L.E. OROPEZA RAMOS y O.G., quienes empleando un arma de fuego la obligaron a entregarles las llaves de su vehículo marca Mazda, color Blanco, Placas MFN-62A para entonces aparcado en el Sótano 1 del citado lugar.

...MACEDO fue de seguida obligada a abordar su vehículo...OROPEZA se ubicó en el correspondiente al piloto...le fueron requeridas cantidades de dinero inespecíficas a cambio de su libertad sino inclusive fue despojada abruptamente de sus pertenencias entre ellas un reloj

...

...recibía amenazas de muerte al igual que sus familiares respecto de quienes sus captores poseían datos....en la Avenida Sucre con Carretera Vieja Caracas La Guaira Kilometro 0 los ya mencionado fueron sorprendidos por un punto de control dispuesto por la Policía Metropolitana...MACEDO para abrir las puertas del carro y lanzarse

...

...los tres sujetos procedieron a descender del vehículo procurando cada uno alejarse del lugar en direcciones distintas, no obstante ello, dos de los mismos fueron aprehendidos dado el despliegue de funcionarios adscritos a la Policia Metropolitana, frente a quienes el primero, opto por arrojar al pavimento el arma de fuego que portaba para entonces, y a quien previo cumplimiento de los requisitos de ley, le fuera practicada inspeccion corporal superficial, incautandole de igual forma, un telefono celular de su propiedad, quedando identificado como FLORES IDROGO I.N.. Entre tanto al segundo de los aprehendidos, le fue incautado en su poder, el reloj marca T.H., propiedad de la Victima, quedando este identificado como L.E. OROPEZA RAMOS, logrando el tercero de los involucrados, es decir, O.G., escapar de la autoridad policial.

En virtud de la detención policial preventiva de los supra mencionados ciudadanos, fueron estos presentados ante ese juzgado a su digno cargo en la debida oportunidad procesal según disposiciones consagradas por el Legislador Nacional en el Código Orgánico Procesal Penal, el sabado 25 de Abril de 2009, quedando la causa identificada bajo el numero 14C-13559-09.

Conviene aquí advertir, que fue mediante las investigaciones emprendidas por el Ministerio fiscal, como se determino la identidad del Ciudadano O.G., y su participación efectiva en los eventos acaecidos en fecha 24 de Abril de 2009, situación que motivo la SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Fiscalia Octava del Área Metropolitana de caracas en fecha 09 de Junio de 2009, acordada por ese juzgado de Instancia, en fecha 16 del mismo mes y año, para la fecha vigente.

En este orden de ideas, fue establecido de igual forma, a traves de las actas de investigación insertas en el expediente, la participación de los hoy imputados D.D. y M.P., en los hechos previamente referidos, ambos ciudadanos fueron quienes instigaron a los coautores FLORES IDROGO I.N., L.E.R.

...

por lo que fijada la Audiencia Preliminar para el 29-10-09, a ella no acudieron los abogados defensores; ni tampoco lo hicieron el 2-11-09; hasta que por fin dicha Audiencia se realizó en la fecha descrita.

  1. DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA APELANTE ADMITIDA.-

    Habiendo sido presentado el escrito de acusación por parte del Ministerio Público, la acusada Domínguez presentó excepciones en la que se pedía...

    “...la nulidad absoluta de la acusación, ello en base a lo siguiente:

    (...)

    “Las defensas a través de sendos escritos dirigidos a la Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 numeral 5° eiusdem; solicitó prácticas de diligencias; las cuales estaba obligado realizar el Fiscal, por mandato expreso de la ley, conforme lo dispone el artículo 281 ibidem, a los fines de que la fase preparatoria obtuviera su verdadera esencia, cual es su OBJETO, tal y como lo dictamina el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

    Siendo estas diligencias solicitadas por la defensa a los fines de desvirtuar la imputación que para ese momento realizara el representante fiscal en contra de mi representada, las siguientes: 1°) Toma de entrevista a la ciudadana M.D.C.G., y aportamos datos del lugar de trabajo para que pudiera ser ubicada como lo fue la Notaría Pública Cuadragésima Tercera (43°), ubicada en la Esquina del Chorro Edificio Empresarial, piso 14 y, 2°) Analizaran las 85 llamada salientes del número telefónico 0412-2968845 cuyo titular aparece el ciudadano O.G., con el análisis de las llamadas, lo que se pretendía demostrar era que si bien, del teléfono de mi representada, se efectuaron llamadas al número antes señalado, las mismas fueron efectuadas por cuestiones meramente laborales, toda vez que el ciudadano O.G. trabajaba a destajo para el ciudadano M.H.P., concubino de mi representada, y que la persona que siempre efectuaba la llamada era éste ultimo, del teléfono de la subjudice por cuanto eran pareja, y que existían entre 85 llamadas de un mismo numero telefónico distinto al de mi defendida entre los días 24, 25, 26 Y 27de abril de 2009, fecha de ocurrencia de los hechos y en la hora exacta cuando los únicos partícipes de los hechos abordan a la victima M.I.M.D.A..

    De las diligencias señaladas, observa esta defensa que la Fiscal del Ministerio Público, tomó la entrevista de la ciudadana M.D.C.G. y NO practicó la otra diligencia solicitada.

    Ahora bien, de los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que una vez abierta la fase preparatoria del proceso penal, se procederá a investigar los hechos punibles, teniendo por objeto la preparación del juicio oral y público "mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado", todo lo cual permitirá la documentación de los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado, sin embargo el fiscal del Ministerio Público, es la persona llamada por la Constitución Nacional para "ordenar y dirigir la investigación penal que haya sido iniciada en virtud del conocimiento que se tenga de la perpetración de los hechos" (artículo 285 numeral 3).

    De lo anterior se evidencia, que la defensa es un derecho constitucional y objeto de tutela judicial, garantizada en todo estado y grado del proceso penal (artículo 49 numeral 1°). Por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 282, ambos de la ley Procesal Penal, le corresponde al juez de control, controlar el cumplimiento de dicha garantía. Así las cosas, a pesar de haberse solicitado dichas diligencias conforme a lo dispuesto en los artículos 125 ordinal 5° y 305 eiusdem, el Ministerio Público ignoró el derecho que tiene mi asistida, de solicitar la práctica de las mismas, a los fines de desvirtuar las imputaciones hechas en su contra. Ello a pesar de que precisamente, el Fiscal del Ministerio Público, desde la fecha en que presentó ante el Juzgado de control a la ciudadana D.E.D.B. a saber el 24 de agosto de 2009, a la fecha en que presentó acto conclusivo de acusación a saber el 08-10-2009, tuvo tiempo suficiente para practicarlas, observándose con preocupación que el Ministerio Público solo presentó las diligencias que le convenían para fundar su acusación, mas NO la solicitada por la defensa.

    Dicha omisión constituye una violación al debido proceso, porque este comprende dentro de otras garantías el derecho a la prueba; y este derecho no se limita a la posibilidad de ofrecer los medios de prueba que se producirán en el juicio oral y público, sino que se garantiza a la parte contraria la facultad de producir, Sin obstáculos arbitrarios o irracionales, los elementos necesarios para fundamentar las alegaciones de hecho.

    (...)

    Del artículo 49 numeral 1° Constitucional se desprende, que el Fiscal del Ministerio Público debe ser celoso con el derecho que tiene la imputada a defenderse, lo cual se desprende de los artículos 280 y 281 de la Ley Procesal Penal, donde se establece el objeto y alcance de la investigación, ya que expresamente le impone la obligación de recolectar los elementos de convicción que permitan fundar la defensa de los imputados. No puede ser entendido de otra manera porque su fundamento es el derecho constitucional a la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2° de nuestra carta magna y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dicho de otro modo, se evidencia que el Representante del Ministerio Público presentó acusación en contra de mi defendida, no obstante obvió deliberadamente ordenar la practica de la diligencia solicitada por la defensa mediante escrito dirigido al Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público. En este sentido al NO ordenar la practica de las diligencias solicitadas incumple los requisitos exigidos para los actos procesales y el cual es de obligatorio cumplimiento, ya que las misma era necesaria para el esclarecimiento de la verdad y con su omisión dejó en perfecto estado de indefensión a la imputada y a la defensa, dado que era su obligación como parte de buena fe en el proceso, no solo ordenar su realización sino supervisar que las mismas se evacuaran, no pudiendo en consecuencia ejercer el control sobre la acusación.

    El tantas veces mencionado artículo 281 de la ley procesal penal establece que:"EI Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan".

    En este orden de ideas, señala entre otras cosas el artículo 125 eiusdem, los múltiples derechos que tienen los imputados, entre ellos el numeral 5° que es el derecho de pedir al Ministerio Público la practica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

    Del mismo modo expresa el artículo 305 ibidem al manifestar que el imputado, las personas a las que se les ha dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda.

    En este sentido, se observa del escrito acusatorio que además que la fiscal NO realizó la diligencia solicitada por la defensa, tampoco fundadamente estableció si las consideraba impertinentes, es decir, NO existe en todo el contexto de dicho escrito su opinión motivada contraria a la solicitud realizada por quien hoy suscribe, para que la defensa oportunamente pudiera referirse a ello; haciendo la acotación que cuando se realiza un pedimento de practica de diligencias por parte de la defensa; no es necesario manifestar cual es la pertinencia de la prueba, toda vez que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes intervinientes solicitarán al Fiscal del Ministerio Público práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos y que el fiscal las llevará a cabo si las considera necesarias y pertinentes, pero en este último caso si no las considera pertinentes debe motivar fundadamente por qué no las llevó a cabo; hecho que en el presente caso NO se realizó.

    De lo anterior se trasluce claramente que además de que dichas diligencias fueron omitidas, inadvertidas e inobservadas por parte del Fiscal del Ministerio Público, también se violentó el espíritu, propósito y razón de ser de los artículos 102, 280 y 282 de la ley procesal penal, relativas a la buena fe, al objeto de la preparación del juicio oral y público y al control judicial lo que constituye una violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales que tienen la imputada, trayendo esto como consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, ello en el sentido que la práctica de las mismas conforman el derecho a la defensa, toda vez que no es posible defenderse eficazmente sino se puede exigir que se realicen las diligencias en la fase de investigación; en otras palabras, es el derecho y garantía más importante en el proceso penal, debido a que es innegable a que si se cohíbe su ejercicio o desarrollo se está causando indefensión material.

    Tan cierto es lo aquí planteado que una violación de esta magnitud y significancia traería como vía de consecuencia "nulidad del acto procesal por inconstitucional", tal y como se pronunció de manera vinculante la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14-02-02 expediente N°. 2181 Y la sala de casación penal, en sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2003, de las cuales se extrae lo siguiente:

    ´... La solicitud de diligencias para la producción de pruebas por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes de diligencias, condiciones o requisitos para la obtención promoción o producción de pruebas, constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho del debido proceso y a la intervención dentro del mismo en condiciones de igualdad ...´

    De este mismo modo, la Fiscal del Ministerio Público con su actuación omisiva incumple con las directrices emanadas de la Fiscalía General de la República, Dirección de revisión y doctrina de fecha 20 de abril de 2004, signada bajo el N°. DRD-14-196¬2004, dirigida a todos los Fiscales del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se estableció:

    ´…La ausencia de investigación ... constituyen dos elementos, que ... vician de nulidad absoluta, tanto la acusación interpuesta, como la privación judicial preventiva de libertad ...´

    ... Respecto a la falta de investigación por parte de la fiscal del Ministerio Público:

    El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece: nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

    La ausencia de investigación del Fiscal del Ministerio Publico constituye una causal de nulidad absoluta en lo atinente a la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, a saber: la garantía de una investigación objetiva, imparcial y apegada a derecho (artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), presunción de inocencia ( artículos 49 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal), en general el debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 10 de la Ley Procesal Penal) como una garantía que abarca a las dos anteriores ...

    ... Una vez que se han expuesto las anteriores ideas, debe concluirse que la falta de investigación por parte de la fiscal del Ministerio Público ... (lo cual era obligación de la fiscal del Ministerio Público), constituyen francas violaciones del núcleo esencial del debido proceso derecho reconocido constitucionalmente, razón por la cual de ninguna forma podría admitirse una acusación formulada en esos términos ... ".

    En razón de lo anteriormente expuesto y siendo que la nulidad absoluta puede ser solicitada y declarada en cualquier estado del proceso; es por lo que esta defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretada la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION y como consecuencia de ello se retrotraiga el proceso a la fase de investigación y se decrete la libertad plena de mi representada D.E.D.B., al haber transcurrido en demasía el lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista acusación en su contra. Para lo cual consigno acuse de recibo por parte del Ministerio Público de dichos escritos de solicitud….

    :

  2. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.-

    Como se dijo, el 13-11-09, ante el Juzgado 14º de Control de este Circuito se realizó la Audiencia Preliminar en la causa, cuyo acontecer quedó plasmado en la respectiva Acta en la que se lee que la acusada, la apelante admitida se acogió al precepto constitucional y no declaró, siendo que el acusado, entre otras consideraciones expresó...

    ...conozco al señor OMAR solo por cuestiones de trabajo, trabajaba conmigo

    ...

  3. LA RECURRIDA.-

    “...la nulidad...no es procedente por considerar que no existen violaciones a las normas del Debido Proceso ni del Derecho a la Defensa. En este sentido, considera quien aquí decide, que la Fiscalía del Ministerio Público al establecer la participación de los ciudadanos M.H.P. y D.E.D.B., lo hace subsumiendo la conducta de ellos en el último párrafo del artículo 83 de nuestra ley sustantiva penal, es decir, a titulo de determinadores, cuestión que ha quedado demostrado del análisis de todas y cada una de los elementos de convicción que fueron traídos a las actas, tomando en consideración que el articulo 283 y siguientes de nuestra ley ejusdem, que hace referencia al delito de Instigación a Delinquir, ya que es un delito autónomo, que requiere elementos especificas del tipo. Igual opinión merece lo referente a la presunta violación por parte del Ministerio Público en cuanto a la violación del articulo 49 Constitucional en su ordinal 1°, por considerar esta juzgadora, que la Fiscalia del Ministerio Público, si tomó declaración a los ciudadanos M.D.C.G.I. (Folio 145 y siguientes del anexo "B" que hace referencia a los medios de prueba), testigo ofrecido por la defensa de la mencionada ciudadana. En cuanto a la autorización para intervenir el teléfono y toda la red del mismo a que hace referencia la defensa y que se encuentra inserto al folio (162) este Tribunal considera que la misma ha quedado abarcada con la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), por lo que se desprende que no ha existido vulneración por parte de la Fiscalía del Ministerio público, del derecho a la Defensa y la Debido Proceso, razones por las cuales, este Tribunal declara SIN LUGAR la excepción opuesta contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” del nuestra Ley Adjetiva Penal, al observar que la acusación presentada reúne todas y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 ejusdem, en este sentido el Tribunal DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del ciudadano M.H.P.. En este sentido, este Tribunal, por considerar que al momento de ser presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de agosto del año dos mil nueve, los delitos admitidos por este Tribunal fueron los de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO y EXTORSION, manteniéndose los mismos en el escrito de acusación, con la única variación del grado de participación del mencionado ciudadano, el nace como producto de la investigación y que en caso de ser condenado en juicio oral y público no tomaría por sorpresa a la defensa, en cuanto a la imposición de las penas correspondientes. PRIMERO: En consecuencia, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos D.E.D.B. y M.H.P., ampliamente identificados al inicio del presente acto, al encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE L.R.A. y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 174, 458 y 459 respectivamente todos del Código Penal vigente, concatenado con el último aparte del artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.M.. de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la mismas contiene los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Asimismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, así como también las ofrecidas por la defensa privada, insertas en el escrito recibido en este Tribunal en fecha 21 de octubre del corriente ario, conforme a lo pautado en el articulo 330 ordinal 9° ejusdem. SEGUNDO: A continuación este Tribunal proceda imponer a los acusados D.E.D.B. Y M.H.P. de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los acuerdos reparatorios, previsto en el artículo 40, la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42, el procedimiento especial de los hechos, previsto en el artículo 376 y el principio de oportunidad, establecido en el artículo 31 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que la único medida alternativa que tiene cabida en esta audiencia es el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente se le preguntó a la acusada D.E.D.B. si deseaba acogerse a alguna de estas medidas alternativas impuestas, quien contestó a viva voz: “NO deseo acogerme a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ES TODO". Seguidamente se le preguntó al acusado M.H.P. si deseaba acogerse a alguna de estas medidas alternativas impuestas, quien contestó a viva voz: “No deseo acogerme a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ES TODO". TERCERO: Vista la manifestación voluntaria hecha por los acusados de autos D.D.B. y M.H.P., de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y toda vez que sobre los mismos pesa una medida judicial privativa preventiva de libertad, este Tribunal acuerda MANTENER la medida dictada en fecha 24/08/2009, conforme a los artículos 250 ordinales 1°,2° Y 3°, 251 ordinales 2° y 3° así como parágrafo primero del citado artículo y 252 ordinal 2° ejusdem, en virtud de que los delitos por los cuales fueron oídos al momento de su presentación son los mismos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia las circunstancias que dieron origen a su nacimiento aún no han variado. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la apertura a juicio oral y público¡ para lo cual se emplaza a las partes en un lapso común de cinco (05) días hábiles, para que concurran ante el Juez competente en la fase de juicio, a los fines de que se aperture el juicio oral y público en el presente proceso., para lo que se ordena a la secretaria del despacho a que remita las actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, con el objeto de que las remita a un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO a los fines antes señalados…”.

  4. LA APELACIÓN.-

    En ella se cuestiona la admisión del...

    ...acto conclusivo del Ministerio Público, el mismo vulnera las garantías Constitucionales y procesales de la ciudadana D.D.B., en lo atinente al Derecho a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 13, 19, del texto adjetivo penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la Solicitud de NULIDAD ABSOLUTA efectuada por la Defensa, por las consideraciones siguientes:

    (...)

    La defensa a través de escritos dirigidos a la Fiscal Octava (08º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 numeral 5° eiusdem; solicitó prácticas de diligencias; las cuales estaba obligado realizar el Fiscal, por mandato expreso de la ley, conforme lo dispone el artículo 281 ibidem, a los fines de que la fase preparatoria obtuviera su verdadera esencia, cual es su OBJETO, tal y como lo dictamina el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

    Siendo estas diligencias solicitadas por la defensa a los fines de desvirtuar la imputación que para ese momento realizara el representante fiscal en contra de mi representada, las siguientes: 1°) Toma de entrevista a la ciudadana M.D.C.G., y aportamos datos del lugar de trabajo para que pudiera ser ubicada corno lo fue la Notaría Pública Cuadragésima Tercera (43 0) , ubicada en la Esquina del Chorro Edificio Empresarial, piso 14 y, 2°) Analizaran las 85 llamada salientes del número telefónico 0412-¬2968845 cuyo titular aparece el ciudadano O.G., con el análisis de las llamadas, lo que se pretendía demostrar era que si bien, del teléfono de mi representada, se efectuaron llamadas al número antes señalado, las mismas fueron efectuadas por cuestiones meramente laborales, toda vez que el ciudadano O.G. trabajaba a destajo para el ciudadano M.H.P., concubino de mi representada, y que la persona que siempre efectuaba la llamada era éste ultimo.

    De las diligencias señaladas, observa esta defensa que la Fiscal del Ministerio Público, tomó la entrevista de la ciudadana M.D.C.G. y NO practicó la otra diligencia solicitada.

    Ahora bien, de los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que una vez abierta la fase preparatoria del proceso penal, se procederá a investigar los hechos punibles, teniendo por objeto la preparación del juicio oral y público "mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado", todo lo cual permitirá la documentación de los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado, sin embargo el fiscal del Ministerio Público, es la persona llamada por la Constitución Nacional para "Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso y ordenar y dirigir la investigación penal que haya sido iniciada en virtud del conocimiento que se tenga de la perpetración de los hechos" (artículo 285 numerales 2 y 3, resaltado de la defensa) .

    De lo anterior se evidencia, que la defensa es un derecho constitucional y objeto de tutela judicial, garantizada en todo estado y grado del proceso penal (artículo 49 numeral 1º). Por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 282, ambos de la ley Procesal Penal, le corresponde al juez de control, controlar el cumplimiento de dicha garantía. Así las cosas, a pesar de haberse solicitado dichas diligencias conforme a lo dispuesto en los artículos 125 ordinal 5º y 305 eiusdem, el Ministerio Público ignoró el derecho que tiene mi asistida, de solicitar la práctica de las mismas, a los fines de desvirtuar las imputaciones hechas en su contra. Ello a pesar de que precisamente, el Fiscal del Ministerio Público, desde la fecha en que presentó ante el Juzgado de control a la ciudadana D.E.D.B. a saber el 24 de agosto de 2009, a la fecha en que presentó acto conclusivo de acusación a saber el 08-10-2009, tuvo tiempo suficiente para practicarlas, observándose con preocupación que el Ministerio Público solo presentó las diligencias que le convenían para fundar su acusación, mas no la solicitada por la defensa.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, al igual que la de 1.961 previó sabiamente, el principio garantista del debido proceso; cuyo fin es lograr que las partes que intervienen en un proceso, puedan acceder en igual de condiciones a las pruebas y medio para ejercer sus respectivas alegaciones de defensa. Ya sea, Fiscal, víctima o imputado, lo cual debe efectuarse apegado y con el respeto de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal.

    Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 125 numeral 5° establece que el imputado dentro de otras opciones, tiene el derecho de pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Derecho éste que es reforzado en el artículo 305 eiusdem.

    Dicha omisión por parte del Ministerio Público constituye una violación al debido proceso, porque este comprende dentro de otras garantías el derecho a la prueba; y este derecho no se limita a la posibilidad de ofrecer los medios de prueba que se producirán en el juicio oral y público, sino que se garantiza a la parte contraria la facultad de producir, sin obstáculos arbitrarios o irracionales, los elementos necesarios para fundamentar las alegaciones de hecho, incluso cuando el Ministerio Público gestiones las solicitudes y considere que la prueba es impertinente, irrelevante entre otras, debe manifestarlo razonadamente, tal como lo establece el artículo 281 de la ley procesal penal establece que:"El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan". (resaltado de la defensa) .

    En este orden de ideas, señala entre otras cosas el artículo 125 eiusdem, los múltiples derechos que tienen los imputados, entre ellos el numeral 5° que es el derecho de pedir al Ministerio Público la practica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

    Del mismo modo expresa el artículo 305 ibidem al manifestar que el imputado, las personas a las que se les ha dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda.

    En este sentido, se observa del escrito acusatorio que además que la fiscal NO realizó la diligencia solicitada por la defensa, tampoco fundadamente estableció si las consideraba impertinentes, es decir, NO existe en todo el contexto de dicho escrito su opinión motivada contraria a la solicitud realizada por quien hoy suscribe, para que la defensa oportunamente pudiera referirse a ello como elemento exculpatorio.

    De lo anterior se trasluce claramente que además de que dichas diligencias fueron omitidas, inadvertidas e inobservadas por parte del Fiscal del Ministerio Público, también se violentó el espíritu, propósito y razón de ser de los artículos 102, 180 y 282 de la ley procesal penal, relativas a la buena fe, al objeto de la preparación del juicio oral y público y al control judicial lo que constituye una violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales que tiene como consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION. No se establece en nuestro proceso penal que diligencia es mas importante o existe algún tipo de discriminación expresa con respecto a las pruebas que debe evacuar el Ministerio Público, sino que se realice y posteriormente se razone o motivo cual incrimina y cual exculpa, en el caso de marras lo importante es continuar con la practica de nuestros Tribunales superiores, que es proteger a todas costa el derecho a la defensa y por ende el debido proceso y en tal sentido solicito formalmente se anule de manera absoluta, ya que no es subsanable el vicio de violentar el debido proceso y el derecho a la defensa.

    La Juez de control, con conocimiento de las múltiples jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, tanto de Sala Constitucional corno de la Sala Penal, en las cuales se han pronunciado al respecto en lo que atañe a la no practica de diligencias solicitada por la defensa, que la acusación debe ser considerada nula y no es posible la admisión de la misma, por franca violación al debido proceso y tutela judicial efectiva.

    En razón de lo anteriormente expuesto y siendo que la nulidad absoluta puede ser solicitada y declarada en cualquier estado del proceso; es por lo que esta defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretada la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION y como consecuencia de ello se retrotraiga el proceso a la fase de investigación y se decrete la libertad plena de mi representada D.E.D.B..

    SEGUNDO PUNTO PARA LA NULIDAD

    En fecha 13 de noviembre del 2009, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en los pronunciamientos realizados por la Juez de Control 14° en Funciones de Control manifestó: "PUNTO PREVIO: Este Tribunal observa que la nulidad alegada por la defensa de la ciudadana D.D.B., a tenor de lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente por considerar que no existen violaciones a las normas del Debido Proceso ni del Derecho a la Defensa. En este sentido, considera quien aquí decide, que la Fiscalía del Ministerio Público al establecer la participación de los ciudadanos M.H.P. y D.E.D.B., lo hace subsumiendo la conducta de ellos en el último párrafo del artículo 83 de nuestra ley sustantiva penal, es decir, a titulo de determinadores, cuestión que ha quedado demostrado del análisis de todas y cada una de los elementos de convicción que fueron traídos a las actas,"

    PRIMERO: En consecuencia, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía (8º) del Ministerio Público ... (omisis) ... , al encontrarlos incursos en la comisión de los delitos. (Resaltado de la defensa) .

    La valoración de los elementos de convicción o pruebas es función de los Jueces de Juicio y en este caso la Juez 14° de Control, expresamente manifiesta de manera parcializada que la culpabilidad de mi representada quedó plenamente demostrada del análisis de los elementos de convicción; si esto no representa una violación flagrante de las Garantías Constitucionales como la Igualdad de las Partes en el Proceso, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia y a la Tutela Judicial efectiva, ¿Qué es?, al existir este pronunciamiento en estos términos y condiciones por parte del Tribunal, es evidente que no requiere de mayor cantidad de pruebas, pues la Nulidad procede de pleno Derecho, la parcialización quedo asentada en documento publico. Considera esta defensa que este pronunciamiento corresponde al fondo, toda vez que manifiesta el mencionado Tribunal que analizó la cuestión que ha quedado demostrado del análisis de todas y cada una de los elementos de convicción que fueron traídos a las actas. Esta posición viola disposiciones constitucionales, así tenemos el artículo 21 o Carta Magna: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    Este artículo adminiculado con alguno de los ya mencionado, relacionados con el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, producen la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal y en este caso de la Audiencia Preliminar, así formalmente solicitó la Nulidad tanto de la Acusación Fiscal como de la audiencia Preliminar, ya que violenta Principios y Garantías Constitucionales, que no son subsanables.

    Asimismo tenemos que la falta de individualización en materia penal es causal de nulidad absoluta y paso a realizar análisis al respecto, el Ministerio Público acusa a mi patrocinada como presunta INSTIGADORA en la comisión de tres hechos punibles, extorsión, robo agravado y privación ilegítima de libertad, y tanto la doctrina como la jurisprudencia es reiterada al señalar que cuando se trate de varios hechos punibles y de varios sujetos activos, los medios probatorios que se ofrecen para evacuarse en un posterior posible juicio oral y público, deben efectuarse de manera individual y por separado, y no colectivo como lo efectuó la parte acusadora, el Ministerio Público debió señalar, con cuales medios pretende demostrar la instigación de mi representada en el delito de EXTORSIÓN, la instigación de mi representada en el delito de ROBO AGRAVADO y, la instigación de mi representada en el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y separar la responsabilidad de D.D. en caso de existir, de la responsabilidad del ciudadano M.H.P. en caso de haberse demostrado, lo que no hizo la Fiscalía y hace susceptible de nulidad absoluta, ya que esta condición de generalidad coloca a mi representa y por ende a la defensa en un estado de incertidumbre que dificulta el ejercicio del sagrado principio del Derecho a la defensa.

    Por todos los argumento de hecho y de derecho esgrimidos por esta defensa es que solicito formalmente ciudadanos Magistrado, respetuosamente, sirvan apegarse al estrito derecho y DECLAREN CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION y DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA POR EL JUZGADO DECIMO CUARTO (14º) EN FUNCIÓN DE CONTROL, en virtud que su decisión se basó en franca violación al derecho a la defensa, debido proceso, la Igualdad entre las Partes y la tutela judicial efectiva, de la ciudadana D.E.D.B., lo que causa un gravamen que solamente puede ser reparado por la vía de la apelación, conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber admitido una acusación fiscal, en los términos como fue explicado en el presente recurso, con un argumento poco claro, ambiguos y Parcializados en lo que respecta a la competencia de control y pronunciándose con respecto al fondo del asunto al analizar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, lo que va en contra de lo señalado en lo artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ...,

    la que fue contestada.

  5. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Ciertamente, el Artículo 44.1 de la Constitución establece que la única posibilidad constitucional y legal para que se tolere la restricción de la libertad personal a alguien, en Venezuela es…

    …en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa y como arriba se narró, plurales elementos de convicción existentes en Autos sustentaron la imputación en contra de la apelante admitida con el hecho que se le sindica, los cuales, también sustentaron la convicción fiscal para acusarla a ella y a los otros imputados de autos.

    En efecto, en las actuaciones de la causa se percibe que funcionarios de la Zona Policial Nº 7 de la Policía Metropolitana, el 24-4-09, percibieron cómo, en el llamado Punto de Control de esa Policía, del Kilómetro O, ubicado en la Avenida Sucre con la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, del vehículo Mazda, blanco, placas MFN-62A, salieron, intempestivamente, una ciudadana diciendo estar secuestrada, quien resultó siendo la víctima Macedo, y tres ciudadanos, uno no aprehendido, siendo los otros, los aprehendidos, los mencionados Flores y Oropeza, incautándosele a éstos una pistola con seriales desvastados, un celular y un reloj señalado por la víctima como suyo.

    El Acta Policial en la que se describe lo anterior se vio corroborado con la entrevista que el 24-4-09, en la citada Zona Policial rindió la abogado Macedo...

    ...salí de mi trabajo a las 04:10 de la tarde aproximadamente. Yo trabajo en una notaría pública ubicada en la Avenida Universidad, estaba saliendo del ascensor de donde trabajo, estaba sola, en eso llegaron tres individuos, se acercaron por detrás de mi, uno de ellos me sacó una pistola...me apuntaron con la pistola, me dijeron que me quedara quieta, que no hiciera nada, que me iba a quebrar si gritaba o me movía, ellos me decían que me iban a tratar bien si colaboraba...me pide las llaves del carro...se montó en mi carro que es un MAZDA 3 de color blanco...me trasladaron a una parte oscura...me decían que tenía que colaborar o si no me daban un tiro...me montaron de copiloto, me seguían apuntado por detrás, yo mantuve mi celular escondido, yo me lo escondí en mis partes intimas, posteriormente los sujetos me iban pidiendo mis pertenencias que eran un reloj, me quitaron unos zarcillos que supuestamente se los iba a dar a su novia, me quitaron dinero en efectivo, eran aproximadamente de 500 a 800 bolívares fuertes, los tipos me revisaron la cartera y me preguntaron que si tenía plata encima, que se los diera, que me la iban a quitar...el constantemente recibía mensajes a celular de color rosado y hablaba por el mismo. Ellos me decían que me iban a dejar donde ellos quisieran...que tenía que colaborar, que me quedara callada, me decían que me conocían, sabían que mi papa tenía una ferretería, como lo es efectivamente, también sabía que era portuguesa...me dijeron que yo era muy bonita...que iban a pedir rescate, luego ellos me decían que les diera números de teléfonos...el teléfono de mi casa...les di el numero de teléfono de mi hermano, me decían que me conocían...agarraron dirección a la autopista vía Catia...insistían que iban a pedir plata, también decían que yo era una Niña de papi y mami, que yo tenía plata...se metió hacia Catia, me dijeron que ellos me iban a dejar en un lugar y que allí me iba a estar esperando...Alberto...me dijeron que me iban a dejar allí y esa persona me iba a agarrar, me decían que me tenía que quedar tranquila, que no gritaba, que me tenía que bajar del carro cuando ellos dijeran, me decían que si gritaba me mataban, cuando llegamos a Catia, había una Alcabala de la Policía Metropolitana, ellos no podían retornar, tenían que seguir...el de gorra que iba manejando mi carro dijo: ´ Coño, una alcabala ´, lo sujetos se asustaron...abrí la puerta y me tire...uno de ellos me haló la chaqueta...me logre escapar...salieron corriendo del carro, bajaron disparando, los policías también comenzaron a disparar, yo estaba gritando...nos dirigimos al modulo. Allí verifique que las dos personas eran los que me habían secuestrado y robado mis pertenencias...comencé a recibir varias llamadas de números desconocidos...era al parecer el muchacho que se había escapado, el me amenazó, me dijo que sabía donde trabajaba...unas diez llamadas, me seguían amenazando, me decían que me iban a matar, que si no les daba 20 millones me iban a buscar y a matar porque ellos sabían donde vivía...la grabaron

    ...;

    lo que también hizo el 27-4-09 por ante la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas...

    El día viernes 24 de Abril de 2008, salí de mi trabajo como a las 4:10 p.m., me dirigí al estacionamiento de la Notaría donde paro mi carro, lugar de acceso cerrado por ser privado, ubicado en el Sótano 1 del Edificio donde laboró, al salir del ascensor...tres hombres me abordaron por la espalada y me dijeron que me quedara quieta, que ellos lo que querían era salir del Edificio...me dijeron que tenía que acompañarlos y que me quedara tranquila, que ellos sabían donde trabajaba, que mi padre tenía una ferretería y que me quedara quieta...amenazándome con una pistola...me dijo que ocupara el puesto del copiloto, todo el tiempo me amenazaba, me decían que si gritaba o me ponía bruta me mataban, que estrellarían el carro y así nos matábamos todos...que me iban a dejar en donde les diera la gana...me decían que me iban a llevar a un lugar en donde me estaba esperando una persona...pedían numero de teléfonos de mi familia...empezaron a revisar mis cosas...yo el teléfono lo cargaba escondido...que es el que me han estado llamando desde que me escape, primero para pedirme 20 millones de bolívares, so pena de matarme...en otra llamada me amenazó para decirme...que yo no era andina sino portuguesa. Finalmente hizo una llamada en el día de hoy para que no vaya al acto de reconocimiento...me mandaron a quitarme las cosas: el reloj, zarcillos, revisaron la cartera...que si era portuguesa...que no les diera la cara. Ellos recibían mensaje de textos constantemente y uno de ellos le dijo a otro que llamaba a ALBERTO...el que manejaba tenía un celular color rosa y recibió una llamada telefónica...que seguro era una niña de papi y mami...vía a La Guaira...cuando agarramos el retorno había una alcabala de la Policía Metropolitana...abrí la puerta del carro y me lancé y uno de ellos me agarró por la chaqueta...Salí corriendo...empezaron a salirse del carro...sentí un tiroteo...habían agarrado a dos...y me llevaron a la Comisaría...Las únicas personas de la Notaría que usamos el estacionamiento...eventualmente D.D., a quien su pareja busca en el Estacionamiento...He recibido múltiples llamadas a mi teléfono celular 0412-2306889...que era portuguesa, allí supe que quien me hacía la llamada era precisamente uno de los que estaban en el carro...sino me iba a matar...Un reloj marca TOMMY, unos zarcillos y como 600 bolívares fuertes...tengo temor cierto de mi integridad física y también la de mi familia, estas personas por algún motivo sabían donde trabajo, cual era mi carro, el ramos en el que se desenvuelve mi flia

    ...,

    Sótano éste en el que, el 2-6-09, la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizó una Inspección Técnica, en la que apreció que se trataba de un...

    ...sitio cerrado, correspondiente al interior del estacionamiento... se avistan varios vehículo debidamente aparcados... se encuentra una rampa para vehículos...se avista una reja elaborada en metal... ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves... la cual permite el acceso a ascensores del referido centro

    ...

    Lo anterior se encuentra absolutamente corroborado por los dichos que el 19-5-09, manifestaron los Policías Metropolitanos adscritos a la Comisaría “Antonio J. deS.”, Zona 2, en la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico del citado Cuerpo de Investigaciones, C.R., J.P., Á.P. y P.P., quienes de manera conteste refieren en términos casi similares el siguiente dicho, que el...

    ...24/04/2009, en la avenida Sucre, Municipio Libertador, diagonal a la Comandancia de la Policía Metropolitana (ZONA 2), en un punto de control que teníamos en ese lugar... siendo las 05:15 horas de la tarde aproximadamente, aviste un vehículo de color blanco el cual se detuvo en actitud sospechosa, ante la presencia policial, luego se bajó una ciudadana gritando que estaba secuestrada, bajando del carro varios sujetos corriendo hacia la vía de la autopista Caracas-La Guaira... logramos la aprehensión en Flagrancia de dos de los sujetos que salieron corriendo del carro, dándose otro de ellos a la fuga... Un vehículo marca Mazda... blanco... Recuperamos un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, con los seriales desvastados; un (01) teléfono celular ... un (01) reloj marca TOMY (sic) HILFIGER... Después que practicamos la detención... la víctima, ella recibió varias llamadas por parte de una persona con timbre de voz masculino quien le manifestó que no denunciara a sus compañero (sic) de lo contrario la mataría, ya que sabía donde vivía, donde trabajaba y otros detalles con relación a la familia

    ...,

    Por otra parte, es de resaltar que de acuerdo a la Experticia de Barrido arriba mencionada, que se haya en Autos, realizada al vehículo del que salieron las personas indicadas, el vehículo Mazda blanco, MFN-62A, múltiples eran las personas que se hallaban en el mismo para el momento de los hechos, de acuerdo a los plurales restos capilares allí presentes.

    Tal presencia de los hoy acusados L.R. e I.F., en el sitio de los hechos, ergo, al comienzo de la Avenida Sucre, en Catia, en ésta Ciudad, en la tarde del 24-4-09, no fue rechazado inclusive por los propios imputados cuando, libres de apremio y coacción, ante el Juzgado 14º de Control de este Circuito, el 25-4-09, en la Audiencia de Presentación allí y entonces celebrada, R.O. dijo haber estado en ese sitio, y cuando fue preguntado sobre su destino, precisó que entonces se iba a dirigir a La Guaira, la cual fue la orientación hacia donde se desplazaba el vehículo del cual los policías atisbaron la salida tanto de Macedo como de los otros ciudadanos. Entonces preguntado éste qué iban a hacer a La Guaira, respondió vagamente que...

    ...a casa de una amiga... cómo se llama esa amiga? no sé... sabe el nombre de la persona que iba a dar los trabajos? No... hablaron con la señora? No la conseguimos... en qué lugar se bajaron de las camionetas?... cómo se llama eso? No sé... cómo se llama la muchacha? No sé, la conoce mi compañero

    ...,

    siendo que Flores, también libre de apremio, expuso...

    ...nos dirigíamos a La Guaira... con mi amigo L.E.R.... cómo se llaman las amigas? Las conocimos por chat... a dónde iban a ir a La Guaira? No sabemos... dónde iban a dormir? No sé.... de dónde llamaron las muchachas? A mi celular 0412-0104748... sabe el número de la muchacha? No me lo sé

    ...,

    Por lo demás, como arriba se narró, en el Juzgado 14º de Control de este Circuito, el 12-5-09, Macedo manifestó...

    ...ellos eran tres (3)... el que me quitaba las cosas, el reloj, ... con el de atrás me amenaza, el iba en la parte de atrás del vehículo... me amenazaba, el arma era de color plateado... hizo una llamada telefónica; el segundo era el que iba en la parte trasera... tenía el arma de fuego porque iba detrás mío; el tercero fue el que me apuntó inicialmente para montarse en el carro y el fue... el líder de los tres, el buscó el carro, manejaba el carro

    ...

    y así en Acto de Reconocimiento, reconoció a Ramos como el que...

    ...MANEJABA EL VEHÍCULO, EL QUE ME APUNTÓ, EL ME METIÓ EN EL CARRO, ME DIJO QUE ME QUEDARA QUIETA PORQUE SI NO ME IBAN A MATAR

    ...,

    y también reconoció a Flores como el que...

    ...ME APUNTO, REGISTRO MIS COSAS, ME QUITÓ LOS ZARCILLOS, REGISTRO MI CARTERA, EL CARGABA LA PISTOLA, ME APUNTO

    ...

    Siendo entonces que con los anteriores elementos de convicción se sustentó hasta ahora, en las Fases anteriores a la de Juicio, la participación de los anteriores imputados como autores materiales de los delitos por los que fueron acusados -faltando entonces que en Juicio las pruebas actúen a los fines de establecer una certeza de culpabilidad en tal sentido, si así fuere-, restaría conectar tales hechos con la eventual participación de la apelante D.D., acusada como instigadora en la ejecución de los delitos de privación arbitraria de libertad, robo agravado y extorsión, previstos en los Artículos 174, 455 en relación al 458 y 459, en concatenación con el único Aparte del 83, todos del Código Penal, con los hechos supuestamente materializados por los ejecutantes Flores y Ramos.

    De ahí, tal cual se narró arriba, en Autos se evidencia que la acusada Domínguez laboraba en la misma Notaría donde lo hacía la víctima Macedo. Es resaltante que en su citada entrevista del 24-4-09, ésta última refirió que el día de los hechos salió de su...

    ...trabajo a las 04:10 de la tarde aproximadamente. Yo trabajo en una notaría pública ubicada en la Avenida Universidad, estaba saliendo del ascensor de donde trabajo, estaba sola, en eso llegaron tres individuos...el constantemente recibía mensajes a celular de color rosado y hablaba por el mismo... me decían que me conocían... decían que yo era una Niña de papi y mami, que yo tenía plata...unas diez llamadas, me seguían amenazando, me decían que me iban a matar, que si no les daba 20 millones me iban a buscar y a matar porque ellos sabían donde vivía...la grabaron

    ...;

    lo que también hizo el 27-4-09 por ante la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas...

    El día viernes 24 de Abril de 2008, salí de mi trabajo como a las 4:10 p.m., me dirigí al estacionamiento de la Notaría donde paro mi carro, lugar de acceso cerrado por ser privado, ubicado en el Sótano 1 del Edificio donde laboró, al salir del ascensor...tres hombres me abordaron por la espalda ... que ellos sabían donde trabajaba, que mi padre tenía una ferretería...que yo no era andina sino portuguesa. Finalmente hizo una llamada en el día de hoy para que no vaya al acto de reconocimiento... que si era portuguesa... el que manejaba tenía un celular color rosa y recibió una llamada telefónica...que seguro era una niña de papi y mami... Las únicas personas de la Notaría que usamos el estacionamiento...eventualmente D.D., a quien su pareja busca en el Estacionamiento...He recibido múltiples llamadas a mi teléfono celular 0412-2306889...que era portuguesa... estas personas por algún motivo sabían donde trabajo, cual era mi carro, el ramos en el que se desenvuelve mi flia

    ...,

    Sótano en el que, como se dijo, el 2-6-09, el Cuerpo de Investigaciones, en su Inspección Técnica apreció que se trataba de un “...sitio cerrado, correspondiente al interior del estacionamiento... ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves... la cual permite el acceso a ascensores del referido centro”...

    A lo anterior se aúna la comunicación de DIGITEL sobre que la línea 0412-0104748 le pertenece a Flores, en cuya relación de llamadas se perciben varias llamadas al teléfono móvil 0412-2968845, el 27-4-09. Ahora bien, según la comunicación DIGITEL mencionada en la narrativa de éste fallo, del 29-5-09, el número 0412-2306889 le pertenece a Macedo, siendo entonces que, de acuerdo a tal relación, el 27-4-09, a las 8:58 y a las 9:03 p.m., recibió llamadas del número 0412-2968845, es decir, desde el numero al que llamó ese día, el teléfono de Flores.

    También es resaltante que el co-acusado, en la misma condición de la acusada, es decir, como instigador de los delitos mencionados, M.P., en su entrevista rendida libre de apremio y coacción, el 14-9-09, expuso que, uno, es concubino de Domínguez con la que tiene un hijo y dos, conoce al señalado ciudadano O.J., requerido en aprehensión por los hechos. En efecto, Pestana, el concubino de Domínguez, admite que con Jiménez...

    ...yo tengo con OMAR es cuestión de trabajo...para hacerme los depósitos...El día 24 de abril, yo lo llamé...fueron cinco llamadas...a mi se me acabó el saldo, y fue donde yo le pedí el teléfono a mi esposa...yo juego...apuestas de béisbol, caballo, y fútbol, y yo lo llamaba para que me diera la información de todos los juegos, y él me daba todos los datos por teléfono...yo como apostador en el Club-Sofa (Club de Suboficiales)...mi esposa D.D. la única relación que tiene con OMAR son cuestiones de trabajo...apuestas...que hago en Club Sofa (sic)...todos los días, yo iba y hacía apuestas, fue el día 24 y el día 25-12...lo necesitaba casi todos los dias...MACEDO...es el mismo apellido de la muchacha secuestrada...me entere del secuestro...mi esposa comentó en la casa...la conocía de vista, porque bajaban mi esposa y compañera, la veía en el estacionamiento...O.J. cuando buscaba a mi esposa, hasta donde yo tengo entendido él iba al estacionamiento y mi esposa bajaba...El número que me correspondía...es (0412) 6361325...acostumbraba a utilizar el número de mi esposa...estoy remodelando el apartamento

    ...,

    relación ésta que no niega el anterior jefe de ambos, Da Costa, el dueño de “Frigorífico P.C.”, “...GIMENEZ trabajó en el frigorífico...Lo conocí porque M.P. lo llevó al negocio...MARCOS llamaba a OMAR”...; así como tampoco, la escribiente de la citada Notaría, M.G., en la entrevista mencionada en este fallo, niega la cercana relación que la acusada tenía con la víctima...

    ...qué personas tienen acceso a las áreas del sótano del edificio Centro Empresarial, lugar donde está ubicada la sede de la Notaría...? ´ Solo los que tienen carro...qué personas de la Notaria 43 tenían mayor contacto con la ciudadana M.I.M....?´...con DAYANA

    ...

    Lo anterior entonces, permite establecer eventualmente (recuérdese que aún no se ha accedido a la fase de juicio en ésta causa), las siguientes tesis indiciarias, que deberán ser probadas en juicio con miras a posibilitar una certeza culpabilistica en contra de la acusada, si así fuere, a saber:

    • Que Domínguez conocía de la ubicación tanto de la víctima Macedo el 24-4-09, como del hecho que ella bajaría sola a un sótano solitario, sótano éste al que se ingresa sólo por el acceso que pueda permitir quien en ese edificio, el Centro Empresarial, entre las Esquinas de Traposos a Chorro, en la Avenida Universidad de ésta Ciudad, se estacione, afirmación ésta que se deriva de lo dicho tanto por el concubino de la acusada, quien señaló que allí, ella laboraba, lo cual fue corroborado por la entrevista de la colega de éstas, Guillén;

    • Que los que privaron ilegítimamente de la libertad a Macedo, para también robarla con un arma de fuego, y extorsionarla, Ramos y Flores, en la Audiencia de Presentación no negaron haber estado en el sitio de la aprehensión policial;

    • Que la víctima reconoció en Acto de Reconocimiento, a ambos como sus aprehensores, el 24-4-09;

    • Que el teléfono 0412-0104748 le pertenece a Flores, en cuya relación de llamadas se perciben varias llamadas al teléfono 0412-2968845; siendo que el teléfono 0412-2306889 le pertenece a Macedo, por lo que la compañía telefónica reporta que tres días después de los hechos, el 27-4-09, la víctima, recibió llamadas del 0412-2968845, es decir, desde el numero al que llamó ese día el teléfono de Flores, lo cual concuerda con la afirmación de Macedo sobre que ella, después del hecho, siguió recibiendo llamadas de personas vinculadas al mismo;

    • Que durante el lapso de privación de libertad cuando era robada con arma de fuego, y extorsionada Macedo, ella percibió que sus aprehensores Flores y Ramos recibían llamadas de parte de quien estaba en conocimiento de lo que, contra dicha abogada, acontecía;

    • Que no es una casualidad sino mas bien una causalidad que, del propio dicho libre y espontáneo del co-acusado Pestana, éste afirma que el ciudadano Jiménez, sí trabajaba y/o era cercano de los co-acusados Domínguez y Pestana.

    Obviamente no nos encontraríamos con un delito cometido de manera clandestina. Así, la privación ilegítima de libertad, con el consiguiente robo con arma de fuego, y extorsión, ante la eventual víctima Macedo (utilizamos los condicionantes estando la causa en contra de Domínguez previa a la realización del juicio), su resultado fue percibido pluralmente, no solo por dicha supuesta víctima, si no por varios agentes policiales. Es decir, tal como lo expresa el doctrinario argentino E.M.J., en su Tratado de la Prueba en Materia Penal (Buenos Aires, 2002, 48), refiriéndose a nuestro sistema procesal penal...

    Las características fundamentales de este sistema son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se debe probar los hechos y sobre el valor acreditante que debe otorgársele a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento. Pero ello no implica de ninguna manera un arbitrio absoluto del juzgador, pues fuera de aquella amplitud referida al principio de la libertad probatoria, se le impone su valoración conforme a los principios de la sana critica racional, o sea que debe apreciar la prueba y fundar su decisión basándose no en su intimo convencimiento, sino objetivamente en los más genuinos lineamientos que indica la psicología, la experiencia común y las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano

    Por otra parte, hay una inadecuada concepción que se ha venido estructurando en opiniones de nuestro foro, o en ciertas decisiones -inclusive de instancias superiores- que en hora buena aún no pueden ser asumidas como “jurisprudencia” en el técnico sentido del termino, e inclusive en alguna doctrina o en glosadores cuyas opiniones muchas veces se repiten sin mayor critica científica, sobre que en un sistema acusatorio penal como el nuestro, o inclusive, alegándose denodadamente que nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo impide, y por lo tanto ahora no podríamos hablar de indicios, y que ellos murieron con el Código de Enjuiciamiento Criminal. Nada más falso. Así, es tradicional en materia penal la utilización de esta denominación, para describir, como lo hace P.E. (De la certidumbre de las pruebas en los juicios criminales, Madrid, 1944, 63) a...

    ...la operación mental mediante la cual se puede inferir circunstancias desconocidas tomando como base un hecho probado en la causa

    ...

    O como lo describió N. Framarino, en su Lógica de las pruebas en materia criminal, I, 256...

    ...es aquel argumento probatorio indirecto que va a lo desconocido de lo conocido mediante relación de causalidad

    ...

    Por lo demás, si conceptualizamos al “medio de prueba” como el método por el cual el juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba, y al “elemento de prueba” como el dato o circunstancia debidamente comprobada mediante la producción de un medio de prueba que lo introduce objetiva y regularmente al proceso, se advierte que lo que tradicionalmente se denominó como indicio no es un medio de prueba, sino un elemento de prueba como cualquier otro. Erróneamente, por lo tanto, los códigos antiguos, como el Código de Enjuiciamiento Criminal, lo regulaban entre los medios de prueba junto con las presunciones. Los códigos modernos como el Código Orgánico Procesal Penal, precisamente por las anteriores razones, no incluyen ninguna mención sobre los indicios. Pero ellos existen como modo de reconocer de una valoración probatoria lo que ciertamente incrimina a un inculpado.

    En otras palabras hay plurales indicios, como los arriba acotados, que en esta etapa del proceso, aún cuando no se ha realizado el juicio oral y público, ellos otorgan una alta probabilidad para propiciar el enjuiciamiento de todos los acusados en esta causa, unos como autores materiales, y los otros, entre ellos la apelante Domínguez, en grado de instigación.

    Ahora bien, tanto la excepción propuesta, declarada sin lugar, como el fundamento de la apelación admitida, se sustentan en la aparente ausencia de valoración de la entrevista de la ciudadana M.G., así como diligencias frente a la compañía de teléfonos Digitel. En tal sentido, es de resaltar, que en lo que atañe al dicho de la ciudadana Guillén, el mismo se encuentra en las actas del expediente, y la información que se deriva del mismo, alude a la relación de trabajo existente entre la acusada y la víctima, señaladas por el Ministerio Público. En tal particular se observa tanto de la acusación interpuesta por la vindicta pública en contra de Domínguez como del auto de apertura a juicio derivado de la audiencia en la que se declaró sin lugar las citadas excepciones, que tal circunstancia laboral de Macedo con respecto a Domínguez se ofertó a ser probado documentalmente a través de comunicaciones provenientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, con lo cual, el hecho sujeto de prueba frente al conocido dicho de la ciudadana Guillén, ya se encuentra incorporado en la comunidad de pruebas a ser contradicha en juicio.

    Finalmente en lo que atañe a las actuaciones vinculadas a la firma telefónica Digitel, también en la acusación admitida y, obviamente, en el auto de apertura a juicio, se percibe que en el juicio oral y público frente a la acusada Domínguez se incorporan como pruebas documentales diferentes comunicaciones provenientes de dicha firma telefónica, arriba acotadas, con lo cual, la fiabilidad de las mismas, para sustentar una sentencia, podrá ser rebatida por las partes en esa oportunidad procesal. Razón por la cual se Declara Sin Lugar la apelación admitida interpuesta por la acusada D.D.. Y así se decide.-

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada de este fallo en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase esas actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato. Remítase Copia Certificada de éste fallo al Juzgado de Juicio que actualmente conoce la causa en contra de los acusados L.F.I. e I.R., cuyas actuaciones originales fueron devueltas por ésta Sala a dicho Despacho el 10-3-10. Cúmplase por Secretaría. ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, la SALA Nº 09 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Sin Lugar la apelación admitida interpuesta por la acusada, la Escribiente Nº 1 de la Notaría Pública 43º, de Caracas, D.D., a la que se le dictó Auto de Apertura a Juicio por los delitos por los que fue acusada por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público, de Caracas, ergo, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA en la comisión de los ilícitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos en los Artículos 174, 455 en relación al 458 y 459 todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83, apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado 14º de Control de este Circuito, el 13-11-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar allí y entonces celebrada, en la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la vindicta pública.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada de este fallo en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase esas actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato. Remítase Copia Certificada de éste fallo al Juzgado de Juicio que actualmente conoce la causa en contra de los acusados L.F.I. e I.R., cuyas actuaciones originales fueron devueltas por ésta Sala a dicho Despacho el 10-3-10. Cúmplase por Secretaría.

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DIARÍCESE.

    EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

    DR. ÁNGEL ZERPA APONTE

    LOS JUECES INTEGRANTES

    J.A. DUGARTE R.L.F. DUARTE

    EL SECRETARIO,

    ABG. JONATHAN CARVALHO Z

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    ABG. JONATHAN CARVALHO Z

    Exp. SA-9-2601-09.-

    AZA7JADR/LFD/JCZ.-

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