Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2007-004808.-

DEMANDANTE: CHRISLAINE D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.397.202.-

APODERADOS JUDICIALES: B.A.Z. y M.V.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los N°. 28.689 y 25.381 respectivamente.-

DEMANDADA: INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA S.B., inscrita por ante el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22/05/2003, bajo el N° 61 Tomo 339-A-VII.-

APODERADO JUDICIAL NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 01 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios en calidad de contratada, el cual venció en fecha 31 de diciembre de 2006, que su tiempo de servicio fue por 9 meses en el primer contrato; alegó que le fue prorrogado su contrato desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; adujo que en fecha 28/03/2007, recibió un memorándum N° 062, donde en forma intespectiva y sin ninguna causa justificada, la demandada decidió prescindir de sus servicios por supuestamente estar incursa en la causal de despido contemplada en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c” e I de la LOT., antes del vencimiento del termino del contrato de trabajo que era hasta el 31-12-2007; que devengaba un salario normar mensual para el momento el despido injustificado la cantidad de Bs. 1.399.494,oo, el cual comprende un salario de base de Bs. 1.279.494,oo mensual, y un bono de transporte de Bs. 120.000,oo mensual y diario de Bs. 46.649,80; que su salario integral fue de Bs. 63.505,56; que por todo lo antes expuestos demanda el cobro de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por indexación e intereses de mora al no haberse cancelado en su oportunidad; que se le adeuda la cantidad de Bs. 18.874.994,09, por los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de antigüedad Bs. 2.617.538,79; 2) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional Bs. 2.519.089,20; 3) Bonificación de fin de año Bs. 1.049.620,50; 4) Indemnización de daños y perjuicios art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 12.688.745,60, para un total general de Bs. 18.874.994,09.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, y dada que el Organismo demandado es del Estado, en donde se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de la República, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidos a la República. En tal sentido, y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25/03/2004, y Juzgando dentro de los más estrictos términos del derecho positivo, se tienen como contradichas en todas sus partes lo alegado por el actor.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se examinaran las pruebas cursantes en autos.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No hizo uso de ese derecho, por lo tanto no hay elementos probatorios para analizar.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió el merito probatorio, de los autos. Sobre este alegato reitera este Juzgador el criterio doctrinario sentado en la sentencia N° 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003 y reiterado en fallos sucesivos como el N° 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte para establecer el merito de la causa Se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASI SE ESTABLECE

Promovió contratos de trabajo marcados “A” y “B”, con vigencia desde el 01/04/2006, hasta el 31/12/2006, y desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “C”, Memorandum signado con el N° 62 de fecha 28/03/2007, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado con la letra “D”, recibos de pago, y estos por no estar suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Alegó la parte actora que en fecha 01 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios en calidad de contratada, el cual venció en fecha 31 de diciembre de 2006, que su tiempo de servicio fue por 9 meses en el primer contrato; alegó que le fue prorrogado su contrato desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; adujo que en fecha 28/03/2007, recibió un memorandum N° 062, donde en forma intespectiva y sin ninguna causa justificada, la demandada decidió prescindir de sus servicio, antes del vencimiento del termino del contrato de trabajo que era hasta el 31-12-2007, que por todo lo antes expuestos demanda el cobro de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Por su parte la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, pero por tener el Estado intereses directos con la demandada, se tiene que compareció y rechazo toda la demanda interpuesta en su contra.-

Ahora bien, considera esta Juzgadora que los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir, concluyen con el vencimiento del término prefijado.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene consagrada una indemnización, la cual se transcribe a continuación:

En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

De manera que, la norma supra transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios, cuando una de las partes conformantes de la relación laboral, pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique. En tal sentido, ha sido reiterada y pacífica la interpretación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido el mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado.

Ahora bien, esta Sentenciadora observando que la pretensión demandada por el accionante y señalada ampliamente en el libelo de la demanda, es la siguiente: 1) Prestación de antigüedad Bs. 2.617.538,79; 2) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional Bs. 2.519.089,20; 3) Bonificación de fin de año Bs. 1.049.620,50; 4) Indemnización de daños y perjuicios art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 12.688.745,60, para un total general de Bs. 18.874.994,09, igualmente se observa que la prorroga del contrato a tiempo determinado se suscribió en fecha 01/01/2007, con fecha de termino el 31/12/07, y la relación laboral se rompió en fecha 28/03/2007, es decir, faltando Nueve (09) meses y 03 días, antes de culminar la referido prorroga de trabajo.- De manera que, desbordado como se encuentra el marco legal establecido en el caso de marras, y en razón de la inexistencia en autos de medio probatorios que permitan desvirtuar la pretensión del actor, llega a la conclusión que lo peticionado y ajustado a derecho son los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad; 2) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional; 3) Bonificación de fin de año; 4) Indemnización de daños y perjuicios art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Por todo lo antes expuestos, se sanciona a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 110 ejusdem, y por cuanto el salario que quedó probado en el presente juicio, es el señalado en los contratos de trabajo cursante en autos de Bs. 1.009.178,oo, y multiplicado por los 09 meses y 03 días de sanción, da un total de Bs 9.183.519,80 (Bs. F. 9.183, 60), el cual se orden a la demandada a cancelar al demandante, por concepto de igual importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión del referido contrato, es decir, hasta el 31/12/2007.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente se condena a cancelar el pago de la Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para realizar dichos cálculos se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, asimismo determinar el salario integral para calcular el mismo, deberá incluir las alícuotas del Bono Vacacional y utilidades, a fin de establecer el monto real a cancelar a la actora por este concepto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente se ordena a la demandada cancelar a actor por concepto de Vacaciones Bs. F. 504,59, Bono vacacional Bs. F 1.345, 60, Bonificación de fin de año, 22,5 días por el salario diario de Bs. 33.639,26, da un total de Bs. F 756,90.-

Por todas las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora que la presente demanda se deberá declarar con lugar, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana CHRISLAINE D.P., contra la demandada INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA S.B., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las siguientes cantidades y conceptos: 1) Bs 9.183.519,80 (Bs. F. 9.183, 60), por el concepto de igual importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión del referido contrato, es decir, hasta el 31/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) El pago de la Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para realizar dichos cálculos se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán con el salario señalado en los contratos de trabajo, asimismo, deberá determinar el salario integral con la inclusión de las alícuotas del Bono Vacacional y utilidades, a fin de establecer el monto real a cancelar a la actora por este concepto.; 3) Por concepto de Vacaciones Bs. F. 504,59, y por Bono vacacional Bs. F 1.345, 60; 4) Bonificación de fin de año, 22,5 días por el salario diario de Bs. 33.639,26, da un total de Bs. F 756,90.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 28/03/2007, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual señala que solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, por tal motivo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades por los conceptos antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. ASI SE DECIDE. CUARTA: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- QUINTA: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. SARA DELGADO LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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