Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Administración De Bienes (Bienes Contencioso) |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas 30 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana D.M.M.F., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
16.791.761, suscrito por la Fiscal Séptima de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas Abg. Á.M.R., en beneficio de los niños y hermanos
SE OMITEN de seis (06) y cuatro (04) años de edad
respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo
341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de
la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este
Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva
apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)
de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración-d'e-I-os--' .
recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la secretaria. en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretario del este
tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-;001033, todo de
conformidad con el articulo 1 ~~T:~~ rocedimiento Civil.
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