Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas 30 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la

ciudadana D.M.M.F., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-

16.791.761, suscrito por la Fiscal Séptima de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

del Estado Barinas Abg. Á.M.R., en beneficio de los niños y hermanos

SE OMITEN de seis (06) y cuatro (04) años de edad

respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las

buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo

prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo

341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de

la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al

Fiscal(a) del Ministerio Público. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este

Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva

apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)

de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos

practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia

requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de

sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con

la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración-d'e-I-os--' .

recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la secretaria. en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretario del este

tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-;001033, todo de

conformidad con el articulo 1 ~~T:~~ rocedimiento Civil.

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