Decisión de Juzgado de Los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de Monagas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa
PonenteCarlos Javier Vargas
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 09 Diciembre 2.013

203º y 154º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 00922

DEMANDANTE: DAYARLIS C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 19.079.231, con domicilio en la calle Bolívar, casa Nº 57, sector Nuevo Temblador, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de su menor hija.-

ABOGADO ASISTENTE: T.S.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.618,abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.558 y de éste domicilio.-

DEMANDADO: JHONNYS A.Y.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.249, domiciliado en la calle Nº 03, Sector Inavi, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: DAYARLIS C.M.M., titular de la cédula de identidad N° V – 19.079.231; actuando en nombre propio y representación de su menor hija ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por T.S.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.618, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.558 y de éste domicilio; recibido en este despacho en fecha 18 de Octubre de 2.012. En fecha 23 de Octubre de 2.012, (folio 05) este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se admite la demanda y se acuerda la emisión de Boleta de Citación y de emplazamiento para el acto conciliatorio del ciudadano JHONNYS A.Y.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.207.249. En fecha 23 de Octubre de 2.012, (folio 07) se emite Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.--------------------------------------------------

En fecha 23 de Octubre de 2.012, (folio 08) cursan Oficios N° 2.930 – 290 y 291 dirigidos a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de informar a éste Juzgado lo referente a relación laboral del demandado; el motivo de la demanda en cuestión y la tramitación para el descuento laboral a efectuarse.-

En fecha 07 Diciembre 2.012 corre inserto (folio 10), comparece la ciudadana Alguacil Suplente de éste Juzgado y consigna Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha 15 Abril 2.013 corre inserto folio (12) y comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado en autos.-----------------------------------------------------

En fecha 16 Octubre 2.013 comparece la ciudadana demandante y asistida de profesional del Derecho y consigna escrito solicitando se oficie a la empresa P.D.V.S.A. solicitando se autorice la apertura de una cuenta de ahorros en una institución bancaria.-------------------------------------------------------------

En fecha 23 Octubre el Juzgado de causa mediante auto acuerda lo solicitado.-

En fecha 23 Octubre 2.013 corre inserto en el folio (16) Oficio N° 2.930 – 235 dirigido al Banco Bicentenario, Agencia Temblador indicándole todo lo concerniente a la apertura de lo solicitado por la demandante.-

En fecha 29 Octubre 2.013 comparece la ciudadana demandante y asistida de profesional del Derecho y consigna copia fotostática de libreta de ahorros y mediante escrito solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A. para que depositen lo deducido al demandado en la cuenta aperturada..-

En fecha 05 Noviembre el Juzgado mediante auto inserto en el folio (21) acuerda lo solicitado.------------------------------------------------------------

En fecha 05 de Noviembre de 2.012, (folio 22) cursa Oficio N° 2.930 – 355 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de informarle lo respectivo a los descuentos deducidos al demandado en autos.--------------------------------

-III-

M O T I V A:

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:

El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la CONFESIÓN FICTA del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-

Que la petición de la demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo de la parte actora.-

Como tercer requisito señalado en el artículo in comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.- Y ASI SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana: DAYARLIS C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 19.079.231, con domicilio en la calle Bolívar, casa Nº 57, sector Nuevo Temblador, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de su menor hija ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: JHONNYS A.Y.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.249, domiciliado en la calle Nº 03, Sector Inavi, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia se Condena en Costas a la parte perdidosa en éste litigio .- Se ordena Notificar a las partes, por haber sido dictada ésta sentencia fuera del lapso legal, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Nueve (09) días del mes Diciembre del año 2.013.-

AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abog. F.A.N.C.

La Secretaria

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/Pachico

Exp. N° 00922

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