DAYSI DALILA PEÑA PEÑA

Fecha11 Junio 2008
Número de expediente2792
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas
PartesDAYSI DALILA PEÑA PEÑA

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 11 de Junio de 2008

Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 09 de Junio de 2008, por la ciudadana D.D.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.174.227, de este domicilio, asistida por la abogada L.C.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.050; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto se observa que la ciudadana D.D.P.P., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio S.d.E.F., se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar su nombre, fue anotado como “DAISY DALILA”, en los libro que reposa en el Registro Civil del Municipio S.d.E.F., y en el Registro Principal Civil del Estado Falcón, siendo lo correcto y verdadero “DAYSI DALILA”; consignando los recaudos anexos que se indican: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil del Municipio S.d.E.F. y por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia fotostática de fondo negro de Titulo de Licenciado en Educación, mención Inglés, expedido por la Universidad de Carabobo y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Capitán S.M.d.E.M.; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana D.D.P.P., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio S.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 129, de fecha 19 de Mayo de 1964, de la siguiente manera: donde dice “DAISY DALILA”, en los libro que reposan en el Registro Civil del Municipio S.d.E.F. y en el Registro Principal Civil del Estado Falcón, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir “DAYSI DALILA”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 11/06/2008, se le dio entrada bajo el No. 2792, y se libraron oficio No. 05-359-274-08 y 05-359-275-08.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2792.

/mzr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR