Decisión nº 6152 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

I

DE LA CAUSA

Se inicia la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, por solicitud escrita en fecha 15/06/2010, incoada por los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.661.385 y 10.663.890 respectivamente, domiciliados en la Urb. S.R., calle principal del Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistido por la Abg. YANEURIS DEL R.F.R., en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Amazonas, en dicha solicitud los prenombrados ciudadanos manifiestan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se les conceda ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, actualmente, quien es hijo de los ciudadanos L.C.G.O. y G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (Desconocida) y V-8.912.033. Asimismo, los solicitantes manifestaron que el prenombrado niño ha estado bajo su guarda y custodia desde el mismo momento en que se produjo su nacimiento el cual fue carente de atención y servicio hospitalario, ya que ocurrió en condiciones inestables las cuales mantenía la madre y el padre (situación de calle y consumo de estupefacientes) los cuales le restaron idoneidad para asumir la crianza del niño y/o garantizar el derecho a ser criado en el seno de una familia, en este sentido, los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., anteriormente identificados, quienes habían manifestado su voluntad para convertirse en familia sustituta del niño, es por lo que comienzan hacerse responsable del cuidado y manutención del mismo, por cuanto los prenombrados progenitores en cuestión no poseía las condiciones económicas ni los recursos para poder satisfacer el sustento y el nivel de v.d.n. antes mencionado, razones por las cuales en fecha 02 de Noviembre del 2006, el C.d.P.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, Estado Amazonas, previa solicitud y expresa voluntad de los prenombrados ciudadanos se le hizo entrega del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dictándose para el momento Medida de Protección de Abrigo de carácter provisional y excepcional, hasta tanto la Autoridad Judicial competente determinara lo conducente en relación a la Colocación Familiar. En fecha 21 de Marzo de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, dictó Sentencia Definitiva en que se otorgo la Colocación Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de los ciudadanos O.J.C.D.C., quien conjuntamente con su cónyuge, el ciudadano DAYSIS J.C.R., han venido cumpliendo cabal y satisfactoriamente las obligaciones contenidas en la referida Sentencia, razones por las cuales iniciaron la solicitud de que les sea concedida la Adopción Plena y Conjunta, manifestando su deseo de que el apellido del niño sea modificado y pase a llamarse (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Anexaron a la presente solicitud los siguientes recaudos: Escrito de ratificación de la solicitud dirigida a la Oficina de Adopción del C.E.d.D.d.E.A., Originales de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes, Acta de Matrimonio de los solicitantes, Informe Integral de Idoneidad y Psicológicos de los solicitantes, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), C.d.B.C. de los solicitantes, Referencias Personales de los solicitantes, C.d.R. de los solicitantes, C.d.T. de los solicitantes y Exámenes Médicos de los solicitantes. Folios 1-61.-

En fecha 18/06/2.010, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como el domicilios de los ciudadanos L.C.G.O. y G.G., padres biológicos del referido niño, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 414 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/09/ 2010, se recibió oficio Nº 19-11-051-10, Procedente de la Oficina de Adopciones Amazonas, consignando acta de localización de la progenitora del beneficiario, así como antecedentes policiales del progenitor del niño de marras.

En fecha 21/09/2.007, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud, en cual instó a la solicitante: 1.- A consignar la dirección exacta de la progenitora del n.A.J., con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 10/06/2.011, mediante auto se ordenó la actualización de los informes de idoneidad, adoptabilidad y el correspondiente periodo de prueba, presentada por los ciudadanos DAISYS J.C. y O.J.C.D.C., librándose el respectivo oficio a la Oficina de Adopciones, con el objeto de que remitan lo antes aludido, así como oficio al Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, a fin de que informen la situación en la que se encuentra el padre biológico del niño, ciudadano G.E.G.P..

En fecha 23/08/2.011, se recibió oficio N° 425-2011 de fecha 22/08/2011, Suscrito por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, en la cual informan que el ciudadano G.E.G.P., fue trasladado al Internado Judicial del Estado Apure, lugar donde cumplirá la pena por el delito de Robo Propio y Porte de Arma de Fuego, por el lapso de cuatro (04) años de prisión, interpuesto por el Tribunal Tercero del Control del Circuito Judicial Penal.

En fecha 05/10/2.011, Se recibió oficio IDENA-19-11-054-11, suscrito por la ABG. YANEURYS FLORES, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del IDENA del Estado Amazonas, en la cual consigna la actualización de los informes de Idoneidad, Adoptabilidad y seguimiento en la causa de Adopción presentada por los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.

En fecha 10/10/2.011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.

En fecha 20/10/2.011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de Juicio, acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado al exceso de trabajo que actualmente presenta este Despacho, por un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación y consignación que del presente auto se haga al expediente.

En fecha 13/12/2011, oportunidad fijada para dictar sentencia, este Tribunal observa que no consta en autos la opinión de la Abg. C.T.E., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, requisito indispensable para emitir el fallo correspondiente en la presente causa.

En fecha 23/02/2012, se recibió escrito suscrito por la Abg. C.T.E., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual emite su opinión FAVORABLE en relación a la presente solicitud.

II

Para decretar la presente adopción, este Tribunal lo hace con base a los

Siguientes planteamientos:

Nuestra legislación consagra a la adopción como una Institución de protección para aquellos niños, niñas y/o adolescentes aptos para ser adoptados, proveerlos de una familia sustituta y permanente. Es por ello que la adopción conlleva a una ruptura de la filiación de origen del adoptado con relación a sus padres y familia biológica, así como los efectos jurídicos, salvo los impedimentos matrimoniales, adquiriendo nuevos lazos con los padres adoptivos y la familia consanguínea de éstos, ya que adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico.

La finalidad de la adopción es lograr una familia adecuada para el niño adoptado, tomando en consideración sus rasgos psicológicos y sus necesidades, haciendo nacer entre ellos una ficción con efectos jurídicos exactos a la filiación de origen, y con base a que todo niño tiene derecho a ser criado en familia, a tener padres, a disfrutar de los cuidados, protección y afecto que éstos solo saben brindar a sus hijos, saber que como seres humanos le pertenecen a alguien, y que no son responsables del abandono, cualquier que sea el motivo, de sus padres biológicos, y es por ello que deben tener una oportunidad de tener una familia.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el presente procedimiento se cumplieron los siguientes requisitos

  1. - Período de pruebas o pre-adopción, durante el cual el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), candidato a la adopción, ha permanecido previa e ininterrumpidamente en el hogar de los solicitantes desde los tres (03) meses de nacido, ya que se dictó la Colocación Familiar el dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), ejerciendo sobre el niño de autos la Responsabilidad de Crianza, es decir, casi desde su nacimiento.

  2. - La acreditación de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del C.E.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

  3. - La opinión favorable de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.

  4. - La opinión del candidato a la adopción.

  5. - Los respectivos Informes de Idoneidad y de Seguimiento, en los cuales se concluye y se recomienda: “...a la familia Parra — Legón como aptos para la solicitud de Adopción Plena al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que durante el p.P.-Adoptivo llevado a cabo en el Departamento de Adopciones del C.E. de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, se pudo constatar, el interés presentado por la Familia C.C. en el procedimiento de Adopción, y habiéndose corroborado todo lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario necesario para tal fin, este Departamento obedeciendo a lo plasmado en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera y recomienda, la Adaptabilidad del prenombrado niño”. Y así se establece.

En cuanto a la madre biológica del candidato a la adopción, ciudadana L.C.G.O. (se desconocen datos personales), se encuentra en situación de calle y consumo de sustancias psicotrópicas (Drogas), mientras que el padre biológico ciudadano G.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.912.033, se encuentra recluido a la orden del Tribunal Único de Ejecución de sentencias de esta ciudad para ser trasladado al Estado Apure a cumplir pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión de delito de Hurto. Es por lo que considera quien aquí suscribe que, los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., plenamente identificados en autos, son idóneos para continuar con la crianza, educación, y protección del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que así quedo demostrado en los diferentes informes de seguimiento aplicados alas partes.

Así pues, todo lo anteriormente expuesto, conllevo a este Juzgado a determinar que están dados todos los supuestos para no exigir el consentimiento personal de la madre biológica del candidato a la adopción, conforme lo contempla al artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha sido imposible su localización, desconociéndose su residencia. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido todos los requisitos y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Convención de los derechos del Niño, 8, 26, y 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.661.385 y V-10.663.890 respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, hijo de los ciudadanos L.C.G.O. (se desconocen datos personales), y G.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.912.033. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño llevará en lo sucesivo los apellidos C.C., llamándose en lo sucesivo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de manera que en el futuro gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos DAYSIS J.C.R. y O.J.C.D.C., plenamente identificados en autos, correspondiéndoles a los prenombrados ciudadanos el ejercicio de la P.P..

De conformidad a lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir copia certificada del presente DECRETO de Adopción a la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, a objeto de que se levante una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos. Igualmente, se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal al Acta de Nacimiento del niño de autos, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, quedando esta partida privada de todo efecto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese:

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.J.C.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y veintiocho minutos (3:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

Exp. 6.152

Adopción Plena y Conjunta

MJC/YG

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