Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, ?6f de Octubre de 2012.

202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.E.D.R. Y

LlLIANA M.C., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.330.338; FA-

952004 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04 años de edad,

debidamente asistidos por los Abogados J.R.D.H. y

R.D.C.V.C., Inpreabogado N° 185.447 176.393,

en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES. de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano

en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el

artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo

351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de

las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden

Público. las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA. PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO: En relación a la niña SE OMITE. de 04 años de edad,

queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LlLIANA M.C., en los

términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de SIETE

MIL BOLlVARES (8s. 7.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la

cantidad de SIETE MIL BOLlVARES (8s. 7.000,00), cantidades que deberán ser

depositadas directamente en la cuenta corriente 01750013940071630223 del Banco

Bicentenario a nombre de la madre LlLIANA M.C., de la queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos

en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercido por

ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en

los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de

Primera Instancia de, M~diación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que ar;itéa57ff~"Slado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

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folios del Expe,glE:~~nt~:Mºftt;l",~0J2-000991 todo de conformidad con el articulo 112 del

Código de proge(U:rD~,gnto GfvH~:-~~?,~;\\

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