Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 09 de mayo de 2011

Años: 201° y 152°

Expediente Nro.13.818

Visto el escrito presentado el 30 de marzo de 2011 por el abogado D.E.O., Inpreabogado Nro. 133.288, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en le cual solicita: “…La reposición de la causa, que cursa en este tribunal bajo el expediente Nº 13.818, contra mi representada la Alcaldía(sic) del Municipio Urachiche,(…Omissis…) en virtud que la presente demanda se está llevando por el procedimiento especial y no por el procedimiento ordinario, esto en consideración a las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa CONSORCIO TÉCNICO DE INGENIERÍA, CONTEICA, C.A., contra el CENTRO S.B. C.A., En fecha 13 de junio de 2001(…Omissis…) donde se manifiesta que toda demanda en contra de los órganos de la Administración Pública deben ser tramitada (sic) por el procedimiento ordinario, para que el(sic) Administración tenga los lapsos procesales de forma integra y tenga el derecho a la defensa…”

Este Tribunal se pronuncia sobre esta petición, previas las siguientes consideraciones:

Alega el representante judicial del ente querellado, que la presente causa ha de ser repuesta al estado de nueva admisión, por cuanto al imperio del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia emanada de la Sala Política Administrativa de fecha 13 de junio de 2001, toda demanda contra la administración pública ha de tramitarse por el procedimiento ordinario.

Entiende esta Juzgadora que la solicitud esta dirigida a cuestionar el procedimiento judicial mediante el cual se esta tramitando la presente demanda -querella funcionarial-. A tal efecto, de la revisión de las actas que integran la presente causa, este Tribunal realiza las siguientes reflexiones jurídicas sobre el cause procesal escogido para tramitar la presente causa:

La presente demanda es interpuesta por la ciudadana S.J. ADDAD GIL, titular de la Cédula de identidad Nº 10.860.414, asistida por la Abogada Z.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, mediante la cual expresa interponer querella funcionarial contra el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y señala:

Que “En fecha 27 de Julio de 2006, comencé a ejercer la función pública en el cargo de consultor jurídico de la alcaldía (…Omissis…) posteriormente fui designada SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (…Omissis…) manteniéndome en el cargo durante tres años (3), cinco (5), (Sic) meses y veinte (20) días, hasta el 17 de Enero de 2010, cuando termine mi relación de trabajo…”

Solicitando en el petitorio “…Que declare con lugar la Querella y en consecuencia ordene al MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, a que me cancele los salarios retenidos, las diferencias de vacaciones, de bonos vacacionales y de fin de año, desde 2007, y las prestaciones y demás beneficio legales, todos con cantidades debidamente indexadas…”

Así como también solícita “… Que con la definitiva Usted ordene la realización de la Experticia Complementaria del Fallo para determinar la cuantía de la Liquidación de las Prestaciones Sociales, sus intereses compensatorios…”

De lo anterior se desprende que la ciudadana S.J. ADDAD GIL, titular de la Cédula de identidad Nº 10.860.414, demanda al Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a los efectos de que este le cancele una serie de pretensiones pecuniarias, que según su dicho se hizo acreedora durante el tiempo que mantuvo una relación de empleo público con el Municipio en cuestión.

Siendo así, resulta oportuno determinar si las diferentes pretensiones encuadran dentro del especial procedimiento denominado “querella funcionarial”. En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2.583 de fecha 25 de septiembre de 2003, señalo:

… la querella funcionarial como el mecanismo típico de defensa que tienen los funcionarios públicos –y aspirantes al ingreso de la Administración Pública- para la garantía de sus derechos. Esta demanda tiene la particularidad de ser polivalente, puesto que el objeto de impugnación puede ser: i) un acto administrativo, ii) una vía de hecho o iii) una abstención de la Administración. De igual modo puede pretenderse: i)el pago de cantidades de dinero, ii: el reconocimiento de determinado status funcionarial o iii) la declaratoria de determinada situación, como lo son la prestación de antigüedad o los antecedentes de servicio

Aunado a lo anterior el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el trámite para las controversias que se susciten entre los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos, hechos u omisiones de la Administración Pública, a través de la querella funcionarial y de la demanda contencioso administrativo funcionarial, por ser el mismo un procedimiento expedito, breve y eficaz,

Siendo así, esta Juzgadora determina que las diferentes pretensiones esgrimidas en el escrito Libelar de la presente demanda, son exigidas con motivo a la relación de empleo público que mantuvo la ciudadana S.J. ADDAD GIL, titular de la Cédula de identidad Nº 10.860.414 con el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y dicha pretensión debe seguirse tramitando por el procedimiento de querella funcionarial, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, interpuesta por el abogado D.E.O., Inpreabogado Nro. 133.288, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese y déjese copia.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.

Expediente Nro. 13.818

GLB/gb

Dializado Nro.______

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