Decisión nº 06-04-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Carmen Griselda MartÃnez de Macabeo |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato Colectivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiseis (26) de abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2009-000265
PARTES DEMANDANTES: R.B.G.C., M.G.C.A. Y S.G.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-10.557.873, V-5.736.253 y V-8.142.192 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.068.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.
PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: No constituyeron.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy; Martes, veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00), de la mañana, siendo el dia y la hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por las Ciudadanas: R.B.G.C., M.G.C.A. Y S.G.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-10.557.873, V-5.736.253 y V-8.142.192 en su orden en contra de: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes tanto actora como Demandadas, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °
La Jueza;
Abg. C.G.M.
La Secretaria:
Abg; Yoleinis Vera.