Decisión nº 1701 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, 19 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-U-2010-000132

ASUNTO: BF01-X-2010-000022

Partes:

Recurrente: Contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31105270-4.

Recurrida: Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas, sin número y sin fecha, la cual ordena el cierre del establecimiento y el cese de las actividades de emisión y cobro de tickets de estacionamiento de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A, procediéndose al libre acceso de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas 2010, emanada de la División de Administración Tributaria del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C..

Decisión de Oposición, declarada: Sin Lugar.

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03-08-2010, por los abogados H.B. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.271.064 y V-14.871.442, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.571 y 110.444 respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31105270-4, recibido por este Tribunal Superior en fecha 03-08-2010; contra la Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas, sin número y sin fecha, la cual ordena el cierre del establecimiento y el cese de las actividades de emisión y cobro de tickets de estacionamiento de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A, procediéndose al libre acceso de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas 2010, emanada de la División de Administración Tributaria del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha 30/09/2010, fue agregado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 29/09/2010, por el abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.471.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.397, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contentivo de oposición a la medida de amparo cautelar ; Este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Segundo Párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, apertura articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, computados a partir del 30/09/2010 exclusive, dentro de los cuales las partes promoverían y evacuarían las pruebas que consideraran pertinentes.

Vencido el lapso de ocho días de despacho correspondiente a la articulación probatoria, estando este Tribunal Superior en el lapso legal correspondiente, para el pronunciamiento de la oposición planteada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior observa:

Expone la parte recurrida en su escrito de oposición lo siguiente:

“… Establece la vigente ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Marzo de 2007, que el objeto de la misma es.

….establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la obtención de la licencia municipal que autorice el ejercicio de actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar que se realicen en o desde el ámbito territorial del Municipio, así como también crear el tributo que debe satisfacer las personas y entidades por el ejercicio de dichas actividades económicas

(Artículo 1).

Asimismo, establece la misma Ordenanza, que se entiende por Actividad Económica:

Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios

(Artículo 2, ord. 4º).

De igual forma, el artículo 8 de la citada Ordenanzas indica:

ARTICULO 8: “Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer de manera habitual actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio, requerirá la previa autorización por parte de la Dirección de Hacienda y Administración Tributaria, incluso si las mismas se encuentran exentas o exoneradas”.

Por su parte, el artículo 9 ejusdem señala:

ARTÍCULO 9:”La autorización a la que hace referencia el Artículo anterior, se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Dirección de Hacienda y Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción de este Municipio, mediante documento que será ehibido en un sitio visible del establecimiento”.

La Ordenanzas arriba indicada, fija unos requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes, para poder ejercer actividades económicas dentro del ámbito territorial del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y que deben ser cumplidos por los administrados de una manera taxativa.

En este mismo sentido, establece el artículo 28 de la ORDENANZAS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui lo siguiente:

ARTICULO 28: “La licencia DEBERA SER RENOVADA ANUALMENTE, en el plazo comprendido entre el 1º y el 30 de abril de cada año, lo cual causará una tasa legal igual a la prevista en el Artículo 13 de esta Ordenanza.

PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, deberán acompañarse a la solicitud con los siguientes recaudos:

  1. Certificado de Solvencia Municipal

  2. Certificado de Solvencia Municipal por concepto de impuesto de inmuebles urbanos correspondientes al inmueble que se va a ocupar

  3. Original de la Planilla de Pago de la Tasa de Tramitación

  4. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanzas o en otras disposiciones legales”.

    De igual forma establece el artículo 111 ejusdem:

    ARTICULO 111: “Quien ejerza actividades económicas sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas, SERA SANCIONADO con multa de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T) y el CIERRE INMEDIATO DEL ESTABLECIMIENTO HASTA TANTO OBTENGA LA LICENCIA”.

    Luego de haber fundamentado algunos conceptos legales contenidos dentro de la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, me permito señalar, ciudadano Juez, que la contribuyente NO RENOVO la Licencia de Actividades Económicas para el Ejercicio Fiscal 2010, pretendiendo confundir al Tribunal alegando una falsa presunción del buen derecho o fumus bonis iuris, la violación al derecho al ejercicio de la libre actividad de su preferencia consagrado en el artículo 113 de la Carta Magna con motivo del cierre del establecimiento comercial, tal y como a decir del contribuyente “en base (sic) a una supuesta ausencia de Licencia de Actividades Económicas, cuando desde el año 2004 nuestra representada ejerce esa actividad con autorización del Municipio Urbaneja, con un número de Licencia de Actividades Económicas (el número 2824), hecho este que se comprueba en la misma Resolución”.

    Ciudadano Juez, la Resolución que ORDENA EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE EMISIÓN Y COBRO DE TICKETS DE ESTACIONAMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE PARKING PLAZA, C.A., está totalmente ajustada a derecho y los alegatos formulados por esta, carecen de veracidad, toda vez que dicha empresa NO RENOVO LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS correspondiente al año 2010 y la Administración Tributaria Municipal en pleno apego a la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, dada la violación de la contribuyente a la disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 28 y 111, procedió a ejecutar la medida de multa y cierre del establecimiento hasta que la contribuyente se ponga a derecho con el Municipio y en ningún momento violentó o cercenó derechos constitucionales o legales del administrado, ya que su actuación se efectuó en pleno apego a las disposiciones constitucionales, legales y a lo dispuesto por la Ordenanza Sobre actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    Insisto, Ciudadano Juez en que los alegatos esgrimidos por la contribuyente con el fin de obtener de ese Tribunal el A.C. y la suspensión de Efectos de la Medida de Cierre acordada por el Municipio que represento, son carentes de veracidad alguna, basados en falsos supuestos tendentes a sorprender la buena fe del Tribunal.

    En este orden de ideas, me pregunto:

    ¿Por qué si la contribuyente pretende afirmar que posee Licencia de Actividades Económicas correspondiente al año 2010, no presentó el ejemplar o documentos que acredite tenerla?

    ¿Por qué si alega una presunción del buen derecho, no presenta la prueba documental por excelencia que acredite tal derecho (Licencia de Actividades Económicas)?

    Ciudadano Juez, la respuesta es muy obvia, simplemente porque no posee tal Licencia de Actividades Económicas, por no haber sido jamás emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja.

    La contribuyente, la Sociedad Mercantil PARKING PLAZA, C.A., pretende alegar al Tribunal que este acoja sus alegatos en cuanto a que si posee Licencia de Actividades Económicas, señalando que tiene el número de Licencia 2824 y que a su decir, posee Licencia de Actividades Económicas, lo cual es falso de toda falsedad.

    En cuanto a lo anteriormente señalado, debo explicar a este Tribunal que efectivamente a cada contribuyente que ejerza actividades económicas, sea cual sea la índole, se le dota de un número de Licencia, lo cual equivale a una especie de Número de Identificación Tributaria Municipal en esta materia. Esto no indica que por el hecho que cada contribuyente tengo ese número de identificación que es único y permanente, el mismo no tenga que cumplir con toda y cada de las disposiciones que de manera taxativa dispone la Ordenanza Sobre actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, entre las que resalta, la obligación de renovar anualmente la Licencia de Actividades Económicas, tal y como lo establece el Artículo 28 de la Ordenanza que nuevamente cito:

    ARTICULO 28: “La licencia DEBERA SER RENOVADA ANUALMENTE, en el plazo comprendido entre el 1º y el 30 de abril de cada año, lo cual causará una tasa legal igual a la prevista en el Artículo 13 de esta Ordenanza.

    PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, deberán acompañarse a la solicitud con los siguientes recaudos:

  5. Certificado de Solvencia Municipal

  6. Certificado de Solvencia Municipal por concepto de impuesto de inmuebles urbanos correspondientes al inmueble que se va a ocupar

  7. Original de la Planilla de Pago de la Tasa de Tramitación

  8. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanzas o en otras disposiciones legales”.

    Por lo tanto, se desprende claramente que la contribuyente NO RENOVO LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS correspondiente al año 2010 y la Administración Tributaria Municipal en pleno apego a la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, dada la violación de la contribuyente a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 28 y 111, procedió a ejecutar la medida de multa y cierre del establecimiento hasta que la contribuyente se ponga a derecho con el municipio y en ningún momento violentó o cercenó derechos constitucionales o legales del administrado, ya que su actuación se efectuó en pleno apego a las disposiciones constitucionales, legales y a lo dispuesto por la Ordenanza Sobre actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    Esta responsable aseveración la corrobora el hecho por demás cierto que la contribuyente JAMAS PRESENTO ANTE EL TRIBUNAL NI ACOMPAÑADO AL LIBELO NI POSTERIORMENTE, EL EJEMPLAR DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010, simplemente porque jamás fue otorgada por la Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    Acompaño al presente Escrito de Oposición al A.C. decretado por este Tribunal:

    1º) Copia Certificada de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    2º) Copia Certificada de la Licencia de Actividades Económicas de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., correspondiente al año 2009, la última que fue expedida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    Finalmente solicito que el presente Escrito de Oposición al A.C. decretado por este honorable Tribunal, sea declarado con lugar y en consecuencia de ello declarar sin lugar el A.C. que suspende los efectos del Acto Administrativo contenido en la “RESOLUCIÓN DE CIERRE SEGÚN LO ESTABLECE LA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS” emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de la contribuyente, Sociedad Mercantil PARKIGN PLAZA, C.A., supra identificada.

    Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., a las cuales hacen mención:

    En primer lugar se acogen al principio de la comunidad de la prueba y a lo alegado y probado en autos.

    En segundo Lugar consignan lo siguiente:

    Consigno copias simples marcada “A” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones presentadas por mi representada en fecha 22 de Marzo de 2005, para el período fiscal 01-02-04 y 31-12-04 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, con los soportes de pago de impuesto a las actividades de industrias, comercio y servicio marcados “A1”, “A2”, “A3”, “A4” y “A5”.

    Consigno copia simple marcada “B” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2005 al 31-12-2005 presentadas por mi representada en fecha 15-02-2006 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, con el respectivo soporte del pago del impuesto a las actividades de industria, comercio y servicio marcado “B1”.

    Consigno copia simple marcada “C” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006 presentada por mi representada en fecha 31-01-2007 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja.

    Consigno copia simple marcada “D” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2007 al 31-12-2007 presentada por mi representada en fecha 18-02-2008 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, con el respectivo soporte del pago de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio y servicio marcado “D1”.

    Consigna copia simple de solicitud de renovación de licencia del impuesto sobre actividades de industria, comercio y servicios presentada por mi representada en fecha 20 de mayo de 2007, marcada “E”.

    Consigno copia simple marcada “F” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2008 al 31-12-2008 presentada por mi representada en fecha 30-01-2009 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, con los respectivos soportes del pago de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios marcados “F1”, “F2”, “F3” y “F4”.

    Consigna copia simple de solicitud de renovación de licencia del impuesto sobre actividades de industria, comercio y servicios presentada por mi representada en fecha 14 de abril de 2008, marcada “G”.

    Consigno copia simple marcada “H” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2009 al 31-12-2009 presentada por mi representada en fecha 30-01-2010 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, con el respectivo soportes de pago sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios marcado “H1”.

    En fecha 13-10-2010, los abogados H.B. y R.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente PARKING PLAZA, C.A., interpusieron en fecha 13-10-2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, nuevo escrito de promoción de pruebas en el cual promovieron lo siguiente:

    Capitulo I:

    El principio de la comunidad de las pruebas.

    Capítulo II:

    Lo alegado y probado en autos, especialmente a los siguientes argumentos jurídicos expresados en el escrito de nulidad con amparo cautelar en cuanto a:

    1) La violación al derecho al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa, artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela……….., no existe una providencia, una acta de requerimiento y una acta de recepción previas a la emisión de la resolución de cierre según lo establece la ordenanza sobre actividades económicas e identificadas en el texto de dicha resolución, negándole de esta forma al contribuyente el mínimo derecho a presentar sus argumentos y defensas, argumentos estos que puede expresar todo contribuyente entre el acta de requerimiento y el acta de recepción como por ejemplo sucede en cualquier procedimiento de verificación de deberes formales llevados a cabo por el Seniat, salvaguardando de esta forma el debido proceso, por tanto es inaceptable que se sancione a un contribuyente sin que exista una providencia, un acta de requerimiento y una acta de recepción que sustenta tal medida sancionatoria…….

    2) La violación al derecho al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia, en su artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es contraria a la lógica jurídica que una empresa que se encuentra solvente en el pago del impuesto de patente de industria y comercio hasta el mes de Octubre de 2010, tal como se demuestra en el Estado de Cuenta Integral emitido por la propia Administración Tributaria Municipal, documento este que se anexo marcado “D” al escrito de nulidad conjuntamente con el amparo cautelar, se le impida el ejercicio de su actividad económica de su preferencia con el argumento expresado por la Administración Tributaria Municipal en el segundo considerando de la resolución impugnado en donde se afirma:

    quien ejerza actividades económicas sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas, será sancionado con multa de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T) y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la licencia

    ….omisis…..

    ¿Cómo alguien que no tiene licencia la Administración Tributaria Municipal le emite un Estado de Cuenta Integral en donde se le indica que no tiene deudas por concepto del impuesto sobre actividades económicas?

    ¿Porque en el considerando primero del acto administrativo impugnado la Administración Tributaria Municipal le asigna un número de Licencia?

    La única conclusión posible ante estas interrogantes, es que en el presente caso la Administración Tributaria Municipal de forma inexplicable confunde la ausencia de licencia con su renovación, situación esta que haría de imposible aplicación el artículo 111 de la Ordenanza, ya que dicho norma de forma clara se refiere a empresa que se instala en un Municipio ejerce el comercio o la industria y no solicitan la respectiva Carta Patente y mi representada posee un numero de Carta Patente desde el año 2005, tal como se puede apreciar de los documentos consignados en el capítulo III del presente escrito, del Estado de Cuenta Integral Anexado al recurso de nulidad con amparo cautelar y del propio texto de la resolución impugnada.

    3) Violación al derecho a la propiedad, artículo 115 de la Constitución, ya que al cerrar de forma indefinida

    4) La violación de derecho a no ser sometido a penas perpetuas, ya que en el acto administrativo impugnado, se clausura de forma indefinida el establecimiento de mi representada, violando de esta forma la garantía prevista en el artículo 44 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Capitulo III:

    Consigno documento en original marcada “A” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2009 al 31-12-2009 presentada por mí representada en fecha 30-01-2010 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja y en donde la propia Administración Tributaria Municipal le otorga y acepta como válido para el contribuyente número de Patente 0000002842.

    Consigno documento en original marcado “B” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2008 al 31-12-2008 presentada por mi representada en fecha 30-01-2009 ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja, y en donde la propia Administración Tributaria Municipal le otorga y acepta como valido para el contribuyente el número de Carta patente 0000002842.

    Consigno copia simple marcada “C” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006.

    Consigno documento en original marcado “D” consistente en declaración jurada de ventas, ingresos y operaciones para el periodo fiscal 01-01-2005 al 31-12-2005 presentada por mí representada en fecha 15-02-2006, ante la Administración Tributaria del Municipio Urbaneja y en donde la propia Administración Tributaria Municipal le otorga y considera valido para el contribuyente el número de Carta Patente 2842-09.

    Este Tribunal Superior, en fecha 17/09/2010, admitió la causa principal contentiva de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C., y en fecha 20 de septiembre de 2010, realizó pronunciamiento en el presente cuaderno separado, declarando PROCEDENTE la acción de A.C. ejercida de forma Cautelar, en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto administrativo denominado “Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas”, sin numero y sin fecha, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui en contra de la empresa PARKING PLAZA C.A., identificada con el registro de información fiscal Nº J-31105270-4, basado en:

    Copiado sic. (Sentencia dictada en fecha 30/09/2010, folio nro. 09 del presente asunto)

    En ese sentido, y de acuerdo a lo expresado anteriormente, y a lo manifestado por la propia Alcaldía del Municipio Urbaneja en el primer CONSIDERANDO del acto administrativo cuestionado, y no existiendo otro elemento de convicción que se desprenda del referido acto administrativo que evidencie o demuestre lo contrario, se presume que la empresa PARKING PLAZA, C.A. SÍ tiene la licencia de Actividades Económicas para ejercer actividades comerciales o económicas dentro de la Jurisdicción del Municipio Urbaneja, por lo que el acto administrativo denominado “Resolución de cierre Según lo Establece la Ordenanza Sobre Actividades Económicas”, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de dicho Municipio, al imponer la sanción de cierre y la sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 111º de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05/2007 de fecha 30 de marzo de 2007, emanada del Poder Legislativo del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, del Estado Anzoátegui, transgredió el derecho o garantía constitucional previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Libre Ejercicio de la Actividad Económica de su Preferencia, al impedirle con ese cierre (teniendo la Licencia de Actividades Económicas) seguir ejerciendo su actividad económica o comercial habitual, que venía desempeñando antes de la notificación del acto de cierre (…)”

    Trabada así la litis, tenemos que la parte opositora señala como fundamento de su oposición el contenido de los artículos 8, 9, 28 ; Asimismo señala las sanciones establecidas en el artículo 111 todos contenidos en la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, antes transcritos. Indicando igualmente que la contribuyente NO RENOVO la Licencia de Actividades Económicas para el Ejercicio Fiscal 2010, alegando que la contribuyente pretende confundir al Tribunal alegando una falsa presunción del buen derecho o fumus bonis iuris, la violación al derecho al ejercicio de la libre actividad de su preferencia consagrado en el artículo 113 de la Carta Magna con motivo del cierre del establecimiento comercial, tal y como a decir del contribuyente “en base (sic) a una supuesta ausencia de Licencia de Actividades Económicas, cuando desde el año 2004 nuestra representada ejerce esa actividad con autorización del Municipio Urbaneja, con un número de Licencia de Actividades Económicas (el número 2824), hecho este que se comprueba en la misma Resolución”. Que la Resolución que ORDENA EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE EMISIÓN Y COBRO DE TICKETS DE ESTACIONAMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE PARKING PLAZA, C.A., está totalmente ajustada a derecho y los alegatos formulados por esta, carecen de veracidad, toda vez que dicha empresa NO RENOVO LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS correspondiente al año 2010 y la Administración Tributaria Municipal en pleno apego a la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, dada la violación de la contribuyente a la disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 28 y 111, procedió a ejecutar la medida de multa y cierre del establecimiento hasta que la contribuyente se ponga a derecho con el Municipio y en ningún momento violentó o cercenó derechos constitucionales o legales del administrado, ya que su actuación se efectuó en pleno apego a las disposiciones constitucionales, legales y a lo dispuesto por la Ordenanza Sobre actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y acompaño al Escrito de Oposición al A.C. decretado por este Tribunal: 1º) Copia Certificada de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. 2º) Copia Certificada de la Licencia de Actividades Económicas de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., correspondiente al año 2009, la última que fue expedida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

    Ahora bien, este Tribunal observa que la oposición planteada es referida a la decisión de fecha 20 de septiembre de 2010, relativa al pronunciamiento en el presente cuaderno separado, que declaro PROCEDENTE la acción de A.C. ejercida de forma Cautelar, en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto administrativo denominado “Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas”, sin numero y sin fecha, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui en contra de la empresa PARKING PLAZA C.A., identificada con el registro de información fiscal Nº J-31105270-4, por haber considerado este administrador de justicia que se transgredió el derecho o garantía constitucional previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Libre Ejercicio de la Actividad Económica de su Preferencia, al impedirle con ese cierre, seguir ejerciendo su actividad económica o comercial habitual, que venía desempeñando antes de la notificación del acto de cierre. Por tanto, puesto que en el presente caso las partes utilizaron defensas para un pronunciamiento al fondo de la causa principal, más no en el sentido de desvirtuar, si efectivamente, Hubo o no violación a la norma constitucional contemplada en el artículo 112 de la Carta Magna, referido al Libre Ejercicio de la L.E., procede este Tribunal Superior, aclarar que El estado, impone una limitación al derecho a la libertad económica, en tanto condiciona el ejercicio de esta libertad al previo pago del tributo en cuestión, y de las pruebas consignadas y valoradas por este Tribunal Superior, se desprende el pago del Impuesto correspondiente al Trimestre comprendido del 01/07/2010 al 30/09/2010. La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido.

    En este sentido, se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en anteriores oportunidades, se ha pronunciado sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad económica, en el sentido de que ese derecho “permite a todos los particulares desarrollar libremente su iniciativa económica, a través del acceso a la actividad de su preferencia, la explotación de la empresa que hubieren iniciado y el cese en el ejercicio de tal actividad, todo ello, sin perjuicio de las restricciones que impone la Constitución y la Ley” (Sentencia Nº 266 de 16-3-05). Si bien es un derecho que admite limitaciones legales por parte de los Poderes Públicos, tales limitaciones deben tener sustento y justificación en la finalidad del logro de algunos de los objetivos de “interés social” que menciona el artículo 112 de la Constitución. Así, en sentencia Nº 2641 de 1-10-03, esta Sala expuso:

    La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa (sic) que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación –mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ‘interés social’ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado

    .

    Los Poderes Públicos pueden regular el ejercicio de la libertad económica para la atención de cualquiera de las causas de interés social que nombra la Constitución, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor y el usuario.

    Tal y como se indicó anteriormente la parte recurrida ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, argumento en su escrito de oposición, lo siguiente:

    En este mismo sentido, establece el artículo 28 de la ORDENANZAS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui lo siguiente:

    Artículo 28 de la Ordenanza que nuevamente cito:

    ARTICULO 28: “La licencia DEBERA SER RENOVADA ANUALMENTE, en el plazo comprendido entre el 1º y el 30 de abril de cada año, lo cual causará una tasa legal igual a la prevista en el Artículo 13 de esta Ordenanza.

    PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, deberán acompañarse a la solicitud con los siguientes recaudos:

  9. Certificado de Solvencia Municipal

  10. Certificado de Solvencia Municipal por concepto de impuesto de inmuebles urbanos correspondientes al inmueble que se va a ocupar

  11. Original de la Planilla de Pago de la Tasa de Tramitación

  12. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanzas o en otras disposiciones legales”.

    Aplicando como sanción; el contenido del Artículo 111 del referido texto normativo : “Quien ejerza actividades económicas sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas, SERA SANCIONADO con multa de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T) y el CIERRE INMEDIATO DEL ESTABLECIMIENTO HASTA TANTO OBTENGA LA LICENCIA”. (Subrayado del tribunal). Así se desprende de lo alegado en el escrito de oposición, de las pruebas presentadas por las partes y del contenido de la Resolución Impugnada.

    Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte opositora, se observa que la misma trae a los autos 1º) Copia Certificada de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y 2º) Copia Certificada de la Licencia de Actividades Económicas de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., correspondiente al año 2009, la última que fue expedida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Por lo que revisadas las mismas observa este Tribunal, lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 100 de la Ordenanza sobre actividades Económicas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05/2007:

    Artículo 100: El contribuyente que omitiere presentar dentro de los lapsos establecidos, las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 54 y 61 de la presente Ordenanza, o que omitiere renovar su Licencia en el Plazo establecido en el artículo 28 ejusdem, será sancionado con multa que oscilara entre Treinta Unidades Tributarias (30 UT) y Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (55 UT)

    (…)”

    Aprecia igualmente este Tribunal Superior, el contenido de la Resolución Impugnada:

    CONSIDERANDO

    Que la empresa, PARKING PLAZA, C.A., se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30/01/2004, bajo el Nº. 54, Tomo A-02, con el Nº. de RIF: J-31105270-4, con Nº de Licencia 2824, ejerce sus funciones comerciales en el C.C. Plaza Mayor, Edif. 5, Nivel 2, Local N2-07-A, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja.

    CONSIDERANDO

    Que la empresa, PARKING PLAZA, C.A., antes identificada, está ejerciendo actividades económicas en la Jurisdicción del Municipio Urbaneja sin la respectiva Licencia Sobre Actividades Económicas según lo establecen los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas.

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 111º de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas establece: “Quien ejerza actividades económicas sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas, será sancionado con multa de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.), y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la licencia”.

    RESULEVE

    PRIMERO: Visto los considerandos anteriores y de conformidad con lo establecido en los arts. 8º, 9º y 111º de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, esta Dirección de Administración Tributaria en uso de sus atribuciones ORDENA EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE EMISIÓN Y COBRO DE TICKETS DE ESTACIONAMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE: PARKING PLAZA, C.A., anteriormente identificada, procediéndose al libre acceso a las instalaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, hasta tanto obtenga la empresa PARKING PLAZA, C.A., la Licencia de Actividades Económicas 2010.

    (Negrita y Resaltado del Tribunal)

    Comparando lo alegado por la parte opositora Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, del estado Anzoátegui, con lo expuesto en el acto administrativo antes trascrito, así como lo contemplado en el artículo 100 de la Ordenanza sobre actividades Económicas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, este Tribunal observa que la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, manifiesta en el primer CONSIDERANDO del referido acto administrativo, que la empresa PARKING PLAZA, C.A., además de estar debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de poseer Nº de RIF: J-31105270-4, está ejerciendo actividades económicas o comerciales en la Jurisdicción del Municipio Urbaneja con la respectiva Licencia Nº 2824. Así como el basamento legal utilizado para sancionar con el CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE EMISIÓN Y COBRO DE TICKETS DE ESTACIONAMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE: PARKING PLAZA, C.A., contemplado en el artículo 111 ejusdem, por lo que, quien sentencia no puede dejar pasar por alto, que la parte recurrida en su escrito de oposición a la medida cautelar decretada, trae un nuevo elemento, distinto al señalado en el Acto Administrativo impugnado, cual es, que la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. NO RENOVÓ la Licencia Sobre Actividades Económicas. Insistiendo en el referido escrito de tal aseveración.

    Así las cosas, considera este Tribunal necesario aclarar que el Derecho a la L.E., sólo se consumará su violación, si esa regulación no es establecida en la Ley, o resulta contraria al contenido esencial de la libertad económica, sin perjuicio, por supuesto, de las salvaguardas adicionales que la Administración deberá respetar cuando implante la regulación, para el respeto de los derechos de los particulares que se viesen afectados por esa medida de limitación.

    En este sentido, estima este Tribunal Superior, que el argumento de violación de la libertad económica tal y como se consideró en la decisión de fecha 20/09/2010, prospera en los términos en que se formuló, por lo que es forzoso para este Administrador de Justicia, realizar el presente pronunciamiento sin que este prejuzgue la decisión de fondo de la causa principal, y visto igualmente, que los alegatos de la parte opositora y las normas contenidas en la ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas referidas a la Renovación de la Licencia , no lograron desvirtuar lo alegado por la accionante de la medida cautelar decretada, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición planteada por la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se declara.

    D E C I S I O N.

    En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; SIN LUGAR, la oposición a la medida de amparo cautelar presentada por el abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.471.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.397, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento ventilado en el Cuaderno Separado de A.C., signado con el Nro. BF01-X-2010-000022, medida solicitada por los ciudadanos H.J. BARRIOS GOMEZ Y R.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 8.271.064 y 14.871.442 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.571 y 110.444 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente “PARKING PLAZA, C.A.” sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, de fecha 30 de enero de 2004, Registro de Información Fiscal Nº J-31105270-4, consistente en la suspensión de los efectos de acto administrativo “Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas”, sin numero y sin fecha; emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui en contra de la empresa PARKING PLAZA C.A., identificada con el registro de información fiscal Nº J-31105270-4. Se confirma la decisión dictada en fecha 20/09/2010, en la presente causa. Así se decide.

    Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectiva copia certificada de la presente Decisión Interlocutoria, al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. P.D.R.P..

    La Secretaria,

    Abg. R.C..

    Nota: En esta misma fecha (19/10/2010), siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. R.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR